Sentencia Penal Nº 16/202...io de 2020

Última revisión
27/08/2020

Sentencia Penal Nº 16/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 3/2018 de 17 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE PRADA SOLAESA, JOSÉ RICARDO JUAN

Nº de sentencia: 16/2020

Núm. Cendoj: 28079220022020100012

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2093

Núm. Roj: SAN 2093:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

Sección Segunda

Rollo de Sala 3/2018

Juzgado Central de Instrucción nº 5 Sumario 5/2018

TRIBUNAL:

Presidente:

D. Fernando Andreu Merelles. Magistrada/o:

Da. Carmen Paloma González

D. José Ricardo de Prada Solaesa. (Ponente)

SENTENCIA Nº 16/2020

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil veinte.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por delitos de pertenencia a grupo criminal, falsificación de moneda y estafa contra los acusados:

Iván, pasaporte NUM000, Jeronimo, pasaporte NUM001, Juan, n.i.e. NUM002, Laureano, pasaporte NUM003, Leopoldo, pasaporte NUM004, Manuel, n.i.e. NUM005, Mario, n,i.e. NUM006, Maximo,

d.n.i. NUM007, Nazario, pasaporte NUM008, Marisol, d.n,i, NUM009, Patricio, n.i.f. NUM010, Porfirio, d.n.i. NUM011. Rodolfo, n.i.e. NUM012, Romulo, d.n.i. NUM013, Samuel, d.n.i. NUM014, Segundo, d.n.i. NUM015, Severiano, d.n.i. NUM016, Teodosio, NUM017, Torcuato, NUM018, Soledad, d.n.i NUM019, Carlos José, n.i.e. NUM020, Carlos Antonio, d.n.i, NUM021, Carlos Daniel, d.n.i.

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NUM022, Luis Miguel, d.n.i NUM023, Jesús Luis, d.n.i. NUM024, y Juan Carlos, d.n.i. NUM025

Han comparecido a la presente sesión de juicio los acusados:

1. Pedro Francisco, con DNI: NUM026, nacido el NUM027 en Tarragona, hijo de Alejo y Beatriz, en libertad provisional por esta causa de estado de solvencia no acreditado, defendido por el Letrado

D. Alvaro.

2. Anselmo, con DNI: NUM028, nacido el NUM029/1994 en Córdoba, hijo de Arturo y Cecilia, con domicilio en Barcelona. En libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado, defendido por la Letrado Dª Blanca Puig Martínez.

3. Patricio, con DNI: NUM010, nacido el NUM030/1996 en Tanger ( Marruecos), con domicilio en Barcelona. En libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado, defendido por la Letrado Dª Ana Isabel Rodríguez Gómez.

4. Tomás, con NIE: NUM031, nacido el NUM032/1987 en Uruguay, hijo de Guillermo y Rosalia, con domicilio en Figueras (Gerona). En libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado, defendido por la Letrado Dª Natalia Frigola Marcet.

Han intervenido, el Ministerio Fiscal representado por D. Joaquín González- Herrero González y los acusados antes referidos defendido por sus respectivos letrados y debidamente representados por sus procuradores respectivos.

Antecedentes

PRIMERO.-El procedimiento se inició mediante auto de juzgado de instrucción número 2 de DIRECCION000 (Gerona) el 23 de julio de 2014, con número de Diligencias Previas 378/2014, posteriormente transformadas en sumario ordinario mediante auto de 29 de enero de 2015 Sumario 1/15 de la Audiencia Provincial de Girona.

Concluido el sumario mediante auto de 4 de mayo de 2016 y remitido a la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Gerona, fue posteriormente revocado el auto de conclusión del sumario en fecha 22 de diciembre de 2016,

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para su devolución al instructor, remitido de nuevo a la Sala, en fecha 11 de mayo de 2017 se dictó auto de 11 de octubre de 2017 de inhibición en favor de la Audiencia Nacional. Aceptada la competencia por esta última se ha seguido procedimiento con Rollo de sala n° 3/2018, Sumario 5/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, hasta el señalamiento del comienzo de las sesiones del juicio oral en fecha 24 de febrero de 2020, en que fueron juzgados:

Iván, pasaporte NUM000, Jeronimo, pasaporte NUM001, Juan, n.i.e. NUM002, Laureano, pasaporte NUM003, Leopoldo, pasaporte NUM004, Manuel, n.i.e. NUM005, Mario, n,i.e. NUM006, Maximo,

d.n.i. NUM007, Nazario, pasaporte NUM008, Marisol, d.n,i, NUM009, Patricio, n.i.f. NUM010, Porfirio, d.n.i. NUM011. Rodolfo, n.i.e. NUM012, Romulo, d.n.i. NUM013, Samuel, d.n.i. NUM014, Segundo, d.n.i. NUM015, Severiano, d.n.i. NUM016, Teodosio, NUM017, Torcuato, NUM018, Soledad, d.n.i NUM019, Carlos José, n.i.e. NUM020, Carlos Antonio, d.n.i, NUM021, Carlos Daniel, d.n.i. NUM022, Luis Miguel d.n.i, NUM023, y Jesús Luis, NUM024, dictándose sentencia en la misma fecha contra los referidos, señalándose nuevamente juicio tras su localización para el días 17.07.2020 para el resto de los acusados.

SEGUNDO.-Previamente al inicio de las sesiones de juicio previstas para el día 24.02.2020, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito modificando sus conclusiones provisionales respecto de todos los acusados, en el sentido de considerar en relación con los aquí juzgados en este momento, que los hechos imputados a los acusados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

II. 1. Un delito de falsificación de moneda en su modalidad de distribución del artículo 386.3 del código penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos y, por tanto, anterior a la reforma operada en virtud de L.O. 1/2015, de 30 de marzo

II. 2. Un delito de estafa continuada de los artículos 248.1, 249 y 74 del código penal.

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Los anteriores delitos se encuentran en relación de concurso medial, resultando de aplicación el artículo 77 del código penal.

V. Igualmente de diez delitos de falsificación de moneda en su modalidad de tenencia u obtención para su distribución del artículo 386.2 párrafo segundo del código penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos y; por tanto, anterior a la reforma operada en virtud de L.O. 1/2015, de 30 de marzo.

De los mencionados delitos son responden en el concepto que se dirá los siguientes procesados:

II.1 Del delito de falsificación de moneda definido bajo el número II responden los procesados Carlos Antonio y Juan Carlos, conforme al artículo 28 párrafo primero del Código penal.

II.2 Del delito de estafa definido bajo el número II responden los procesados Carlos Antonio y Juan Carlos, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código penal.

V. De cada uno de los delitos de falsificación de moneda definidos bajo el número V responden: Pedro Francisco, Patricio, Tomás y Anselmo en concepto de autores, conforme al artículo 28 del código penal.

Concurre en todos los procesados las siguientes circunstancias atenuantes: 1. Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 2.1. 6ª del Código penal.

2. Circunstancia atenuante analógica de confesión de los hechos, posterior a la iniciación del procedimiento, del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21. 4ª del código penal.

Por lo que procedía imponer a cada uno de los procesados aquí juzgados las penas siguientes:

II. 1. Por el delito de falsificación de moneda descrito en el número II, para el procesado Juan Carlos, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y 17 días.

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II.2. Por el delito de estafa descrito en el número 2, para el procesado Juan Carlosla pena de dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante-el tiempo de la condena.

V. Por los delitos de falsificación de moneda descritos en el número V procede imponer las siguientes penas a los procesados que se indican:

2. Al procesado Pedro Francisco, la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

4. Al procesado Patricio, la pena de 1 año de prisión y multa de 35 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

9. Al procesado Tomás, la pena de 1 año de prisión y multa 1.000 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

10. Al procesado Anselmo la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 75 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

Los procesados deberán ser condenados al pago de las costas procesales.

Deberá acordarse la confiscación de la moneda falsa intervenida, a la que se dará el destino legal.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Carlos deberá indemnizar conjunta y solidariamente con Carlos Antonio en las cantidades correspondientes a la moneda falsificada que entregaron, según ha quedado descrito, a las personas y establecimientos relacionados en los hechos probados de la sentencia. Las cantidades correspondientes se incrementarán con los intereses legales, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.-A la vista oral únicamente comparecieron: Pedro Francisco, Patricio, Tomás y Anselmo. No lo hizo Juan Carlos, alegando

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imposibilidad por estar enfermo hospitalizado, presentando su defensa documento en tal sentido, suspendiéndose la vista respecto de él.

A la vista de las nuevas conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, en el sentido indicado y las penas máximas solicitadas por el mismo, y que por el Tribunal, de conformidad con todas las partes comparecientes, había acordado en la sesión de juicio anterior, y así se hizo constar en la sentencia de 24.02.2020, la transformación del procedimiento, que venía siendo tramitado hasta eses momento como procedimiento ordinario, en Procedimiento Abreviado, siéndole de aplicación las normas establecidas en la LECrim para esta clase de procedimientos y específicamente las de conformidad en juicio del art 787 de la LECrim en relación con los acusados comparecientes a juicio.

CUARTO.-Con base en lo anterior, por los acusados comparecientes: Pedro Francisco, Patricio, Tomás y Anselmo, y como también por sus defensas letradas, se manifestó la plena conformidad con la calificación jurídica, las penas y demás consecuencias del delito, incluida las responsabilidades pecuniarias del mismo; por lo que no excediendo la pena máxima solicitada la de seis años de prisión, el Tribunal, dentro del marco del mencionado artículo 787 de la LECrim, concurriendo además los requisitos establecidos en dicho artículo, acordó dictar sentencia de plena conformidad con la acusación mantenida por el Ministerio fiscal.

QUINTO.-Anticipados los términos de la sentencia, que se documenta en el presente, los acusados y sus defensas manifestaron su renuncia a recurrir la misma, solicitando que les fuera notificada la resolución en que se documenta a través de sus representaciones procesales.

Esta sentencia, pues, de plena conformidad es a partir de su publicación, firme y ejecutiva.

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Hechos

Primero.Los acusados: Iván; Mario; Laureano, Juan; Leopoldo; Carlos José; Manuel; Carlos Antonio; Luis Miguel; Jesús Luis; Jeronimo; Carlos Daniel; Maximo; Segundo; Samuel; Severiano; Soledad; Nazario; Marisol; Porfirio; Rodolfo; Romulo; Teodosio; Torcuato; además de los ahora juzgados: Pedro Francisco; Tomás; Patricio; y Anselmo, participaron en fechas indeterminadas, comprendidas entre los años de 2013 y 2014, en la forma diversa que se describirá más adelante en actos de importación e introducción en España, distribución y posesión con intención de distribuir moneda falsa, con perjuicio de la seguridad en el tráfico monetario y confianza en la moneda de curso legal.

La moneda falsificada objeto de dicha actividad eran billetes de 50 y de 20 euros de elevadísima calidad en su falsificación, posteriormente distribuidos en pequeñas cantidades en diversos puntos de Cataluña. Se trata de la moneda con indicativo de falsificación 'EUA0050P00030', que es el sucesor del 'EUA0050P00005', de gran incidencia a escala europea y nacional, otorgado por el Banco Central Europeo, con origen en la provincia de Nápoles (Italia). El Centro Nacional de Análisis del Banco de España considera esta falsificación como 'peligrosa', debido a la alta calidad de la imprenta, fruto de la fabricación basada en el sistema 'Offset lineal' por cuatrimetría, con papel de alto gramaje y resistente, careciendo de blanqueante óptico tanto en el anverso como en el reverso. Intenta simular el papel moneda utilizado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, haciendo difícil su detección a simple vista, incluso con algunos sistemas de control de moneda falsa.

Como consecuencia de la investigación policial llevada a cabo por los Mossos d' Escuadra se procedió a la detención de las personas involucrados en las actuaciones ilícitas indicadas, con el elemento común del origen de la moneda falsificada, que se sitúa en Italia, desde donde era introducida en nuestro país por los procesados integrantes del grupo que se dirá, mientras que el resto de los procesados adquirían de los anteriores la moneda falsificada en la forma diversa y con el alcance que se indicará a continuación y sin que conste que

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existan relaciones estructuradas, estables y concertadas de los adquirentes entre sí.

Los procesados arriba mencionados intervinieron según se describirá de manera individualizada.

I.-Los importadores de la moneda falsificada, todos ellos de nacionalidad ghanesa, constituían un grupo organizado que operaba, de manera estable en Cataluña, con distribución de funciones en cuanto a la adquisición e importación de la moneda y en perfecta coordinación tanto para la adquisición como para la posterior distribución en España, en la que operaban formando dos subgrupos; el primero de los cuales estaba afincado en Barcelona, en Torre Baró, integrado por Jeronimo, Juan, Iván, Carlos José, mientras que el segundo operaba principalmente en Mallorell, integrado por Mario y Laureano. La moneda se importaba a veces de manera física, mediante su trasporte a través de viajes a Italia, y, en otras, por correo postal, a través de los contactos en Nápoles. Se trata de billetes de 50 euros falsos adquiridos por un valor aproximado de 5 euros de curso legal por cada billete falso de 50 euros de valor facial. Una vez introducidos en España eran vendidos a un precio de entre 13 y 15 euros de curso legal por cada billete de 50 euros de valor facial o, a veces, por un importe de 12 euros de curso legal por cada billete de 50 euros de valor facial, cuando se trataba de compradores de confianza, adquiridos por otros distribuidores, en connivencia con los introductores. Seguidamente, se compraban objetos de poco valor en diferentes establecimientos de Cataluña, pagando con moneda falsa, logrando su intercambio con moneda auténtica, con pleno conocimiento de la falacia de los billetes y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito.

Los integrantes de este grupo organizado eran los siguientes:

1. Jeronimo,

2. Juan,

3. Iván,

4. Carlos José,

5. Mario y

6. Laureano.

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Respecto de los anteriores procesados los siguientes hechos deben ser destacados:

a) El procesado Jeronimo compraba moneda falsa en Italia a través de desplazamientos a este país, como el que realizó a Nápoles el día 20/9/14, la introducía en territorio español para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación. De este modo, el día 17/10/14 realizó una venta junto con el Sr. Laureano de 29 billetes de 50 euros falsos a otros compradores. La compra venta de billetes falsos la realizaba a través de los teléfonos NUM033, NUM034, NUM035 y NUM036. Participaba activamente en las actuaciones criminales desarrolladas en Barcelona y DIRECCION001 dedicada a la distribución de moneda falsa y a su posterior distribución a pequeña escala en Cataluña. Debe destacarse que el 24/10/14 el procesado Jeronimo viajó a la ciudad italiana, con retorno el 25/10/14. Al salir del aeropuerto de Barcelona le estaba esperando Manuel, siendo detenido Mario en posesión de 750 billetes falsos de valor facial de 50 euros, cuyo importe total asciende a

37.500 euros. Con anterioridad, el día 14/8/14, Carlos Antonio había realizado una compra de moneda falsa a Juan de 4.000 euros y éste solicitó el traspaso del dinero al procesado Mario y al procesado Iván, para su venta posterior, que finalmente se hizo efectiva. Para adquirir y distribuir moneda falsa utilizaba las líneas de teléfono NUM037 y NUM035.

b) El procesado Juan actuaba también como importador de moneda falsa en España que compraba en Italia, para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación, a través de desplazamientos que realizó a este país. Organizaba los viajes necesarios para su adquisición, o enviaba moneda de curso legal a través de empresas de transmisión de fondos no bancarios como RIA o Western Unión. El procesado Juan era suministrador de moneda falsa a las personas que se indicarán a continuación; actuando siempre en concierto con el resto de los miembros del grupo, con traspaso de información y coordinación entre los procesados.

c) El procesado Iván viajaba igualmente a Italia a los fines ya indicados; en concreto, el día 31 de agosto de 2014, y una vez en España, suministraba y abastecía de moneda falsa a distribuidores como Carlos Daniel, Carlos Antonio y otro no juzgado. El teléfono que utilizaba para ponerse en contacto con los compradores era el número de IMEI NUM038, asociado al número de teléfono NUM039. El día 3 de

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septiembre de 2014, fue detenido en posesión de 1.200 billetes, de valor facial de 50 euros, cuyo importe total ascendía a.60.000 euros -que le fueron intervenidos- procedentes del viaje que realizó a Italia en esa fecha.

d) Carlos José actuaba igualmente como distribuidor de moneda falsa en España, para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación, en estrecha colaboración con los restantes miembros del grupo. De este modo, durante los días 31 de julio y 4 y 5 de agosto de 2014 vendió moneda inauténtica a otro miembro del grupo no juzgado. Para adquirir y distribuir dicha moneda utilizaba las líneas de teléfono NUM040 y NUM041. El procesado no tenía contacto directo con los compradores de moneda, dado que la entrega se materializaba a través del procesado Nazario.

e) El procesado Mario actuaba del mismo modo que los restantes miembros del grupo en tanto que importador y distribuidor de la moneda falsa en territorio nacional. De este modo el 20/9/14 viajó a Italia e intervino activamente en la distribución de moneda falsificada en Barcelona y DIRECCION001. Se servía a tal fin de los números de teléfonos NUM042 y NUM043, y vendió moneda falsa, entre otros, a Carlos Antonio, Severiano, Segundo, Samuel y Romulo. Debe destacarse que el día 25/10/14, cuando volvía de Italia, fue detenido en el aeropuerto de Barcelona en posesión de 37.500 euros falsos, distribuidos en 750 billetes de 50 euros de valor facial.

f) El procesado Laureano, con idéntico propósito y forma de proceder que los restantes miembros del grupo, actuaba a través del número NUM044. Debe destacarse la venta efectuada el 26/8/14 al procesado Romulo.

II.Los procesados Carlos Antonio y otro no juzgado, actuando conjuntamente y con unidad de propósito, en connivencia con los integrantes del grupo arriba descrito, adquirían de moneda falsificada, singularmente billetes de 50 euros a Juan y Iván, para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación en diferentes establecimientos de Cataluña, con frecuencia comercios pequeños situados en poblaciones de tamaño medio y siempre alejados de su domicilio habitual. Mientras uno de ellos entraba en el establecimiento, el otro se quedaba realizando labores de vigilancia y control del entorno, a la vez que esperaban aparcados en el vehículo mientras se realizaban

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las adquisiciones de productos. En ocasiones, eran acompañados por una niña menor de edad. De este modo llevaron cabo las siguientes actuaciones:

1. El día 23/7/14 en el estanco de la calle Major n° 25, en la localidad de Sant Jaume de Dierza adquirieron 15 cartones de tabaco por los que pagaron 750 euros fraccionados en 15 billetes de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

2. El día 26/7/14, en el establecimiento 'Minifauna' en la Avda. Santa Coloma n° 68, de Olot, realizaron una compra, pagaron con un billete falso de 50 euros, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

3. El día 10/6/2014 compraron en Barcelona a Nicolasa trabajadora de la O.N.C.E, una tira entera de cupones le pagaron con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

4. El día 1/7/2014, en el establecimiento 'Peluquería Mari Carmen' en Sant Feliu de Guixols, compraron una mascarilla para cabello seco, pagando con un billete de 50 euros falso; siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

5. El día 10/6/14, a Verónica, trabajadora de la O.N.C.E., y regente de un quiosco en Blanes, le compraron 5 cupones y pagaron con un billete de 5.0 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

6. El día 10/6/14, a Amanda, trabajadora de la O.N.C.E., y regente de un quiosco en Blanes, le compraron una tira de 5 números, le pagaron con un billete de 50, euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

7. El día 29/4/14, a Belen trabajadora de la O.N.C.E., en Gavá, le compraron un cupón y pagaron con un billete de 50 euros falos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

8. El día 20/4/14, en el establecimiento 'Print' de Gavá, realizaron una compra, pagando con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

9. El día 14/6/14, en el establecimiento 'Reparació de Sabates y Tapisseria' de Mora d'Ebre, realizaron una compra de unas plantillas pagando con un billete de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

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10. El día 10/6/14, a Catalina trabajadora de la O.N.C.E., en Blanes, le compraron cinco cupones y le pagaron con un billete de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

11. El día 28/5/14, en la librería ubicada en la Avda. Catalunya, 44 de Gironella (Bergueda), realizaron una compra, pagando con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

12. El día 30/5/14, en el establecimiento horno 'Pavebsa Sant Jordi' de Sant Jordi, realizaron una compra, pagando con un billete falso de 50 euros, siendo devuelto en euros de curso legal.

13. El día 18/7/14, en el estanco de la localidad de Arbeca, propiedad de Enma, realizaron una compra de 20 cartones de tabaco Marlboro y 20 cartones de Winston, pagando 1.950 euros, con billetes de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

14. El día 21/8/14 2014, en el estanco situado en la carretera de Cornellá 105, Esplugas de Llobregat, compraron un cartón de Marlboro, pagando con un billete de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

15. El día 12/5/14, en el establecimiento carnicería 'La Sala' de Santa Eulalia de Rongana, realizaron dos compras de dos botellas de aceite, pagando cada una con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

16. El día 12/5/14, en el establecimiento 'Laboral Work', de Santa Eulalia de Rongana, realizaron dos compras, pagando cada una con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

17. El día 12/5/14, en el establecimiento de pan 'Can Marqués' de Santa Eulalia de Rongana, realizaron dos compras, pagando cada una con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

18. El día 12/5/14, en el establecimiento ferretería 'La Clau' de Santa Eulalia de Rongana, realizaron una compra pagando con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

19. El día 12/5/14, en el establecimiento supermercado 'Autoserveis d'alimentació Bassa S.L. del municipio de Lliga d'Ámunt, realizaron una compra pagando con 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

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20. El día 16/5/14, en el establecimiento 'Patch i Més' de Sta. Perpetua de Mogoda, realizaron una compra pagando con 50 euros, falsos, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

21. El día 26/2/14, en el establecimiento bar 'Baudilio' de Montone del Vallés, realizaron una consumición, que han pagado con un billete de 50 euros falsos, siendo devuelto en euros de curso legal.

22. El día 16/6/14 en el establecimiento 'Pinsos 90' de Santa Coloma de Cervelló, realizaron una compra de unos géneros, pagando con un billete de 50 euros falso, siendo devuelto el cambio en euros de curso legal.

23. El día 26/2/14 en el establecimiento 'Modas Kiu', callé Palau d'Atmella 8- 10 de Montamés del Vallés, realizaron una compra de productos pagando con 1 billete de 50 euros 'falso, siendo devuelto el cambio en moneda de curso legal.

24. El día 30/7/14, en el estanco de la localidad de Moiá, Carlos Antonio, realizaron una compra de 25 cartones de tabaco Winston y 25 cartones de tabaco Marlboro, por un precio total de, 2.300 euros, pagando con billetes de 50 euros falsos, siendo devuelto el cambio en moneda de curso legal.

25. El día 10/6/14, en la joyería 'D' Argent' situada en Avda. Santa Coloma 46-50 de Santa Coloma de Cervelló, realizó una compra de un reloj barato y pagó con un billete de 50 euros falsos.

El valor facial de la moneda falsa con la que provocaron error en las personas arriba mencionadas, dando lugar al acto de disposición consistente en la entrega del producto adquirido más el cambio de curso legal, asciende a 6.200 euros, que se corresponde con el perjuicio total sufrido por las personas y establecimientos que han quedado indicados.

III.El procesado Leopoldo, en estrecha connivencia con los miembros del grupo, arriba definido solicitaba moneda inauténtica a través del teléfono NUM045.

De este modo efectuaba pedidos de moneda, que transfería a terceros. Tal ocurrió, entre otros, con el procesado Porfirio, a quien entregó

2.250 euros y con el procesado Torcuato, a quien entregó 2.600 euros.

IV.Los siguientes procesados también procedieron a adquirir moneda, en connivencia con los importadores:

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1. El procesado Carlos Daniel, en connivencia con los miembros del grupo organizado, singularmente del procesado Iván y Juan, adquirió para, su ulterior distribución a terceros billetes de 50 euros por un valor facial de al menos 4.000 euros. Operaba a, tal fin, a través de los números NUM046 y NUM047. Auxiliaba al citado la procesada Marisol, que mantenía entonces con el anterior una relación estable de convivencia, con actos no imprescindibles para la adquisición de los billetes falsificados, ni para su distribución y sin tener el dominio de la acción ni conocer el grado de relación del procesado Carlos Daniel con los vendedores; aun consciente en todo caso de, la naturaleza espuria de los billetes.

2. El procesado Manuel, operando a través del teléfono número NUM048, concertado con los procesados Mario, Laureano y Leopoldo y en connivencia con ellos adquiría moneda falsificada. De este modo el día 25/10/14 conducía el vehículo en el que recogía a Mario cuando éste portaba 750 billetes de 50 euros falsos, procedentes de Italia, que totalizaban una cantidad de 37.500 euros falsos. El día 27/10/14 en el domicilio en la CALLE000 NUM049 de Martorell, le fueron intervenidos 3.950 euros falsos distribuidos en billetes de 100 y 50 euros.

3. El procesado Nazario también en connivencia con los importadores, adquiría moneda falsa tras ponerse en contacto con los compradores a través del número de teléfono NUM050, actuaba como intermediario entre loé importadores y futuros adquirentes. Así se produjo en las ventas que fueron realizadas por Carlos José, los días 31 de julio y 4 y 5 de agosto de 2014, de moneda falsa a otro no juzgado, que fueron entregadas por Nazario.

4. Maximo, en connivencia con los procesados Juan, Mario y Laureano adquiría moneda falsa para su posterior distribución, como la compra que realizó los días 18, 19 y 21 de agosto de 2014, de un total de 500 euros de moneda falsa, fraccionada en 10 billetes de 50 euros.

5. Samuel actuaba a través del número de teléfono NUM051, en connivencia con los procesados Juan, Mario y Laureano para adquirir moneda falsa, para su posterior distribución. Así se produjo con la compra que realizó los días 29 y 30 de agosto de 2014, por un importe total aproximado de 700 euros falsos fraccionados en 14 billetes de valor facial de 50 euros.

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6. Segundo actuaba a través del número de teléfono NUM052 en connivencia con los procesados Juan, Jeronimo y Laureano para adquirir moneda falsa. Así ocurrió en la compra que realizó los días 8, 10, 19 y 29 de septiembre de 2014 y 10 de octubre de 2014, por un importe de 1.800 euros fraccionados en 36 billetes de valor facial de 50 euros, para su posterior distribución a terceros.

7. Severiano actuaba, del mismo modo para la adquisición de moneda espuria, para su posterior distribución a terceros a través del número de teléfono NUM053 en connivencia con Juan, Mario Laureano. Tal se produjo con la compra que realizó los días 17, 18, 19 y 21 de septiembre, de 2014 de 1.550 euros fraccionados en 31 billetes de valor facial de 50 euros, para su posterior distribución a terceros.

8. Teodosio operaba a través del número de teléfono NUM054 en connivencia con Juan, Mario y Laureano. Adquirió moneda falsa los días 18, 19 y 29 de septiembre de 2014 y 4, 10 y 22 de octubre de 2014 por un importe total aproximado de 2.150 euros fraccionados en 43 billetes de valor facial de 50 euros, para su posterior distribución a terceros.

9. Torcuato, operaba a través del número de teléfono NUM055 en connivencia con los procesados Juan, Mario y Laureano para adquirir moneda falsa. Tal se materializó en la compra que realizó los días 22 y 30 de agosto de 2014 y los días 11, 15, 20 y 22 de octubre de 2014, por un importe total aproximado de 2.600 euros fraccionados en 52 billetes de valor facial de 50 euros, para su posterior distribución a terceros.

V.Los procesados que se dirán a continuación, con el propósito de distribuirla en España, adquirieron moneda falsificada de los procesados que igualmente se indican y con el valor facial que se menciona, aun sin que conste una relación de connivencia con los miembros del grupo organizado arriba definido o de terceros de algún modo relacionados con el anterior:

1. Luis Miguel, que actuaba a través del número de teléfono NUM056, entre los meses de octubre a noviembre de 2014 adquirió determinadas cantidades de moneda falsa. Tras la entrada y registro en el domicilio, del procesado sito en la CALLE001 NUM057 de Montcada y Reixac, le fueron intervenidos 720 euros procedente de los beneficios ilícitos obtenidos con la distribución de moneda falsa.

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2. Pedro Francisco, en contacto para la compra-venta de moneda falsa, para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación, a través del número de teléfono NUM058, asociado al dual IMEI -con números NUM059 y NUM060. En fecha 15 de septiembre de 2014 realizó una venta de 2.250 euros falsos que había adquirido previamente y el 5 de octubre de 2014 realizó una transacción de 13.000 euros falsificados, que cedió a terceros.

3. Jesús Luis, poniéndose en contacto para la compra-venta de moneda falsa, para su posterior distribución a terceros y puesta en circulación, a través dos IMEI números NUM061 y NUM062, adquirió en los meses de agosto a octubre de 2014 moneda falsa por un montante de 20.000 euros de valor facial.

4. Patricio, a través del número de teléfono NUM063 en connivencia con el procesado Juan para adquirir moneda falsa y su posterior distribución a terceros. El día 13 y el 21 de agosto de 2914 le compró moneda falsa a Juan por importe de 250 euros.

5. Porfirio, a través del número de teléfono NUM064, compró a Mario el 15 de septiembre de 2014 45 billetes de 50 euros falsos con un valor facial de 2.250 euros, por los que pagó por ellos 900 euros legítimos, para su posterior distribución a terceros.

6. Rodolfo, a través del número de teléfono NUM065 adquirió moneda falsa del procesado Mario, pagando con ella el importe de la renta, que se elevaba a 400 euros, por el alquiler de la vivienda a su arrendador Silvio con billetes falsos de 50 euros.

7. Romulo, a través del número de teléfono NUM066, los días 21/8/14 y 26/8/14 adquirió en Martorell moneda falsificada para su posterior distribución a terceros. Le fueron intervenidos 150 euros falsos, en billetes de 50 euros.

8. Soledad, a través del número de teléfono NUM067, entre los meses de agosto a noviembre. dé 2014 compró moneda falsa por un valor facial de 600 euros a los procesados. Juan y Iván, para su puesta en circulación.

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9. Tomás, a través del número de teléfono NUM068, se concertó con el procesado Juan para adquirir moneda falsa en los meses de agosto a octubre de 2014, por un valor facial de 8.000 euros, para su posterior distribución a terceros; y

10. Anselmo, a través del número de teléfono NUM069, se concertó con el procesado Juan para adquirir moneda falsa por un valor facial de 600 euros para su posterior distribución a terceros en los meses de agosto a octubre de 2014.

La moneda falsa relacionada, introducida en España y que ha sido objeto de incautación o de distribución, asciende a la cantidad de 169.220 euros de valor facial.

SEGUNDO.-En anterior sentencia dictada por esta Sala de fecha 24/02/2020 relativa al resto de los acusados no juzgados en el presente y dado el transcurso de tiempo desde el momento de los hechos y de inicio del procedimiento por auto de juzgado de instrucción número 2 de DIRECCION000 (Gerona) de 23 de julio de 2014, en Diligencias Previas 378/2014, se apreció una dilación en la tramitación del procedimiento no imputable a ninguno de los procesados.

TERCERO.-Todos los procesados juzgados en el presente han reconocido en el acto del juicio oral su participación en los hechos, en la forma anteriormente descrita, mostrando su conformidad con los hechos, las penas y resto de responsabilidades solicitadas por el fiscal.

Fundamentos

Primero.-Los hechos, tal como han sido admitidos y prestado plena conformidad sobre ellos los encausados enjuiciados en el presente, son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

Cuatro delitos de falsificación de moneda en su modalidad de tenencia u obtención para su distribución del artículo 386.2 párrafo segundo del código penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos y; por tanto, anterior a la reforma operada en virtud de L.O. 1/2015, de 30 de marzo.

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Segundo.De los mencionados delitos responden en concepto de autores conforme al artículo 28 del código penal: Pedro Francisco, Patricio, Tomás y Anselmo.

Tercero.Concurre en todos los anteriores la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 2.1. 6ª del Código penal y la circunstancia atenuante analógica de confesión de los hechos, posterior a la iniciación del procedimiento, del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21. 4ª del código penal.

Cuarto.-Procede imponer a cada uno de los procesados las penas siguientes:

Al procesado Pedro Francisco, la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

Al procesado Patricio, la pena de 1 año de prisión y multa de 35 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

Al procesado Tomás, la pena de 1 año de prisión y multa 1.000 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Al procesado Anselmo la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 75 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

Quinto.-No procede hacer pronunciamiento en concepto de responsabilidad civil respecto de los aquí juzgados.

Sexto.-Se acuerda el comiso de la moneda falsa intervenida, a la que se dará el destino legal.

Séptimo.-Los procesados deberán pagar por partes iguales las costas procesales.

Por todo ello, el TRIBUNAL ACUERDA,

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CONDENAR A:

Fallo

A Pedro Francisco, como autor responsable de un delito de falsificación de moneda descrito con las circunstancias atenuantes también descritas a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 2.000 EUROScon 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

A Patricio, como autor responsable de un delito de falsificación de moneda descrito con las circunstancias atenuantes también descritas, a la pena DE 1 AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 35 EUROScon 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

Al procesado Tomás, como autor responsable de un delito de falsificación de moneda descrito con las circunstancias atenuantes también descritas, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN Y MULTA 1.000 EUROS, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Al procesado Anselmo, como autor responsable de un delito de falsificación de moneda descrito con las circunstancias atenuantes también descritas, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 75 EUROScon 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

No procede hacer pronunciamiento en concepto de responsabilidad civil. El comiso de la moneda falsa intervenida, a la que se dará el destino legal. Al pago por partes iguales las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a los interesados a través de sus representantes procesales, haciéndoles saber de su firmeza.

Procédase a la inmediata incoación de la correspondiente ejecutoria.

Por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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PUBLICACION. -En fecha veintiocho de julio de dos mil veinte fue leída y publicada la anterior resolución en Audiencia Pública. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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