Última revisión
15/02/2010
Sentencia Penal Nº 166/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 24/2009 de 15 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 166/2010
Núm. Cendoj: 28079370172010100088
Núm. Ecli: ES:APM:2010:2011
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 24/09 PO
PROCEDIMIENTO : SUMARIO 1/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 TORREJON DE ARDOZ
MAGISTRADOS:
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
Don Ramiro Ventura Faci
Don José Luis Sánchez Trujillano.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 166/10
En Madrid, a quince de febrero de dos mil diez.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Torrejón de Ardoz, seguida por un delito de homicidio, contra Víctor , nacido en Sale (Marruecos), el día 14 de Septiembre de 1975 (hoy 34 años), hijo de Nasin y de Fátima, con domicilio en la localidad madrileña de Alcalá de Henares C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y con N.I.P NUM002 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho procesado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña Antonio González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículo 138, 16 y 62 del Código Penal y reputando como responsable del mismo a Víctor o Eulalio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejerció del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la navaja intervenida y pago de las costas procesales, solicitando indemnización a favor de don Arsenio en la cantidad de 750 euros por las lesiones causadas y en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se determine por la secuelas, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- La representación del procesado, en disconformidad con las correlativas conclusiones del Ministerio Fiscal solicitó el reconocimiento de inocencia de su patrocinado.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de solicitar la pena de cinco años de prisión, manteniendo el resto de las conclusiones provisionales.
A la vista de dicha modificación el procesado se considera culpable de los hechos y se conforma con la pena de cinco años de prisión.
El letrado del procesado se adhiere a la modificación del ministerio público y considera innecesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .
SEGUNDO. Es criminalmente responsable del delito Víctor , usa también el nombre de Eulalio en concepto de autor quien en el acto del juicio admitió su participación en los hechos en la forma relatada aceptando los hechos que fueron objeto de la calificación del Ministerio Fiscal lo que determinó la renuncia de las partes a la práctica del resto de las pruebas propuestas.
TERCERO. En cuanto a la determinación de la pena, teniendo en cuenta que el tipo penal prevé la prisión de diez a quince años de prisión y, dado el grado de tentativa del delito que, según el artículo 62 del Código Penal, rebaja la pena en uno o dos grados a la señalada para el consumado y la solicitud del Ministerio Fiscal, conformada por el procesado y su Letrado, procede acordar la pena de cinco años de prisión, siendo así mismo de aplicación lo previsto en el artículo 66.1, 6ª del Código Penal .
Establece el precepto que cuando no concurran atenuantes ni agravantes los jueces y tribunales aplicaran la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad de los hechos.
CUARTO.- Las costas del juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 109 del Código penal , a los penalmente responsables del delito o falta. Los Instrumentos y efectos del delito, no pertenecientes a terceros no responsables de la infracción, serán decomisados.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Víctor , como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138. 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas.
En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Arsenio en la cantidad de setecientos cincuenta (750) euros por las lesiones causadas más en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se determine por secuelas, cantidades, todas ellas, que devengarán el interés legal del dinero conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Queda decomisada la navaja intervenida a la que se le dará el destino legalmente previsto en Ley.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
