Sentencia Penal Nº 166/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 166/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 234/2020 de 15 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES

Nº de sentencia: 166/2020

Núm. Cendoj: 15078370062020100381

Núm. Ecli: ES:APC:2020:1861

Núm. Roj: SAP C 1861/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00166/2020
-
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EO
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15073 41 2 2018 0002565
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000234 /2020
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000654 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Desiderio , Domingo
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª SANDRA MARIA TORRES VARELA, JUAN FOLGAR LOURO
Recurrido: Desiderio , Domingo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª , ,
Abogado/a: D/Dª SANDRA MARIA TORRES VARELA, JUAN FOLGAR LOURO ,
SENTENCIA Nº
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.JORGE CID CARBALLO
En Santiago de Compostela, a quince de septiembre de dos mil veinte.
La Sala Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista
pública, el presente procedimiento, siendo las partes en esta instancia como apelantes Desiderio , Domingo ,
defendidos por los Letrados Sra. SANDRA MARIA TORRES VARELA y JUAN FOLGAR LOURO, respectivamente;
y como apelados MINISTERIO FISCAL, Desiderio , Domingo .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 3 de RIBEIRA, con fecha 23/10/2019 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en cuya parte dispositiva dice así: 'I. DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Domingo , con DNI NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, lo que hace un total de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal.

II. DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Desiderio , con DNI NUM001 , como autor penalmente responsable de un delito leve de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad penal; a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, lo que hace un total de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal.

III. DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Germán , con DNI NUM002 : a) Como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, lo que hace un total de 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal.

b) Como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; a la pena de UN MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, lo que hace un total de 120 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal.

IV. En materia de responsabilidad civil: a) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Domingo a abonar a DON Desiderio 300 euros; y al SERGAS, 401,94 euros; en ambos casos, más los intereses del artículo 576 de la LEC.

b) DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Germán a abonar a Domingo , la cantidad de 36,67 euros; y al SERGAS, 401,94 euros; en ambos casos, más los intereses del artículo 576 de la LEC.

V. En materia de costas, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Domingo al abono de de las mismas, a DON Desiderio al abono de otro , y a DON Germán , al abono de 2/4 restantes.'

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Desiderio , Domingo , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguiente: -Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: '
PRIMERO. Sobre las 18.00h del 11 de noviembre de 2018 los hermanos Don Domingo y Don Desiderio protagonizaron una discusión cuando se encontraron en la Calle Vilar de Ribeira, en el curso de la cual se agarraron mutuamente, forcejeando, y el primero dio un puñetazo al segundo. Cuando cada uno de ellos se disponía a marcharse, apareció Don Germán y le dio un puñetazo en la cara y una patada a Don Domingo , al que le dijo, posteriormente, que si lo denunciaba, lo mataria.



SEGUNDO. Como consecuencia de los mentados hechos, Don Domingo sufrió una contusión malar derecha para cuya sanidad precisó una sola asistencia facultativa y empleó, a tales efectos, un día de perjuicio básico.

Por su parte, Don Desiderio sufrió una laceración en la frente, una erosión en la espalda y dolor cervical; para cuya sanidad precisó una sola asistencia facultativa y empleó tres días de perjucio básico.'

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de fecha 23 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira ha sido apelada por dos de los tres condenados. En concreto, recurre dicha resolución don Domingo alegando los siguientes motivos: a) el error en la apreciación y valoración de las pruebas al no haberse apreciado la eximente de miedo insuperable; b) la infracción del artículo 72 CP al considerar que debe elevarse la pena de multa impuesta a los otros dos condenados y c) la desproporcionada indemnización impuesta al apelante en concepto de responsabilidad civil.

Por su parte, don Desiderio ha alegado como único motivo de apelación, el error en la valoración de la prueba porque no se ha probado que él hubiese agredido a su hermano.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación de ambos recursos y ha solicitado la confirmación de la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con respecto a la valoración de la prueba ha de recordarse que 'en la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno al control por un tribunal superior en vía de recurso que no ha contemplado la práctica de la prueba, y un segundo nivel, necesario en ocasiones, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principio de la experiencia o los conocimientos científicos' ( STS 2047/2002).

En el supuesto de autos, no apreciamos el error en la valoración de la prueba denunciado por ambos apelantes.

En el caso de don Domingo , él mismo ha reconocido que agredió a su hermano pero que lo hizo por miedo insuperable ante la posibilidad de ser agredido por don Desiderio . Sin embargo, no discute el apelante que fue él quien se bajó del vehículo en el que circulaba y se acercó a su hermano, tampoco explica por qué, ante la posibilidad de ser agredido, no se alejó y se fue en el coche. Decir que le dio un puñetazo a su hermano por miedo insuperable ante la posibilidad de ser agredido, resulta poco riguroso y nada creíble cuando las circunstancias expuestas ponen de manifiesto que él mismo buscó la confrontación en vez de evitarla cuando tenía posibilidad de hacerlo.

Por otro lado, tampoco se aprecia error alguno en la valoración de la prueba en el caso de la condena de Desiderio por maltrato cuando, como se dice en la sentencia apelada, él mismo reconoció en el acto del juicio que no recordaba si había agarrado y forcejeado con su hermano, ante lo cual, la versión de don Domingo acogida en la sentencia apelada no puede achacarse a un error de valoración probatoria.



TERCERO.- En cuanto al segundo motivo de apelación esgrimido por don Domingo sobre la elevación de la pena de multa impuesta a su hermano don Desiderio y a don Germán , no apreciamos motivo para elevar las penas impuestas. Curiosamente, invoca el apelante el principio de igualdad al tiempo que pretende que se imponga a don Germán la pena en el grado máximo cuando reconoce que, en su caso, le ha sido impuesta en el grado medio por una conducta similar. Por otro lado, no es lo mismo dar un puñetazo en la cara que forcejear motivo por el cual está justificado que, en su caso, la pena sea más elevada que la impuesta a su hermano.



CUARTO.- En cuanto a la responsabilidad civil, don Domingo impugna el pronunciamiento por el que se le condena a abonar 300 € a su hermano alegando que se ha utilizado un criterio distinto del empleado para fijar la indemnización impuesta a su hermano con el único argumento de que no se opuso expresamente a dicha pretensión.

En este punto se comparten las alegaciones del recurrente. En la sentencia apelada se dice que don Desiderio necesitó tres días de curación y se le conceden los 300 € de indemnización porque la defensa de don Domingo no se opuso expresamente a la cuantía reclamada ni propuso una alternativa. No se comparte tal argumento.

El apelante no se allanó a dicha pretensión sino que pidió su absolución, esto es, la desestimación de la pretensión articulada frente a él. No tiene la carga de proponer una cuantía alternativa.

En consecuencia, lo lógico es que se aplique el mismo criterio utilizado para fijar la indemnización a favor de don Desiderio , esto es, 36,67 € por día de curación, lo cual da lugar a una indemnización de 110,01 € por los tres días.



QUINTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Desiderio y estimando parcialmente el interpuesto por don Domingo frente a la sentencia de 23 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira en los autos de juicio de delito leve de ese Juzgado número 654/2018, se revoca la misma, en el único sentido de rebajar la indemnización que deberá abonar don Domingo a don Desiderio a la suma de 110,01 €, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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