Sentencia Penal Nº 166/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 166/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1016/2014 de 04 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: CINTO LAPUENTE, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 166/2014

Núm. Cendoj: 20069370012014100154

Núm. Ecli: ES:APSS:2014:506

Núm. Roj: SAP SS 506/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/023006
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2010/0023006
Rollo penal abreviado 1016/2014 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: RECEPTACION, (BLANQUEO DE CAPITALES)
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 923/2013
Contra / Noren aurka: Catalina
Procurador/a / Prokuradorea: DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ
Abogado/a / Abokatua: IGNACIO MUÑOZ SANTOS
SENTENCIA Nº 166/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1016/2014, dimanante del Procedimiento
Abreviado 923/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de
RECEPTACIÓN, en su modalidad de blanqueo de capitales,contra Catalina , con DNI: NUM001 , nacida
en Basauri (Bizkaia) el día NUM002 /1959, hija de Bernabe y de Silvia , representada por el Procurador Sr.
Irigoyen y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Santos. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado
por Dª Marta Sánchez.
Ha sido ponente en esta causa la Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal . Alternativamente, se califican los hechos como estafa por manipulación informática, prevista en el artículo 248, apartado 2º, del Código Penal Responde la acusada en concepto de autora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal.Procede imponer la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12.000 #, así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento.

Por la calificación alternativa de estafa, se impondrá la pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 789.4 º y 792.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la sentencia habrá de notificarse por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

La acusada, como responsable civil directa, indemnizará a Caja Laboral en la cantidad de 6.000 #, con los intereses y actualizaciones que procedan en ejecución de sentencia.



SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: * Conclusión II: Se Elimina el párrafo de: 'Alternativamente, se califican los hechos como estafa por manipulación informática, prevista en el art. 248, apartado 2º del CP .' * Conclusión V : Procede imponer a la acusada la pena de 20 MESES de prisión y una multa de 300 euros.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.



TERCERO. - El Letrado de la defensa, así como la propia acusada, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.



CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.



QUINTO.- En el acto del juicio oral la defensa de la acusada solicitó la sustitución de la pena de privación de libertad por trabajos en beneficios de la comunidad. El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la sustitución, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en dicho acto.



SEXTO.- El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la suspensión, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en el presente acto.

HECHOS PROBADOS En un momento indeterminado, pero en todo caso anterior al 14 de octubre de 2010, personas no identificadas obtuvieron acceso a los datos de banca por Internet de Juana y su marido, mediante un operativo que recibe el nombre de phishing. Igualmente, se concertaron con la acusada, aprovechando la intención de ésta de obtener ilícito beneficio, para que recibiese el dinero procedente del fraude que planeaban, y se lo hiciera llegar, provocando en el tránsito que se perdiese la pista sobre el destino definitivo de la cantidad.

Así, el citado día 14, y el 15, los autores del phishing accedieron a las cuentas de los perjudicados, y realizaron diversas operaciones de trasvase de fondos, desde cuentas de ahorro MAX y CLNET, a la cuenta corriente principal, donde obtuvieron disponibilidad inmediata del dinero. Una vez realizada esta manipulación, transfirieron 6.000 # a la acusada, en la cuenta que había acordado con los autores del fraude, en dos operaciones.

Inmediatamente, la acusada retiró la cantidad pactada y la envió a través de Western Union a Rusia, proporcionando a sus pagadores la clave necesaria para retirar la cantidad sin necesidad de identificarse, consiguiendo así el fin pretendido de obtener la impunidad.

Fundamentos


PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .



SEGUNDO.- Sustitución de la ejecución de la pena de prisión De conformidad con el art. 88 del Código Penal procede decretar la sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad de VEINTE MESES de prisión impuesta, por pena VEINTE MESES de trabajos en beneficio de la comunidad, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.



TERCERO.- Costas procesales Se imponen a la acusada las costas procesales causadas.

Fallo


PRIMERO.- CONDENAMOS a Catalina , como autora de un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales , previsto y penado en el art. 301 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 300 euros.

Por vía de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Caja Laboral en la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales del art. 576 de la L.E.Civil .



SEGUNDO.- Se imponen a la condenada el pago de las costas procesales.



TERCERO.- SE SUSTITUYE la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN impuesta a la acusada por pena de VEINTE MESES de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Tribunal podrá revocar la sustitución de la ejecución de la pena si la penada incumpliera la pena sustitutiva establecida.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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