Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 163/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1147/2013 de 13 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 163/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100238
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1019
Núm. Roj: SAP C 1019/2014
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00163/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2008 0012125
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001147 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2011
RECURRENTE: Nemesio
Procurador/a: MARCIAL PUGA GÓMEZ
Letrado/a: MARIA JESUS GARCIA TORRES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Salvador
Procurador/a: , LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: , EVA BARES CASTAÑO
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, trece de marzo de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1147/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 53/11, seguidos de oficio por un delito de apropiación indebida,
figurando como apelante el acusado Nemesio representado por procurador Sr. Puga Gómez y defendido
por Letrada Sra. García Torres y como apelado la acusación particular ejercida por Salvador representado
por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrada Sra. Bares Castaño y apelado EL MINISTERIO
Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 05-10-12 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: CONDENO al acusado Nemesio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de apropiación indebida y una falta de daños -asimismo definido- a la pena por el delito de SIETE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas, entre las que se incluyen las ocasionadas por la acusación particular.
Nemesio indemnizará a Salvador en las cantidades entregadas por éste al acusado que ascienden a 983,27 euros y 72,11 euros, por otro lado, debe reintegrar los perjuicios ocasionados por el impago, esto es, 3.646,12 euros y 446,89 euros, pero sólo en el caso de que éstos hubieran sido satisfechos por Salvador , pago que deberá acreditarse en ejecución de sentencia. Las cantidades anteriores devengan el interés legal desde la fecha de la denuncia hasta la sentencia para las sumas de 983,27 euros y 172,11 euros, devengando desde esa fecha el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las sumas de 3.646,12 euros y 446,89 euros devengan el interés legal desde la fecha de su pago a la TGSS hasta la fecha de la sentencia y desde ese día el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Nemesio que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-04-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 08-07-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad, si bien se rectifica el mismo en el sentido de que las entregas efectuadas por Salvador de las dos sumas de dinero, para el pago de las cuotas a los seguros sociales del mes de Febrero de 2007, lo fueron en el mes de Mayo de 2007.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida en todo aquello que no se venga a oponer a la presente.
A la vista de la modificación introducida en el relato fáctico de la sentencia de instancia, se viene a anticipar el resultado del presente recurso de apelación, que se ha interpuesto por imputado en esta causa, que ha sido condenado como autor de un delito de apropiación indebida. Estimamos que, sobre la base de lo que se reconoce por el propio recurrente, no puede suscitarse duda sobre la existencia el referido delito. Siendo indiscutida la relación jurídica que ligaba a las partes, y que como consecuencia de ella, el recurrente recibió del denunciante dos sumas de dinero para el pago de los seguros sociales, siendo también un hecho más que incontrovertido que el recurrente no les dio el destino convenido, sino que las hizo suyas, de una manera definitiva, visto que, a pesar del tiempo transcurrido, ni las destinó a favor del pago de aquellos gastos, ni ha procedido a su devolución, siendo con ello más que presumible el ánimo de lucro que reviste esta conducta respecto de una suma de dinero ajena, estimamos que la aplicación del tipo de la apropiación indebida es impecable, y no merece más consideración.
Sin embargo, y de manera respetuosa, hemos de apartarnos del criterio del tribunal sentenciador a la hora de considerar cuales han sido las consecuencias dañosas que se han derivado para la parte denunciante como consecuencia de este ilícito. Por dicho tribunal se ha considerado como perjuicio derivado de este ilícito el recargo impuesto por la Administración por no haber hecho los abonos de aquellas cargas en el período de pago voluntario, y ello estimando que el denunciante efectuó las entregas de las sumas destinadas a tal fin, en el mes de Marzo, dentro todavía del período para hacer el pago voluntario. El recurrente afirma que ello no fue así, que tales entregas se efectuaron en el mes de Mayo, y que la práctica cotidiana era que la asesoría del recurrente anticipaba tales abonos, que después eran reembolsados por el cliente. Y, hemos de estimar que la versión del recurrente, que se ha creído en lo que le perjudica, también debe ser creída en este punto, cuando la propia parte perjudicada decía, en su inicial denuncia, que el dinero lo había entregado en el mes de Mayo de 2007; en el hecho tercero de su denuncia, expresamente señala que 'en fecha 4 de mayo de 2007, mi representado entregó en efectivo a DON Nemesio sendas cantidades de 983,27 Euros y 172,11 Euros para que el denunciado efectuara el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a los Seguros Sociales del mes de Febrero de 2007' (folio 2 de las actuaciones); en correspondencia con esta afirmación, aporta copias de los recibos justificativos de abono de aquellas sumas (folio 19), que llevan por fecha ambos la de 21 de Mayo de 2007. Ahora, tras el juicio, se afirma que ello sería un error, y que los pagos los hizo el perjudicado en el mes de Marzo, y que la reseña del mes de Mayo es un error.
No podemos admitir tal aseveración con la eficacia que le ha dado el tribunal sentenciador, cuando ello choca con la propia realidad que expuso inicialmente el denunciante, por lo que estas inexactitudes, que afectan a un dato esencial de la conducta enjuiciada, no pueden ser tenidas como irrelevantes, y, sobre la base de la prueba objetiva que son los recibos que ha aportado el propio perjudicado, debe tenerse como que los pagos los efectuó esta parte al denunciado en el mes de Mayo de 2007. La consecuencia de ello es que el recargo que ha tenido que soportar la parte denunciante no puede considerarse como consecuencia del delito cometido, sino como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la relación existente entre las partes, con arreglo a la que el denunciado anticipaba las sumas a ingresar en la Tesorería, pero no son fruto de una distracción del dinero recibido, que lo fue en un momento posterior a aquel incumplimiento, debiendo ello ser objeto de una reclamación en la jurisdicción civil por los daños causados por el incumplimiento de la relación jurídica bilateral existente entre las partes, y no declarado como consecuencia del ilícito aquí enjuiciado.
Es por ello que el recurso de apelación interpuesto será estimado en parte, para fijar en 1.155,38 euros la responsabilidad civil derivada del delito declarado.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en ambas instancias.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Nemesio , contra la sentencia de fecha 5 de Octubre de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 53/2011, por el Juzgado de lo Penal número 4 de los de A CORUÑA, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución solamente para fijar en 1.155,38 euros la suma a indemnizar por el condenado, manteniéndose los restantes pronunciamientos de dicha resolución.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
