Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 166/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 119/2010 de 22 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 166/2010
Núm. Cendoj: 02003370012010100730
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 37 2 2010 0101121
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000119 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000313 /2009
RECURRENTE: Aurelio
Procurador/a: MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ
Letrado/a: JUAN CARLOS GUERRA MARTINEZ
RECURRIDO/A: Gregorio
Procurador/a: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS
Letrado/a: FRANCISCO MORATALLA NAVARRO
SENTENCIA Nº 166-10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintidós noviembre de de dos mil diez.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 313-09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre lesiones, contra, Aurelio , en esta instancia Apelante, representado por la Procuradora doña María Victoria Arcas Martínez, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Guerra Martínez, siendo parte acusadora y apelada Gregorio , representado por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras y defendido por el Letrado D. Francisco Moratalla Navarro, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 1 de mayo de 2008, Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la heladería "New Water" de la localidad de Aguas Nuevas (Albacete) no manteniendo ninguna discusión ni propinando un fuerte empujón que hiciera caer al suelo a Gregorio . La discusión la mantuvieron Abelardo y Gregorio , ya que éste había tirado con su vehículo la moto de Abelardo . Ante el cariz que estaba tomando la discusión y en previsión de que las dos personas que estaban discutiendo llegasen a las manos, Aurelio se interpuso entre ambos poniendo las manos en medio y separando con sus manos a los dos contrincantes para evitar que se enzarzasen en una pelea; cayendo Gregorio al suelo, el cual había ingerido bebidas alcohólicas; ocasionándose a consecuencia de la caída lesiones consistentes en fractura de los metatarsianos 2º, 3º y 4º del pie izquierdo, requiriendo para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reducción y osteosíntesis de la fractura, con férula de yeso y posterior rehabilitación, sanando en un período de 110 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela metatarsalgia postraumática inespecífica (2 puntos).- FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Aurelio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art.147.1 del Código Penal , declarando las costas de oficio.- Que debo CONDENAR y CONDENO a Aurelio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 8 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas; y en materia de responsabilidad civil, Aurelio deberá indemnizar a Gregorio en la cantidad total de 7.230,72 euros por lesiones y secuelas, más intereses legales del art.576 LEC . -Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.- Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.".
2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña María Victoria Arcas Martínez en nombre y representación de Aurelio impugnado por el Procurador don Fernando Ortega Culebras en nombre y representación de Gregorio y el Ministerio Fiscal alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 18 de noviembre de 2010.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
Primero.-Por la representación de Aurelio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando que se dicte otra absolutoria de la falta de lesiones imprudentes que se le imputa con reserva de acciones civiles en su caso para el perjudicado bien por estimarse infracción del principio acusatorio ya que la única acusación se formuló por delito de lesiones bien por entenderse la no comisión por parte del recurrente de la falta por la que se le condena toda vez que se limitó a intervenir en la discusión para separar a los que discutían por los daños que Gregorio había causado en la motocicleta de Abelardo .
Subsidiariamente de no estimarse dicha petición en cualquiera de sus opciones habría se solicita se proceda a estimar concurrencia de culpas en la actuación de Gregorio procediéndose a minorar la cantidad fijada como indemnización al perjudicado al menos en un cincuenta por ciento ya que por la actitud mostrada por este y su estado por la ingesta de alcohol coadyuvado a la producción del evento lesivo.
Segundo.-Al respecto ha de indicarse tras analizar de nuevo el resultado de las pruebas practicadas que no se advierte error valorativo alguno ni desde la perspectiva de la valoración fáctica de los hechos ni tampoco en la valoración jurídica de los mismos ni tampoco cabe tachar de incongruente la decisión de la juzgadora de instancia por vulneración del principio acusatorio al dictar sentencia absolutoria respecto al delito de lesiones inicialmente imputado y condenar al acusado como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve ya que ,en definitiva, la referida juzgadora se limitó a acoger la petición que de forma subsidiaria introdujo la propia defensa del ahora recurrente de que en su caso se le condenara como autor de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del CP , por lo que en modo alguno puede alegarse indefensión por desconocer los argumentos para tipificar los hechos en la forma indicada.
Tercero.-Subsidiariamente se solicita se proceda a estimar concurrencia de culpas en la actuación de Gregorio procediéndose a minorar la cantidad fijada como indemnización al perjudicado al menos en un cincuenta por ciento ya que por la actitud mostrada por este y su estado por la ingesta de alcohol habría coadyuvado a la producción del evento lesivo. Ciertamente ha resultado acreditado que el referido lesionado había ingerido bebidas alcohólicas y así se desprende del resultado de la prueba a que fue sometido varias horas después de ocurrido el incidente de autos, no obstante, no se ha acreditado que desarrollase ningún tipo de conducta ilícita respecto al recurrente que pueda entenderse compensatoria o justifique parcialmente las lesiones sufridas, por lo que no procede por concurrencia de culpas reducir en porcentaje alguno la indemnización señalada a su favor a cargo del recurrente.
Tampoco se aprecia desproporción o error en la cantidad fijada por la juzgadora de instancia como indemnización que ha sido calculada correctamente con arreglo a la valoración establecida por el baremo para accidente de circulación como es usual para cada uno de los conceptos indemnizatorios (110 días impeditivos a razón de 52,47 euros diarios y dos puntos por secuela a razón de 729,51 euros).
Razones que junto con las expuestas por el juzgador de instancia que se aceptan y que en aras a la brevedad no se reproducen exigen desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.
Cuarto.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aurelio contra la sentencia dictada en fecha 22 de Junio de 2010, con el nº 265-10, en el Juicio Oral nº 313-09, por la Ilustrísima Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Albacete debemos confirmar y confirmamos la misma declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a veintidós de noviembre de dos mil diez.
