Sentencia Penal Nº 164/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 164/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 68/2011 de 28 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 164/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100160

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2011

ROLLO: RP 68/11

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-1

Procedimiento: J.ORAL 90/09

RECURRENTES: María Purificación , Benigno

Procurador: Rodríguez Arroyo, Vilariño García

Abogado: Freire Gómez, Varela Pombo

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,

Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 28 de marzo de 2011.

En el recurso de apelación penal número 68/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre ABANDONO DE FAMILIA, entre partes de la una como apelantes María Purificación y Benigno , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha 27 de septiembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Condeno a Benigno como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de multa de 6 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Le condeno al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Condeno también a Benigno a que indemnice a María Purificación en las mensualidades no abonadas derivadas del pago de la pensión alimenticia de sus hijos Iván e Iker, con sus correspondientes actualizaciones anuales, desde las fechas de las resoluciones donde se fijan dichos alimentos, hasta septiembre de 2007, inclusive.

Desde la fecha del devengo de cada mensualidad hasta la de la sentencia firme se aplicarán los intereses del artículo 1108 del Código Civil y el interés legal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la determinación de la suma indemnizatoria hasta su completo pago.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Benigno .

Bajo el título de vulneración de la reaccional garantía de inocencia impugna en realidad el concurso de alguno de los presupuestos de realización del tipo penal del artículo 227 y, en concreto, habla de que "no existe intención" de desatender las obligaciones impuestas de pago de alimentos de los hijos (Carlos-Alberto y Laura, respectivamente nacidos en 1992 y 1995). Pero los hechos son tercos y la alegación opera contrafactualmente: ya subraya el Juzgado que consideramos un marco temporal muy importante y que la imposibilidad de afrontar las consecuencias de la sentencia matrimonial no sólo está desprovista del necesario apoyo probatorio sino que es descartada por la prueba al respecto. En este sentido es muy extensa la fundamentación de instancia en el análisis de aportaciones personales y documental acreditativa de la vida laboral del imputado así como de su capacidad económica; y nótese que el convenio regulador de 2002 (sustitutivo del suscrito en 1998) estipula la tan módica cantidad de 35.000 pesetas mensuales, contenido consensual reflejado en la sentencia de 9-9-2002 y no sujeto a intentos modificativos ulteriores.

En conclusión, la apreciación del acervo probatorio es, en este punto, intachable y ninguna duda cabe de la reunión de los elementos cofundantes de la consumación de la cláusula omisiva. Es innecesario cualquier complemento a lo expresado por el Juez de lo Penal en los cuatro folios que dedica al asunto, y el argumento defensivo queda desestimado.

En lo que concierne a la pretensión de que la atenuante de dilaciones indebidas (actualmente 6ª del catálogo del artículo 21 ) ostente eficacia muy cualificada, lo cierto es que no vemos condiciones o datos que detecten ese merecimiento por alcanzarse una intensidad superior a la normal de la circunstancia. La causa se inició el 29-11-2006 y el juicio fue celebrado en febrero de 2010, lo que nos coloca ante la ponderación de lo que la STS de 18-2-2011 denomina "concepto abierto o indeterminado". Si observamos que, por ejemplo, en esa sentencia del Tribunal Supremo se denegó la aplicación de la atenuatoria en un caso de tramitación de tres años y medio, ya será fácil comprender la improcedencia de la tesis del recurso, aún valuando globalmente el (relativo) desfase en la atención del plazo razonable. En último término, y no es asunto de bagatela, la demora procesal no ha inferido gravamen de relevancia al acusado, sancionado con multa no reducible a lo reservado para la indigencia o la miseria.

Por lo expuesto, el recurso es desestimado.

SEGUNDO.- AL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR María Purificación

La acusación particular discute el alcance de la pena impuesta. De un lado, al negar la viabilidad de la mencionada atenuante, de otro, al combatir las pautas de individualización.

Ya se dijo que la afectación al derecho ex artículo 6 CEDH no podía autorizar la degradación pedida por el condenado. Pero están cumplidos los requisitos habilitantes de la circunstancia, tanto en la novedosa redacción de la LO 5/2010, cuanto en su diseño jurisprudencial (vid. SS.TS. 9-4-2007 , 18-12-2009 , 25-1-2010 , etc.)

Una vez que se computa desde la incoación, el tiempo transcurrido es excesivo en relación con la sencillez de la instrucción (y del enjuiciamiento); basta recordar que la transformación a procedimiento abreviado tuvo lugar el 1-8-2008 y que el Fiscal calificó el 3-10-2008.

Por lo demás, no es atribuible al encartado la lentitud del curso de las actuaciones y, sin ser especialmente grave, sí está desconocido el plazo razonable.

En materia de asignación de penas, el Juzgado optó por no implementar la privativa de libertad y explicó el porqué de esa decisión. Es su facultad, no hay desviación normativa ni desproporción, y no es ilógica la razón de la alternativa (facilitar el abono de la indemnización, pues, con los antecedentes del inculpado, la prisión sería de ineludible cumplimiento), complejo que desvirtúa lo alegado en el documento de 15-10-2010.

La apelación es, por lo tanto, desestimada.

TERCERO.- La desestimación de ambos recursos conlleva la declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación planteados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña de 27-9-2010 , y confirmamos tal resolución sin imposición de las costas procesales de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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