Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 16/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 1090/2019 de 14 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2020
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 16/2020
Núm. Cendoj: 50297370062020100019
Núm. Ecli: ES:APZ:2020:19
Núm. Roj: SAP Z 19:2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000016/2020
Presidente
D. CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)
Magistrado/as
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
En Zaragoza, a 14 de enero del 2020.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 90/2019 procedentes del Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad, Rollo nº 109/2019seguido por delito de Resistencia y Lesiones contra el acusado Everardo, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Carmen Galán Carrilloy defendido por la Letrada Dª. Ana Isabel Fernández Pomar.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
Es Ponenteen esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-En los citados autos recayó Sentencia con fecha , cuya arte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que, absolviéndole del delito de atentado, debocondenar y condenoa Everardo, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIADEL ART. 556 DEL CP , Y DOS DELITOS LEVES DE LESIONESDEL ART. 147.2 DEL CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE OCHO MESESpor el delito de resistencia y MULTA DE CUARENTA DÍASpor cada delito leve CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROSY RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CP en caso de impago o insolvencia en todos los casos.
Que debo condenar y condeno a Everardo en concepto de responsabilidad civila indemnizar al funcionario del CNP nº NUM000 en 180 euros y al nº NUM001 en 210 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .
Que debo condenar y condeno a Everardo al pago de las costas procesales. '.
SEGUNDO.-La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado:
Sobre las 11:50 horas del día 19 de noviembre de 2018, con motivo de que una persona arrojara objetos (maceteros, muebles, tijeras...) a la vía pública desde un balcón, se personó en el lugar una patrulla policial, comprobando los hechos e identificando el domicilio desde el que se habían arrojado, siendo el portal núm. NUM002 de la CALLE000 de Zaragoza en el que residía Everardo, quien a través de la puerta cerrada respondió agresivamente a los actuantes, negándose a toda colaboración; seguidamente, les abrió la puerta y agarrando fuertemente del chaleco al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM001, lo zarandeó entablando un fuerte forcejeo y provocando la caída al suelo de varios agentes, quienes a consecuencia de la fuerte oposición física mostrada sufrió una contusión nasal el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM000, y una contractura cervical el funcionario núm. NUM001, heridas de las que ambos curaron tras recibir asistencia sanitaria en seis y siete días respectivamente. '.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Everardo, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 19-12-2019
Fundamentos
PRIMERO.-El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Everardo, contra la Sentencia nº 312/2019, de fecha 12-11-2019, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº seis de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado nº 90/2019, esgrime para tal Recurso de apelación los siguientes motivos:
1.-Infracción del artículo 18 de la Constitución Española de 1.978 por quebrantamiento por los policías nacionales de la inviolabilidad del domicilio del acusado.
2.- Error en la valoración de las pruebas por la juzgadora de la primera instancia.
SEGUNDO.-Respecto del 1º motivo cabe decir que el domicilio del cualquier ciudadano es inviolable según establece el artículo 18.2 de la vigente Constitución Española de 1.978 cuando dice:' El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial salvo en caso de flagrante delito. (sic).
En el mismo sentido el artículo 553 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los casos en que los agentes de policía podrán proceder ' de propia autoridad' a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad se oculte o refugie en alguna casa o en casos de excepcional o urgente necesidad cuando se trate de presuntos responsables de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis de la presente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este supuesto de flagrante delito es en el que estaba incurso el acusado Everardo a las 11 horas y 50 minutos del día 19-11-2018 cuando arrojaba a la vía pública ( CALLE000) desde el balcón de su domicilio (piso NUM002) macetas, muebles, tijeras, con el correspondiente riesgo para los viandantes (eran las 11 horas y 50 minutos).
Además al subir los agentes de policía comprobaron que del domicilio del acusado salía un fuerte olor a quemado.
El caso que se les presentaba a los agentes de la policía nacional era el previsto en el expresado artículo 553 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal esto es 'caso de excepcional o urgente necesidad'. Por lo tanto el 1º motivo del Recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado. No debe perderse de vista que el acusado estaba tirando objetos voluminosos y peligrosos como macetas y muebles a la calle exactamente al centro de la calzada y que los coches estaban bloqueados y no podían pasar.
Por lo tanto la actuación policial fue totalmente proporcionada y necesaria al penetrar en la vivienda del acusado y ello aunque este no les autorizara su entrada en la misma.
TERCERO.-Respecto del 2º motivo del Recurso de apelación, cabe decir que la Señora Juez de lo Penal núm. seis de Zaragoza no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto de juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.
En efecto el testimonio que prestaron en el Acto de juicio oral los policías naciones con T.I.P. NUM000, NUM001, NUM003 y NUM004 fue neto, rotundo y contundente por lo que abonan con total solidez la construcción fáctica realizada por la Señora Juez 'aquo' en su Sentencia apelada.
Además y por si fuera poco el testimonio de esos cinco policías viene corroborado periféricamente de forma objetiva por los partes médicos inmediatos de los policías con T.I.P. NUM000 y NUM001. Tales partes médicos inmediatos obran en la causa como folio 10 respecto del policía nacional NUM001 y como folio 11 respecto del policía nacional NUM000.
Ambos partes médicos de la Clínica del Pilar son del mismo día de los hechos (19-11-201) a las 13 horas uno y a las 14,20 horas el otro.
Por todo lo expuesto el 2º motivo del Recurso de apelación debe de ser también desestimado y con ello el Recurso de apelación debe perecer por estar carente como esta de base y fundamento alguno.
Las costas de esta alzada serán declaradas 'de oficio' de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamosel recurso de apelación formulado por la representación del acusado Everardo contra la Sentencia nº 312/2019 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 90/2019 de dicho Juzgado nº seis de lo Penal y por lo tanto confirmamos íntegramentetal Sentencia dictada con fecha 12-11-2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. seis de esta capital.
Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley si, dados los hechos que se declaran probados, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal. El recurso lo será a resolver por la Sala II Tribunal Supremo y podrá prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
