Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 164/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 484/2012 de 12 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 164/2013
Núm. Cendoj: 04013370012013100461
Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1512
Núm. Roj: SAP AL 1512/2013
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 164/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael García Laraña
MAGISTRADOS
Dª Ana de Pedro Puertas
D. Ángel Villanueva Calleja
En la ciudad de Almería, a doce de junio de dos mil trece.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 484/2012, el
procedimiento abreviado nº 473/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería por delito de estafa.
Es apelante Debora , en la anterior instancia representada por la Procuradora Dª Concepción Murcia
Ocaña y dirigida por el Letrado D. Armando Ortega Salamanca.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 11 de mayo de 2012, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: 'Se declara probado y así expresamente se declara que Debora mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con ánimo de lucro y en ejecución de un plan preconcebido procedió a cargar en la cuenta bancaria de El Ejido sin autorización ni consentimiento del titular, Felix , diversos cargos que ascendieron a la cantidad de 511,63euros. En concreto, a través de llamadas telefónicas realizando pedidos o con pedidos realizados por internet, realizó con cargo a la referida cuenta los siguientes cargos: el 5 de agosto de 2009, compra on line en Carrefour de Madrid, el día 7 de agosto de 2009, recarga telefónica en Movistar, en los días 7 y 8 de agosto de 2009, pedido telefónico al local de restauración Telepizza en Madrid y el día 10 de agosto de 2009, reserva telefónica a RENFE de un pasaje Madrid-Sevilla.
No consta acreditado que Debora tuviera intervención alguna en dichos hechos'.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Debora como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin concurrir circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de costas.
Asimismo deberá indemnizar a la entidad Cajamar en la cantidad de 511,63 euros más los intereses legales devengados de conformidad con el art. 576 de la LEC en concepto de responsabilidad civil.
Que debo absolver y absuelvo a Debora del delito de estafa por el que venía siendo acusado'.
TERCERO.- La representación procesal de Debora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia absolutoria. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 11 de los corrientes.
2 HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente, condenada en la anterior instancia como autora de un delito de estafa previsto y sancionado en los arts. 248 y 249 del Código Penal , alega a través de su impugnación que, a su entender, la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba, no estando acreditado que ella hubiere utilizado la tarjeta de crédito ajena aludida en el relato fáctico para efectuar compras y gestionar servicios.
El examen revisor de la prueba practicada pone de manifiesto que existen diferentes datos base cuya aunada concurrencia lleva de modo totalmente razonable a concluir que la acusada, tras retener los datos de una tarjeta bancaria de ajena pertenencia, los utilizó para efectuar diversas compras de las que se benefició, y así resulta increíble que ella se limitara a recepcionar los productos de alimentación, recargas de teléfono, pedidos de supermercado, etc., sin haber participado en su encargo a costa de la tarjeta ajena, cuando resulta que varios de los pedidos fueron efectuados desde su número de teléfono móvil personal, como ella misma ha venido admitiendo y como consta objetivamente acreditado a raíz de la investigación policial; en otros (Carrefour) se dejó como número de contacto el de su teléfono fijo, conocido por las mismas vías; los encargos de Telepizza y Carrefour fueron físicamente entregados en el que entonces era su domicilio, dato documentalmente probado y no cuestionado además por ella y, en fin, la acusada trabajaba en un club al que la víctima había acudido en ocasiones y pagado con la tarjeta bancaria en cuestión, siendo lógicamente deducible que la acusada, como ya hemos dicho, conoció así la numeración y demás datos de la tarjeta para su posterior uso, que efectivamente llevó a cabo. Por todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Debora contra la sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

