Última revisión
30/09/1999
Sentencia Penal Nº 165, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1277 de 30 de Septiembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 165
Fundamentos
A. PENAL Nº 1277/99 -P
Proc. Abrev. Nº 25/96; J.O. nº 239 -96
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA
N U M E R O 165
A Coruña, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ-Presidente, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 1277/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en Proc. Abrev nº 25/96; J.O. nº 239/96, seguidas de oficio por un delito de Robo con fuerza. Receptación, figurando como apelante GERMAN ANTONIO B representado por la procuradora Sr. Martí Rivas y PABLO B representado por la Procuradora Sra. Otero Llovo; y como apelado FLORENCIO C representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo, IVAN C (fallecido), representado por el Procurador Sr. Otero Pazos y el MINISTERIO FISCAL - Siendo Ponente el Ilma. Sra. DONA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña con fecha 17-06-98, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue "FALLO: En atención a lo expuesto CONDENO, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a Germán Antonio B, como autor responsable de una falta de hurto y de dos delitos de robo, a las penas, por la falta, de DIEZ DIAS DE ARRESTO MENOR, con la suspensión, como accesoria de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y por el primer delito de robo con fuerza en las cosas en cuantía inferior a 30.000 pesetas, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, con igual accesoria, y por el segundo de los robos se le condena a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR con igual accesoria.
Igualmente CONDENO a Pablo B, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en cuantía inferior a 30.000 pesetas, a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR, con la suspensión como accesoria de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Les condeno al pago de las costas por mitad.
Germán Antonio B indemnizará a José Manuel B en la cantidad de 12.500 pesetas, con aplicación de los arts. 921 de la L.E. Civil.
ABSUELVO a Iván C y Florencio C del delito de receptación por los que venían acusados.
Dese posesión definitiva de los objetos robados a su dueño.."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por GERMAN ANTONIO B y PABLO B, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-06-99 dictado por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por EL MINISTERIO FISCAL.
TERCERO.- Por proveído de fecha 1-9-99, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
H E C H O S P R O B A D O S
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, con la variación en su línea cuarta que debe decir: "y aquélla le prestó las llaves del ascensor, de la puerta de las escaleras y del trastero".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Recurso formulado por la representación de Germán B
El primer motivo del recurso se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba con referencia a la falta de hurto.
En el fundamento jurídico primero establece el Juzgador que Germán Antonio B reconoce haber entrado en el trastero con unas llaves ajenas, de Noemi J y sin su consentimiento, y siendo que el apelante sostiene que el acusado siempre manifestó que las llaves se las prestó Noemi para dormir en el trastero, pero Noemi no prestó declaración en juicio oral, solo ante la Guardia Civil. Así resulta que la referida testigo únicamente prestó declaración ante la Guardia Civil, no prestó declaración ante el Juez de Instrucción, ni tampoco compareció en juicio oral, y ni siquiera consta su citación. Por tanto, resulta que no consta acreditado causa alguna por la que aquélla no pudiera comparecer en juicio oral, por ello en este supuesto no se han cumplido los principios de inmediación, oralidad y contradicción y tal prueba no puede ser valorada. Por otra parte, el acusado en todas sus declaraciones sostuvo que las llaves se las había prestado Noemi, y como no existe ninguna otra prueba que permita deducir que las llaves las cogió en un descuido de aquélla, no puede considerarse desvirtuado el principio de presunción de inocencia en cuanto a la falta de hurto, y en consecuencia procede su absolución.
Por lo expuesto debe modificarse también el relato de los hechos probados en su línea cuarta y que debe decir " y aquella le prestó las llaves del ascensor, de la puerta de las escaleras y del trastero".
El segundo motivo del recurso impugna la no estimación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad alegadas, atenuante analógica de drogadicción y la de arrepentimiento espontáneo.
Con relación a la atenuante de drogadicción precisar que procede mantener la valoración efectuada por el Juzgador toda vez que lo único que puede considerarse acreditado es que era consumidor de drogas, conforme a su declaración y a la del otro coacusado, si bien en el informe forense se hace constar que refiere consumo de heroína desde hace nueve meses, pero ninguna incidencia consta que ello tenga en sus facultades intelectivas y volitivas y tampoco se ha acreditado que hubiese cometido, por tanto, tales hechos a causa de su adicción.
En cuanto a la atenuante de arrepentimiento espontáneo procede también su desestimación. Así es de significar que las diligencias policiales se habían iniciado con la denuncia de José M. B el día 30-11-95, diligencias que fueron remitidas al Juzgado y posteriormente el día 7 de diciembre se instruyeron diligencias ampliatorias, momento en que el acusado identificado por la Guardia Civil y detenido, momento en que cooperó en la entrega de los efectos y en su declaración reconoció los hechos. Por tanto, ya habían transcurrido casi un mes desde que se habían iniciado las diligencias y producidos los hechos.
SEGUNDO.- Recurso formulado por la representación de Pablo B
En primer lugar invoca al recurrente el error en la apreciación de las pruebas ya que de las mismas se desprende que debe ser considerado cómplice y no como autor del segundo delito de robo objeto de acusación. Pero las alegaciones vertidas al respecto no pueden prosperar ya que resulta acreditado que acompañó a Germán al trastero a coger los uniformes, así en su declaración ante la Guardia Civil el acusado ya manifestó que se puso de acuerdo con Germán para ir a coger los uniformes, en su declaración ante el Juez de Instrucción manifestó que Germán le comentó lo de los uniformes y al día siguiente fueron a cogerlos al trastero, lo que no negó en juicio oral, si bien alegó que permaneció en la puerta. Por ello lo que se deduce es que los acusados se habían puesto previamente de acuerdo en la realización de tal hecho y efectuaron un reparto de papeles. Así debe ser considerado autor ya que conforme a la doctrina denominada del "dominio funcional del acto", la existencia de acuerdo ejecutivo entre los copartícipes determina que todos ellos sean autores cualquiera que sea el papel ejecutivo que para la división del trabajo les corresponda en la ejecución del tipo delictivo, en definitiva, cuando a la decisión común acompaña una división de papeles o tareas.
En segundo lugar invoca el recurrente el error en la apreciación de la prueba con relación a la atenuante analógica de drogadicción. Si bien no puede apreciarse el invocado error ya que del informe médico forense resulta que apreció signos de venopunción en los antebrazos del acusado, así como en dicho informe se hace constar que refirió un consumo de heroína desde hacia unos tres años. Pero de tal informe no puede deducirse que dicho consumo le originase alteración alguna de sus facultades intelectivas o volitivas, y en consecuencia el hecho de ser consumidor no tiene virtualidad suficiente para aplicar la pretendida atenuación.
TERCERO.- Las costas de estos recursos se declaran de oficio.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso formulado por la representación de D. Germán Antonio B, y desestimando el formulado por la representación de D. Pablo B, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-juez de lo Penal nº 3 de A Coruña, juicio oral no 239/96, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha sentencia en el sentido de absolver a GERMAN A. B de la falta de hurto por la que venía acusado, manteniéndose los restantes pronunciamientos. Las costas de estos recursos se declaran de oficio.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
