Sentencia Penal Nº 163/20...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 163/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 87/2012 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 163/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100072


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 87/2012 C

Expte. Fiscalía nº 428/2012

Menor: Isaac

SENTENCIA nº 163/13

Barcelona, nueve de julio de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 87/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Isaac nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /94, hijo de Rubén y de Delia ; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), RAMBLA000 , NUM002 - NUM003 NUM004 , NUM005 NUM006 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Tomàs Porta Calsina, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de violencia psíquica en el ámbito familiar y una falta de respeto a agentes de la autoridad en los que aparecía implicado el menor Isaac .

SEGUNDO.Que el día 9 de julio de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de violencia psíquica en el ámbito familiar y una falta de respeto a agentes de la autoridad y solicitó se le impusiera al menor la medida de amonestación, modificando así su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

Isaac nacido el NUM001 .94 con dni NUM000 de 17 años a la fecha de los hechos, en la tarde del día 14 de diciembre de 2011, encontrándose en el domicilio en el que reside con su madre ubicado en la C/ DIRECCION000 de Barcelona, inició una discusión motivada porque el menor exigía a su progenitora que le preparara la comida y que lavara unos pantalones y en el transcurso de la cual le manifestó muy alterado 'zorra, asquerosa, estás como una cabra, hija de puta', al tiempo que tiraba al suelo con fuerza una silla.

La convivencia en el domicilio se ha vuelto insostenible y la Sra. Delia vive atemorizada por las reacciones agresivas de su hijo, los continuos insultos y los comentarios humillantes hacia su persona que le provocan desasosiego y miedo.

Sobre las 16:30 horas del día 28 de noviembre de 2011, el menor fue requerido por agentes de la guardia Urbana al encontrarse fumando hachís en el barrio de Poble Nou de Bacelona, mostrándose desde un primer momento altivo, desafiante y chulesco hacia los agentes intervinientes. Una vez hizo acto de presencia la Sra. Delia , le manifestó 'no me mires con esa cara que me han pillado con un porro, firma de una puta vez y así me largo' lo que provocó que la madre del menor rompiera a llorar y su hijo, lejos de cesar en su actitud, continuó diciéndole 'tonta, que eres tonta, vas de buena madre ahora, me tienes hasta la polla tú y la policía'. Igualmente, despreciando el principio de autoridad, se dirigió al agente con nº profesional NUM007 llamándole 'calvo de mierda'.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de violencia psíquica en el ámbito familiar del art. 173.2 y falta de respeto a agentes de la autoridad del art. 634 del C.P ., de los que sería responsable en concepto de autor el menor Isaac , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Isaac , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Isaac , autor de un delito de violencia psíquica en el ámbito familiar y una falta de respeto a agentes de la autoridad, debo imponerle la medida de Amonestación, y practicada que ha sido la misma en el acto de la Audiencia, procédase al archivodel presente expediente.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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