Sentencia Penal Nº 166/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 166/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 15/2017 de 24 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ NOGUERA, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 166/2017

Núm. Cendoj: 30030370032017100136

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:829

Núm. Roj: SAP MU 829/2017

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00166/2017
-
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 787530
N.I.G.: 30029 41 2 2016 0001629
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2017
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Araceli , Aurelia
Procurador/a: D/Dª , PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ , ROMUALDO CATALA
FERNANDEZ DE PALENCIA
Abogado/a: D/Dª , ANTONIO GIL PERTUSA , ANTONIO GIL PERTUSA
Contra: Baltasar
Procurador/a: D/Dª JESUS URREA PEDREÑO
Abogado/a: D/Dª IGNACIO JOSE GUTIERREZ VILLALONGA
Rollo de Sala nº 15/2017
Diligencias Previas nº 618/2016
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 .
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez
Presidente
Doña Ana María Martínez Blázquez
Doña María Antonia Martínez Noguera
Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español
otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº166/2017
En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 15/2017, dimanante del procedimiento Diligencias Previas nº
618/2016 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 , por presuntos delitos de Violencia de Genero
(lesiones y quebrantamiento) y de Detención Ilegal, en el que figura como acusado Baltasar , nacido en
Murcia el NUM000 de 1995, hijo de Hugo y Manuela , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de
DIRECCION001 , con D.N.I. Nº NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por
esta causa (en la que ha estado privado de libertad desde el 5 de septiembre de 2.016), representado por el
Procurador Sr. Urrea Pedreño y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Villalonga.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Rafal Pita Moreda.
Y como Acusación Particular Dª Aurelia , representada por el Procurador Sr. Catalá Fernández y
defendida por el Letrado Sr. Gil Pertusa.
Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña María Antonia Martínez Noguera, quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia por turno de reparto, después del trámite preceptivo por auto de 23 de marzo de 2.017 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 24 de abril de 2017 para eventual vista de conformidad.

El 24 de abril de 2017 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de: A) Un delito de Violencia de Género (lesiones y quebrantamiento) previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal . B) Un Delito de Detención Ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 del mismo texto legal .

Se estima responsable de los mismos como autor el acusado, artículo 27 y 28 del Código Penal .

Circunstancias modificativas: concurre en todos los delitos la circunstancia atenuante analógica de enfermedad mental del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.1 ª y 20.1° del Código Penal , y la agravante del artículo 23 del mismo texto legal en relación con el delito de detención ilegal.

Procede imponer al acusado las penas de: Por el delito A) 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 1 AÑO DE PRIVACION DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS; y de conformidad con los dispuesto en el artículo 57.2 del CP , 2 AÑOS DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN (por cualquier medio) y DE APROXIMACIÓN de Araceli , a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que se encuentre o frecuente, así como de acudir o residir en el término ,municipal de DIRECCION001 por el mismo tiempo.

Por el delito B) 2 AÑOS DE PR1SION, accesorias igual durante la condena, y 3 AÑOS DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACION a la menor Araceli , a menos de 500 metros, así como de acudir o residir en el término municipal de DIRECCION001 por el mismo tiempo.

Y al pago de las costas procesales ( artículo 123 Código Penal ).

Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a Araceli en 120 € por las lesiones a razón de 30 el día de incapacidad y de 60 € los restantes días sin ella. Y en 70 € por el móvil roto.

Todo ello con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO. La Defensa de la Acusación Particular y la Defensa del acusado, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se han adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.



CUARTO. En la Vista Oral, desarrollada el 24 de abril de 2017, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa de la Acusación Particular y la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Baltasar su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan, las penas interesadas y demás consecuencias derivadas.

Tras ello se dictó sentencia in voce y conocido el fallo, las partes expresaron su voluntad de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza.

Por la defensa del acusado se interesó la suspensión de la pena de prisión impuesta, a lo que no se opuso el Ministerio Público, ni la acusación particular.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. Baltasar , mayor de edad (nacido el NUM000 de 1995), con DNI NUM002 , y sin antecedentes penales; ha sido pareja manteniendo una relación sentimental con Araceli , menor de edad nacida el NUM003 de 2000, y de cuya relación tienen un hijo en común de 17 meses.

Mediante Auto de 11 de junio de 2016, en el Procedimiento de Violencia Domestica y de Genero DPA 391/16 se dictó Orden de Protección 1/16 del Juzgado n° 2 de DIRECCION000 acordándose: prohibir al investigado Baltasar por el tiempo que dure la instrucción de la causa, y hasta que el juzgado competente para el conocimiento del asunto no disponga lo contrario, que se acerque a menos de 300 metros de Araceli , sin que pueda acercarse tampoco a su domicilio ( CALLE001 NUM004 NUM005 DIRECCION001 ) lugar de estudios, o a cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse directa o indirectamente con ella, por cualquier medido verbal, escrito, telefónico, telemático, o por persona interpuesta; que a pesar de que consta en la misma fecha diligencia de requerimiento y notificación y constando igualmente la vigencia de dicha medida cautelar; el acusado, sobre las 19'30 horas del día 4 de septiembre de 2016, mientras Araceli paseaba con el hijo común de 17 meses de edad, por una calle de DIRECCION001 , se acercó a ella y la instó a que se fuera a vivir con él, a la que siguió durante el paseo introduciéndola en su domicilio que se encontraba en las cercanías, en la calle Espuelas de la localidad citada, impidiéndole la huida, y cuando ésta intentaba marcharse la propinaba patadas, tirones de pelo y sobre todo la cogía fuertemente por los brazos llegando Araceli a caer al suelo, y cuando intentó llamar con el móvil a su madre o a la policía se lo arrebato tirándolo contra el suelo lo rompió. Dejándola salir por la parte trasera de la vivienda sobre las 22'30 horas al oír que habían avisado a agentes de la Guardia Civil.

Como consecuencia de lo anterior, Araceli tuvo lesiones consistentes en arañazos en brazo derecho de las que curó a los 3 días siendo 1 de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas y necesitando una sola asistencia facultativa. Lesiones que se reclaman por la perjudicada El móvil ha sido tasado con un valor de 70 €. Cuyo valor se reclama.

El acusado se encuentra actualmente en prisión provisional, comunicada y sin fianza, en virtud desde el 6 septiembre de 2016, en virtud de auto de la misma fecha, El acusado, se encuentra diagnosticado con trastorno mental y del comportamiento debido al consumo perjudicial de heroína, cocaína y cannabis en situación activa y que sigue tratamiento sustitutivo con metadona.

Por otra parte esta diagnosticado de trastorno de personalidad y crisis de ansiedad, con trastornos de conducta asociados. Su capacidad de conocer la ilicitud de estas conductas no se ve afectada por sus alteraciones, si bien el control de sus impulsos en relación con las crisis de heteroagresividad en el medio familiar se puede ver alterado por su patología, tanto toxica como de trastorno de personalidad. Según consta en informe forense mental del investigado (folios 81 a 83).

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Baltasar , así como a la restante prueba documental existente , en relación con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , son constitutivos de: A) Un delito de Violencia de Género (lesiones y quebrantamiento) previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; y B) Un Delito de Detención Ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 del Código Penal .



SEGUNDO. De los referidos delitos es autor responsable criminalmente el acusado Baltasar , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente las conductas típicas.



TERCERO. Concurre en todos los delitos la circunstancia atenuante analógica de enfermedad mental del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.1 ª y 20.1° del Código Penal , y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el de detención ilegal.



CUARTO. Procede imponer al acusado Baltasar las siguientes penas: Por el delito de Violencia de Género (lesiones y quebrantamiento) la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 1 AÑO DE PRIVACION DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS; y de conformidad con los dispuesto en el artículo 57.2 del CP , 2 AÑOS DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN (por cualquier medio) y DE APROXIMACIÓN de Araceli , a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que se encuentre o frecuente, así como de acudir o residir en el término ,municipal de DIRECCION001 por el mismo tiempo.

Por el delito de detención ilegal, 2 AÑOS DE PR1SION, accesorias igual durante la condena, y 3 AÑOS DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN por cualquier medio Y APROXIMACION a la menor Araceli , a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que se encuentre o frecuente, así como de acudir o residir en el término municipal de DIRECCION001 por el mismo tiempo.

Y al pago de las costas procesales ( artículo 123 Código Penal ).



QUINTO. En orden a la responsabilidad civil Baltasar indemnizará a Araceli en 120 € por las lesiones a razón de 30 € el día de incapacidad y de 60 € los restantes días sin ella. Y en 70 € por el móvil roto.

Todo ello con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEXTO. Las costas, incluidas las de la acusación particular, se imponen a Baltasar , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Baltasar como autor responsable criminalmente de: - un delito de violencia de género (lesiones y quebrantamiento), concurriendo la atenuante analógica de enfermedad mental, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 1 AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS; y de conformidad con los dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal , a la pena de 2 AÑOS DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN (por cualquier medio) y DE APROXIMACIÓN de la menor Araceli , a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que se encuentre o frecuente, así como de residir o de acudir al término municipal de DIRECCION001 ( Murcia), por el mismo tiempo.

- un delito de detención ilegal, concurriendo la atenuante analógica de enfermedad mental y la agravante de parentesco, a la pena de 2 AÑOS DE PR1SION , accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y a la pena de 3 AÑOS DE PROHIBICION DE COMUNICACIÓN por cualquier medio Y APROXIMACION a la menor Araceli , a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que se encuentre o frecuente, así como de residir o acudir al término municipal de DIRECCION001 por el mismo tiempo.

Así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Baltasar indemnizará a Araceli en 120 € por las lesiones y en 70 € por el móvil roto, en total 190 €.

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Abónesele los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ).