Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 164/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 290/2014 de 03 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 164/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100156
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00164/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0052572
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000290 /2014
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Joaquín , Rogelio
Procurador/a: D/Dª MARIA LUZ LOSTE VERONA, MARIA JOSE VELLOSO MATA
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CORCHETE RICO, CRISTINA GALLEGO VELLOSO
Contra: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 164/14
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a tres de abril de dos mil catorce
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito y falta de lesiones, seguido contra, Joaquín y Rogelio , siendo partes, como apelantes, los citados acusados, defendidos por las Letradas Ana Mª Corchete Rico y Cristina Gallego Velloso y representados por las Procuradoras, Mª Luz Loste Verona y Mª José Velloso Mata y, como apelados, el Ministerio Fiscal y los referidos acusados, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha 20.12.13, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
'ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 21 horas del día 4 de abril de 2012 el acusado Joaquín conversaba con Celestino en un garaje de la localidad de Tudela de Duero propiedad de este sobre la reparación de una motocicleta propiedad de aquél, cuando el acusado Rogelio se metió en la conversación, y tras intercambiar unas palabras, ambos forcejearon y se empujaron, cayendo sobre unos motores.
Que a consecuencia de ello el acusado Joaquín sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneofacial sin pérdida de conciencia con herida incisa en región maxilar izquierda, contusión costal izquierda, traumatismo en cadera con dolor a la palpación en cresta ilíaca, las cuales tardaron en curar 8 días no impeditivos de ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz lineal de 4 cm y disposición vertical en región preauricular izquierda de la cara (perjuicio estético ligero).
Que también a consecuencia de ello el acusado Rogelio se cortó un dedo, pero no recibió asistencia facultativa por ello'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice Joaquín en la cantidad de 2.120 euros por lesiones y secuelas y al SACYL en la cantidad de 100,40 euros, con el interés del art. 576 de la LEC , con imposición al mismo del pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ejercida contra él.
Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable criminalmente de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición al mismo del pago de la mitad las costas procesales'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de los acusados, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Los recursos de apelación que se formulan contra la sentencia dictada en la presente causa, no pueden encontrar una acogida favorable.
Como bien indica el Ministerio Fiscal, el contexto en el que se desarrollan los hechos, es el de una riña mutuamente aceptada en el interior de un garaje de la localidad de Tudela de Duero, donde se produjo una agresión recíproca entre ambas partes, de la que resultaron condenados los recurrentes, Joaquín , como autor de una falta de lesiones y Rogelio , como autor de un delito de lesiones.
Los recurrentes alegan sendos errores en la valoración de las pruebas por parte de la juzgadora de instancia. A juicio de esta Sala no se ha producido objetivamente el pretendido error. Joaquín ofrece una versión lógicamente exculpatoria de su actuación pero ha venido manteniendo siempre que se produjo un forcejeo recíproco y reconociendo el propio Joaquín el hecho que provocó la discusión y la riña y en ese contexto su condena como autor de una falta de lesiones es ajustada a derecho.
Por lo que respecta a Rogelio , indicar que, precisamente por la versión mantenida por Joaquín , el pretendido error en la valoración de las pruebas tampoco se ha producido en su caso y las lesiones que sufrió Joaquín resultan corroborada por la existencia de un parte objetivo que así las acredita y el correlativo informe del Médico Forense que corrobora las mismas resaltando la necesidad de un tratamiento médico posterior necesario para su curación y reflejando las secuelas que presenta el perjudicado.
Pretende también el recurrente la aplicación de la eximente de legítima defensa, la que no es de recibo toda vez que al tratarse de una riña mutuamente aceptada se excluye su aplicación conforme doctrina reiterada del T. Supremo.
Por último, se plantea con carácter subsidiario la aplicación de una falta de lesiones del art. 617.2 (maltrato de obra)lo que tampoco es de recibo puesto que la necesidad de tratamiento médico excluye su aplicación.
SEGUNDO.-Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al confirmarse la sentencia de instancia, imponer las costas procesales de este recurso por mitad e iguales partes.
Fallo
DESESTIMANDOlos recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Joaquín y Rogelio , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales por mitad e iguales partes.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 8.04.14 de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.
