Sentencia Penal Nº 161/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 161/2020, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 95/2020 de 04 de Noviembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2020

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GARCIA MAZAS, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 161/2020

Núm. Cendoj: 27028370022020100223

Núm. Ecli: ES:APLU:2020:739

Núm. Roj: SAP LU 739/2020

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00161/2020
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 39/40/41
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ML
Modelo: 213100
N.I.G.: 27028 43 2 2012 0009754
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000095 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2016
Delito: ATENTADO
Recurrente: Germán
Procurador/a: D/Dª NEREIDA GARCIA VILAR
Abogado/a: D/Dª EVA LOPEZ PEÑA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 161
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:
DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO
DÑA. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA
DÑA. INMACULADA GARCÍA MAZAS
En Lugo, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Antecedentes

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala (RP) nº 95/20-M, dimanante de los autos de DPA nº 2869/12, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Procedimiento Abreviado nº 59/16, por el delito de ATENTADO Y LESIONES; siendo apelante Germán , representado por la Procuradora NEREIDA GARCÍA VILAR y defendido por la Letrada EVA LÓPEZ PEÑA. El MINISTERIO FISCAL es apelado; actuando como ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dª. INMACULADA GARCÍA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 31.03.2020, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'Que absolviendo a Germán del delito de atentado y de uno de los delitos de lesiones de los que venía siendo imputado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán , como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones y a las siguientes penas, con la concurrencia de la atenuante analógica simple de dilaciones indebidas: - como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, a la pena de prisión de 3 meses con la consiguiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; - como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del CP, a la pena de multa de 6 meses, y - como autor de una falta de lesiones del artículo 617 del CP, a la pena de multa de 1 mes.

En ambos casos, la multa será en la cuantía de 4 euros la cuota diaria, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al agente nº NUM000 , en la suma de 1220 euros, y al agente nº NUM001 , en la suma de 620 euros, las cuales habrán de incrementarse con los intereses del artículo 576 de la LEC.'

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Germán ; el MINISTERIO FISCAL se opuso al recurso interpuesto; elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.



TERCERO. En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2020, por la que se condenaba al acusado Germán por un delito de resistencia del artículo 556 del CP, por un delito de lesiones del artículo 147.2 del CP y por una falta de lesiones del artículo 617 del CP, a las penas que obran en la sentencia dictada.

Contra dicha resolución presenta recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando como motivos de apelación: en primer lugar, la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales; en segundo lugar, infracción del artículo 66 del CP por indebida comprensión de atenuantes, y en tercer lugar, falta de proporción de las penas impuestas.



SEGUNDO. Sostiene, en primer lugar la parte apelante, la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaron indefensión del recurrente por vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías regido por los principios de tutela efectiva, contradicción, audiencia y no indefensión.

Argumenta que el procedimiento fue celebrado sin la presencia del acusado al haberle sido denegada su celebración a través del sistema de videoconferencia, tal y como el Sr. Germán había solicitado, por residir en Burgos; y la resolución por la que se le denegó tal solicitud no fue personalmente notificada al acusado, a pesar de que su representación procesal puso en conocimiento del Juzgado, a través de escrito de fecha 11/04/2016, su imposibilidad de comunicarse con el cliente, de manera que el Sr. Germán no llegó a tener conocimiento de la denegación de su solicitud. Además, en el acto de juicio se solicitó nuevamente la suspensión de la vista a fin de que se le notificara al acusado la necesidad de que compareciera al acto de juicio y la denegación de la solicitud de videoconferencia, volviendo a poner de manifiesto la imposibilidad de comunicarse con el acusado.

Esta petición no puede ser estimada una vez examinada la prueba obrante en autos. El acusado, tras dos años desaparecido, y declarado en rebeldía, se presenta alegando que sigue empadronado y viviendo en el mismo domicilio que en el año 2012 había dado a efectos de notificaciones, y con el mismo número de teléfono.

A dicho domicilio se le notifica, a través del Servizo Común de Dilixencias de Comunicación e Execución, en fecha 1 de agosto de 2019 diligencia de citación en la que se le cita para que comparezca el día 30/01/2020 a las 11:30 horas al objeto de que asista al Juicio Oral en calidad de acusado, y bajo apercibimiento de que de no hacerlo, podrá celebrarse el juicio en su ausencia. Tras recibir la notificación, se persona en el Juzgado y solicita declarar por Videoconferencia porque su nueva dirección se encuentra en Burgos.

Por providencia de 21 de noviembre de 2019 se deniega la solicitud de videoconferencia del acusado, que fue notificada a su representante legal.

Con independencia de que su representación letrada no pudiese ponerse en contacto con él, el acusado era conocedor del día en que tenía que presentarse a juicio y de las consecuencias de la no presentación, siendo únicamente responsabilidad del Sr. Germán la ausencia de comunicación con su representante legal, además de denotar una falta de diligencia difícil de entender, dada la gravedad de los hechos que se le imputaban, el no haberse puesto en contacto con el Juzgado para comprobar si se le había concedido o no la declaración por videoconferencia.

Por lo expuesto no puede concluirse que haya existido infracción de normas o garantías procesales, ni se ha causado indefensión al acusado.



TERCERO. Se alega en segundo lugar, infracción del artículo 66 del CP por indebida comprensión de atenuantes que ha conllevado una indebida determinación de la pena, al no haber aplicado la Juzgadora de instancia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, como procedería en un caso como el de autos, donde existe una demora de ocho años entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio.

La sentencia recurrida ya acoge la atenuante simple de dilaciones indebidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.6 del CP, porque entre la incoación del procedimiento en el año 2012 hasta junio del 2016, en que fue necesario decretar la búsqueda del demandado y llamarle por requisitorias, siendo declarado en rebeldía el 1 de julio de 2016, habían transcurrido cuatro años en un proceso donde no ha sido necesario realizar diligencias complejas. Ahora bien, el acusado estuvo ilocalizable hasta mayo del 2019, cuando presenta certificado de empadronamiento para acreditar su dirección y solicitar se anule la averiguación de su domicilio, poniéndose fin a la declaración de rebeldía mediante auto de 2 de agosto de 2019 y señalándose fecha para el juicio el día 30 de enero de 2020, contribuyendo con su proceder a la dilación del procedimiento, por lo que no cabe acoger ninguna circunstancia atenuante más allá de la aplicada por la Juzgadora de instancia.



CUARTO. En último lugar se alega falta de proporción de las penas impuestas, condenando al Sr. Germán a penas que suponen la imposición de las mismas en su límite máximo, sin que se haya llevado a cabo motivación alguna que lo justifique.

En relación a esta cuestión ha de decirse que yerra el recurrente en sus manifestaciones, pues las penas impuestas lo han sido en su mitad inferior, tras una adecuada y coherente argumentación por parte de la Juzgadora de instancia que no entendemos necesario volver a reproducir.

Por todo lo anterior se desestima el recurso y se confirma la resolución recurrida.



QUINTO. De acuerdo con los artículos 239 y 240 LECR, procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, y confirmamos la sentencia recurrida, declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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