Sentencia Penal Nº 163/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 163/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 16/2014 de 20 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 163/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100148

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1438

Núm. Roj: SAP MU 1438/2014

Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00163/2014
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
787530
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0216481
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2014
Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Artemio , Eutimio , Leon
Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JUSTO PAEZ NAVARRO , JOSE DIEGO
CASTILLO GOMEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, GENARO BARBERAN CANOVAS , ANGEL
ANTONIO GARCIA LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 16/14
Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 145/13
SENTENCIA Nº163/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a 20 de Mayo de 2014.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por delitos de LESIONES, DETENCIÓN ILEGAL Y REALIZACIÓN ARBITRARIA DE UN DERECHO,
siendo ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Han sido acusados: D. Eutimio , Artemio y Leon , cuyas restantes circunstancias personales
obran en las actuaciones.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones en los siguientes términos: -Los hechos relatados en el escrito de acusación son constitutivos de: A) Un delito de realización arbitraria del propio derecho del art 455 c.p B) Un delito de lesiones del art° 147 n° 1 c p C) un delito de detención ilegal del art° 163 n° 1 y 2 p -Se estima responsable de los mismos como autores, los acusados -Concurre en todos los delitos y en todos los acusados la atenuante de reparación del daño del art° 21 nº 5 C.P . y la de atenuante analógica de confesión del art 21 n° 7 y n° 4 C.P , Asimismo concurre la agravante de reincidencia del art° 22 n° 8 c.p respecto de Leon en el delito B de lesiones.

-Procede imponer a cada uno de los acusados: Por el delito A) la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 2# y costas.

Por el delito B) a Leon la pena de cuatro meses y 15 días de prisión, ya los demás acusados la pena de tres meses de prisión. De conformidad con lo dispuesto en el art° 57 y 48 c.p . procede acordar la prohibición de acercamiento a la víctima, domicilio o lugares por ella frecuentados por tiempo de dos años, a una distancia no inferior a 300 m, así como la prohibición de comunicación y contacto con ella por cualquier medio por igual tiempo, Por el delito C) a cada uno de los acusados la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, De conformidad con lo dispuesto en el art° 57 y 48 C.P procede acordar la prohibición de acercamiento a la victima, domicilio o lugares por ella frecuentados por tiempo de dos años, a una distancia no inferior a 300 m, as! como la prohibición de comunicación y contacto con ella por cualquier medio por igual tiempo.

-Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Candido en la cantidad de 71,63 # por cada día de estancia hospitalaria, en 58,24 e por cada día de curación impeditivo yen 31,34 # por cada día de curación no impeditivo, en la cantidad de 723 # por las secuelas, lo que totaliza la cantidad de 3840,18 #, en 1684.82 # por daños morales y en 435 # por los daños causado en la vivienda.

Asimismo indemnizarán a Herminio en la cantidad de 40 # por el teléfono móvil.



TERCERO. - los acusados y sus respectivas defensas mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio .

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara Que: 'El día 19 de abril de 2013, sobre las 22 h, los acusados Eutimio nacido en Cieza el NUM000 /88, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, Artemio , nacido el NUM002 /73, con DNI NUM003 , sin antecedentes penales y Leon nacido el NUM004 /80, con DNI NUM005 y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de lesiones y maltrato familiar en sentencia de fecha 30/11/2010 a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y un año y un día de alejamiento de la víctima, se personaron en el domicilio de Candido sito en el carril DIRECCION000 de Algezares, con la intención de reclamarle 25.000 # que los dos segundos, a través del primero, aseguraban haberle entregado con la finalidad de que, realizara gestiones no aclaradas en urbanismo relacionadas con unas sanciones que les habían impuesto.

Una vez que llegaron a bordo de la furgoneta matrícula .... DPH , como quiera que Candido se negó a abrirles, de una patada arrancaron la puerta y parte del marco, y entraron en la vivienda, comenzando a pegar a éste toda suerte de golpes para a continuación, obligarle, en presencia de su hermano Herminio a introducirse en la referida furgoneta, no sin antes haberse apoderado de un cuchillo de cocina y de un afilador de acero que había en el domicilio y del teléfono móvil de Herminio con la finalidad de que no pudiera avisar a la policía, terminal del que se deshicieron lo acusados arrojándolo por la ventanilla del vehículo.

Se montaron de nuevo todos en la furgoneta e iniciaron un trayecto en el curso del cual los acusados insistieron, exhibiendo las armas referidas, en que matarían a Candido si no les hacía entrega del dinero que les debía En las inmediaciones del puerto del Garruchal lo bajaron del vehículo y lo ataron a un árbol, donde fue nuevamente golpeado con puñetazos y patadas, llegando el acusado Leon a orinar sobre la víctima Finalmente, ante las promesas de Candido de devolver la cantidad que le reclamaban el martes siguiente, lo montaron en el vehículo y lo dejaron en las inmediaciones de su domicilio. Dicha cantidad finalmente no fue devuelta.

Como consecuencia de las agresiones referidas, Candido sufrió lesiones consistentes en contusión facial con edema en dorso nasal y traumatismo torácico con fracturas costales de 10º arco izquierdo y 8° y 9° arcos derechos, neumotórax basal izquierdo y enfisema subcutaneo en pared costal, así como contusión pulmonar de lóbulo inferior izquierdo, lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico, seis días de hospitalización, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales 30 días y precisando de treinta días mas para su curación. Como secuela queda neuralgia intercostal derecha que se valora en 1 punto.

Los daños causados en la vivienda ascienden a 435 # y el teléfono movil propiedad de Herminio se valora en 40#.

Los acusados han consignado la cantidad de 6000 # en concepto de indemnización por las lesiones causadas y por los daños morales.

Los acusados han reconocido desde el inicio de las actuaciones su participación en los hechos.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos a los que se contrae la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, con las circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal apreciadas en dicho escrito acusatorio; por lo que dada la conformidad prestada por los acusados y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad de entre las partes, con los pronunciamientos resarcitorios interesados en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, también abarcados por la conformidad de las partes.



SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Eutimio , Artemio y Leon , como autores criminalmente responsables de los siguientes delitos: A) Un delito de realización arbitraria del propio derecho del art 455 c.p B ) Un delito de lesiones del art° 147 n° 1 c p y C) un delito de detención ilegal del art° 163 n° 1 y 2 p, concurriendo en todos los delitos y en todos los acusados la atenuante de reparación del daño del art° 21 nº 5 C.P . y la atenuante analógica de confesión del art 21 n° 7 y n° 4 C.P y la agravante de reincidencia del art° 22 n° 8 c.p respecto de Leon en el delito B de lesiones, IMPONIENDO a cada uno de los acusados las siguientes penas: Por el delito A) la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 2# y costas.

Por el delito B) a Leon la pena de cuatro meses y 15 días de prisión, y los demás acusados la pena de tres meses de prisión.

De conformidad con lo dispuesto en el art° 57 y 48 c.p . procede acordar la prohibición de acercamiento a la víctima, domicilio o lugares por ella frecuentados por tiempo de dos años, a una distancia no inferior a 300 m, así como la prohibición de comunicación y contacto con ella por cualquier medio por igual tiempo.

Por el delito C) a cada uno de los acusados la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. De conformidad con lo dispuesto en el art° 57 y 48 C.P procede acordar la prohibición de acercamiento a la victima, domicilio o lugares por ella frecuentados por tiempo de dos años, a una distancia no inferior a 300 m, así como la prohibición de comunicación y contacto con ella por cualquier medio por igual tiempo.

En el orden civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Candido en la cantidad de 71,63 # por cada día de estancia hospitalaria, en 58,24 e por cada día de curación impeditivo y en 31,34 # por cada día de curación no impeditivo, en la cantidad de 723 # por las secuelas, lo que totaliza la cantidad de 3840,18 #, en 1684,82 # por daños morales y en 435 # por los daños causado en la vivienda. Asimismo indemnizarán a Herminio en la cantidad de 40 # por el teléfono móvil, todo ello con la obligación de abono de intereses del artículo 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto de aplicación automática en todas las jurisdicciones.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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