Última revisión
23/09/1999
Sentencia Penal Nº 160, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 740 de 23 de Septiembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 160
Fundamentos
Rº APELACION NUM. 0740/99
REPARTO NUM. 740/99
JUICIO ORAL NUM. 0693/97
J.PENAL CORUÑA UNO
NUMERO 160/99
LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS y DOÑA CARMEN NÚÑEZ FIAÑO Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal número 0740/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el J.PENAL CORUÑA UNO, en el Juicio Oral número 0693/97, dimanante de Procedimiento Abreviado número 51/97, del Juzgado de Instrucción Nº 2 DE BETANZOS, seguido por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, figurando como apelante JOSE LUIS G, de nacionalidad española, con D.N.I. nº , nacido en A Coruña el día 3/9/48, hijo de Jesús y de Josefa, con domicilio en Sada, representado por el Procurador SR. GARCiA BOENTE; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del J.PENAL CORUÑA UNO, se dictó Sentencia 03.03.99, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a JOSE LUIS G., como responsable en concepto de autor de un delito de Apropiación Indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Rafael M, por los perjuicios sufridos en la cantidad de 225.000 PESETAS, y a Enrique A, en la suma de 30.000 pesetas, importe del precio de adquisición del motor, que se incrementarán con el interés legal prevenido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma, pueden interponer, ante este Juzgado, Recurso de Apelación, en el plazo de diez días siguientes al de su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por JOSE LUIS G., que le admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 19/5/99, con fecha 15.9.99 pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la sentencia del Juzgado, y:
UNICO.- Revisado el caso en esta segunda instancia no advertimos motivo de error en la valoración de las pruebas por parte del juez sentenciador, el cual ha detallado de modo claro y suficientemente amplío las razones de haber llegado a una convicción acerca de la culpabilidad del acusado-apelante. Poco más tenemos que añadir a lo ya dicho. Pese a la reiterada negación del acusado, es lo cierto que el juzgador de instancia recibió directamente en el juicio oral las pruebas alcanzando, con base en las mismas, una convicción lógica y fuera de toda duda racional. No cabe desmerecer la fuerza de la pluralidad de testimonios incriminatorios, ya directos ya complementarios, pues no se trata únicamente de las manifestaciones de Ruanova, director de Yatesport (las cuales podrían estar afectadas por el conflicto de la anterior relación arrendaticia con el acusado), sino también las del testigo de cargo directo, Ameijeiras, que le compró uno de los motores, y los de la persona que le ayudó a transportarlo (Chousa), y del dueño (Muiños) que, además de haber reclamado con anterioridad su devolución tanto a Ruanova como al propio acusado, descubrió posteriormente su motor instalado en la chalana de Ameijeiras, denunciándolo oportunamente. En el escrito de recurso se exponen los únicos argumentos posibles defensivos que caben frente al conjunto de las pruebas de cargo, habiendo dado una adecuada respuesta el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al que nos remitimos. Se trata de diferencias poco significativas que no desvirtúan la fuerza de los testimonios; y es un hecho destacable que el acusado no solo negara el conocimiento de ninguno de los 3 motores, sino también la venta de ningún otro motor, y, sin embargo, uno de los motores fue visto y recuperado por su dueño, más de año y medio después de la denuncia de 10-7-1995, en la embarcación de Ameijeiras, quien indicó en todo momento, primero a Muiños y después a la Guardia Civil y a las autoridades judiciales, quien se lo había vendido, que no fue otro que el acusado. Por todo lo dicho, procede la confirmación de la sentencia apelada.
VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
FALLAMOS
DESESTIMAMOS el recurso de apelación del acusado JOSE LUIS G. y CONFIRMAMOS la sentencia condenatoria apelada.
La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente, con devolución de la causa remitida.
Y así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos en La Coruña, a VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON CARLOS FUENTES CANDELAS, al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta esta Audiencia Provincial en el día de hoy, que es el de su fecha, de lo que yo Secretaria, certifico en La Coruña, a VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
