Última revisión
17/03/2006
Sentencia Penal Nº 167/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 1731/2006 de 17 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: IZQUIERDO MARTIN, PEDRO
Nº de sentencia: 167/2006
Núm. Cendoj: 41091370012006100217
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:1101
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 167/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
INMACULADA JURADO HORTELANO
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
APELACIÓN ROLLO NÚM. 1731/2006
ASUNTO PENAL NÚM. 239/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE SEVILLA
En la ciudad de SEVILLA a diecisiete de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Fidel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 8 de Sevilla , dictó sentencia el día 2 de diciembre de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado Fidel como autor de un delito de robo con fuerza de carácter intentado en casa habitada de los arts. 237,238,1º, 241,16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 MESES DE PRISIÓN, con accesoria de suspensión del derecho al ejercicio de sufragio pasivo durante igual tiempo a la condena.
Le impongo así mismo el pago de las costas.
Declaro de abono, en su caso, el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa.
En ejecución de sentencia, téngase en cuenta al art. 576 de la L.E.C.
Apruebo por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene el auto de insolvencia que dictó el Sr. Juez instructor."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Fidel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El acusado, Fidel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 10 de marzo de 2003 saltó la verja de unos dos metros de altura que circunda el porche de la vivienda propiedad de Felix , sita en la CALLE000 , NUM000 de Alcalá de Guadaíra, para una vez allí manipular una bicicleta con ánimo de llevársela, lo que no pudo llevar a cabo al ser allí sorprendido por la Policía Nacional avisada al efecto y por el dueño de la vivienda, que no reclama."
Fundamentos
PRIMERO- Como único motivo de impugnación se alega por el recurrente Fidel que la pena impuesta debe ser en su mínima extensión de seis meses de prisión.
Es cierto que interesada por la acusación la pena de nueve meses de prisión, al haberse calificado los hechos como constitutivos de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, y por tanto apreciada la rebaja en dos grados la pena tipo, pudo la Juez a quo imponer la mínima de seis meses en vez de la de ocho meses, y que efectivamente debió haber razonado, siquiera de forma somera, el motivo de su decisión. Pero dicho esto no puede darse acogida a la pretensión del recurrente que vincula su petición en la nula disponibilidad del objeto del delito y en el escaso peligro inherente al intento, pues estas circunstancias precisamente se han tenido en cuenta para degradar en dos grados las pena tipo, y si bien es cierto que carece de antecedentes penales computables, no debe obviarse la trayectoria delictiva del mismo, que se pone manifiesto tanto en su hoja histórico penal, de la que resulta que incluso ha disfrutado del beneficio de suspensión de penas que le fueron impuestas (Folios 18 a 20), como de su conducta elusiva para afrontar el enjuiciamiento motivando el libramiento de requisitorias para su busca (Folio 54 y 12), por lo que el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO- No existen motivos de temeridad o mala fe para la imposición de lasa costas de esta alzada al recurrente.
Vistos los preceptos citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Fidel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Penal nº 8 de Sevilla en el asunto penal nº 239/2005 y de fecha 2 de Diciembre de 2005 y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de ella para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr Magistrado que la redactó.Doy fe.
