Sentencia Penal Nº 166/20...yo de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 166/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 54/2013 de 29 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 166/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100156


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 166/2013

En la Ciudad de Cádiz a 29 de mayo de 2013.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dña MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 571/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, rollo de Sala nº 54/13, siendo parte apelante Jose Carlos y parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes

1.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz con fecha 16 de enero de 2013, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Carlos en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de daños, a la pena de 12 días multa, a razón de una cuota diaria de 6 €, a la vista de los medios de vida con los que cuenta/n ( quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que se hayan causado.

Asimismo deberá indemnizar a Angelina en la cantidad de 122 €, cantidad que devengará los intereses señalados en el art 576 de la Lec .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Carlos en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de injurias, a la pena de 16 días multa, a razón de una cuota diaria de 6 €, a la vista de los medios de vida con los que cuenta/n ( quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que se hayan causado'.

2.-Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

3.-En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.


ÚNICO:

'El día 22/6/12 sobre las 4 h, Jose Carlos molesto con Angelina a la que había llamado ' PUTA' por motivos que no han quedado acreditados salió del Bar ' El que te dije' donde se encontraba. No se ha constatado que al salir del local doblara las ruedas de la bicicleta de Angelina provocándole desperfectos por 122 euros'.


Fundamentos

PRIMERO.-En relación a la presunción de inocencia establece el Tribunal Constitucional en Sentencias como la de 16 de enero de 2006 EDJ2006/3393 que ' según ha declarado este Tribunal en otras ocasiones, en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure' ( STS 87/2001, de 2 de abril , F. 8 EDJ2001/2975). De tal afirmación se desprende inequívocamente que no cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya comisión se le atribuye hayan quedado suficientemente probados, por más que la prueba de este último sea dificultosa y que, en la mayoría de los casos, no quepa contar para ello más que con la existencia de prueba indiciaria. Pues si bien ' el objeto de la prueba han de ser los hechos y no normas o elementos de derecho' ( STC 51/1985, de 10 de abril , F. 9 EDJ1985/51), y la presunción de inocencia ' es una presunción que versa sobre los hechos, pues sólo los hechos pueden ser objeto de prueba' ( SSTC 150/1989, de 25 de septiembre EDJ1989/8349 , 120/1998, de 15 de junio EDJ1998/6489), y no sobre su calificación jurídica ( STC 273/1993, de 20 de septiembre EDJ1993/8046), ello no obstante, en la medida en que la actividad probatoria que requiere el art. 24.2 CE EDL 1978/3879 ha de ponerse en relación con el delito objeto de condena, resulta necesario que la prueba de cargo se refiera al sustrato fáctico de todos los ' elementos objetivos del delito y a los elementos subjetivos del tipo en cuanto sean determinantes de la culpabilidad' ( SSTC 127/1990, de 5 de julio EDJ1990/7269 ; 93/1994, de 21 de marzo EDJ1994/2559 ; 87/2001, de 2 de abril EDJ2001/2675). De manera que únicamente cabe considerar prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ' aquella encaminada a fijar el hecho incriminado que en tal aspecto constituye el delito, así como las circunstancias concurrentes en el mismo... por una parte y , por la otra, la participación del acusado, incluso la relación de causalidad, con las demás características subjetivas y la imputabilidad' ( SSTC 33/2000, de 14 de febrero EDJ2000/1149 ; 171/2000, de 26 de junio EDJ2000/15591 ); características subjetivas que, a su vez, únicamente pueden considerarse suficientemente acreditadas cuando ' el engarce entre los hechos directamente probados y la intención que persigue el acusado con esta acción se deduce de una serie de datos objetivos que han posibilitado extraer el elemento subjetivo del delito a través de un razonamiento lógico, no arbitrario y plasmado motivadamente en las resoluciones recurridas' ( STC 91/1999, de 26 de mayo EDJ1999/11256).

SEGUNDO.- Sin perjuicio de que es el Juez de la primera instancia quien posee las facultades conferidas en el art 741 LECrim para valorar las pruebas que ante él se practiquen merced al principio de inmediación, es exigencia constitucional que éste proceso valorativo debe motivarse y razonarse adecuadamente en la Sentencia ( S.T. Const de 2/7/90 entre otras), pudiendo ser rectificado el criterio del Juez ad quo cuando no exista el imprescindible soporte probatorio de cargo. Y en el caso que nos ocupa, si bien respecto del descalificativo que supone llamar a una mujer ' PUTA' existe prueba válida de cargo representada por el testimonio de la denunciante a quien la Juez ad quo otorga plena credibilidad, siendo tal cuestión ajena al debate en la segunda alzada ( STS 26/2/04 y 5/5/05 entre otras), lo cierto es que por lo que hace a la falta de daños que se le imputa a Jose Carlos no existe una prueba de cargo válida para enervar la presunción de inocencia en el extremo relativo a la autoría. La Juez ad quo, funda en el testimonio de la denunciante, Angelina el extremo relativo a los desperfectos que sufre su bicicleta remitiéndose al presupuesto para cuantificar el importe de tales desperfectos, pero , en lo que se refiere a la participación del denunciado en tal hecho hay un absoluto silencio en la Sentencia, que valora como prueba de cargo que el denunciado ' citado debidamente no ha comparecido', obviándose que la incomparecencia del denunciado no puede alzarse como elemento de prueba de su autoría.

Ningún elemento probatorio se expone en relación a la autoría y es que realmente ninguna prueba se aportó al plenario para ello, como se indica en los Hechos Probados, el acto de doblar las ruedas fue observado por Jenaro , pero ésta persona , respecto de la cual se llegó a dar incluso en el atestado su nº de teléfono no compareció para declarar en el acto del plenario, siendo muy explícita la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando señala que únicamente podría acudirse al testimonio de referencia cuando la práctica del testimonio directo no sea posible, sin que conste que la declaración de Jenaro era de imposible práctica.

Es por ello que el recurso debe estimarse en cuanto a la falta de daños del art 625-1º- CP .

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de 16/1/2013 dictada en el J. F. 571/12 dejando sin efecto el pronunciamiento condenatorio relativo a la condena por falta de daños de la que se declara absuelto a Jose Carlos , confirmando el resto del contenido de la Sentencia.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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