Sentencia Penal Nº 162/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 162/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 28/2013 de 13 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 162/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100048


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRES

ROLLO DE APELACION Nº 28/13

PROCEDENTE DE JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 389/12

SENTENCIA Nº 162/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 13 de febrero de 2013.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 389/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid ,seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, contra el inculpado Leon , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 13 de diciembre de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'sobre las 10.05 horas del día 28 de diciembre de 2011, Leon , se encontraba en el asiento delantero derecho del vehículo Rover, matricula ....-CLP , conducido por otra persona no identificada, en el área de servicio sita en el Km 42 de la A6, perteneciente al partido judicial de San Lorenzo del Escorial, de común acuerdo y con ánimo de obtener una ganancia ilícita, mientras el acusado esperaba en el vehículo, el conductor se dirigió al automóvil matricula WO- .... , propiedad de Remigio , conducido por su hijo Sebastián , aprovechando que este se encontraba en la cafetería, y tras fracturar la cerradura delantera izquierda del automóvil, se apoderaron de dos maletas, una mochila, un ordenador portátil Hacer Spire, un disco duro de 500 gh y un neceser azul, valorados en la suma de 595 euros, introduciéndolos en el Rover y dándose a la fuga. Los daños en el vehículo matricula WO- .... fueron tasados en la suma de 122,42 euros.

El vehículo Rover había sido sustraído el día 12 de noviembre de 2011 en la localidad de Pozuelo de Alarcón a su propietario Luis Carlos por persona desconocida, sin que se haya recuperado, siendo tasado en la suma de 1350 euros.

El día 12 de enero de 2012, sobre las 14,42 horas, Leon se encontraba en el asiento del copiloto del vehículo Rover, matricula ....-CLP , conducido por otra persona, en la localidad de Villaviciosa de Odón, siendo perseguidos por agentes de la Policía Local quienes les perdieron en la N-V.

Leon estuvo ingresado en el centro de internamiento de extranjeros desde el día 27 de octubre de 2011 al 25 de diciembre de 2011.

El día 11 de febrero de 2012, Leon después de que Gregorio cargase su vehículo SEAT León, matricula ....-XSM la compra efectuada en el Centro comercial Carrefour, sito en el Pinar de las Rozas, por importe de 84 euros, se dirigió a este, cuando se encontraba a los mandos de su coche, y le manifestó que se le habían caído unas llaves, y aprovechando que salió para comprobarlo, se apoderó del vehículo ,tasado pericialmente en la suma de 2600 euros. El día 30 de febrero de 2012 los agentes de la Guardia Civil detuvieron al acusado tras aparcar el vehículo SEAT en el aparcamiento del Centro Comercial del Leroy Merlin de Las Rozas.

El día 15 de febrero de 2012, sobre las 12,15 horas, Leon se encontraba en el aparcamiento del centro comercial Carrefour de Móstoles en compañía de otra persona no identificada, y puestos ambos de común acuerdo, mientras que el acusado le preguntaba a Pascual por donde se iba a la carretera de Valencia, la otra persona aprovechó que la mujer de Pascual , Gloria , iba a depositar el carro de la compra, para apoderarse del bolso que se encontraba en el asiento delantero derecho de su vehículo; dándose ambos a la fuga. Los efectos propiedad de Gloria fueron tasados en 361,80 euros.

Leon , según la Brigada Provincial de Extranjería y documentación de la Policía Nacional de fecha 1 de abril de 2012 se encuentra en situación irregular en España, sin haber aportado documentación alguna que justifique su estancia.

Leon fue condenado por sentencia firme dictada el día 5 de febrero de 2010, por el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid, por delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de 10 meses de multa.

Leon se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 3 de abril de 2012.'.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: '.-Condeno a Leon como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos de hurto con la agravante de reincidencia a la pena de dieciocho meses de prisión por cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y como autor de la pena de hurto a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa; a que indemnice a Sebastián en la cantidad de 595 euros; a Remigio en la suma de 122,42 euros; a Gregorio en la suma de 84 euros y a Gloria en la suma de 361,80 euros; mas intereses legales del art. 576 de la Lec y al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Las penas de prisión impuestas se sustituyen por su expulsión del territorio español con prohibición de entrada en España por un plazo de tres años por el delito de robo con fuerza y de cinco años por cada uno de los delitos de hurto, contados desde la fecha de expulsión, no obstante, hasta tanto la autoridad gubernativa no proceda a materializar la expulsión, se ejecutará la pena de prisión impuesta.

Se mantiene la Prisión provisional del condenado'

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 12 de febrero de 2013


PRIMERO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, alegando en primer lugar infracción del artículo 24 de la Constitución Española al haber sido vulnerado el derecho a utilizar los medios de defensa y del derecho fundamental a la presunción de inocencia alegando que en el presente caso existe un vacío probatorio respecto a los hechos que se le imputan añadiendo que el juzgador ha llegado a la conclusión condenatoria a partir de diligencias que ni siquiera han sido practicadas en la fase de instrucción, sino de carácter preprocesal como son las diligencias de reconocimiento fotográfico en sede policial. Y así, sigue diciendo el recurso, que respecto a los dos delitos de hurto de uso de vehículo del artículo 244 del Código Penal no siendo cierto que el acusado utilizara el vehículo Rover matrícula ....-CLP pues en la fecha en la que ocurrió la sustracción estaba internado en un Centro de Extranjeros no teniendo conocimiento de su origen ilícito y no constando que fuera el recurrente el conductor del vehículo, pues el Policía Municipal manifestó que era el copiloto del vehículo no teniendo en ningún momento el dominio del hecho. Por último, y respecto al vehículo Seat León, además de consignarse por error la fecha de la supuesta sustracción, el dueño manifestó que no podría reconocer al autor de la sustracción no apareciendo indicio de fuerza alguna en el vehículo. Y por lo que se refiere a la falta de hurto, la sentencia obvia que una de las denunciantes no reconoció al acusado en rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción.

SEGUNDO.- Estima esta Sala que el recurso debe ser estimado parcialmente. Y así, en primer lugar y respecto al delito de robo con fuerza en las cosas, el hecho que integra este delito lo constituye el haber roto la cerradura del vehículo matrícula WO- .... , que Sebastián , hijo del propietario del referido vehículo había dejado estacionado en un área de servicio sito en el kilómetro 42 de la A-6, apoderándose el acusado junto con otra persona no identificada de dos maletas que se encontraban en su interior. La prueba practicada respecto a este hecho delictivo viene constituida por la declaración testifical de Remigio que identifica claramente al acusado como uno de los ocupantes del vehículo que lo estacionó junto al suyo, manifestando que vio perfectamente como le forzaban la cerradura del vehículo y le sustraían los objetos de su interior, añadiendo que apuntó su matrícula, amén de la diligencia de reconocimiento realizada en las actuaciones y que no ha sido impugnada en forma, que siendo ratificada en el plenario adquiere verdadero valor probatorio.

TERCERO.- En relación con los delitos de hurto de uso de vehículo de motor, previstos y penados en el artículo 234 en relación con el artículo 244.1 y 3 del Código Penal , los hechos que sirven de base para la acusación sostenida por el Ministerio Fiscal y por los cuales se le condena finalmente en la sentencia, se refieren a la utilización ilegítima por parte del acusado del referido vehículo, uno cometido el día 28 de diciembre de 2011 cuando cometió el delito de robo con fuerza antes mencionado en el área de servicio de la A-6, y el otro hecho es el ocurrido el día 12 de enero de 2012, existiendo prueba clara de que en ambos hechos el acusado ocupaba el asiento del copiloto tal y como reconoce el testigo anteriormente mencionado y un Policía Local de Villaviciosa de Odón quien también lo reconoció en rueda de reconocimiento como una de las personas que ocupaba el vehículo, no siendo el conductor del mismo, y que casi lo atropellan. Ciertamente el argumento que se expone en la sentencia para dictar una sentencia de carácter condenatorio respecto a los dos delitos de hurto de uso no son convincentes ni son suficientes para poder enervar la presunción de inocencia, pues el simple hecho de que ocupara un vehículo que no es de su propiedad, máxime cuando no era el conductor del mismo y por la circunstancias de que 'no dé razón suficiente de lo contrario' (fundamento de derecho segundo) no implica que conociera el origen ilícito del vehículo y que el mismo hubiera sido sustraído previamente por el que era siempre el conductor del mismo, quien no ha sido identificado y en consecuencia no podemos averiguar en qué circunstancias ocurrió la sustracción del vehículo marca Rover ....-CLP ., amén de que queda plenamente acreditado que el acusado no participó en ningún momento en la sustracción ya que se encontraba internado en un Centro de Extranjería, y así se reconoce en la sentencia impugnada. Por lo tanto respecto a esta infracción penal ha de ser absuelto el acusado al no existir prueba de cargo suficiente.

CUARTO.- En relación a la sustracción ocurrida en relación al vehículo Seat León matrícula ....-XSM , es cierto que la sentencia en el relato de hechos probados narra que tal hecho ocurrió el día 11 de febrero de 2012 y así consta en las actuaciones al denuncia de su propietario por lo que no existe ningún error en cuanto a la fecha en que ocurrió tal hecho, hecho consistente tanto en la sustracción del referido vehículo como en los objetos existentes en el mismo, y que su dueño concretó en la 'compra' que acababa de realizar en un centro comercial como en la documentación del vehículo. Consta, por la declaración testifical de los Agentes de la Guardia Civil que el vehículo se recuperó el día 30 de marzo de 2012 (por error se consigna el 30 de febrero, fecha que obviamente no puede darse), y que lo recuperaron porque el acusado lo dejó en un aparcamiento de un centro comercial de Las Rozas. La sustracción del vehículo queda acreditada por la declaración de su propietario quien da las características físicas del autor del hecho y en todo caso la utilización ilegítima del vehículo queda plenamente corroborada por la circunstancia de la recuperación del vehículo en el aparcamiento antes mencionado cuando lo conducía el acusado, quien en este caso no da razón de tal uso ilícito y desde luego no consentido en ningún momento por el dueño del coche en cuestión, quien reclama los productos adquiridos en el centro comercial y el importe de la documentación. En consecuencia, también respecto a este hecho existe prueba de cargo suficiente como para confirmar la condena de la que es objeto en la sentencia.

Y por último, en lo que se refiere a la falta de hurto, la única alegación que efectúa el acusado en su recurso de apelación se refiere a que una de las denunciantes no reconoció al acusado en rueda de reconocimiento como el autor de los hechos, pero es preciso tener en cuenta que existe otro testigo, Pascual , que reconoció al acusado como uno de los autores de la sustracción, y que su conducta consistió en distraerle y entretenerle, mientras que otra persona no identificada sustraía el bolso de su esposa Gloria , con los objetos que había en su interior, manifestaciones y rueda de reconocimiento que también son suficientes como para enervar la presunción de inocencia de la que goza el acusado, no existiendo pues tampoco respecto a este hecho ningún error en la apreciación de la prueba ni equivocación en dicha valoración. Ha de confirmarse también este aspecto de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

QUINTO.- Se denuncia de forma escueta y genérica en el recurso que se han infringido los artículos 66 , 234 y 244.1 y 3 del Código Penal , ya que no se motiva por el Juzgador la pena impuesta, y porque resulta desproporcionada en relación a la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del acusado, argumento que también ha de ser rechazado parcialmente, por cuanto que en el fundamento jurídico Tercero se hace mención a los motivos que tiene la Juzgadora de instancia a la hora de imponer la pena, tanto en relación con el delito de robo con fuerza en las cosas como en los delitos de hurto, teniendo en cuenta los daños causados y el tiempo en el que sus propietarios han estado privados del vehículo objeto de sustracción, así como que respecto a los delitos de hurto de uso ha de ser apreciada la agravante de reincidencia. Ahora bien, respecto a los delitos de hurto, se impone la pena máxima, 18 meses de prisión, que prevé el artículo 234 del Código Penal (pena aplicable por aplicación del número 3 del artículo 244 del CP ), pena que nos parece excesiva en relación con los hechos cometidos, por lo que teniendo en cuenta que ha de imponer en su mitad superior, estimamos adecuada la pena de trece meses de prisión por el referido delito de hurto de uso. En cuanto a la falta nada que objetar a la pena impuesta que es adecuada y proporcionada a los hechos, especialmente teniendo como referencia el valor de lo sustraído que se acerca a los 400 euros, límite entre el delito y la falta.

SEXTO.- La estimación parcial del recurso, hace que deban declararse de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.

Fallo

Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Rodríguez Pereita en nombre y representación de Leon , debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid en el sentido de absolver al acusado de uno de los delitos de hurto de uso, e imponer respecto del otro delito de hurto de uso la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día _____________________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.


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