Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 161/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 17/2009 de 22 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 161/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100168
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00161/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo : 0000017 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.3 de FERROL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000051 /2008
ILMOS.SRES.
JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000017 /2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº: 003 de FERROL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA , figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y, como acusaciones particulares: REALE, Seguros Generales, representada por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO y asistida del Letrado D. MANUEL GONZALEZ NO VO y Imanol , representado por el Procurador Sr. VAZQUEZ COUCEIRO y asistido del Letrado D. DAVID SEOANE TOJO, contra el inculpado Rodolfo con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 21-04-1966 en Ferrol, hijo de Agustín y de Mª del Carmen, vecino de Ferrol, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ y defendido por el Letrado D.JULIO BARROS CASAL; y, como responsables civiles subsidiarios: ALLIANZ SEGUROS, representada por el Procurador Sr. PEREZ LIZARRITURRI y defendida por el Letrado D. JOSE Mª FERNANDEZ JORGE; y MAPARERI, S.L., representada por la Procuradora Sra. CAMBA MENDEZ y defendida por el Letrado D. JULIO BARROS CASAL. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 24-06-2008, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los pasados días 21 y 22 de marzo, celebrándose el día 21 de marzo en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la representación de Imanol calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado, tipificado en los artículos 252 , 249 , y 74 del Código Penal en su vigente redacción, del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de prisión de dos años con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Imanol con la cantidad de 1.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con las acusaciones formuladas en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.
Hechos
Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado que: Rodolfo , mayor de edad por haber nacido el 21-04-66 según DNI NUM000 y de ignorados antecedentes penales, es, desde su constitución el 18 de julio de 2000, socio fundador y administrador solidario de la entidad mercantil "Mapareri S.L.", con domicilio social en la calle Álvaro Cunqueiro, 201-203, 1º de Ferrol, la cual tiene por objeto social la actividad de agencia y correduría de seguros. En el desarrollo de esta actividad el acusado celebró sendos contratos de agencia con las compañías "Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A." y "Reale, Seguros Generales S.A.", con las que estuvo vinculado en tal calidad de agente, entre el 21 de noviembre de 2000 y el 4 de julio de 2007 y entre el 1 de agosto de 2004 y el 17 de septiembre de 2007, respectivamente.
Durante la vigencia de los dos citados contratos y cuando menos en el periodo de tiempo comprendido entre febrero de 2005 y marzo de 2007, el acusado, guiado del ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y quebrantando los más elementales deberes de su profesión, de forma sistemática, dejó de dar cuenta a las dos mencionadas compañías de cantidades que recibía de los tomadores de seguros para el pago de las primas de los correspondientes contratos, todos ellos de seguro de responsabilidad civil en el uso y circulación de vehículos a motor, cantidades que, por el contrario, incorporaba a su patrimonio. Durante todo este tiempo dicha circunstancia pasó desapercibida a las compañías afectadas, las cuales, al imputar la falta de pago a los tomadores, se limitaban a entender resueltos por este motivo los contratos correspondientes. A su vez, los tomadores, por haber pagado su prima al acusado y haber recibido de éste el pertinente certificado provisional, ignoraban la decisión de resolución tomada por las compañías de seguros.
Concretamente, en el referido periodo de tiempo, el acusado ejecutó en las oficinas de la sede social, al menos, los siguientes actos:
1) En fecha de 03-08-06 y en fecha aproximada de 01-04-06 recibió e hizo suyas las cantidades de 1011 euros y de 1193,96 euros que le entregó Cecilio para el pago de las primas de los contratos de seguro de responsabilidad civil de los vehículos Camión Man matrícula W-....-IW y Renault Megane matrícula ....-STN que concertó por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.".
2) En fecha de 22-02-07 recibió e hizo suya la cantidad de 900 euros que le entregó Manuel para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad del vehículo Ford Focus matrícula ....-CNV que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A."
3) En fecha aproximada de 31-03-06 recibió e hizo suya la cantidad de 1500 euros que le entregó Luis Miguel para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Kia Carnival matrícula ....-GFG que concertó por mediación del acusado, con la compañía "Allianz Seguros y Reaseguros S.A.". Con dicha cantidad, el acusado concertó en realidad dos contratos, uno con la compañía citada y otro, posteriormente, con Reale Seguros Generales S.A. por una prima de 734,79 euros cada uno.
4) En fechas de 07-07-06, 07-09-06 y 26-12-06 recibió e hizo suyas las cantidades de 400 euros, 525 euros y 790 euros que le entregó Cornelio para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Peugeot 206 matrícula ....-MHG que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Reale Seguros Generales S.A."
5) En fecha de 02-05-06 recibió e hizo suya la cantidad de 322 euros que le entregó José para el pago de la prima del contrato de seguros de responsabilidad civil del ciclomotor Peugeot matrícula Q-....-QYR que concertó por mediación del acusado, con la compañía "Allianz Seguros y Reaseguros SA".
6) En fecha aproximada de 27-11-06 recibió e hizo suya la cantidad de 369 euros que le entregó Valeriano para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Ford Transit matrícula Q-....-QF que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz Seguros y Reaseguros SA".
7) En fecha de 31-10-06 recibió e hizo suya la cantidad de 531 euros que le entregó Andrés para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Citroen Jumpy matrícula ....-VWQ que concertó, por mediación del acusado, con la compañía Reale Seguros Generales SA.
8) En fecha aproximada de 18-10-06 recibió e hizo suya la cantidad de 600 euros que le entregó Fausto para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo con matrícula W-....-WX que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
9) En fecha de 07-06-06 recibió e hizo suya la cantidad de 470 euros que le entregó Nicolasa para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Citroen C-15 matrícula N-....-NS que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
10) En fechas de 04-10-06 y 11-10-06 recibió e hizo suyas las cantidades de 1400 euros y de 105 euros que le entregó Pedro para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Ford Focus matrícula ....-DKJ que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
11) En fecha de 26-07-06 recibió e hizo suya la cantidad de 860 euros que le entregó Bernarda para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Rover 75 matrícula G-....-GVP que concertó por mediación del acusado con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
12) En fecha de 01-02-05 recibió e hizo suya la cantidad de 454,45 euros que le entregó Manuela para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Mazda 323 matrícula X-....-XL que concertó por mediación del acusado, con la compañía "Allianz Seguros y Reaseguros SA".
13) En fecha de 12-07-06 recibió e hizo suya la cantidad de 600 euros que le entregó Ambrosio para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Volkswagen Golf matrícula N-....-OG que concertó por mediación del acusado, con la compañía "Allianz Seguros y Reaseguros SA".
14) En fecha de 04-10-05 recibió e hizo suya la cantidad de 275 euros que le entregó Angelica para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo con matrícula ....-DNQ que concertó por mediación del acusado, con la compañía Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
15) En fecha aproximada de 01-12-06 recibió e hizo suya la cantidad de 911 euros que le entregó Juana para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo con matrícula ....-XTT que concertó por mediación del acusado, con la compañía "Allianz Seguros y Reaseguros SA".
16) En fecha aproximada de 18-01-07 recibió e hizo suya la cantidad de 721,90 euros que le entregó Hernan para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Peugeot 306 matrícula R-....-NS que concertó, por mediación del acusado, con la compañía Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
17) En fecha 14-12-06 recibió e hizo suya la cantidad de 630 euros que le entregó Roman para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Ford Fiesta matrícula ....-KBD que concertó por mediación del acusado con la compañía "Allianz Seguros y Reaseguros SA".
18) En fecha aproximada de 16-02-06 recibió e hizo suya la cantidad de 307,50 euros que le entregó Pedro Francisco para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Ford Escort matrícula X-....-XZ que concertó por m ediación del acusado, con la compañía "Allianz Seguros y Reaseguros SA".
19) En fecha aproximada de 14-03-07 recibió e hizo suya la cantidad de 639 euros que le entregó Emiliano para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo con matrícula ....-BZS que concertó por mediación del acusado, con la Compañía Allianz Seguros y Reaseguros SA.
20) En fecha de 11-12-06 y en fecha aproximada de 07-06-06 recibió e hizo suyas las cantidades de 420 euros y 570,20 euros que le entregó Marcial para el pago de las primas de los contratos de seguro de responsabilidad civil de los vehículos Peugeot Partner matrícula ....-WGR y ciclomotor Yamaha matrícula Q-....-QDG que concertó por mediación del acusado, con la compañía Allianz Seguros y Reaseguros SA.
21) En fecha de 20-11-06 recibió e hizo suya la cantidad de 1874 euros que le entregó Carlos Manuel para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Renault 21 matrícula R-....-RN que concertó por mediación del acusado, con la compañía Allianz Seguros y Reaseguros SA.
22) En fecha de 29-05-06 recibió e hizo suya la cantidad de 333,86 euros que le entregó Bruno para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Yamaha 22 industrial matrícula U-....-HFH que concertó por mediación del acusado, con la compañía Allianz Seguros y Reaseguros SA.
23) En fechas aproximadas de 27-09-05 y 10-10-06 recibió e hizo suya la cantidad total de 800 euros que le entregó Hipolito para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo con matrícula Y-....-IF que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
24) En fecha aproximada de 26-01-07 recibió e hizo suya una cantidad no determinada de dinero que le entregó Ruperto para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo con matrícula R-....-RK que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
25) En fecha de 15-11-06 recibió e hizo suya la cantidad de 1130 euros que le entregó Adrian para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Camión Iveco matrícula ....-BHZ que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
26) En fecha 17-01-06 recibió e hizo suya la cantidad de 400 euros que le entregó Eulalio para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Rover matrícula Y-....-YM que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
27) En fecha de 01-08-06 recibió e hizo suya la cantidad de 1008'22 euros que le entregó Nicanor para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Rover matrícula Y-....-YM que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
28) En fecha de 22-01-07 recibió e hizo suya la cantidad de 1376 euros que le entregó Rosalia para el pago de la prima del contrato de seguro de la responsabilidad civil del vehículo Honda Accord matrícula ....-LBM que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
29) En fechas de 07-08-06, 28-08-06 y 06-10-06 recibió e hizo suyas las cantidades de 200 euros, 200 euros y 74 euros que le entregó Juan Pablo para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Renault Twingo matrícula G-....-GV que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Reale Seguros Generales SA".
30) En fecha aproximada de 21-02-06 recibió e hizo suya la cantidad de 491'57 euros que le entregó Erasmo para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Ford Focus matrícula ....-NHL que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Reale Seguros Generales SA".
31) En fecha de 19-02-07 recibió e hizo suya la cantidad de 242 euros que le entregó Olegario para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Citroën Xsara matrícula ....-MMX que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Reale Seguros Generales SA".
32) En fecha 15-02-07 recibió e hizo suya la cantidad de 602'71 euros que le entregó Jesús Ángel para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Renault Clío matrícula ....-JWY que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Reale Seguros Generales SA".
33) En fecha aproximada de 26-05-05 recibió e hizo suya la cantidad de 706'45 euros que le entregó Domingo para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Peugeot 205 206 matrícula ....-CLM que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
34) En fecha 28-09-05 y en fecha aproximada de 14-12-06 recibió e hizo suya la cantidad de 348 euros y de 327'19 euros que le entregó Ramona para el pago de la prima de los contratos de seguro de responsabilidad civil del vehículo Renault 5 matrícula G-....-GE que concertó sucesivamente, por mediación del acusado, con las compañías "Seguros Bilbao" y "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
35) En fecha 03-02-07 recibió e hizo suya la cantidad de 450 euros que le entregó Salvador para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo con matrícula W-....-WV que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
36) En fecha 13-02-06 recibió e hizo suya la cantidad de 400 euros que le entregó Debora para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo con matrícula ....-JZY que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
37) En fecha aproximada de 30-09-05 y en fecha 06-11-06 recibió e hizo suya la cantidad de 383'36 euros y de 390 euros que le entregó Aureliano para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Talbot Solara matrícula Q-....-Q que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
38) Y en fecha aproximada de 05-12-05 recibió e hizo suya la cantidad de 464'96 euros que le entregó Imanol para el pago de la prima del contrato de seguro de responsabilidad civil del vehículo Peugeot 106 matrícula ....-GGG que concertó, por mediación del acusado, con la compañía "Allianz, Seguros y Reaseguros SA".
El total de lo distraído por el acusado ascendió a la cantidad de 28.680'91 euros.
Como consecuencia de estos hechos, Imanol sufrió unos perjuicios valorados, por todos los conceptos, con la cantidad de 1000 euros.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito continuado de apropiación indebida del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código penal.
VISTOS, además de los citados los artículos 1 , 10 , 13 , 20 a 22 , 32 , 33 , 56 , 61 , 66 , 109 , 116 , 123 y 124 del Código Penal y los 142 , 239 , 240 , 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con los concordantes de unos y otros
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Rodolfo , como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Imanol con la cantidad de 1000 euros incrementada con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . Todo ello con imposición expresa de las costas procesales causadas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

