Sentencia Penal Nº 165/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 165/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 151/2017 de 26 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 165/2017

Núm. Cendoj: 33024370082017100282

Núm. Ecli: ES:APO:2017:2471

Núm. Roj: SAP O 2471/2017

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00165/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN-
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
Equipo/usuario: ICA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2014 0018914
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000151 /2017
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Mauricio
Procurador/a: D/Dª MANUEL FOLE LOPEZ
Abogado/a: D/Dª LUIS CARNICERO BECKER
Recurrido: Lourdes , Purificacion , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ALFREDO VILLA ALVAREZ, ALFREDO VILLA ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª RAFAEL MAESE FERNANDEZ, RAFAEL MAESE FERNANDEZ
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000151 /2017
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2016
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GIJON
SENTENCIA Nº 165 /2017
Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martinez
En Gijón, a veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 188 de 2016 del Juzgado
de lo Penal nº 1 de Gijón sobre FALSO TESTIMONIO , que dio lugar al Rollo de Apelación nº 151 de 2017
de esta Sala, entre partes, como apelante Mauricio , representado por el Procurador D. Manuel Fole

López y defendido por el Letrado D. Luis Carnicero Becker, y como apeladas Lourdes Y Purificacion
, representadas por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez y defendidas por el Letrado D. Rafael Maese
Fernández, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL , y Ponente el IlmO. Sr. D. Bernardo
Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 20 de Marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor criminalmente responsable de un delito de falsa pericia ( artículo 460 C.P .), ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de dos mil ochocientos ochenta euros (120 días de arresto sustitutorio caso de impago) resultante de multa de ocho meses con cuota día de doce euros, e inhabilitación para el ejercicio de la función pericial por tiempo de un año y seis meses y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dándose traslado a las demás partes personadas, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 151 de 2017 , pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de hechos probados, pero 1/ con las siguientes modificaciones: suprimiendo las palabras faltando conscientemente a la verdad, supuestamente, supuesto, supuesto, faltando conscientemente a la verdad y en las fechas en que el acusado supuestamente reconoció a Mónica , y 2/ añadiendo lo siguiente, que se declara expresamente probado: Con fecha de 25 de Enero de 2012 el Dr. Mauricio aportó un nuevo informe pericial, en el que se ratificó a presencia judicial, en la segunda sesión del juicio de incapacitación, celebrada el 2 de Febrero de 2012, y en el que se expresaba la conclusión de que en Mónica Se aprecia un claro aumento de su deterioro cognitivo en los últimos meses, en el momento actual la paciente no está capacitada para tomar decisiones sobre su propia persona o sobre sus bienes , siendo este último informe el único del Dr. Mauricio que las sentencias dictadas en el proceso de incapacitación tuvieron en consideración.

Fundamentos

ÚNICO. -1.- Procede, estimando el motivo tercero del recurso, revocar la sentencia apelada y absolver al acusado y apelante por aplicación indebida del artículo 460 del Código Penal al faltar un elemento objetivo del delito de falso testimonio, cual es (dejando aparte el aspecto o elemento subjetivo del delito) la contradicción entre el testimonio o informe pericial supuestamente falso ( y que sea relevante) y la verdad judicialmente declarada (por sentencia o resolución firme, claro está, no por resolución luego revocada o anulada), elemento exigido para poder apreciar el delito de falso testimonio por reiterada jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (sentencias de 28-Septiembre-1988 , 26-Octubre- 1988 , 22-Septiembre-1989 , 6-Marzo-2006 y 24- Abril-2014 ) y del que es muestra, a propósito de otro delito muy próximo al de falso testimonio como es el de denuncia o acusación falsa, el apartado 2 del articulo 456 del Código Penal (bien entendido que no hace falta ni para perseguir uno ni otro delito autorización del Tribunal), y también el artículo 954 número 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

2.- Por muy erróneos o desafortunados que fuesen los informes del Dr. Mauricio de fechas 9 de Noviembre de 2010 (folio 147 de la causa), 28 de Abril de 2011 (folio 148) y 30 de Agosto de 2011 (folio 149), lo cierto es que en su informe de fecha 25 de Enero de 2012 (testimonio al folio 343 del Tomo I de la Pieza separada documental), ratificado a presencia judicial en la segunda sesión de la vista del juicio de incapacitación de Mónica ( Lorena en adelante para abreviar) celebrada el 2 de Febrero de 2012 (testimonio del acta de dicha sesión a los folios 361 y 362 del citado tormo y pieza), y que es el relevante, tras exponer los antecedentes de la paciente y hacer alusión a sus informes anteriores, dice En la actualidad, su deterioro cognitivo se ha incrementado notablemente, precisando seguidamente detalles, y expresando finalmente la siguiente CONCLUSIÓN: Se aprecia un claro aumento de su deterioro cognitivo en los últimos meses, en el momento actual la paciente no está capacitada para tomar decisiones sobre su propia persona o sobre sus bienes , y tanto si esa rectificación de la conclusión de sus anteriores informes se debió a la comprobación de la negativa evolución de la demencia de Lorena , como si se debió al examen de los otros informes relativos a Lorena obrantes en el proceso y entre ellos el del también neurólogo Sr. Leonardo de 29 de Noviembre de 2011, ratificado a presencia judicial también en la segunda sesión del juicio de incapacitación (testimonio a los folios 313 a 321 y 361 y 362 del Tomo I de la pieza separada documental), lo cierto es que la conclusión de ese informe de 25/01/2012, que es el relevante, no contradice y sí coincide con la verdad judicialmente declarada en el proceso civil de incapacitación, en que tanto la sentencia de primera instancia de 2 de Febrero de 2012 (testimonio en folios 364 a 371 del Tomo y pieza citados) como la de apelación de 7 de Febrero de 2013 (folios 478 a 488 del tomo y pieza citados) declararon incapacitada a Lorena , con limitaciones la de instancia, pero declarándola totalmente incapacitada y con sometimiento a tutela la de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial.

3.- Y decimos que el informe del Dr. Mauricio de 25/01/2012 es el relevante 1º) porque fue el último, el definitivo, y el actualizado a la fecha en que se celebró la última sesión del juicio civil de incapacitación, 2º) por lo mismo que el artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que Siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en el juicio oral, sólo habrá lugar a mandar proceder contra ellos como presuntos autores del delito de falso testimonio cuando éste sea dado en dicho juicio , derecho de retractación del testigo, y del perito también obviamente, que reitera el artículo 462 del Código Penal , y aunque dichos preceptos se refieren solo expresamente al proceso penal o causa criminal, el derecho de retractación que establecen es aplicable también al proceso civil, en el que también se puede cometer el delito de falso testimonio ( artículos 458-1 , 459 y 460 del Código Penal ), contemplando expresamente los artículos 337 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la posibilidad de los peritos de responder a objeciones y de rectificación, 3º) porque de las sentencias dictadas en el proceso civil de incapacitación de Lorena ninguna, ni la de instancia ni la de apelación (con la salvedad de detalle que se dirá), se refieren para nada a los informes del Dr. Mauricio de 09/11/2010, 28/04/2011 y 30/08/2011, ni mandan proceder contra el mismo por falso testimonio, y 4º) porque la sentencia de apelación de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de 07/02/2013 , que fue la que declaró la incapacidad total de Lorena y fue la que ganó firmeza, después de aludir a los otros informes periciales aportados, dice que aunque se aportó por los demandados informe médico del Dr. D. Mauricio , Neurólogo, emitido el 9 de noviembre de 2010 (esta es la salvedad antes anunciada)..., sin embargo se aportó uno posterior del mismo Doctor de fecha 25 de enero de 2012 en donde concluye que se aprecia un claro aumento de su deterioro cognitivo en los últimos meses, en el momento actual la paciente no está capacitada para tomar decisiones sobre su propia persona o sobre sus bienes , con lo que deja claro que es este último informe el que considera relevante, y por si no fuera suficiente la misma Sección 7ª en su auto de apelación de fecha 18 de Diciembre de 2015 dictado en el proceso civil 599/2013 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Gijón, sobre declaración de nulidad de una escritura notarial otorgada por Lorena el día 13 de mayo de 2011 (proceso que motivó la querella origen de esta causa), dijo que de los informes emitidos en otro procedimiento por el Dr. Mauricio que no resultan decisivos para la solución de esta litis, de hecho no fueron (tenidos) en consideración en la causa civil donde se aportaron como se deduce de la fundamentación de la sentencia de esta Sala de 7 de febrero de 2013 (folios 619 a 623, especialmente folio 622, del Tomo II de la Pieza separada documental).

Vistos los artículos 144 , 240 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás preceptos de general aplicación.

Fallo

QUE, estimando el recurso de apelación interpuesto por Mauricio contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 188 de 2016, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Mauricio del delito de falso testimonio de que venía acusado por los hechos objeto de esta causa, y declaramos de oficio las costas de ambas instancias.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . - La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

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