Sentencia Penal Nº 166, A...zo de 2000

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06/03/2000

Sentencia Penal Nº 166, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 83 de 06 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO

Nº de sentencia: 166

Resumen:
        Se declaran Hechos Probados que el acusado, mayor de 18 años de edad y sin antecedentes penales MARCELINO, acudió al domicilio que Benigno Maside Arias disfrute en ..), Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250-3 del Código Penal del expresado delito es responsable el acusado Marcelino, en concepto de autor de los arts. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La responsabilidad criminal se extiende a la civil y a las costas (arts. 116 y 123 del Código penal). Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad civil.    

Fundamentos

SENTENCIA NUMERO   166

 

Iltmos Señores

Presidente

Don Remigio Conde Salgado

Magistrados

Don Modesto Pérez Rodríguez

Don Edgar Amando Fernández Cloos

 

En la Ciudad de Lugo a seis de marzo de dos mil.

 

      La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto y oído en sesiones de juicio oral y público, el Rollo de Sala número 83 de 1.999, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado número 2 de 1.999 procedente del Juzgado de Instrucción de SARRIA, por el delito de ESTAFA, contra el acusado MARCELINO, nacido el 29 de Febrero de 1.944, en Fasgar-Murias de Paredes, hijo de Donato y de Aurora, vecino de Torre de Bierzo, calle, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Carlos Lagüela Andrade y defendido por la Letrado doña Reyes Abella García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Modesto Pérez Rodriguez.-

 

ANTECEDENTES DE HECHO

HECHOS PROBADOS

 

      1º. Se declaran Hechos Probados que el acusado, mayor de 18 años de edad y sin antecedentes penales MARCELINO, acudió al domicilio que Benigno Maside Arias disfrute en ..), habiendo Marcelino y Benigno celebrado la venta de un ternero que éste último tenía, de suerte que concretaron el precio de 120.000 pesetas, y para satisfacer tal cantidad el comprador, o sea, Marcelino, deseoso de lograr una ventaja económica ilícita, extendió el 21 de septiembre de 1.998 contra su cuenta corriente, donde sabía que no había fondos, un cheque a favor del vendedor(Benigno) con cargo a Banco …, pero una vez que el aludido cheque fue presentado al cobro resultó impagado pues el comprador-encausado carecía de dinero en la cuenta referida.

 

      2º. Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250-3 del Código Penal del expresado delito es responsable el acusado Marcelino, en concepto de autor de los arts. 27 y 28.1 del C. Penal.

      No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

      Procede imponer al acusado la pena de seis meses y un día de prisión y multa de seis meses con igual cuota diaria, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

      En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a Benigno en la cantidad de 120.000 ptas a los que serán de aplicación los intereses legales previstos en el art. 921 de la Ley de E. Civil.

      3º. Por el Letrado de la parte acusada en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.-

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      1) El relato, que acaba de estamparse, quedó demostrado por la propia declaración emitida por el acusado quién, en el trámite del juicio oral, admitió que había comprado el ternero y que entregó a cambio un cheque, el cual no pudo satisfacerlo porque se halla en una situación económica muy mala; y a tal manifestación procede unirle la efectuada por la víctima-enajenante que testimonió que aquél lo convenció para pagar a través del medio de cheque; por tanto, nos encontramos ante la existencia del delito de Estafa previsto y castigado en los artículos 248, 249 y 250-3º del Código Penal.

      2) En base a la conducta material e inmediata que dicho Marcelino llevó a cabo, responde el mismo de la reseñada infracción en concepto de autor (art. 27 y ap. 1º del art. 28 del Código penal).

      3) No concurren en el encartado circunstancias eximentes ni modificativas de su responsabilidad criminal.

      4) La responsabilidad criminal se extiende a la civil y a las costas (arts. 116 y 123 del Código penal).

      Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el pueblo español.

 

F A L L A M O S

 

      Que condenamos a MARCELINO como autor responsable de un delito de ESTAFA, ya definitivo, sin la concurrencia de circunstancia a) a la pena de seis meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a multa de seis meses con cuota diaria de 300 ptas, b) a que indemnice con la suma de 120.000 pesetas y los intereses legales previsto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil a Benigno; c) a que abone las costas del juicio.-

 

      Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad civil.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

 

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Modesto Pérez Rodríguez, por ante mi Secretario doy fe, fecha anterior.

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