Sentencia Penal Nº 161/20...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 161/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 555/2011 de 11 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 161/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100014


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 555/2011 C

Expte. Fiscalía nº 3360/2011

Menor: Prudencio Y Jose Ramón

SENTENCIA nº 161/2012

Barcelona, once de junio de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 555/2011, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Jose Ramón , nacionalizado en España, con DNI nº NUM000 nacido en el día NUM001 /97, hijo de Argimiro y de Gracia ; con domicilio en Borredà (Barcelona), CALLE000 , NUM002 ; y Prudencio , con NIE nº NUM003 , nacido en el día NUM004 /94; con domicilio en Borredà (Barcelona), CALLE000 , nº NUM005 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos respectivamente por los Letrados Isabel Mª Redondo y Merlón Xavier Armengol Montañà, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación en el que aparecían implicados los menores Prudencio Y Jose Ramón .

SEGUNDO.Que el día 11 de junio de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y solicitó se le impusiera al menor Jose Ramón menor la medida de de un año de libertad vigilada, con abono del tiempo cumplido cautelarmente, y al menor Prudencio la medida de 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, y alternativamente, 4 permanencias de fin de semana en centro cerrado; modificando así su solicitud inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus letrados se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con las medidas propuestas, estimando sus defensas innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal los menores han reconocido los siguientes hechos:

Sobre las 17:15 horas del día 23 de diciembre de 2011 los menores Jose Ramón , nacido en Sallent el NUM001 -1997 con DNI NUM000 , y Prudencio , nacido en Marruecos el NUM004 -1994 con NIE NUM003 , de mutuo acuerdo y común propósito de obtener un inmediato beneficio económico, frente a la estación del ferrocarril de Manresa, abordaron a los también menores Víctor y Cesareo y tras pedirle Jose Ramón un euro al primero, se acercó más éste, le metió la mano en el bolsillo del pantalón y le conminó diciendo 'y yo no tendría porqué no pincharte', consiguiendo por el temor sufrido, que la víctima les mostrara la cartera. Seguidamente Prudencio se le acercó y le dijo 'abre el otro bolsillo de la cartera' y se la quitó. A la otra víctima Cesareo también le pidieron 1 euro, y como sea que éste se negó, le dieron una bofetada. La cartera propiedad de Víctor contenía 20 euros en efectivo, DNI, carnet jove y carnet del instituto.

Alertada una dotación policial, sobre las 17:37 horas, identificaron a los dos menores Jose Ramón y Prudencio en el pasaje Ferrer de la misma ciudad, a poca distancia de la estación de ferrocarriles, ocupándole a Prudencio la cartera propiedad de la víctima conteniendo 20 euros y moneda fraccionaria, no recuperándose los documentos sustraídos.

El menor Jose Ramón se encuentra cumpliendo una medida de libertad vigilada cautelar impuesta por este Juzgado de Menores nº 1 por Auto de fecha 24-12-2012.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , del que serían responsables en concepto de coautores los menores Prudencio y Jose Ramón , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Prudencio y Jose Ramón , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a los menores Prudencio y Jose Ramón , coautores de un delito de robo con violencia e intimidación, debo imponer al menor Jose Ramón la medida de un año de libertad vigilada, con abono del tiempo cumplido de forma cautelar, y al menor Prudencio la medida de un 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, y alternativamente cuatro permanencias de fin de semana en centro cerrado.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a los menores, a sus legales representantes y a los Letrados.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Jose Ramón .

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.