Sentencia Penal Nº 160/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 160/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 318/2009 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 160/2010

Núm. Cendoj: 50297370062010100305

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00160/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 318/2009

SENTENCIA Nº 160/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a trece de Mayo del dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 462/08 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 318/2009 seguido por delito de Lesiones dolosas y falta de Hurto contra Nicolas cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y defendido por el Letrado D. Rafael Sarasa Dieste, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Ejercita la acusación particular el perjudicado Romeo , representado por el procurador de los Tribunales D. Jorge Luis Guerrero Fernández y asistido por el Letrado D. Javier Ojinaga Cebrián.

Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30-10-2009 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor penalmente responsable de un delito de lesiones graves previsto y penado en el art. 147.1 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena principal privativa de libertad de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del cP a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53 del CP , absolviéndole del delito de robo con violencia por el que venía acusado.

En materia de responsabilidad civil, se condena a Nicolas a que abone al perjudicado Romeo la cantidad de 6.591'19 euros por las lesiones y monedas no recuperadas, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

En cuanto a las costas procesales, debo condenar y condeno a Nicolas , como responsable criminal, a abonar dos tercios de las mismas (incluidas las de la Acusación Particular), declarando un tercio de las costas de oficio."

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"HECHOS PROBADOS: Nicolas , de nacionalidad argelina, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 9 de septiembre de 2008 sobre las 17 horas se encontraba en el salón de juegos denominado El Dorado, sito en la Calle Blas Berni de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) cuando a su lado Romeo estaba jugando en una de las máquinas tragaperras y cuando a este se le cayó al suelo un vaso conteniendo monedas de euros, Nicolas con el propósito de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno se agachó cogiendo unos diez euros en monedas que guardó en su bolsillo, y al pedirle explicaciones por ello Romeo se inició una discusión entre ellos, durante la cual Romeo cogió una silla y estando a un metro de Nicolas la tiró sin alcanzar a este, momento en el que Nicolas propinó un puñetazo en la cara a Romeo que le hizo caer al suelo, causándole una herida inciso contusa en el lado derecho del labio superior con herida en la mucosa interna subyacente y excoriaciones múltiples en cara, brazos y cuello, precisando atención médica en el Centro de salud y para su curación cinco puntos de sutura externos en el labio y dos internos en el labio, además de tratamiento farmacológico y hielo local, tardando en curar diecisiete días que fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz perpendicular al lado derecho del labio superior de 2'5 centímetros por 0'3 centímetros ligeramente hipercrómica y una bultoma bajo dicha cicatriz, que supone un perjuicio estético moderado."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Nicolas , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 10 de Mayo del 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Nicolas contra la Sentencia nº 383/2009, de fecha 30-10-2009 , dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº 6 de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 462/08 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

1º) Error en la valoración de las pruebas por parte de la Juez "a quo".

2º) Infracción de Ley por vulneración del Derecho Fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24-2º de la Constitución española de 1978.

3º) Infracción de Ley penal sustantiva, por indebida inaplicación al acusado Nicolas de la eximente de legitima defensa, 4ª del artículo 20 del Código Penal vigente.

SEGUNDO.- Respecto del primer motivo cabe decir que la Juez "a quo" no erró ni en lo más mínimo en la valoración de las pruebas ante ella practicadas en el Acto del juicio oral de la 1ª Instancia. En efecto, esta Sala asume íntegramente los amplios y certeros razonamientos jurídicos expuestos por la Juez "a quo" en su primer Fundamento de Derecho, tanto para dar validez como prueba de cargo al testimonio del testigo único en quién concurre la circunstancia de ser el ofendido por el delito, como para dar credibilidad al testimonio de la camarera Emilia , que corroboró totalmente el testimonio del agredido-denunciante Romeo .

No hay ninguna duda de que los hechos ocurrieron en la forma reseñada por la Juez "a quo" en sus Hechos probados.

Es patente que Romeo resultó con excoraciones múltiples en su cara, brazos y cuello y además también sufrió una herida inciso-contusa en el lado derecho de su labio superior con herida también en la mucosa interna subyacente.

Romeo necesitó 5 puntos de sutura en la parte exterior de su labio superior derecho y también necesitó otros 2 puntos de sutura en la mucosa bucal interna subyacente bajo el lado superior de su labio derecho.

Toda esta panoplia de contusiones y excoriaciones que presentaba Romeo y la inexistencia de contusión alguna en el acusado Nicolas es ya de por sí harto significativa y deja muy en solfa, la alegada eximente de legítima defensa en la actuación de Nicolas .

TERCERO.- La testifical de la súbdita búlgara Emilia fue neta y rotunda en el Acto del juicio oral, siendo que ella era persona sin vínculo personal alguno con Nicolas ni con Romeo , lo cual vuelve muy valioso su testimonio en el Acto del juicio oral.

En efecto Emilia , era la camarera de Bar "El Dorado" y se hallaba en la barra y vio todo lo que sucedió en la Sala contigua de dicho Bar, la cual está destinada a "Salón Recreativo".

La testifical de Emilia por ella realizada en el Acto del juicio oral, fue idéntica a la versión de los hechos que dio en fase del Atestado de la Guardia Civil de Ejea de los Caballeros.

Todo ello unido al testimonio del afidido Romeo , a su parte inicial de lesiones, de carácter inmediato y a la ausencia de lesiones en Nicolas , evidencia la corrección de la construcción fáctica realizada por la Juez "a quo".

El primer motivo del Recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado.

CUARTO.- En cuanto al segundo motivo del Recurso de apelación, cabe decir que viene también destruido "en efecto de arrastre" por la desestimación del primer motivo, ya que si la Juez "a quo" no erró en la valoración de las pruebas de cargo para condenar al acusado, ello significa lisa y llanamente que la presunción de inocencia del acusado Nicolas , quedó completamente desvirtuada en el Acto del juicio oral, como así lo estimo la Juez "a quo" y así lo estima ahora también este Tribunal "ad quem".

En cuanto al tercer motivo del Recurso de apelación, cabe decir que se impone su desestimación radical y con ello el Recurso de apelación entero, debe perecer.

En efecto, el testimonio de la camarera Dª Emilia , resalta y evidencia lo que ya puso de manifiesto el testimonio del agredido Romeo y que consiste en que ambos discutieron "agriamente" por las pocas monedas de 1 euro sustraidas por el acusado a Romeo , que éste último cogió una silla que empleo como defensa y escudo contra Nicolas y que después la dejó en el suelo siendo en ese momento derribado al suelo por un tremendo puñetazo que le propinó en la boca Nicolas , quien pateó en el suelo a Romeo y seguidamente escapó el acusado dejando tirado a Romeo .

Ya en el propio visionado del Acto del juicio oral y en las fotografías policiales de identificación, se observa la muy superior complexión física, muscular y esquelética de Nicolas respecto de Romeo .

De modo y manera que el puñetazo en la cara a Romeo por parte del acusado Nicolas tuvo lugar después de que Romeo soltara la silla por voluntario desistimiento o incluso por lanzarla contra Nicolas . Es indiferente la forma en que dejara la silla, aunque lo probado es que Romeo la soltó sin lanzarla contra el acusado.

De modo y manera que o no hubo agresión ilegítima con tal silla, o si la hubiera habido (que no la hubo) tal agresión ilegítima, ya no era actual ni inminente.

En consecuencia el puñetazo propinado por Nicolas contra la boca de Romeo y las patadas propinadas por el acusado sobre el cuerpo caído al suelo de Romeo carecían de cualquier causa de justificación que la amparara como la eximente de legítima defensa, 4ª del artículo 20 del Código Penal vigente y ello ni completa ni incompleta.

QUINTO.- Por lo expuesto, el tercer motivo del Recurso de apelación debe ser igualmente desestimado y con él, el Recurso entero.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Nicolas contra la sentencia nº 383/2009 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 462/2008 de dicho Juzgado nº 6 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 30-10-2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 6 de esta capital y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se extraerá certificación para el Rollo, juzgando en última instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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