Sentencia Penal Nº 160/20...re de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 160/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 10/2011 de 12 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2011

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 160/2011

Núm. Cendoj: 26089370012011100543

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00160/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000010 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000123 /01/0

SENTENCIA Nº 160 DE 2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a doce de Septiembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo 10/2011 dimanante de Procedimiento Abreviado nº 123/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, seguido contra Artemio , nacido el 26 de julio de 1974, con DNI NUM000 , hijo de Faustino y Alicia, con domicilio en Calahorra, privado de libertad en esta causa durante los días 3 y 4 de julio de 2009, declarado insolvente por auto del Juzgado de instrucción de 20 de agosto de 2010, representado por la procuradora Dª Ana Escalada, con defensa del Letrado D. Luis Martínez-Portillo Subero; habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO : Resulta probado y así se declara que sobre sobre las 18 horas del dia 3 de julio de 2000, encontrándose en la calle Mayor de Calahorra, el acusado disponía, con intención de distribuirla y en condiciones aptas para ello, de un envoltorio que contenía ANFETAI con un peso total neto de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (38,91 gramos) y con una riqueza base del 22,8%, y otro envoltorio con hachís con un peso total neto de CINCO MIL SETECIENTOS MILIGRANOS (5,7 gramos), así como 160 euros en moneda fraccionada procedentes de la venta de droga, tratando el acusado de deshacerse de las sustancias al detectar la presencia policial.

El gramo de anfetamina alcanza en el mercado ilícito un valor aproximado de 26 euros, y el gramo de hachis un valor de 5 euros.

El acusado es adicto y consumidor habitual de droga y sustancias estupefacientes desde hace años, afectando esta circunstancia a sus facultades en relación con los hechos.

II. CALIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERO : El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales calificó lo hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art 368 Código Penal , sustancias que causan graves daños a la salud, del que es autor responsable el acusado Artemio , con concurrencia de la atenuante de drogadicción del art 21.7 en relación con los arts 21.2 y 20.1 del Código Penal , al que procedía imponer la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con multa de 1500 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días. Comiso de la droga con su destrucción, así como de la cantidad intervenida de 160 euros a la que se debía de dar el destino legal. Con costas.

SEGUNDO : En igual trámite el acusado y su defensa letrada mostraron plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO : Deberá dictarse sentencia de conformidad conforme al artículo 787.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente piden al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación más grave.

En el presente caso los hechos han quedado acreditados por el reconocimiento del acusado y junto con su defensa letrada mostró conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, por lo que debe dictarse sentencia de conformidad.

SEGUNDO : Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 Código Penal , sustancias que causan grave daño a la salud, del que es autor el acusado Artemio .

TERCERO : Concurre la atenuante de drogadicción prevista en el art 21.7 del Código Penal en relación con los arts. 21.2 y 20.1 del mismo código .

Procede el comiso de la droga y dinero intervenidos conforme a los arts. 127 y 374 del Código Penal

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Condenamos a Artemio , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de multa de 1500 euros que generará una responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas del juicio.

Se acuerda el comiso de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Cúmplase al notificar esta resolución con lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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