Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 165/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1338/2016 de 24 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 165/2017
Núm. Cendoj: 15030370022017100150
Núm. Ecli: ES:APC:2017:781
Núm. Roj: SAP C 781/2017
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00165/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0026265
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001338 /2016 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 83/14
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Jose Pablo
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ
Recurrido: Cesar , MINISTERIO FISCAL, SERGAS
Procurador/a: D/Dª JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA, ,
Abogado/a: D/Dª JESUS VARELA GARCIA VEIGA, , SERGAS
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1338/16, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 83/14, seguido por delito y falta de lesiones, figurando
como apelante el acusado Jose Pablo representada por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por
Letrado Sr. Fernández López, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y el acusado Cesar representado
por procurador Sr. Perrau de Pinnick Zalba y defendido por Letrado Sr. Varela-Garcia Veiga; siendo Ponente
del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, dictó sentencia con fecha 06-09-16 , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor de un delito de lesiones, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
No procede la condena a Cesar , por la falta de lesiones que se le venía imputando (retirada acusación en virtud de la reforma LO 1/2015).
Jose Pablo indemnizará a Cesar en 3800 euros. Cesar deberá indemnizar a Jose Pablo , por las heridas sufridas en la suma de 310,86 euros. Al SERGAS, cada uno de los acusados, en el importe de la factura de los gastos generados por la atención médica prestada a uno y otro, en concreto: Cesar , en la cuantía de 235,73 euros; e Jose Pablo , en la cuantía de 320,61 euros. Con aplicación a estas cantidades del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Impongo al condenado el pago de las costas.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Pablo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-10-16 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 26-10-17 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal o Juez de instancia , ha tenido en cuenta prueba de cargo , que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados , que ha sido incorporada al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica , de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos , sus circunstancias relevantes jurídico- penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es , por tanto, irracional o arbitraria.
Señalar que el Juzgado ha considerado como prueba de cargo de la autoría de Jose Pablo la declaración del testigo Francisco que compareció en juico oral así como el reconocimiento por el acusado de haber agarrado y forcejeado con Cesar ; en definitiva en base a ello considera que Jose Pablo causo las lesiones sufridas por Cesar .
Si bien Cesar aunque compareció en juicio no prestó declaración, ninguna de las partes lo solicitó, y es que sucede que el mismo comparece en juicio también como acusado de una falta de lesiones causadas a Jose Pablo ; si bien retirada la acusación, conforme a la modificación operada por la L.O 1/2015, únicamente se establece en el fallo la indemnización que habrá de satisfacer a aquél, si bien a este acusado se estableció la indemnización conforme a la Disposición Trasitoria 4º, 2º, por tanto este acusado ninguna objeción efectuó a tal pronunciamiento que evidentemente deriva de su postura de admitir una agresión mutua, se empujaron y se golpearon como se refleja en los hechos probados.
Por tanto expuesto lo anterior y considerando que el aquí recurrente reconoció haber agarrado y forcejeado con Cesar , pero no cayó al suelo, y el otro testigo Francisco manifestó que se enzarzaron en una pelea, por tanto la inferencia lógica es que fueron consecuencia de esa acción.
SEGUNDO .- El segundo y el tercer motivo plantean el error en la valoración de las pruebas con relación a las lesiones sufridas por Cesar , días de baja y secuela.
Las lesiones en cuanto a su entidad resultan constatadas en el informe médico-forense.
Con relación a la rehabilitación, en la que se hace especial incidencia, señalar que debe tenerse en cuenta lo expuesto por el forense, y además conforme el lesionado manifestó que acudió a rehabilitación, el médico forense incluye la rehabilitación en el período de curación, y que no puede afirmar que la secuela se hubiese generado por no acudir a rehabilitación, si bien en este caso se ha considerado su rehabilitación.
En consecuencia consideramos que procede mantener esa apreciación en cuanto a los días de curación, impeditivos y la secuela apreciada, por lo que la indemnización es también acorde con dicho periodo y secuela aun cuando se hay fijado conjuntamente.
TERCERO .- El cuarto motivo del recurso cuestiona la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple entendiendo que debe apreciarse como muy cualificada, ya que los hechos sucedieron el 19-12-2009 y el juicio se celebró el 06-09-2016, el auto de transformación en procedimiento abreviado se dictó el 10-05-2013.
Señalar que esta causa, aunque no presenta gran complejidad, se sigue contra dos acusados que sufrieron lesiones, se practicaron múltiples diligencias y que si la tramitación fue lenta tampoco se aprecian largos períodos de paralización, y en definitiva también esta parte ha formulado diversos recursos.
Por ello debe mantenerse la apreciación de la atenuante simple, porque ese período invertido en la tramitación con cortas paralizaciones debe ser relacionado también con la carga de trabajo de los órganos judiciales concretos y la cualificación debe asentarse sobre una situación desmesurada y extraordinaria en base a las circunstancias concurrentes, situación que no concurre en este caso.
Por tanto debe entenderse suficientemente reparado ese retraso a través de la atenuante apreciada.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, juicio oral nº 83/14, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
