Sentencia Penal Nº 163/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 163/2020, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 3/2020 de 03 de Noviembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2020

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: FERNANDEZ GALLARDO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 163/2020

Núm. Cendoj: 06083370032020100338

Núm. Ecli: ES:APBA:2020:1289

Núm. Roj: SAP BA 1289/2020

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00163/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 DE MERIDA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: AEP
Modelo: N87800
N.I.G.: 06044 41 2 2017 0007076
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2020
Delito: LESIONES
Denunciante/querellante: Ambrosio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª VICTOR ALFARO RAMOS,
Abogado/a: D/Dª ,
Contra: Antonio
Procurador/a: D/Dª VALENTIN LOBO ESPADA
Abogado/a: D/Dª EVA MARIA GARCIA ADAMEZ LAMA
SENTENCIA NÚM. 163/2020
ILMOS. SRES............
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
Rollo de Sala: Procedimiento de Sumario núm. 3/2020

Procedimiento de origen: Procedimiento de Sumario núm.
1/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito
En la ciudad de Mérida, a tres de noviembre de dos mil veinte.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha
conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento de Sumario núm. 3/2020
de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento de Sumario núm. 1/2019 seguido en el Juzgado
de Instrucción núm. 2 de Don Benito, por un delito de LESIONES, siendo encausado Antonio , con DNI núm.
NUM000 , mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM001 /1991, hijo de Cesar y de Verónica , con domicilio
en CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 , de Don Benito, representado por el Procurador don Valentín Lobo
Espada y asistido por la Letrada doña Eva María García-Adámez Lama.
Han sido partes el MINISTERIO FISCAL, como Acusación Pública, y don Ambrosio , como Acusación Particular,
representado por el Procurador don Víctor Alfaro Ramos y asistido por el Letrado don Santiago Ortega Méndez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito, donde se incoó Procedimiento de Sumario núm. 1/2019, en el que resultó procesado quien aparece en el encabezamiento de la presente resolución, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento de Sumario núm. 3/2020.



SEGUNDO.- Una vez recibidos los presentes autos en esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz, se confirió a las partes personadas el traslado previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y hecho, se dictó en fecha 2 de julio de 2020 auto confirmando el auto de conclusión del sumario de fecha 4 de febrero de 2020 dictado por el Juzgado Instructor y se abrió el Juicio Oral respecto del procesado Antonio , formulándose los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa, y tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por auto de fecha 17 de septiembre de 2020, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 3 de noviembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia del encausado, su Defensa, el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones del articulo 147.1 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.1 del Código Penal con un delito de Lesiones Imprudentes del artículo 152.1.2º del Código Penal, siendo penalmente responsable, en concepto de autor, el encausado Antonio , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de Reparación del Daño del artículo 21.5ª del Código Penal, interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas.

Y en concepto de responsabilidad civil, el encausado Antonio deberá indemnizar a don Ambrosio en la cantidad total de 23.903,18 €, a saber, 8.559,72 €, por las lesiones sufridas, y 15.343 €, por las secuelas sufridas, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



CUARTO.- La Acusación Particular ejercitada por don Ambrosio , modificando igualmente sus conclusiones provisionales, se adhirió a la calificación, penalidad y demás peticiones del Ministerio Fiscal, solicitando la inclusión de las costas soportadas por dicha acusación en la condena en costas.



QUINTO.- La defensa del encausado modificó igualmente sus conclusiones provisionales, mostrando su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, así como con las penas y demás peticiones de los mismos, conformidad que igualmente manifestó, ante la Sala, el encausado, quedando los autos vistos para sentencia.



SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado, y así se declara, por conformidad de las partes, que: El encausado es Antonio , con DNI núm. NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación.

Sobre las 7:00 horas del dia 26 de noviembre del 2017, el encausado Antonio se encontraba en el Centro de Ocio 'Las Cumbres' de la localidad de Don Benito (Badajoz), lugar este en el que tambien se hallaba don Ambrosio , y, en un momento determinado, y tras un intercambio de palabras entre ambos, el encausado, sin motivo aparente alguno, y con proposito de quebrantar la integridad fisica de Ambrosio , le propino un punetazo en la cabeza, desplomándose Ambrosio y cayendo al suelo.

Como consecuencia de esta agresion, Ambrosio resulto con lesiones consistentes en TCE moderado, HSA frontal bilateral, hematoma subdural agudo laminar, contusiones cerebrales múltiples, fractura no desplazada de la escama de ambos huesos temporales, fractura occipital no desplazada y herida inciso-contusa en labio inferior, requiriendo, para su sanidad, ademas de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico posterior, invirtiendo en curar 192 días, de los cuales 6 han sido de perjuicio particular grave, 114 de perjuicio particular moderado y 72 de perjuicio exclusivamente básico, quedándole, como secuelas, según Baremo, y valoradas por el Sr. Médico Forense en un total de 14 puntos, las siguientes: Sistema nervioso, neurología, trastornos cognitivos y dano neuropsicológico, síndrome postconmocional, trastorno cognoscitivo leve, valorada en 7 puntos.

Órganos de los sentidos, cara, cuello, sistema olfatorio y nariz, anosmia (incluye alteraciones gustativas) valorada en 7 puntos.

Esta lesión, al ser una pérdida de olfato de tipo neurosensorial, no es susceptible de recuperación, siendo considerada de tipo crónico.

El perjudicado, don Ambrosio , nacido el día NUM004 de 1982, que contaba con 35 años de edad cuando sucedieron los hechos, y actualmente, 38, reclama la indemnización que le corresponda.

El encausado Antonio ha realizado en el día de hoy una transferencia bancaria a favor de don Ambrosio por el importe de 23.903,18 €, suma total reclamada en concepto de indemnización.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice, en su núm. 1, 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.', y en su núm. 2, ' Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.' Por ello, reclamadas para el encausado por las acusaciones penas no superiores a la señalada por el citado precepto, las que aparecen expresamente aceptadas por el encausado, asistido de su Letrada, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular al entender este Tribunal que la calificación es la correcta y que las penas son procedentes según dicha calificación.



SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURIDICA Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.1 del Código Penal con un delito de Lesiones Imprudentes del artículo 152.1.2º del Código Penal.



TERCERO.- AUTORÍA El encausado Antonio es penalmente responsable, en concepto de autor, de dicho delito por su participación material, directa y voluntaria en los hechos descritos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.



CUARTO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABLIDAD PENAL Concurre en el encausado la circunstancia atenuante de Reparación del Daño del artículo 21.5ª del Código Penal.



QUINTO.- PENALIDAD Procede imponer al encausado Antonio las penas solicitadas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL El artículo 116 del Código Penal reza que toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y el artículo 110 del mismo texto legal establece que el alcance y contenido de tal responsabilidad comprende la restitución de las cosas, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios, tanto materiales como morales.

Por ello, el encausado Antonio debía indemnizar a don Ambrosio por los siguientes conceptos y cuantías: - Por los 192 días de perjuicio, -6 de perjuicio particular grave, 114 de perjuicio particular moderado y 72 de perjuicio exclusivamente básico- 8.559,72 €.

- Por los 14 puntos de secuelas, 15.343 €.

Asimismo, los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La cantidad total de 23.903,18 € ha sido ya abonada en el día de hoy, por lo que ya no es necesario realizar pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil.

SÉPTIMO.- COSTAS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se imponen las costas procesales causadas al encausado Antonio , con inclusión de las soportadas por la acusación particular.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Antonio , en quien concurre la circunstancia atenuante de Reparación del Daño del artículo 21.5ª del Código Penal, como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal , en concurso ideal de delitos del artículo 77.1 del Código Penal , con un delito de LESIONES IMPRUDENTES del artículo 152.1.2º del Código Penal , a las siguientes penas: - Dos años de prision.

- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición al encausado de las costas procesales causadas, incluidas las soportadas por la acusación particular.

No ha lugar a realizar ya pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, pues debiendo indemnizar el encausado a don Ambrosio en la cantidad total de 23.903,18 €, esta suma ha sido ya abonada en su integridad al perjudicado en el día de hoy.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por medio de escrito firmado por Abogado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a la notificación, si bien al haberse pronunciado por el Tribunal tras la conformidad del encausado, su defensa y las acusaciones, solo cabe recurso en el supuesto contemplado en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
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