Sentencia Penal Nº 166/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 166/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 15/2010 de 19 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: BARBANCHO TOVILLAS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 166/2012

Núm. Cendoj: 43148370042012100112


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala 15/2010-B

SUMARIO nº 3/2010

Juzgado Instrucción 6 Tarragona

Tribunal,

Magistrados:

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

SENTENCIA nº 166 / 2012

En Tarragona, a diecinueve de abril de dos mil doce

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del SUMARIO núm. 3/2010, tramitado por el Juzgado Instrucción 6 Tarragona, por un presunto delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 182.1 del Código Penal , atribuido a Lázaro , asistido por el Letrado LORENZO SANTOS NUÑEZ y representado por el Procurador MARIA JESUS MUÑOZ PEREZ.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Barbancho Tovillas.

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Lázaro como autor de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 182.1 del Código Penal previo a la LO 5/2010, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a María Inmaculada , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se hallare o frecuentare a una distancia inferior a 500 metros, Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de 10 años.

Asimismo, en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Lázaro deberá indemnizar a María Inmaculada en la cantidad de 3.000.-euros, incrementada en los intereses correspondientes conforme al artículo 576 LEC , por los daños morales causados como consecuencia de su acción delictiva, ya satisfechos.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

Primero.- Entre finales del mes de Marzo de 2008 y el 7 de Abril de 2008 el procesado Lázaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del establecimiento que regenta, la tienda de caramelos NEW DOLÇ sita en la C/ Taquígrafo Martí de la localidad de Tarragona y al que acudió en diversas ocasiones María Inmaculada , de 17 años de edad en el momento de los hechos, cuya confianza fue obteniendo el procesado FRANCISCO sobre la base, en alguna ocasión de darle dinero que ella le pedía y en otras, de regalarle chucherías y caramelos.

En este contexto, en fecha indeterminada pero dentro del período referido, el procesado Lázaro , tras personarse María Inmaculada en el establecimiento y ofrecerle diversas chucherías le pidió a María Inmaculada , al tiempo que le cogía de la mano mientras ella estiraba, que le diera un beso y le tocara el pene, logrando finalmente darle un beso en la boca.

Posteriormente, transcurridos unos días, tras acudir María Inmaculada a la tienda y comprar chucherías, el procesado Lázaro se dirigió a ella y le preguntó si había visto películas pornográficas, tras lo cual, el procesado la cogió de la mano y la llevó detrás del mostrador de la tienda. Una vez allí, estando el procesado sentado se dirigió a María Inmaculada , quien se encontraba de pie, diciendo "como yo te doy dinero tu me tienes que dar algo a cambio", tras lo cual sin bajarle el pantalón le metió, sin su consentimiento y con ánimo libidinoso, la mano por dentro de las bragas para a continuación introducirle dos dedos en la vagina, ante lo cual María Inmaculada le pidió en diversas ocasiones que los quitara y la dejara marchar, lográndolo finalmente.

María Inmaculada se encontraba internada en esa fecha en el Centro de menores Casa Sant Josep de Tarragona y estaba diagnosticada de una minusvalía psíquica del 42% que se redujo al 0% en fecha 31 de Marzo de 2008.

La causa ha sufrido dilaciones indebidas no atribuibles al propio procesado.

El procesado ha consignado el importe de 3.000.-euros en concepto de responsabilidad civil.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 182.1 del Código penal previo a la LO 5/2010.

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Lázaro .

Tercero.- Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , así como la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .

Cuarto.- Procede imponer al acusado Lázaro como autor de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 182.1 del Código Penal previo a la LO 5/2010, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a María Inmaculada , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se hallare o frecuentare a una distancia inferior a 500 metros, Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de 10 años.

Asimismo, en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Lázaro deberá indemnizar a María Inmaculada en la cantidad de 3.000.-euros, incrementada en los intereses correspondientes conforme al artículo 576 LEC , por los daños morales causados como consecuencia de su acción delictiva, ya satisfechos.

Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm, incluídas las de la acusación particular.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA :

Condenamos a Lázaro , como autor de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 182.1 del Código Penal previo a la LO 5/2010, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a María Inmaculada , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se hallare o frecuentare a una distancia inferior a 500 metros, Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por un período de 10 años. y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Lázaro deberá indemnizar a María Inmaculada en la cantidad de 3.000.-euros, incrementada en los intereses correspondientes conforme al artículo 576 LEC , por los daños morales causados como consecuencia de su acción delictiva, ya satisfechos.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.