Sentencia Penal Nº 160/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Penal Nº 160/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 55/2008 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 160/2008

Núm. Cendoj: 11012370032008100060

Resumen:
Se estima en parte en parte el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, sobre intereses por daños materiales en falta de lesiones por imprudencia leve. Se confirma la condena de la acusada, quien embistió al vehículo del denunciante causándole lesiones y daños materiales a su vehículo, por no estar atenta a las circunstancias de la conducción y sin que hubiera guardado la preceptiva distancia de seguridad. Respecto a la condena de intereses sobre los gastos materiales y gastos de estancia en el taller del vehículo del recurrente, la Sala aclara que se han de aplicar los intereses legales, al no haberse hecho una petición expresa al respecto.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 160/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

Jº INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO Nº 55/08

J. FALTAS Nº 143/07

En la ciudad de Cádiz a, treinta de abril de dos mil ocho.

Visto por la Magistrada indicada al margen, constituída como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido

contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en juicio de faltas seguido por lesiones imprudentes.

Es parte apelante Pedro Antonio .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2007 , en el juicio de faltas antes dicho, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Francisca, como autora responsable de una falta de lisiones causadas por imprudencia leve a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, lo que asciende a un total de 90 €, que deberá ser abonada en un plazo de un mes y con 7 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenando a la anterior al pago de las costas causadas en el presente proceso.

Asimismo la citada indemnizará a Pedro Antonio con la cantidad líquida derivada de la responsabilidad civil por los daños personales y gastos médicos causados de 4.650,03 Euros e intereses. En cuanto a los daños materiales, el citado deberá ser también indemnizado con la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, previa tasación pericial y que se corresponda con el valor venal del vehículo en la fecha del accidente, incrementada en un 33 %.

También se declara la responsabilidad civil directa de la entidad MAPFRE, la cual abonará los intereses de dichas sumas devengados desde la fecha del accidente y hasta su completo pago, calculados al interés legal incrementado en un 50 %. Finalmente la mencionada aseguradora deberá abonar las cantidades que se rclamen por estancia del vehículo en el taller oficial de SEAT, en caso de verificarse.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Antonio. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Hechos

Queda probado y así se declara que el día 18 de diciembre de 2006, sobre las 08:50 horas, Pedro Antonio conducía el vehículo de su propiedad con matrícula JE-....-JM, por el punto kilométrico 0,400 del carril izquierdo de la autovía CA-33, en sentido interior de la ciudad, cuando por motivo de una retención tuvo que detener su vehículo. Instantes después fue embestido por el vehículo con matrícula ....-WTN, conducido por su propietaria Francisca y asegurado en la entidad Mapfre, por no estar atenta la mencionada conductora de las circunstancias de la conducción y sin que hubiera guardado la preceptiva distancia de seguridad que le hubiera permitido detener su vehículo sin más incidentes.

Como consecuencia del citado accidente, Pedro Antonio sufrió daños corporales que requirieron para su sanidad tratamiento médico y que tardaron en sanar 87 días, en los que el mismo estuvo 46 días impedido para sus actividades habituales, quedando como secuela agravación de artrosis previa.

Además del vehículo propiedad del lesionado sufrió diversos daños que no han sido peritados y cuyo presupuesto supera con creces su valor venal.

Fundamentos

PRIMERO.- Señala la parte apelante que la sentencia recurrida le nombre en diferentes partes como Pedro Antonio cuando su verdadero nombre es Pedro Antonio, y siendo ello cierto, ha de rectificarse la sentencia en el sentido de que donde diga Pedro Antonio debe decir Pedro Antonio.

SEGUNDO.- Interesa También la apelante que se declare a la entidad aseguradora Mapfre responsable civil directa y solidaria en relacion con las responsabilidades civiles de Francisca y no únicamente responsable civil directo como se hace en la sentencia impugnada, pretensión que no puede prosperar por cuanto lo que se establece en el artículo 117 del Código Penal es que los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias como consecuencia, entre otros, de un hecho previsto en el mismo, y se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecido o convencionalmente pactada.

TERCERO.- Interesa También la apelante se establezca de forma clara la condena de Francisca de indemnizarle los daños materiales de su vehículo así como los gastos de estancia en el vehículo taller. Esta petición es más bien propia de una aclaración de sentencia cuando la parte implicada no comprende lo que en ella se dice, y en nuestro caso si bien no se dice expresamente en el fallo, ni tampoco se excluye, sí resulta evidente del contenido de la redacción de la sentencia esa inclusión por cuanto se dice en el fundamento de derecho cuarto que todo responsable penal lo es también civilmente y la indemnización de los daños a que se refiere la apelante es responsabilidad civil derivada de la falta, por lo que no es preciso realizar aclaración alguna en este sentido.

CUARTO.- Señala la apelante que tampoco queda claro en la sentencia cual es la condena de intereses que se hace a Francisca y cual a la entidad aseguradora Mapfre. En cuanto a la entidad aseguradora Mapfre no procede hacer aclaración alguna toda vez que resulta claro tanto del último párrafo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia, que es el único que se refiere a responsabilidades civiles, como de lo señalado en el fallo.

Es cierto que no se hace ninguna petición expresa en ésta alzada en cuanto a Francisca, limitándose la apelante a pedir que es establezca "de forma clara lo correspondiente a los intereses respecto a la condena de Doña Francisca sobre los gastos materiales y gastos de estancia del vehículo en el taller", pero sin hacer ninguna petición concreta de intereses y sin que conste tampoco cual es la que se hizo en la instancia pues en el acta del juicio tan sólo consta que se pidió el pago de intereses sin decir a cargo de quien, ni sobre qué cantidades ni a partir de cuando, con lo cual no puede hacerse ahora en esta alzada una interpretación de algo que no consta, pero en todo caso una vez que la cantidad sea líquida habrá que estar a lo establecido en el artículo 576 de la L.E.Civil .

QUINTO.- No se aprecian méritos para imponer las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimamos en parte el recurso de apelación formulado por Pedro Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, de fecha 30 de septiembre de 2007 , la cual aclaramos en el sentido de que donde dice Pedro Antonio debe decir Pedro Antonio y en cuanto al pago de intereses por parte de Francisca sobre los daños materiales y gastos de estancia en el taller, serán de aplicar los establecidos legalmente conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto anterior. No se aprecian méritos para imponer las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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