Sentencia Penal Nº 166/20...yo de 2022

Última revisión
06/10/2022

Sentencia Penal Nº 166/2022, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 20/2022 de 26 de Mayo de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2022

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, JULIA

Nº de sentencia: 166/2022

Núm. Cendoj: 10037370022022100170

Núm. Ecli: ES:APCC:2022:682

Núm. Roj: SAP CC 682:2022

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00166/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MLP

Modelo: 530550

N.I.G.: 10148 41 2 2020 0002170

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2022

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Tomás, Valentín , Víctor , Nieves , Jose Ignacio , Jose Francisco , Jose Ángel , Purificacion , Carlos Manuel , Rita , Luis Manuel , Sagrario , Sandra , Jesús Carlos , Juan Luis , Juan Alberto , Tomasa , Pedro Miguel , Marco Antonio , Antonieta , Alejandro

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA, JULIA SEVILLANO HORNERO , JULIA SEVILLANO HORNERO , JAVIER RODRIGUEZ MARTIN-ROMO , MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE , MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE , MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE , JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA , ANTONIO PRIETO CALLE , JULIA SEVILLANO HORNERO , MARIA PILAR ANAYA GOMEZ , MARIA PILAR ANAYA GOMEZ , ANTONIO PRIETO CALLE , JULIA SEVILLANO HORNERO , JULIA SEVILLANO HORNERO , MARIA DOLORES MIGUEZ GALLEGO , MARIA PILAR ANAYA GOMEZ , JULIA SEVILLANO HORNERO , MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ , MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ , MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA RAQUEL PEÑA PEÑA, JAVIER RAMOS ROJO , ELADIO BARRANTES ORTIZ , PEDRO GARCIA RUBIO , CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ , CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ , CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ , MARIA RAQUEL PEÑA PEÑA , MARIA RAQUEL PEÑA PEÑA , ELADIO BARRANTES ORTIZ , MIGUEL CANTERO CALVO , MIGUEL CANTERO CALVO , MARIA RAQUEL PEÑA PEÑA , JAVIER RAMOS ROJO , JAVIER RAMOS ROJO , CARMELA GONZALEZ NERIA , MIGUEL CANTERO CALVO , JAVIER RAMOS ROJO , CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ , CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ , CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 166/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

===================================

Procedimiento abreviado núm. 20/2022

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 421/2020

Juzgado de Instrucción num.4 de Plasencia

===================================

En la ciudad de Cáceres a 26 de Mayo de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 20/2022 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 421/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia por un presunto delito de Tráfico de Droga sin grave daño a la salud, Defraudación del Fluido Eléctrico y Tenencia Ilícita de Armas en el que aparecen como acusados Jose Ignacio, con DNI núm. NUM000, representado por la procuradora doña María Luz Delgado Puche y defendido por el letrado doña Consuelo Hornero Rodríguez; , en situación de libertad provisional por esta causa, Nieves , con DNI núm. NUM001 representado por el procurador don Javier Rodríguez Romo y defendido por el letrado don Pedro García Rubio, en situación de libertad provisional por esta causa; Jose Francisco, con DNI núm. NUM002, representado por la procuradora doña María Luz Delgado Puche y defendido por el letrado doña Consuelo Hornero Rodríguez, en situación de libertad provisional por esta causa; Jose Ángel, con DNI núm. NUM003, representado por la procuradora doña María Luz Delgado Puche y defendido por el letrado doña Consuelo Hornero Rodríguez, en situación de libertad provisional por esta causa; Luis Manuel, con DNI núm. NUM004, representado por la procuradora doña María del Pilar Anaya Gómez y defendido por el letrad don Miguel Cantero Calvo, en situación de libertad provisional por esta causa; Tomasa, con DNI núm. NUM005, representado por la procuradora doña María del Pilar Anaya Gómez y defendido por el letrado don Miguel Cantero Calvo, en situación de libertad provisional por esta causa; Sagrario, con DNI núm. NUM006, representado por la procuradora doña María del Pilar Anaya Gómez y defendido por el letrado don Miguel Cantero Calvo, en situación de libertad provisional por esta causa; Tomás ,con DNI núm. NUM007, representado por el procurador don José Carlos Frutos Sierra y defendido por el letrado doña María Raquel Peña Peña, en situación de libertad provisional por esta causa; Purificacion ,con DNI núm. NUM008, representado por el procurador don José Carlos Frutos Sierra y defendido por el letrado doña María Raquel Peña Peña, en situación de libertad provisional por esta causa; Carlos Manuel ,con DNI núm. NUM009, representado por el procurador don Antonio Prieto Calle y defendido por el letrado doña María Raquel Peña Peña, en situación de libertad provisional por esta causa; Rita, con DNI núm. NUM010 representado por la procuradora doña Julia Sevillano Hornero y defendido por el letrado don Eladio Barrante Ortiz, en situación de libertad provisional por esta causa; Víctor, con DNI núm. NUM011 representado por el Procurador José Carlos Frutos Sierra y defendido por el letrado doña Gloria Pico González, en situación de libertad provisional por esta causa; Sandra, con DNI núm. NUM012, representado por el procurador don Antonio Prieto Calle y defendido por el letrado doña María Raquel Peña Peña, en situación de libertad provisional por esta causa; Juan Luis con DNI.núm. NUM013, representado por la procuradora doña Julia Sevillano Hornero y defendido por el letrado don Javier Ramos Rojo en situación de libertad provisional por esta causa; Marco Antonio con DNI.núm. NUM014, representado por la procuradora doña María Victoria Hornero Rodríguez y defendido por el letrado doña Consuelo Hornero Rodríguez en situación de libertad provisional por esta causa; Antonieta con DNI.núm. NUM015, representado por la procuradora doña María Victoria Hornero Rodríguez y defendido por el letrado doña Consuelo Hornero Rodríguez en situación de libertad provisional por esta causa; Alejandro con DNI.núm. NUM016, representado por la procuradora doña María Victoria Hornero Rodríguez y defendido por el letrado doña Consuelo Hornero Rodríguez en situación de libertad provisional por esta causa; Pedro Miguel con DNI.núm. NUM017, representado por la procuradora doña Julia Sevillano Hornero y defendido por el letrado don Javier Ramos Rojo en situación de libertad provisional por esta causa; Valentín con DNI.núm. NUM018, representado por la procuradora doña Julia Sevillano Hornero y defendido por el letrado don Javier Ramos Rojo en situación de libertad provisional por esta causa; Jesús Carlos con DNI.núm. NUM019, representado por la procuradora doña Julia Sevillano Hornero y defendido por el letrado don Javier Ramos Rojo en situación de libertad provisional por esta causa; Juan Alberto con DNI.núm. NUM020, representado por la procuradora doña María Dolores Míguez Gallego y defendido por el letrado doña Carmela González Neila en situación de libertad provisional por esta causa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

Antecedentes

PRIMERO.-La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm 4 de Plasencia donde se incoó procedimiento abreviado núm.421/2020 en el que se dirigió la acusación contra quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 20/2022

Abierto el juicio oral y calificada la causa por las partes, se señaló para la celebración de la vista el día 26 de mayo de dos mil veintidós , en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los referidos inculpados, sus defensas y el Ministerio Fiscal

SEGUNDA.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos narrados como constitutivos de los siguientes delitos:

- Los hechos narrados en el ordinal 1de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

. Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP .

. Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1.2º y 3º del cp.

. Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS LARGAS, de los

previstos y penados en el artículo 564.1.2º del cp.

- Los hechos narrados en el ordinal 2de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

. UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, de los previstos y penados en el artículo 368.1 del cp, que absorbería un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daña a la salud, de los previstos en el mismo precepto legal.

. UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp.

- Los hechos narrados en el ordinal 3de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

. Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP .

. Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp.

- Los hechos narrados en el ordinal 4de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

. UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, de los previstos y penados en el artículo 368.1 del cp, que absorbería un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daña a la salud, de los previstos en el mismo precepto legal.

. UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp.

- Los hechos narrados en el ordinal 5de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

. UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD,de los previstos y penados en el artículo 368.1 del cp, que absorbería un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daña a la salud, de los previstos en el mismo precepto legal.

. UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp.

- Los hechos narrados en el ordinal 6de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

. Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN

GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el

artículo 368.1 del CP .

. Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp.

- Los hechos narrados en el ordinal 7de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

. Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp.

- Los hechos narrados en el ordinal 8de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

. Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN

GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el

artículo 368.1 del CP .

. Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp.

- Los hechos narrados en el ordinal 9de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

o Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP .

. Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp.

- Los hechos narrados en el ordinal 10de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

. Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP .

. Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp.

- Los hechos narrados en el ordinal 11de la conclusión primera, serían constitutivos de los siguientes DELITOS:

o Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP .

TERCERA.-De los hechos narrados responden los siguientes acusados:

- De los hechos narrados en el ordinal 1de la conclusión primera, respecto de los delitos de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud y de defraudación de fluido eléctrico, los acusados Jose Ignacio, Nieves, Jose Francisco Y Jose Ángel, en concepto de coautores de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código penal.

Por su parte, del delito de tenencia ilícita de armas largas, el acusado Jose Ignacio,en concepto de autor, deconformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del cp.

- De los hechos narrados en el ordinal 2de la conclusión primera, los acusados Luis Manuel, Tomasa y Sagrario, en concepto de coautores de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código penal.

- De los hechos narrados en el ordinal 3de la conclusión primera, los acusados penal Tomás. Y Purificacion,en concepto de coautores de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código.

- De los hechos narrados en el ordinal 4de la conclusión primera, los acusados penal Carlos Manuel y Rita, en concepto de coautores de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código.

- De los hechos narrados en el ordinal 5de la conclusión primera, los acusados Víctor y Sandra, en concepto de coautores de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código penal.

- De los hechos narrados en el ordinal 6de la conclusión primera, el acusado Juan Luis,en concepto de autor de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código penal.

- De los hechos narrados en el ordinal 7de la conclusión primera, los acusados, Marco Antonio y Antonieta en concepto de coautores de conformidad con

lo previsto en los artículos 27 y 28 del código penal.

- De los hechos narrados en el ordinal 8de la conclusión primera, el acusado, Alejandro,en concepto de autor de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código penal.

- De los hechos narrados en el ordinal 9de la conclusión primera, los acusados, Pedro Miguel y Valentín en concepto de coautores de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código penal.

- De los hechos narrados en el ordinal 10de la conclusión primera, el acusado, Jesús Carlos,en concepto de autor de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código penal.

- De los hechos narrados en el ordinal 11de la conclusión primera, el acusado, Juan Alberto,en concepto de autor de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código penal.

Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:

Respecto de los acusados Jose Ignacio, Nieves, Jose Francisco Y Jose Ángel, no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

- Respecto de los acusados Luis Manuel, Tomasa y Sagrario, concurre la circunstancia agravante de su responsabilidad de reincidencia del artículo 22.8 del cp, respecto del delito de tráfico de drogas, en el acusado Luis Manuel, sin que concurran circunstancias modificativas en las otras dos acusadas.

- En relación con los acusados Tomás Y Purificacion, concurre la circunstancia agravante de su responsabilidad de reincidencia del artículo 22.8 del cp, respecto del delito de tráfico de drogas, en el acusado Tomás, sin que concurran circunstancias modificativas en laotra acusada.

- En relación con los acusados Carlos Manuel y Rita, concurre en ambos la circunstancia agravante de su responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del cp, respecto del delito de tráfico de drogas.

- Respecto de los acusados Víctor y Sandra,concurre en el primero de ellos la circunstancia agravante de su responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del cp, respecto del delito de tráfico de drogas.

- En el acusado, Juan Luis, concurre la

circunstancia agravante de su responsabilidad criminal de

reincidencia del artículo 22.8 del cp respecto del delito de trafico de drogas.

- Respecto de los acusados Marco Antonio y Antonieta, no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

-En el acusado Alejandro noconcurrencircunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

- En los acusados Pedro Miguel y Valentín, no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

- En el acusad Jesús Carlos no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

- En el acusado Juan Alberto no concurren

circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal solicita imponerimponer a los acusados las siguientes penas:

1. A cada uno de los acusados Jose Ignacio, Nieves, Jose Francisco Y Jose Ángel, las siguientes penas:

- Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN

GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP ,la pena de DOS AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de lacondena,y MULTA DE 83.800EUROS(tanto al duplo de la totalidad de la sustancia intervenida en su parcela), con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de SEIS MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp)

- Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1.2º y 3º del cp, la pena de SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de QUINCEEUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

- Al acusado Jose Ignacio, por el DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS LARGAS,de los previstos y penados en el artículo 564.1.2º del cp, la pena de NUEVE MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la tenencia y porte de armas.

2.A los acusados Luis Manuel, Tomasa y Sagrario, las siguientes penas:

- Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, de los previstos y penados en el artículo 368.1 del cp, que absorbería un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daña a la salud, delos previstos en el mismo precepto legal, a las acusadas Tomasa y Sagrario, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 17205,75 euros (tanto al triple de la totalidad de la sustancia intervenida en su parcela), con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa, y al acusado Luis Manuel, por el DELITO DETRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, de los previstos y penados en el artículo 368.1 del cp, que absorbería un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daña a la salud, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 17205,75 euros (tanto al triple de la totalidad de la sustancia intervenida en su parcela), con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 del cp).

A los acusados Luis Manuel, Tomasa y Sagrario, por el DELITO DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de QUINCE EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

3.A los acusados Tomás. Y Purificacion, las siguientes penas:

- Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN

GRAVE DAÑO A LA SALUDde los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP, a la acusada Purificacion, la pena de UNAÑO Y NUEVE MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al acusado Tomás, la pena de DOS AÑOSY NUEVE MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como a ambos la multa de 18730 euros(duplo del valor de la totalidad de las sustancias intervenidas), y con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CINCO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3cp).

- Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, a cada uno de los acusados Tomás. Y Purificacion, la pena de SIETE MESES DE MULTA, con unacuota diaria de QUINCE EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

4.A los acusados Carlos Manuel y Rita:

- Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, a cada uno de los dos acusados la pena de CINCO AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como multa de 30556,20 euros (tanto al duplo de la totalidad de la sustancia intervenida en la parcela), con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CINCO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

- Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, a cada uno de los dos acusados la pena de SIETE MESES DE MULTA, con una cuotadiaria de QUINCE EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

5.A los acusados Víctor y Sandra, las siguientes penas:

- Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, a Víctor la pena de CINCO AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para elejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena Y a laacusada Sandra, la pena de TRES AÑOSY NUEVE MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como a ambos la multa de 5849,07 euros (tanto al triple de la totalidad de la sustancia intervenida), con aplicación como responsabilidad personal

subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES deprisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

- Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, a cada uno de los dos acusados la pena de SIETE MESES DE MULTA, con una cuotadiaria de QUINCE EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

6.Al acusado, Juan Luis, las siguientes penas:

- Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUDde los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP, la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIONeinhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como multa de 22090,6 euros(duplo del valor de la totalidad de las sustancias intervenidas), y con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

- Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de QUINCE EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

7.A los acusados Marco Antonio y Antonieta, las siguientes penas:

- Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de QUINCE EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

8.Al acusado Alejandro:

- Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en elartículo 368.1 del CP,la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la multa de 17998,24euros(duplo del valor de la totalidad de las sustancias intervenidas), y con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

- Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de QUINCE EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

9.A los acusados, Pedro Miguel y Valentín:

- Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en elartículo 368.1 del CP,la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que se solicite multa para ellos al no haberles sido intervenidas sustancias.

-Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria deQUINCE EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

10.Al acusado Jesús Carlos, las siguientes penas:

- Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en elartículo 368.1 del CP,la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que se solicite multa para elal no haberle sido intervenidas sustancias.

- Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de QUINCE EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

11.Al acusado Juan Alberto,las siguientes penas:

- Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN

GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP ,la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que se solicite multa para elal no haberle sido intervenidas sustancias.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Los acusados Jose Ignacio, Nieves, Jose Francisco, Jose Ángel, Luis Manuel, Tomasa, Sagrario, Tomás, Purificacion, Carlos Manuel, Rita, Víctor y Sandra, Juan Luis, Marco Antonio y Antonieta, Alejandro, Pedro Miguel y Valentín y Jesús Carlos, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la compañía eléctrica Iberdrola con la cuantía de 44.956,41€ en total, por las averías ocasionadas a la misma a consecuencia de sus enganches ilegales a la red de suministro eléctrico del BARRIO000.

Además, los acusados deberán indemnizar en los siguientes términos a la compañía eléctrica:

1.Los acusados Jose Ignacio, Nieves, Jose Francisco, Jose Ángel,de manera conjunta y solidaria entre ellos a Iberdrola con la cantidad de 7049,94 eurospor la energía total defraudada en la parcela por elloshabitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

2.Los acusados Luis Manuel, Tomasa y Sagrario de manera conjunta y solidaria entre ellos a Iberdrola con la cantidad de 7049,94 eurospor la energía total defraudada en la parcela por ellos habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

3.Los acusados Tomás y Purificacion, de manera conjunta y solidaria entre ellos a Iberdrola con la cantidad de 4699,97 euros por la energía total defraudada en la parcela por ellos habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

4.Los acusados Carlos Manuel y Rita, de manera conjunta y solidaria entre ellos a Iberdrola con la cantidad de 9399,91 eurospor la energía total defraudada en la parcela por ellos habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27

de agosto de 2020.

5.Los acusados Víctor y Sandra, de manera conjunta y solidaria entre ellos a Iberdrolacon la cantidad de 11621,24 euros por la energía total defraudada en la parcela por ellos habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agostode 2019 y el 27 de agosto de 2020.

6.El acusado Juan Luis, a Iberdrola con la cantidad de 21145,51 eurospor la energía total defraudada en la parcela por ellos habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

7.Los acusados Marco Antonio y Antonieta, de manera conjunta y solidaria entre ellos a Iberdrola con la cantidad de 2702,39 euros por la energía total defraudada en la parcela por ellos habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

8.El acusado Alejandro, a Iberdrola con la cantidad de 4699,83por la energía total defraudada en la parcela por ellos habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

9.Los acusados Pedro Miguel y Valentín, de manera conjunta y solidaria entre ellos a Iberdrola con la cantidad de 7049,94 euros por la energía total defraudada en la parcela por ellos habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

10.El acusado Jesús Carlos, a Iberdrola con la cantidad de 42.191,21 por la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

A todas las cantidades arriba indicadas les resultara de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la LEC, en lo que a los intereses legales se refiere.

TERCERO.-Las defensas en igual trámite solicitó la libre absolución de los acusados.

CUARTO .Que llegados, el día y hora señalado para la celebración del juicio oral(el 26 de mayo de 2022)compareció el Ministerio Fiscal, así como los acusados Jose Ignacio, Nieves, Jose Francisco, Jose Ángel, Luis Manuel, Tomasa, Sagrario, Tomás, Purificacion, Carlos Manuel, Rita, Víctor y Sandra, Juan Luis, Antonieta, Alejandro, Pedro Miguel, Valentín y Jesús Carlos asistidos de sus correspondientes letrados defensores. Abierto el acto, con carácter previo, por el Ministerio Fiscal se puso de manifiesto al Tribunal que se había alcanzado un acuerdo sobre la base de su escrito de conclusiones y plasmado en un escrito de fecha correspondiente a ese mismo día, el cual y firmado por todos los intervinientes se incorporó a las presentes actuaciones; el cual se da por reproducido. Siendo ratificado por cada uno de los acusados y una vez que fueron debidamente informados por el Tribunal de su alcance y consecuencias. A continuación, se dictó oralmente sentencia en los términos indicados y todo documentado en el sistema correspondiente de grabación de sonido y de imagen. Conocido el fallo, por las partes se manifestó su intención de no recurrir, por lo que la sentencia fue declarada firme y ejecutoria.

-Igualmente y respecto del acusado Marco Antonio por el Ministerio Fiscal SE RETIRÓ la acusación contra él formulada y se declaró en ese mismo acto su consiguiente absolución, con conformidad igualmente expresada por su defensa y demás partes intervinientes.

QUINTO .-Seguidamente, por las respectivas defensas se solicitó la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los acusados y en ese propio acto fue oído el Ministerio Fiscal quien expresó y anunció, en principio, su no oposición a dichas solicitudes y a la posible concesión de ese beneficio. No obstante y dado el elevado número de acusados solicitantes y la necesidad de constatación del cumplimiento y debida acreditación de todos los requisitos que se prevén en el art. 80 del CP, el Tribunal adelantó que la decisión judicial sobre las suspensiones se efectuará definitivamente en trámite de ejecución de sentencia. Las partes no formularon oposición alguna.

SEXTO .-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales

Ha sido ponente la Ilma. Sra. doña JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

Hechos

Por CONFORMIDAD expresa de las partes y sobre la base del escrito de conformidad y acuerdo que aportan en ese acto firmado por todos, se declaran probados los siguientes hechos:

A lo largo de los meses de junio a agosto de 2020, por parte del grupo de Policía Judicial de la Policía Nacional de Plasencia, se realizaron en el BARRIO000, perteneciente a la localidad y partido judicial de Plasencia,una serie de vigilancias y aprehensiones a diferentes personas en el BARRIO000, entre ellas, la realizada el día 18 de junio de 2020 al ciudadano rumano Jorge, cuando aquel se desplazaba en el vehículo Peugeot modelo807 y matrícula ....-YQN a la salida de dicho barrio, cuando el mismo trasportaba dentro de aquel un macuto de lona con 9280 gramos de lo que parecía sermarihuana; así como la realizada el 3 de Julio de 2020 a los acusados Juan Luis y Juan Alberto, cuando aquellos viajaban a bordodel vehículo Renault Scenic matrícula ....-QDN, en el que transportaban cinco cajas de cartón con 220 esquejes de plantas de marihuana listos para plantar,aprehensiones que junto con el fuerte olor a marihuana presente en losalrededores de varias viviendas y las averías que del suministro eléctrico se venían produciendo de manera recurrente en el barrio, dieron lugar a que por parte de dicha unidad se iniciara una investigación acerca de la posible existencia de numerosas plantaciones indoor de marihuana en el barrio, causantes de laexcesiva demanda de electricidad en el mismo y de las averías de ellas derivadas, así como también acerca de la posible tenencia de otras drogas toxicas por partede los moradores de diversas viviendas del barrio, sustancias todas ellas que estarían destinadas a la venta a terceros.

Además de las vigilancias y aprehensiones efectuadas inicialmente y que dieron lugar al inicio de la investigación, la hipótesis de los agentes acerca de la actividadde cultivo y trafico de drogas que se estaba desarrollando en el BARRIO000, se vio ratificada cuando el día 3 de agosto de 2020 se produjó en una delas dos líneas de suministro de electricidad, una avería del sistema eléctrico del BARRIO000, generando una carencia de suministro en todo el centro de transformación de baja tensión y de las viviendas que del mismo se nutren, motive por el que se solicitó a la Inspección de la compañía eléctrica Iberdrola de la Comunidad Autónoma de Extremadura que remitiera informes acerca de las numerosas intervenciones e incidencias que a lo largo de dichos meses se habíanproducido en el suministro eléctrico del barrio y que se había debido a la excesiva demanda de electricidad efectuada en BARRIO000, llegado incluso esa excesiva demanda de electricidad del barrio a dar lugar a quemar una de las dos líneas de alimentación eléctrica aun estando sobredimensionadas, derivando energía a las farolas de alumbrado público con el consiguiente riesgo para las personas.

Además de dicha avería, destacan como incidencias reseñables las siguientes: el 19 de Julio de 2020, por la compañía se realizan trabajos de sustitución de fusible de 400 amperios fundido, el 21 de julio de 2020, de nuevo se sustituye fusible de 400 amperios en cuadro de baja tensión, el 22 de Julio de 2020 sustitución de terminal de salida de baja tensión del centro de transformación eléctrica que aporta corriente al BARRIO000, el 27 de Julio 2020 de nuevo un fusible

fundido en línea de baja tensión y varias casas sin suministro, el 29 de julio de 2020 de nuevo avería en el centro de transformación con fusible fundido que se repite el 30 de julio de 2020, el 31 de Julio de 2020 el BARRIO001 quedo sin suministro por el mismo motivo.

Recibido el mentado informe así como examinados por la compañía eléctrica, los diferentes enganches de las viviendas del barrio, identificando los que se encontraban manipulados, así como teniendo en cuenta el fuerte olor a marihuana evidenciado en los alrededores de ciertas viviendas, por parte de los agentes de la Policía Nacional, se llevo a cabo la individualización de los domicilios cuyos moradores pudieran estar desarrollando la actividad de cultivo y trafico de

sustancias estupefacientes y drogas toxicas, dando lugar a que en fecha 26 de agosto de 2020, se solicitara por parte de la Policía Nacional autorización judicial para realizar entradas y registros en los domicilios previamente individualizados durante la investigación por los agentes.

En base a dicha solicitud, por el juzgado de Primera Instancia e instrucción número dos de los de Plasencia, en fecha 26 de Agosto de 2020, se dicto auto por el que se autorizaban las entradas y registros de los inmuebles sitos en las siguientes localizaciones:

C/ DIRECCION000 nº NUM021,

C/ DIRECCION000 nº NUM022.

C/ DIRECCION000 nº NUM023,

C/ DIRECCION001 nº NUM024 (un único edificio).

C/ DIRECCION000 nº NUM025.

C/ DIRECCION001 nº NUM026.

C/ DIRECCION000 nº NUM027.

C/ DIRECCION002 nº NUM028 y C/ DIRECCION001 nº NUM029 y dependencias anexas, en

C/ DIRECCION000 nº NUM029.

C/ DIRECCION001 nº NUM030, y C/ DIRECCION000 nº NUM031.

C/ DIRECCION002 nº NUM032.

Auto en cuya parte dispositiva se autorizaba expresamente la incautación de drogas tóxicas y sustancias estupefacientes (incluidas plantas), efectos relacionados con los delitos contra la salud pública y defraudación de fluido eléctrico objeto de investigación, armas, documentación, material electrónico y soporte digital (teléfonos móviles, ordenadores, Tablet, discos duros y memorias extraíbles), así como dinero en efectivo y bienes que pudieran ser objeto de la actividad delictiva investigada.

Pues bien, dictado el mentado auto, en fecha 27 de Agosto de 2020, se realizarón las entradas y registros autorizadas judicialmente, cuyo resultado unido a la investigación llevada a cabo previamente, arrojaron el siguiente resultado respect de cada uno de los acusados:

1.Así de las investigaciones llevadas a cabo, y más concretamente teniendo en cuenta tanto el fuerte olor a marihuana que podía apreciarse en la vivienda sita en la calle calle DIRECCION000 nº NUM021, también conocida como DIRECCION003 nº NUM033, en la que además pudo comprobarse por Iberdrola que había un enganche ilícito a la red de suministro eléctrico,resulto, que el,acusado Jose Ignacio. (DNI NUM000), nacido el NUM034 de 1964, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,venía desarrollando desde fecha indeterminada pero en todo caso antes del 27 de agosto de 2020,labores de cultivo de una plantación de cannabis sativa en su domicilio, sito

en la parcela arriba indicada, parcela ocupada a su vez, por cuatro edificaciones, una de ellas ocupada por el acusado y su mujer, Nieves (DNI NUM001), nacida el NUM035 de 1966, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien ocasionalmente colaboraba con su marido en las labores de cultivo de plantación de cannabis sativa en el mencionado domicilio.

Cada una de las otras tres edificaciones restantes se encuentran habitadas por cada uno de sus tres hijos, dos de ellos, los acusados Jose Francisco (DNI NUM002), nacido el NUM036 de 1990, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Jose Ángel (DNI NUM003), nacido el NUM037 de 1999, mayor de edad y sin antecedentspenales,quienesocasionalmentecolaboraban con su padre en las labores de cultivo de la plantaciónde cannabis sativa en el mencionado domicilio.

Y la tercera edificación habitada por Belarmino respecto del que no seformula acusación en la presente causa.

A su vez, para el mantenimiento de la demanda de electricidad que requería el mantenimiento de la plantación así como también para el suministro eléctrico de las cuatro viviendas sitas dentro de la parcela , el acusado Jose Ángel, con disponibilidad de la parcela y de la caseta donde igualmente han sido halladas numerosas plantas de marihuana, había realizado tanto una

derivación en el contador de la luz, como un enganche ilegal al suministro eléctrico sin previa contratación.

Realizada la entrada y registro en el domicilio del matrimonio y de cada unode sus hijos,autorizada por auto de 27 de agosto de 2020, se realizaronnumerosos hallazgos.

Así, en el inmueble habitado por Jose Ignacio y Nieves se hallaron: veinticinco billetes de 50€ y cinco billetes de 20€;una escopeta rifle de calibre 22 marca MAGTECH modelo 7022 del calibre 22, con nº de serie NUM038; cinco botes de rooffast para crecimiento rápido; un bote de extracto; un bote topcrop; un bote de ata calmag; dos garrafas grandes y una pequeña de cocoa; una garrafa pequeña de atazyme; una garrafa gris de grotek; un bote pequeño y ocho grandes de extracto de algas biobiz; dos cajas de cartuchos del 20; una caja de cartuchos del 12/70; una caja de balas de diez cartuchos; 415 plantas de marihuana; lámparas, un sistema de ventilación indizono 1500, quince aparatos de ventilación y veintiún focos alógenos. En el inmueble habitado por Jose Ángel se hallaron numerosos focos de los empleados en las plantaciones de marihuana en interior.

En el inmueble habitado por Jose Francisco: bolsas-termo selladas, diecisiete billetes de 20€, doce billetes de 50€ y cinco billetes de 10€.

Además dentro de la finca si bien en la zona de la misma pegada a las traseras de la vivienda sita en la DIRECCION001 nº NUM030, los agentes encontraron una caseta cerrada por una pequeña puerta de chapa, de la que días antes, concretamente el 26 de agosto de 2020, los agentes habían podido divisar saliendo al acusado Jose Francisco, caseta en la que los agentes hallaron además, otras 262 plantas demarihuana, veinte kits de iluminación completos, veintetransformadores, un filtro de carbono XL, un extractor con sus tubos y

una caja de conexiones y cableado de toda la instalación, sustancia que resulto intervenida y respecto de las que se tomaron muestras empleando la técnica del muestreo registradas como decomisos 5 y 6, arrojando el informe analítico elaborado por la Subdelegación del Gobierno

sobre las muestras de dichos como resultado que el decomiso número 5 correspondiente a la muestra de las sustancias apicales de treinta plantas, presentaba un peso neto ponderado de 1994 gramos con una riqueza media del 10,86 % de THC, y que la muestra del decomiso 6,consistente en los cogollos y las hojas de cinco plantas, presentaba un peso neto ponderado de 4663 gramos con una riqueza del 11.0 % de THC, y un valoren el mercado ilícito de 10149,46 euros y de 23734.67 euros respectivamente cada uno de ellos. El suministro eléctrico de dicha caseta se lograba mediante un enganche ilegal y el importe defraudado por el acusado Jose Ignacio para surtirse de la energía necesaria para el mantenimiento de la plantación, se incluye en la cuantía total defraudada en la parcela.

Analizadas las sustancias intervenidas en el domicilio de Jose Ignacio y de Nieves, respecto de las que tomaron muestras empleando la mediante la técnica del muestreo, al extraer de las 415 plantas intervenidas, muestras de las sustancias apicales de treinta plantas, y de los cogollos y hojas de cinco de ellas, el informe analítico elaborado por la Subdelegación del Gobierno sobre las muestras remitidas a aquella como decomisos 3 y 4, arrojo como resultado que el decomiso número 3 correspondiente a la muestra de las sustancias apicales de treinta plantas presentaba un peso neto de 120 gramos con una riqueza media del 10,21 % de THC, y que la muestra del decomiso 4, consistente en los cogollos y las hojas de cinco plantas, presentaba un peso neto de 43,62 gramos con una riqueza del 6,56% de THC.

Una vez calculado el peso ponderado de la totalidad de la apprehension realizada en el domicilio de Jose Ignacio y Nieves, el mismo arrojo un peso ponderado de 1660 gramos para el decomiso número 3 y de 3569 gramos en el decomiso número 4, y un valor en el mercado ilícito de 8449,4 euros el decomiso número tres y de 18166,21 euros el decomiso número cuatro.

Además, realizado informe de balística sobre la carabina del calibre 22 hallada en el domicilio de Jose Ignacio, la misma resultó ser una Carabina marca CBC MAGTECH modelo COMPACT 7022, calibre 22 LR, con número de serie NUM038, cuyo estado de conservación es bueno, estando capacitada para el disparo y teniendo la categoría de arma de fuego de la tercera categoría 1, que precisa para su tenencia y uso delicencia de armas y guía de pertenencia, resultando que Jose Ignacio en cuyo domicilio fue hallada el arma carece de licenciaalguna para su tenencia.

Igualmente, realizada por la eléctrica Iberdrola la valoración cuantitativa de la energía total defraudada en la parcela en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, la misma arroja un resultado de 7049,94 euros, por los que reclama.

2.El acusado Luis Manuel (DNI NUM004), nacido el NUM039 de 1964, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 21 de Noviembre de 2018 por un delito de tráfico de drogas de las que causa grave daño a la salud,ha venido desarrollando desde fecha indeterminada pero en todo caso antes del 27 de Agosto de 2020, labors de cultivo de cannabis para venta a terceros así como de tráfico de Drogas toxicas, concretamente de cocaína, colaborando ocasionalmente en las citadas labores de cultivo y en el tráfico de drogas tanto su mujer Tomasa. (DNI NUM005), nacida el NUM040 de 1967, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y la hija de la pareja Sagrario. (DNI NUM006), nacida el NUM041 de 1988, mayorde edad y sin antecedentes penales,todos ellos con domicilio sito en la calle DIRECCION001 NUM024, y asimismo el acusado Luis Manuel tanto para el suministro de su propia vivienda como para el mencionado cultivo habían efectuado una conexión ilegal sin contrato de su vivienda a la red eléctrica, sin contrato previo alguno.

Así, autorizada judicialmente la entrada y registro en el domicilio que los acusados trataron de impedir, hasta el punto de que los agentes tuvieron que tirar la puerta del mismo con un ariete, se pudo comprobar por los agentes una vez logrado el acceso al domicilio, como la acusada Sagrario, se encontraba en ese momento tirando la sustancia intervenida por el sumidero del patio de la vivienda, donde luego fue encontrada.

Así en el domicilio de los acusados se hallaron: 695€ en una caja de caudales en la encimera de la cocina y divididos en siete billetes de 50€, quince billetes de 20€, tres billetes de 10€, tres billetes de 5€; 1.720€ encontrados en uno de los armarios y divididos en treinta y cuatro billete de 50€ y un billete de 20€; 350€ encontrados en el interior de un bolso dentro de la habitación de Sagrario divididos en siete billetes de 50€;una bolsa de plástico con78 gramos de cocaína encontrada en elsumidero del patio de la vivienda; una bolsa de plástico con 7,35

gramos de hachís encontrada en el sumidero del patio de la vivienda;trece bolsas de cierre hermético; doscientos dos maceteros; diecinueve sacos; catorce kits de iluminación; un filtro de carbono con extractor y tubo; un humificador; una unidad de aire acondicionado; trece transformadores; tres bolsas de rafia verde y otros nueve maceteros.

Decomisada la sustancia intervenida en el domicilio de Luis Manuel, Tomasa y de Sagrario, la misma fue registrada como decomisos siete y ocho, y realizado análisis cuantitativo y cualitativo de la sustancia intervenida, el decomiso numero 7 arrojo como resultado un peso de 50,26 gramos depolvo de piedra blanca, que resulto ser cocaína, con una riquezamedia del 84,91 % y un valor en el mercado ilícito de 5735,25 euros.

Además efectuado informe analítico por la eléctrica Iberdrola de las cantidades defraudadas en dicha vivienda en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, el mismo arrojo unacuantía de 7049,94 euros, cantidad por la que la eléctrica reclama.

El acusado Luis Manuel en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, concretamente de cocaína, de larga evolución, y cometió los hechos relativos al citado cultivo de marihuana y tráfico de cocaína a causa de su grave adicción a la cocaína. En la actualidad se encuentra sometido a tratamiento de deshabituación.

3.De la investigación efectuada se deducen igualmente indicios de que el acusado, Tomás. (DNI NUM007), nacido el NUM042 de 1972, mayor de edad y con antecedents penales computables a efectos de reincidencia al haber sido

ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 8 de noviembre de 2012 como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud con una pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión,ha venido desarrollando labores de cultivo de marihuana en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM022de la localidad y partido judicial de Plasencia, destinada a su transmisión a terceros, colaborando ocasionalmente en las citadas actividades de cultivo su mujer, la también acusada, Purificacion (DNI NUM008), quien también vivía en el citado domiclio, nacida el NUM043 de 1976, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación,y asimismo el acusado Tomás realizo un enganche ilegal al suministro eléctrico, sin previo contrato, tanto para el suministro del consumo habitual de su domicilio como para el citado cultivo.

Autorizada la entrada y registro en el domicilio de la pareja, en el momento en el que los agentes estaban intentando abrir la puerta de acceso a la vivienda, desde la parte superior de la misma, cayeron dos pedazos de bolsa de plástico lavadas y con recortes redondos, de color ocre, que mostraron reacción positiva a opiáceos. Además dentro de la vivienda, fueron encontrados un trozo de bolsa blanca recortada, unas tijeras, 210€ en efectivo, una caja de caudales con resultado positivo en opiáceos, un programador de riego, un estuche temporizador eléctrico, una mini tablet, una linterna, treinta y cuatro bolsas de plástico con cierre zip, un cargador de batería, una hidrolimpiadora, una lámpara con portalámparas, una lijadora, una radial, tres sierras, dos taladros,una habitación preparadepara el cultivo de marihuana con diez lámparas y diez portalámparasmetálicos, diez transformadores, un ventilador de pie, un extractor yun filtro de aire, 196 plantas de marihuana, otras nueve lámparas, otros tres ventiladores de pie, otros nueve portalámparas metálicos, una caja de conexiones eléctricas, nueve transformadores, un cuaderno con anotaciones, un extractor de aire, un ventilador de pie y

otros ocho transformadores.

Decomisada la sustancia intervenida en el domicilio de los acusados, la misma fue registrada como decomisos uno y dos, arrojando el decomiso numero 1 como resultado un peso de 1340,0 gramos de cogollos decannabis con una riqueza media de THC del 4,92% y un valor en elmercado ilícito de 6820 euros, así como el decomiso 2, con las hojas de las plantas intervenidas, arrojo un resultado de 500 gramos decannabis con una riqueza media de THC del 1,55% y un valor en el mercado ilícito de 2545 euros.

Además efectuado informe analítico por la eléctrica Iberdrola acerca de las cantidades defraudadas en dicha vivienda en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, el mismo arrojo unacuantía de 4699,97 euros, cantidad por la que la eléctrica reclama.

El acusado Tomás en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes de larga evolución, y cometió los hechos relativos al citado cultivo de marihuana a causa de su grave adicción a las citadas sustancias. En la actualidad se encuentra sometido a tratamiento de deshabituación.

4.También resulta de la investigación llevada a cabo, que el acusado Carlos Manuel (DNI NUM009), nacido el NUM039 de 1992, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 11 de julio de 2012, como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causa grave daño a la pena de cuatro años de prisión, cuyo domicilio se encuentra en la calle DIRECCION000 nº NUM023, ha venido desempeñando labores de cultivo de marihuana, destinada a la su transmisión a terceros, colaborando ocasionalmente en la citada actividad de cultivo su mujer, la también acusada Rita ,quien vivía también en el citado domicilio, nacida el NUM044 de 1992, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenada por sentencia firme de fecha 11 de juliode 2012, como autores de un delito de tráfico de drogas de las que causa grave daño a la pena de cuatro años de prisión.y asimismo el acusado Carlos Manuel ha llevado a cabo la trasmisión a terceros de cocaína, habiendo además realizado el acusado Carlos Manuel un enganche ilegal al suministro eléctrico a fin de surtirse de la electricidad necesaria tanto para el suministro de su vivienda como para la demanda que conllevaba el mantenimiento de la plantación de cannabis que tenía en el interior de su vivienda.

Efectuada entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio,dentro de dicha vivienda, fueron encontrados 925€ en efectivo, una libreta rosa con anotaciones de nombres y cantidades en el mueble debajo del fregadero, una báscula digital con restos de cocaína, un teléfono móvil marca iPhone con IMEI NUM045, una bolsa de plástico con sustancia blanca, 50€ en billetes, otro teléfono móvil marca iPhone con IMEI NUM046, una bolsa de plástico con 66 gramos de cocaína en el tubo de la secadora, una tarjeta de Digi Mobil con número NUM047, 148 plantas de marihuana en avanzado estado de floración, ocho plantas de marihuana ya cosechadas con un peso de 255 gramos, dieztransformadores de iluminaria, un cuadro de protección eléctrica, un filtro de carbono, diez equipos de luminaria, tres ventiladores, un aparato de aire acondicionado, cuatro botes de fertilizante, otros tres ventiladores, cinco productos fertilizantes, otros nueve equipos de luminaria, otros nueve transformadores, otras 146 plantas de marihuana en avanzado estado de floración, un cuadro eléctrico con protecciones y una estación meteorológica.

Intervenidas las sustancias halladas en el domicilio de los dos acusados, registradas como decomisos 11 a 14 de las actuaciones, los mismos arrojaron como resultado que la sustancia remitida como decomiso 11 presentaba un peso de 62,33 gramos, siendo polvo blanco que result cocaína, con una riqueza media del 37,01%, y un valor en el mercado ilícito de 3805,24 euros, asi como los decomisos 12, 13 y 14, arrojaron un resultado en total de 5.059,07 gramos de cogollos y hojas de cannabis, y 2254 gramos de sustancias apicales, valoradas las primeras en la cuantía total de 23660,36 euros los primeros y de 11472,86 euros el segundo.

Además efectuado informe analítico por la eléctrica Iberdrola acerca de las cantidades defraudadas en dicha vivienda en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, el mismo arrojo unacuantía de 9399,91 euros, cantidad por la que la eléctrica reclama.

Por estos hechos, el acusado Carlos Manuel, ha permanecido en prisión provisional desde el día 29 de agosto de 2020 hasta el 21 de mayo de 2021, fecha en la que fue puesto en libertad.

El acusado Carlos Manuel en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, de larga evolución, y cometió los hechos relativos al citado cultivo de marihuana y tráfico de cocaína a causa de su grave adicción a la cocaína. En la actualidad se encuentra sometido a tratamiento de deshabituación.

5.De igual forma, el matrimonio formado por los acusados Víctor (DNI NUM011), nacido el NUM048 de 1986, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 6 de marzo de 2015 como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causa grave daño a la salud a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisiónha venido desarrollando desde fechas indeterminadas pero en todo caso antes del 27 de agosto de 2021,actividades consistentes en la transmisión a terceros de diferentes Drogas toxicas, concretamente de cocaína y heroína, así como labores de cultivo de cannabis, igualmente destinada a la venta a terceros, colaborando ocasionalmente en dichas actividades de transmisión y cultivo la acusada Sandra. (DNI NUM012), nacida el NUM049 de 1988, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia desde el día 5 de Agosto de 2020, al haber sido condenada por sentencia firme de fecha 6 de marzo de 2015 como autora de un delito de tráfico de drogas de las que causa grave daño a la salud a la pena de veinticuatro meses y un día de prisión, y asimismo el acusado Víctor había realizado un enganche directo al suministro eléctrico sin contrato para ello a fin de suministrarse la electricidad necesaria no solo para su actividad delictiva sino también para su vivienda.

Así efectuada la entrada y registro autorizada por el juzgado en su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM025,dentro de dicha vivienda, fueron encontradas: una bolsa con 19 gramos de cocaína; una bolsa con 0,84 gramos de cocaína; una bolsa con 0,52 gramos de heroína;una bolsa con 2,06 gramos de heroína; una báscula de precisión marcaSytech, modelo SY-BS502, con restos de cocaína y heroína; tres bolsas deplástico con recortes para elaborar dosis; una caja con candado y llave quecontenía monedas en su interior; dos cucharas con positivo en cocaína; un rollo de papel de aluminio; unas tijeras de color amarillo; un monedero con cinco billetes de 50€, veintiocho billetes de 20€, un billete de 10€, un billete de 5€ y varias monedas; una báscula de precisión marca TIMES, modelo P40, color blanco; un recipiente de plástico con 231 gramos de sustancia de corte; una bolsa de plástico transparente con 1.525 gramos de sustancia de corte de color blanco; un cuaderno de pasta amarilla con distintas anotaciones manuscritas; una bolsa con 0,17 gramos de cocaína; una radial pequeña, color verde, marca Makita, 9554NB; así como tres tickets, por importe respectivo de 548 €, 624€ y 520€, de compra de macetas, temporizador, ventiladores, filtros y focos.

Efectuado informe analítico por la eléctrica Iberdrola acerca de las cantidades defraudadas en dicha vivienda en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, el mismo arrojo como resultado una cuantía de 11621,24 euros, cantidad por la que laeléctrica reclama.

Analizada las sustancias intervenidas en el domicilio de Víctor y Sandra, registrada con los números de decomiso 15, 16, 17, 18 y 19, aquellas resultaron ser el decomiso nº 15, polvo blanco consistente en cocaína con un peso de 18,44 gramos y una riqueza de 73,05% y unvalor de 1.810,30€, el decomiso 16 consistentes en dos envoltorios con sustancia blanca, que analizada resulta ser cocaína con un peso de 0,68 gramos y un valor de 53,76,el decomiso 17 dos envoltorios con sustancia que resulto ser heroína y que arrojan un peso de 1,51gramos y un valor de 85,63 euros, el decomiso 18, sustancia resinosa consistente en resina de cannabis con un peso de 0,81 gramos y un valorde 4,47 euros,y el decomiso 18, 229,65 gramos de una sustancia blanca no fiscalizada.

El acusado Víctor en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, heroína y cannabis de larga evolución, y cometió los hechos relativos al cultivo y tráfico de sustancias estupefacientes a causa de su grave adicción las mencionadas sustancias. En la actualidad se encuentra sometido a tratamiento de deshabituación.

Por estos hechos, la acusada Sandra, ha permanecido en prisión provisional desde el día 29 de agosto de 2020 hasta el 21 de mayo de 2021, fecha en la que fue puesta en libertad.

Por estos hechos, el acusado Víctor, ha permanecido en prisión provisional desde el día 29 de Agosto de 2020 hasta el 3 de Junio de 2021, fecha en la que fue puesto en libertad.

6.También de la investigación desarrollada se concluye, que el acusado Juan Luis. (DNI NUM013), nacido el NUM050 de 1986, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamentecondenado por sentencia firme de fecha 27 de mayo de 2015, comoautor de un delito de trafico de drogas de las que causa grave daño, ala pena de seis años de prisión,desde fecha indeterminada pero en todocaso antes del 27 de agosto de 2020, ha venido desarrollando en su domicilio sito en la calle DIRECCION001 nº NUM030de la localidad y partido judicial de Plasencia, la actividad de cultivo de marihuana a fin de proceder a su transmisión a terceros, actividad para la que aquel, llevo a cabo un enganche ilegal al suministro eléctrico sin previo contrato con la compañía eléctrica suministradora del servicio, y del que igualmente se beneficio para el suministro de su propia vivienda.

Concretamente, durante la investigación, concretamente el día 3 de Julio de 2020, el acusado fue interceptado acompañado por el también acusado Juan Alberto, cuando ambos viajaban a bordo del vehículo Renault Scenic con matrícula ....-QDN, trasportando un total de cinco cajas de cartón con 220 esquejes de plantas de marihuana enraizados,preparados para la creación de una posterior plantación de marihuana, cuya realidad se constato tras la entrada y registro llevada a cabo.

Llevada a cabo la entrada y registro que fue autorizada por el juzgado de instrucción nº 2 de los de Plasencia en el domicilio del acusado, dentro de dicha vivienda fueron hallados doscientos billetes de 50€ en el extractor de humo de la cocina; veintisiete billetes de 100€ y trescientos ochenta y cinco billetes de 50€ debajo del frigorífico; veintidós billetes de 50€ y cinco billetes de 20€; treinta kits de iluminación;trescientas diez plantas de marihuana; tres splits de aire acondicionado; seis ventiladores; dos filtros de carbono; un extractor con tubos; cuatro igrametros; treinta transformadores; una motocicleta y una cuba de riego.

Analizadas las sustancias intervenidas en el domicilio del acusado previa toma de muestras por la técnica del muestreo y registradas con los números 9 y 10 de los decomisos remitidos a la subdelegación del gobierno, las mismas arrojaron un resultado de un peso ponderado de 1756

gramos de sustancias apicales y 2170 gramos de hojas y cogollos, cuyo valor en el mercado ilícito alcanza los 8938 euros en el primer caso y los 11045,3 euros en el segundo.

Efectuado informe analítico por la eléctrica Iberdrola acerca de las cantidades defraudadas en dicha vivienda en el periodo comprendido entreel 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, el mismo arrojo como resultado una cuantía de 21145,51 euros, cantidad por la que laeléctrica reclama.

El acusado Juan Luis en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, y cannabis, de larga evolución, y cometió los hechos relativos al cultivo de marihuana a causa de su grave adicción a las mencionadas sustancias. En la actualidad se encuentra sometido a tratamiento de deshabituación.

7.Así mismo, durante la investigación, realizado informe por parte de Iberdrola acerca de los domicilios que evidenciaban enganches ilegales al suministro eléctrico, resulto que uno de ellos era el sito en la calle DIRECCION001 nº NUM029 de la localidad y partido judicial de Plasencia, Vivienda cuyos titulares eran la acusada Antonieta. (DNI NUM015), mayor de edad y sin antecedents Penales,y su marido Marco Antonio,en la que la acusada había realizado un enganche directo al suministro eléctrico sin contratar previamente con el eléctrica Iberdrola y respecto de los que efectuado estudio por la compañía Iberdrola acerca del suministro de su vivienda, resulto que la cantidad defraudada en dicho domicilio durante el periodo comprendido entre el 29 de agosto de 2019 y el 28 de agosto de 2020,fue de 2702,39 euros, cantidad por la que la compañía reclama.

8.Por su parte el acusado, Alejandro. (DNI NUM016), mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM032 del BARRIO000,en la localidad y partido judicial de Plasencia, ha venido desarrollando desde fecha indeterminada pero en todocaso antes del 27 de agosto de 2020, labores de cultivo de cannabis en su domicilio, creando en el mismo una plantación indoor, para cuya elaboración aquel realizó un engache ilegal al suministro eléctrico sin contratar previamente con la empresa eléctrica, plantación cuya finalidad no era sino ser distribuida a terceros, sirviéndose igualmente de dicho enganche para el suministro de su vivienda.

Así, realizada entrada y registro, en el domicilio del acusado, en el mismo se encontrron noventa y nueve macetas con una planta de marihuana, de color verde, cada una de ellas, seis lamparas de incandescencia,seis transformadores, un extractor con filtro una aparto d eaire acondinonado, un pulverizador de plástico, una lámpara de cristal, un paquete de varillas para sujeción de plantas, cinco garrafas de plástico con abono líquido, siete botellas de plástico de abono líquido y un hidrómetro.

Analizadas las sustancias intervenidas en el domicilio del acusado previa toma de muestras por la técnica del muestreo, registradas con losnúmeros 20 y 21 de los decomisos remitidos a la subdelegación delgobierno, las mismas arrojaron un resultado de un peso ponderado de1155 gramos de sustancias apicales y 1768 gramos de hojas y cogollos, cuyo valor en el mercado ilícito alcanza los 5878,95 euros en el primer caso y los 8999,12 euros en el segundo.

Efectuado informe analítico por la eléctrica Iberdrola acerca de las cantidades defraudadas en la vivienda del acusado en el period comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, el mismo arrojo como resultadouna cuantía de 4699,83 euros, cantidad porla que la eléctrica reclama.

9.Durante el desarrollo de la investigación, los agentes de la policía nacional, pudieron comprobar como del domicilio sito en la calle DIRECCION002 nº NUM028 del BARRIO000, de la localidad y partido judicial de Plasencia, salía un fuerte olor a marihuana, así como la eléctrica Iberdrola pudo comprobar que en dicho domicilio existía un enganche ilegal al suministro eléctrico.

En el citado domicilio el acusado Pedro Miguel (D.N.I. NUM017), nacido el NUM051/1975, mayor de edad, y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, ha venido desarrollando hasta el día 27 de Agosto de 2020, actividades de cultivo de marihuana, creando una plantación indoor en el interior de la vivienda, marihuana que posteriormente pretendía vender a terceros, colaborando ocasionalmente en las citadas actividades de cultivo su hermano, el también acusado Valentín (D.N.I NUM018), nacido el NUM052/1971, mayor de edad y sin antecedentes penales, y asimismo el acusado Pedro Miguel para el mantenimiento eléctrico de la mencionada plantación realizo un enganche ilegal al suministro eléctrico sin concertar el previo contrato con la compañía eléctrica Iberdrola,enganche del que además también se sirvió para surtir la propia vivienda.

Así, autorizada la entrada y registro en el domicilio sito en la calle DIRECCION002 nº NUM028, dentro de dicha vivienda, concretamente, dentro de una habitación forrada con papel térmico, fueron encontradas diecisiete lámparas de incandescencia, diecisiete transformadores, dos aparatos de aire acondicionado, tres ventiladores, dos filtros de extracción de partículas, así como doscientas treinta y una macetas de color negro con tierra, un tallo verde y un pulverizador.

Efectuado informe analítico por la eléctrica Iberdrola acerca de las cantidades defraudadas en la vivienda del acusado en el period comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, el mismo arrojo como resultado una cuantía de 7049,94 euros, cantidad porla que la eléctrica reclama.

10.También durante la investigación, los agentes de la Policía nacional, notaron un fuerte olor a marihuana en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM027 del BARRIO000 de la localidad y Partido judicial de Plasencia, además de informar la compañía Iberdrola de la

existencia de una manipulación en la instalación eléctrica del mentado domicilio, consistente en la realización de una derivación antes del Contador destinada por la que no se registra toda la energía consumida, constituyendo dicha vivienda desde el 9 de junio de 2020 el domicilio del acusado Jesús Carlos. (DNI NUM019), mayor de edad y sin antecedentes penales,quien reside en la misma junto a su mujer desde el citado 9/6/2020.

Realizada la entrada y registro autorizada judicialmente en dicho domicilio, en el interior de aquel fueron encontrados: un extractor de aire, tres ventiladores, un split de aire acondicionado, tres pliegues de papel de aluminio, ocho metros de cable de aluminio, diez lámparas, cinco portalámparas dobles metálicos, treinta y cinco soportes superiores de lámparas, una bolsa con manguera eléctrica, una caja con doce enchufes y un temporizador, otro extractor de aire, un filtro metálico con reja y diez transformadores.

Emitido informe por parte de la compañía eléctrica Iberdrola acerca de la cantidades defraudadas en la citada vivienda en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, el mismo arrojo como resultado una cuantía total de 3016,38 euros, ascendiendo a 652,86032876 la cantidad defraudada en la citada vivienda en el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2020 y el 27 de agosto de 2020 en que vivió en la misma el acusado.

11.Por último también durante la investigación, resultan indicios de la comisión por parte del acusado, Juan Alberto (DNI NUM020), mayor de edad y sin antecedentes penales,de labores de cultivo de marihuana destinada a la venta a terceros, al haber sido interceptado durante la investigación, concretamente el día 3 de Julio de 2020, portando en el vehículo en el que viajaba acompañado por el también acusado Juan Luis, cuando ambos viajaban a bordo del vehículo Renault Scenic con matrícula ....-QDN, trasportando un total de cinco cajas de cartón con 220 esquejes de plantas de marihuana enraizados, preparados para la creación de una posterior plantación de marihuana.

Además autorizada la entrada y registro en domicilio del acusado, sito en la calle DIRECCION001 nº NUM031 de la localidad y partido judicial de Plasencia, encontrados: un bote de aditivo para plantas, un bote de vitaminas y aminoácidos para plantas, un bote de enraizamiento para plantas, dos botes para nutrición de sustrato, una tablet marca Thomson, un cuchillo, una bicicleta de montaña, un nunchako y una katana.

Asimismo, como consecuencia de los enganches ilegales realizados por los acusados Jose Ignacio, Luis Manuel, Tomás, Carlos Manuel, Víctor, Juan Luis, Alejandro, Y Pedro Miguel, con arreglo a los informes elaborados y aportados a las actuaciones, la empresa suministradora de electricidad Iberdrola ha tenido que realizar reparaciones por averías derivadas de los consumos ilegales antes expuestos por importe total de cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (44.956,41€), esto es, 5.813,65€ más 39.142,76€, cantidades por las que reclama.

Las cantidades de dinero intervenidas a los acusados durante las entradas y registros practicados en sus respectivos domicilio, se encuentran depositados en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, al igual que el resto de efectos intervenidos.

Fundamentos

Primero.-Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las respectivas defensas de cada uno de los acusados mostró su conformidad con la calificación que en el mismo acto expuso el Ministerio Fiscal y que se detalla en el escrito de conformidad aportado al inicio del acto de la vista y que consta debidamente incorporado en los antecedentes de esta resolución.

Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por todas y cada una de las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar a los acusados del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando todos su consentimiento.

Respecto del acusado Marco Antonio se retiró la acusación y se declaró su consiguiente ABSOLUCIÓNy ello, con todos los pronunciamientos favorables y legalmente inherentes a esa declaración.

Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por las correspondientes defensas.

Segundo.-Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

1.-Los narrados en el ordinal 1son constitutivos de los siguientes:

-Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el artículo 368.1 del CP .

-Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de previsto y penado en el subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP

- Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de previsto y penado en el artículo 255.1.2º y 3º del cp.

- Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS LARGAS, de previsto y penado en el artículo 564.1.2º del cp.

2.Los hechos narrados en el ordinal 2son constitutivos de los siguientes :

- UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUDprevisto y penado en el artículo 368.1 del cp, que absorbería un delito de tráfico de Drogas de las que no causan grave daña a la salud, de los previstos en el mismo precepto legal.

- UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP , que absorbería un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daña a la salud, de los previstos en el mismo precepto legal.

- UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1. 3º del cp.

3.Los hechos narrados en el ordinal 3son constitutivos de los siguientes:

- Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP .

- UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP , que absorbería un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, de los previstos en el mismo precepto legal.

-Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1. 3º del cp.

4.Los hechos narrados en el ordinal 4son constitutivos de los siguientes:

- UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, previsto y penado en el artículo 368.1 del cp., que absorbería un delito de trafico de Drogas de las que no causan grave daña a la salud, de los previstos en el mismo precepto legal.

-Un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salúd, previsto y penado en el subtipo atenuado del artículo 368 Párrafo 2º en relación con el párrafo 1ºdel CP.

- UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO,previsto y penado en el artículo 255.1. 3º del Código Penal.

- UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO,previsto y penado en el artículo 255.1. 3º del CP.

5.Los hechos narrados en el ordinal 5son constitutivos de los siguientes:

-UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN

GRAVE DAÑO A LA SALUD,previsto y penado en elartículo 368.1 del cp, que absorbería un delito de trafico de Drogas de las que no causan grave daña a la salud, de los previstos en el

mismo precepto legal.

-Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el subtipo atenuado del artículo 368 Párrafo 2º en relación con el párrafo 1ºdel CP .

-UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO,previsto y penado en el artículo 255.1. 3º del CP.

6.Los hechos narrados en el ordinal 6son constitutivos de los siguientes:

- Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el artículo 368.1 del CP .

- Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1. 3º del Código Penal.

7.Los hechos narrados en el ordinal 7son constitutivos de los siguientes:

- Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1. 3º del CP.

8.Los hechos narrados en el ordinal 8son constitutivos de los siguientes :

- Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el artículo 368.1 del CP .

-Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1. 3º del cp.

9.Los hechos narrados en el ordinal 9son constitutivos de los siguientes :

-Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP .

-Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el subtipo atenuado del artículo 368 Párrafo 2º en relación con el párrafo 1ºdel CP .

-Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1. 3º del cp.

10.Los hechos narrados en el ordinal 10son constitutivos de los siguientes delitos:

-Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP .

-Un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y penado en el artículo 255.1. 3º del CP.

11.Los hechos narrados en el ordinal 11son constitutivos de los siguientes delitos:

-Un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el subtipo atenuado del artículo 368 Párrafo 2º en relación con el párrafo 1ºdel CP .

Tercero.-De tales delitos en conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal son responsable en concepto de AUTORES y responden los siguientes acusados:

1. De los hechos narrados en el ordinal 1:

- Y respecto de los delitos de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del CP, del delito de defraudación de fluido eléctrico y del delito de tenencia ilícita de armas largas, el acusado Jose Ignacio.

-Respecto del delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud del artículo 368 Párrafo 2º en relación con el párrafo 1ºdel CP, los acusados Nieves, Jose Francisco Y Jose Ángel.

2.De los hechos narrados en el ordinal 2:

-Respecto del delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del CP,el acusado Luis Manuel.

-Respecto del delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del subtipo atenuado del artículo 368 Párrafo 2º en relación con el párrafo 1ºdel CP, las acusadas Tomasa y Sagrario.

-Respecto del delito de defraudación de fluido eléctrico,el acusado Luis Manuel.

2. De los hechos narrados en el ordinal 3:

-Respecto del delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del CP, el acusado Tomás.

-Respecto del delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud del subtipo atenuado del artículo 368 Párrafo 2º en relación con el párrafo 1ºdel CP, la acusada Purificacion.

-Respecto del delito de defraudación de fluido eléctrico el acusado Tomás.

4.De los hechos narrados en el ordinal 4:

-Respecto del delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del CP, el acusado Carlos Manuel.

-Respecto del delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud del subtipo atenuado del artículo 368 Párrafo 2º en relación con el párrafo 1ºdel CP, la acusada Rita .

-Respecto del delito de defraudación de fluido eléctrico el acusado Carlos Manuel.

5.De los hechos narrados en el ordinal 5:

-Respecto del delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del CP, el acusado Víctor.

- Respecto del delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud del subtipo atenuado del artículo 368 Párrafo 2º en relación con el párrafo 1ºdel CP la acusada Sandra .

-Respecto del delito de defraudación de fluido eléctrico el acusado, Víctor .

6.De los hechos narrados en el ordinal 6de la conclusión primera, el acusado Juan Luis,en concepto de autor de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del CP

7.De los hechos narrados en el ordinal 7de la conclusión primera, la acusada Antonieta .

8.De los hechos narrados en el ordinal 8de la conclusión primera, el acusado, Alejandro.

9.-De los hechos narrados en elordinal 9:

-Respecto del delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del CP, y del delito de defraudación de fluido eléctrico, de la conclusión primera, el acusado Pedro Miguelen concepto de autor de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del código penal.

- Respecto del delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud del artículo 368 Párrafo 2º en relación con el párrafo 1ºdel CP , Valentín .

10.De los hechos narrados en el ordinal 10, el acusado, Jesús Carlos.

11.De los hechos narrados en el ordinal 11, el acusado, Juan Alberto, en concepto de autor.

Cuarto.-Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los siguientes acusados:

A.-Respecto de los acusados Luis Manuelconcurre la circunstancia agravante de su responsabilidad de reincidencia del artículo 22.8 del cp, respecto del delito de tráfico de Drogas. Y la atenuante de drogadicción del artículo 21,2 del CP.

En Tomasa Y Sagrario, no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad penal.

B.-En relación con los acusados Tomás y Purificacion,concurre la circunstancia agravante de su responsabilidad de reincidencia del artículo 22.8 del cp, respect del delito de tráfico de Drogas.

Y la atenuante de drogadicción del artículo 21,2 del CP en el acusado Tomás.

C.-En relación con los acusados Carlos Manuel y Rita, concurre en ambos la circunstancia agravante de su responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del CP, respecto del delito de tráfico de drogas.

Asimismo concurre respecto del acusado Carlos Manuella circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21,2 del CP.

D.-Respecto de los acusados Víctor y Sandra,concurre en el primero de ellos la circunstancia agravante de su responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del cp, respecto del delito de tráfico de drogas, y asimismo concurre en el citado acusado la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21,2 del CP.

E.-En el acusado, Juan Luis,concurre la circunstancia agravante de su responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del cp respecto del delito de trafico de drogas.

Asimismo concurre en el acusado Juan Luis la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21,2 del CP.

En los demás acusados no concurrirían circunstancias modificativas de su responsabilidad crimianl

Quinto.-Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

1. Al acusado Jose Ignacio:

-Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP ,la pena de 1 AÑO DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y MULTA DE 60499,7 euroscon aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

-Por el delito Defraudación fluido eléctrico: La pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

-Por el DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS LARGAS,de los previstos y penados en el artículo 564.1.2º del cp, la pena de 6 MESES DE PRISION con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sugfragio pasivo durante el tiempor de la condena. Y la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.

2.A los acusados Nieves, Jose Francisco Y Jose Ángel:

-Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP : la pena de 6 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y MULTA DE 30.250EUROS,con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

3.A los acusados Luis Manuel, Tomasa y Sagrario, las siguientes penas:

Al acusado Luis Manuel:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, de los previstos y penados en el artículo 368.1 del cp, la pena de 3 AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 5738 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 del cp)

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuotadiaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

- A las acusadas Tomasa y Sagrario:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP , la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 2868 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 del cp)

4.A los acusados Tomás. Y Purificacion, las siguientes penas:

Al acusado Tomás:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, de los previstos y penados en el artículo 368.1 del cp, la pena de 1 AÑO DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 9366 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 del cp)

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuotadiaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

A la acusada Purificacion:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP , la pena de 6 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 4.683 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 del cp)

5.Al acusado Carlos Manuel:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, la pena de 3 AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como multa de 27.556 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CINCO

MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3cp).

- Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuotadiaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

6.la acusada Rita:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSANGRAVE DAÑO A LA SALUD del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP :l, la pena de 11 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como multa de 20.000 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de 4 MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

7.Al acusado Víctor las siguientes penas:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUDde los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP, la pena de 3 AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1955 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 CP).

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuotadiaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del CP, en caso de impago.

8.A la acusada Sandra:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP :la pena de 1 AÑO Y 7 MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para elejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la multa de 980 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 CP).

9.Al acusado, Juan Luis, las siguientes penas:

-Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUDde los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP, la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo

durante la condena, así como multa de 11045,3 euros, y con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de 3 MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 CP).

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

10.A la acusada Antonieta, las siguientes penas:

- Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del CP, en caso de impago.

11.Al acusado Alejandro:

- Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP ,la pena de 1 AÑO DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la multa de 8.999,12 euros, y con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 CP).

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de TRES MESES

DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS,y

aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

12.Al acusado Pedro Miguel:

-Por eldelito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368,1 del CP :la pena de 1 AÑO DEPRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que se solicite multa paraellos al no haberles sido intervenidas sustancias.

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 euros,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

13.Al acusado Valentín:

-Por eldelito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP :la pena de 6 MESES DEPRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que se solicite multa paraellos al no haberles sido intervenidas sustancias.

14.Al acusado Jesús Carlos, las siguientes penas:

-Por un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP ,la pena de 6 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que se solicite multa para el al no haberle sido intervenidas sustancias.

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255 del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

15.Al acusado Juan Alberto, las siguientes penas:

- Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP ,la pena de SEIS MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (sin que se solicite multa para el al no haberle sido intervenidas sustancias).

Sexto.-En concepto de responsabilidad civil los acusados Jose Ignacio, Luis Manuel, Tomás, Carlos Manuel, Víctor, Juan Luis, Alejandro, y Pedro Miguel,deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la compañía eléctrica Iberdrola con la cuantía de 44.956,41€ en total, por las averías ocasionadas a la misma a consecuencia de sus enganches ilegales a la red de suministro eléctrico del BARRIO000.

Además, los acusados deberán indemnizar en los siguientes términos a la

compañía eléctrica:

1.El acusado Jose Ignacio a Iberdrola con la cantidad de 7049,94 eurospor la energía total defraudada en la parcela por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

2.El acusado Luis Manuel a Iberdrola con la cantidad de 7049,94 eurospor la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

3.El acusado Tomás a Iberdrola con la cantidad de 4699,97 eurospor la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

4.El acusado Carlos Manuel a Iberdrola con la cantidad de 9399,91 eurospor la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

5.El acusado Víctor a Iberdrola con la cantidad de 11621,24 eurospor la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de Agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

6.El acusado Juan Luis, a Iberdrola con la cantidad de 21145,51 eurospor la energía total defraudada en la Vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

7.La acusada Antonieta a Iberdrola con la cantidad de 2702,39 eurospor la energía total defraudada en la Vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

8.El acusado Alejandro, a Iberdrola con la cantidad de 4699,83por la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de Agosto de 2020.

9.El acusado Pedro Miguel a Iberdrola con la cantidad de 7049,94 eurospor la energía total defraudada en la Vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

10.El acusado Jesús Carlos, a Iberdrola en 652,86 euros por la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2020 y el 27 de agosto de 2020.

A todas las cantidades arriba indicadas les resultara de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la LEC, en lo que a los intereses legales se refiere.

Séptimo.-Asimismo, conforme a lo dispuesto en los arts.127 y 374 del Código Penal,se acuerda el DECOMISO y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas y demás efectos e instrumentos intervenidos, a los que se les dará igualmente el destino legal previsto.

Octavo.-El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer a los acusados a los que se condena las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los preceptos citados, los artículos 1, 15, 27, 28, 33, 50, 53, 58, 61, 66, 109 a 122, 123 , 124 , 255, 368 y 564.1.2 del Código Penal y los arts.141, 142, 203, 239, 240, 741, 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Que en CONFORMIDAD con todas las Partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa los siguientes acusados como autores penalmente responsables de los siguientes delitos, ya definidos y en los siguientes términos:

1. Al acusado Jose Ignacio:

-Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP ,la pena de 1 AÑO DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y MULTA DE 60499,7 euroscon aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

-Por el delito Defraudación fluido eléctrico: La pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

-Por el DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS LARGAS,de los previstos y penados en el artículo 564.1.2º del cp, la pena de 6 MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses.

2.A los acusados Nieves, Jose Francisco Y Jose Ángel:

-Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP : la pena de 6 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y MULTA DE 30.250EUROS,con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

3.A los acusados Luis Manuel, Tomasa y Sagrario, las siguientes penas:

Al acusado Luis Manuel, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción(respecto del delito contra la salud pública):

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, de los previstos y penados en el artículo 368.1 del cp, la pena de 3 AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 5738 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 del cp)

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuotadiaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

- A las acusadas Tomasa y Sagrario, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en las mismas :

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP , la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 2868 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 del cp)

4.A los acusados Tomás. Y Purificacion, las siguientes penas:

Al acusado Tomás, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogdicción):

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, de los previstos y penados en el artículo 368.1 del cp, la pena de 1 AÑO DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 9366 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 del cp)

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuotadiaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

A la acusada Purificacion, no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP , la pena de 6 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como multa de 4.683 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 del cp)

5.Al acusado Carlos Manuel, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción respecto del delito contra la salud pública:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, la pena de 3 AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como multa de 27.556 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CINCO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

- Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuotadiaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

6.la acusada Rita, concurriendo la agravante de reincidencia respecto del delito contra la salud poública:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSANGRAVE DAÑO A LA SALUD del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP :l, la pena de 11 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como multa de 20.000 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de 4 MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 cp).

7.Al acusado Víctor concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción respecto del delito contra la salud pública, las siguientes penas:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUDde los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP, la pena de 3 AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1955 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 CP).

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuotadiaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del CP, en caso de impago.

8.A la acusada Sandra:

-Por el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP :la pena de 1 AÑO Y 7 MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para elejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la multa de 980 euros, con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de TRES MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 CP).

9.Al acusado, Juan Luis concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción respecto del delito contra la salud pública, a las siguientes penas:

-Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUDde los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP, la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como multa de 11045,3 euros, y con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de 3 MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 CP).

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

10.A la acusada Antonieta, las siguientes penas:

- Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del CP, en caso de impago.

11.Al acusado Alejandro:

- Por el delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los previstos y penados en el artículo 368.1 del CP ,la pena de 1 AÑO DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena,así como la multa de 8.999,12 euros, y con aplicación como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de una pena de CUATRO MESES de prisión en caso de impago de la mentada multa ( art 53.2 y 3 CP).

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los

previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

12.Al acusado Pedro Miguel:

-Por eldelito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368,1 del CP :la pena de 1 AÑO DEPRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que se solicite multa paraello al no haberles sido intervenidas sustancias.

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255.1. 3º del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 euros,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

13.Al acusado Valentín:

-Por eldelito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP :la pena de 6 MESES DEPRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que se solicite multa paraello al no haberles sido intervenidas sustancias.

14.Al acusado Jesús Carlos, las siguientes penas:

-Por un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP ,la pena de 6 MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que se solicite multa para el al no haberle sido intervenidas sustancias.

-Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, de los previstos y penados en el artículo 255 del cp, la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 EUROS,y aplicación de lo previsto en el artículo 53 del cp, en caso de impago.

15.Al acusado Juan Alberto, como autor de un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del subtipo atenuado del artículo 368 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del CP ,la pena de SEIS MESES DE PRISIONe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que se solicite multa para el al no haberle sido intervenidas sustancias.

Abonándoselesel tiempo que hayan podido estar privados cautelarmente de libertad por esta causa.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVILlos acusados deberán indemnizar a la compañía de electricidad perjudicada(Iberdrola)por los conceptos de energía defraudada y daños causados en las siguientes cantidades y cuantías:

-Los acusados Jose Ignacio, Luis Manuel, Tomás, Carlos Manuel, Víctor, Juan Luis, Alejandro, y Pedro Miguel, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la compañía eléctrica Iberdrola con la cuantía de 44.956,41€ en total, por las averías ocasionadas a la misma a consecuencia de sus enganches ilegales a la red de suministro eléctrico del BARRIO000.

-Además, los acusados deberán indemnizar en los siguientes términos a la compañía eléctrica:

1.El acusado Jose Ignacio a Iberdrola con la cantidad de 7049,94 eurospor la energía total defraudada en la parcela por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

2.El acusado Luis Manuel a Iberdrola con la cantidad de 7049,94 eurospor la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

3.El acusado Tomás a Iberdrola con la cantidad de 4699,97 eurospor la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

4.El acusado Carlos Manuel a Iberdrola con la cantidad de 9399,91 eurospor la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

5.El acusado Víctor a Iberdrola con la cantidad de 11621,24 eurospor la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de Agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

6.El acusado Juan Luis, a Iberdrola con la cantidad de 21145,51 eurospor la energía total defraudada en la Vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

7.La acusada Antonieta a Iberdrola con la cantidad de 2702,39 eurospor la energía total defraudada en la Vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020.

8.El acusado Alejandro, a Iberdrola con la cantidad

de 4699,83por la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019 y el 27 de Agosto de 2020.

9.El acusado Pedro Miguel a Iberdrola con la cantidad de 7049,94 eurospor la energía total defraudada en la Vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2019

y el 27 de agosto de 2020.

10.El acusado Jesús Carlos, a Iberdrola en 652,86 euros por la energía total defraudada en la vivienda por el habitada en el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2020 y el 27 de agosto de 2020.

A todas las cantidades arriba indicadas les resultara de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la LEC, en lo que a los intereses legales se refiere.

Asimismo ,conforme a lo ya establecido se acuerda el COMISO y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas a los acusados y demás efectos incautados a los que se les dará el destino legalmente previsto.

Igualmente y dado que el Ministerio Fiscal retiró su acusación, SE ACUERDAque debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSal acusado Marco Antonio y ello, con todos los pronunciamientos favorables e inherentes a dicha declaración.

Costas:

Se impone 1/31 parte de las costas a cada uno de los acusados y por cada uno de los delitos cometidos, declarando de oficio las 1/31 partes de las costas ( por absolución de uno de los acusados).

Se declara FIRME Y EJECUTORIAla presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-

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