Sentencia Penal Nº 160/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 160/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1436/2015 de 10 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 160/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100095

Núm. Ecli: ES:APC:2016:504

Núm. Roj: SAP C 504/2016

Resumen:
FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00160/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0007355
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001436 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2015
RECURRENTE: Carlos
Procurador/a: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Letrado/a: MARTA VAZQUEZ DOPICO
RECURRIDO/A: Victoria
Procurador/a: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA
Letrado/a:
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a once de marzo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL,
por delito de FRUSTACION EJECUCION (TODOS LOS SUPUESTOS), seguido contra Carlos , siendo
partes, como apelante Carlos , defendido por la Letrada MARTA VAZQUEZ DOPICO y representado por
el Procurador RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y, como apelada Victoria , representada por la Procuradora

MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JUAN LUIS PÍA
IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 002 de FERROL con fecha 30/06/2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable criminalmente de un delito de alzamiento de bienes del art.

257.1, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 7 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , en caso de impago y al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Carlos , conjunta y solidariamente con la entidad 'Obras y Reformas Gabeiras S.L.' habrá de indemnizar a INSTALACIONES MIÑO S.L. en la suma de cuarenta mil cien euros (40.100 ?), más intereses del artículo 1.108 del Código Civil hasta la fecha de la sentencia y los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular'.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Carlos , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, sin perjuicio de las matizaciones siguientes: 'Como consecuencia de la realización de trabajos de fontanería, ventilación, defección y contraincendios efectuados por la entidad 'Instalaciones Miño S.L' para la mercantil 'Obras y reformas Gabeiras S.L' en el edificio de viviendas sito en la calle Ciscala de Ares, que ascendían a 38.900 euros más el importe del proyecto de fontanería y electricidad , el 19 de febrero de 2009, Carlos , nacido el NUM000 de 1957 y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 06/04/1999, 30/11/1999 y 29/01/2009, por delitos de estafa, falsedad y conducción bajo la influencia de tóxicos, suscribió un contrato de reconocimiento de deuda con la entidad 'Instalaciones Miño S.L', en el que se obligaba solidariamente con la entidad 'Obras y reformas Gabeiras S.L' al pago de la citada deuda no más tarde del dos de mayo de 2009, a cuyo efecto entregó un pagaré con n° NUM001 de fecha 19 de febrero de 2009 por importe de 38.900 euros y con vencimiento el 2 de mayo de 2009.

En el citado documento de reconocimiento de deuda se pactó que, si a la fecha del vencimiento del pagaré, éste no se había hecho efectivo, se produciría automáticamente y sin necesidad de requerimiento, intimación ni formalidad alguna, la inmediata adjudicación en pago a 'Instalaciones Miño S.L, de la vivienda 1° C de la calle Mazote de Ares de superficie construida de 75,9 metros cuadrados y superficie útil de 68,5 metros cuadrados, que linda a la derecha con vivienda de letra D, a la izquierda con vivienda de letras B, al fondo con distribuidor de acceso a los pisos y al frente a espacio aéreo sobre la calle Mazote, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pontedeume como finca registral 13.157 al tomo 1011, Libro 141, Folio 125, Alta 1.

Dicha finca sería entregada sin cargas ni ocupantes y se debería elevar a escritura pública en un plazo de 20 días naturales desde el uno de mayo de 2009.

Asimismo Carlos y la entidad 'Obras y Reformas Gabeiras S.L.' debían levantar las cargas de la finca en un plazo de 10 días desde el 10 de mayo del 2009.

Como cláusula penal se pactó que si el Sr. Carlos o la entidad Obras y reformas Gabeiras S.L 2 incumpliesen las estipulaciones contractuales, debían abonar a 'Instalaciones Miño S.L.' la cantidad de 75.000 euros como compensación del perjuicio causado.

Llegado el día 30 de abril de 2009, Carlos , alegando problemas de liquidez expidió un nuevo pagaré con vencimiento en fecha 2 de julio de 2009 por idéntico importe que el anterior.

Presentado al cobro el citado pagaré el 2 de julio de 2009, resultó impagado.

El 17 de julio de 2009 la entidad Instalaciones Miño S.L. remitió a Carlos un burofax exigiendo el pago de la cantidad de 40.000 euros (38.900 euros ya fijados y el resto por el proyecto de fontanería y electricidad), especificando que si tal cantidad no era abonada en el plazo de cinco días se le requeriría para la entrega de la vivienda, advirtiéndole de que si tales medidas no resultaban efectivas, se acudiría a los tribunales.

Carlos , ante la inminencia de un proceso judicial, y con la intención de evitar que se adjudicase en pago la vivienda descrita, procedió a su venta por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2009 ante el notario de Fene.

El 9 de noviembre de 2009 tiene entrada en el juzgado de primera instancia de Ferrol demanda de procedimiento ordinario presentada por la entidad 'Instalaciones Miño S.L.' contra Reformas Gabeiras S.L.' en la que se reclama como pretensión principal la adjudicación de la vivienda y como petición subsidiaria, la resolución del contrato y el pago de la suma de 75.000 euros. La demanda fue admitida a trámite el 21 de diciembre de 2009. En virtud de sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010 se estimó la pretensión del demandante y se condenó a Carlos y a la entidad 'Reformas Gabeiras S.L.' a entregar la citada vivienda a 'Instalaciones Miño S.L.'.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO .- Se insiste en el recurso en un supuesto error en la identificación de la finca vendida por el apelante, pero ese error es inexistente como se deduce de las evidencias documentales que permiten identificar perfectamente la finca vendida como aquella que había sido incluida como garantía de pago en un contrato de reconocimiento de deuda, de modo que no existe ese error y no se trata así de una de las fincas que están en poder de una entidad financiera tras el fracaso de un negocio inmobiliario.

Las menciones identificativas son correctas y así es correcto el análisis ad hoc de la sentencia recurrida, detallado de forma tan precisa que excusa su reproducción ahora bastando con remitirse a esa argumentación que expresamente se acepta.

Reconocidos el resto de los extremos en que se sustenta la acusación, es obligada la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO .- Al desestimarse el recurso, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, salvo que sea coherente y su interposición justificada, cual no es el caso.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos , contra la sentencia de fecha 30/06/2015 dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la tramitación del recurso, si las hubiere.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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