Sentencia Penal Nº 167/20...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Penal Nº 167/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 15/2008 de 19 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 167/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100158


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona. P.Abreviado nº 482/07

Rollo de Apelación nº 15/08-C

SENTENCIA Nº 167

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a diecinueve de febrero de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 482/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por el delito de denuncia falsa, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Fidel , representado por la Procuradora Dª Elena Lleal Barriga, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN , quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 482/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Fundamentos

PRIMERO.- Basa el recurrente su impugnación de la sentencia de instancia en la existencia de error de derecho derivado de la no fijación de cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil a cargo de la acusada Dª Dolores y a favor de D. Fidel por el concepto de daños morales inferidos al mismo a raíz de los hechos delictivos que perpetró la primera, por lo que dicha parte interesó una indemnización de seis mil euros y el M. Fiscal mil quinientos euros.

SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado. La juzgadora justificó su rechazo a fijar cualquier tipo de indemnización por el concepto reclamado aludiendo a que el Sr Fidel no había acreditado siquiera lo fuera minimamente en qué supuestos concretos se había visto perjudicado y cómo fijaba su cuantificación. Entiende sin embargo el Tribunal, coincidiendo con lo expuesto en el recurso, que existen casos en que la realidad del daño moral fluye o se infiere inequívocamente de los mismos hechos delictivos perpetrados, siendo ello lo que sucede en el caso de autos. Una persona a la que de forma inveraz se le imputa haber propinado un fuerte puñetazo y una patada en el abdomen a una mujer pese a haberse apercibido de su estado de gestación, provocándole como consecuencia de ello un aborto, teniendo además que sufrir el desarrollo de un proceso penal como imputado hasta que se cerró el mismo con el dictado de un auto de sobreseimiento libre por revelarse la inveracidad de la imputación, ha sufrido de modo más que incuestionable un daño moral que debe ser resarcido dado que el deshonor, desprestigio y descrédito que para su persona se derivó de tal imputación no precisa de prueba alguna, todo ello con independencia del sufrimiento que sin duda le tuvo que generar el verse injustamente imputado en un proceso con el consiguiente riesgo de que en último término pudiese ser condenado por una hechos que no perpetró.

Siendo difícil de cuantificar el daño moral, el tribunal entiende que una suma de tres mil euros cubre adecuadamente el mismo en el caso de autos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Elena Lleal Barriga, en representación de D. Fidel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en los autos de P. Abreviado nº 482/07, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de fijar como indemnización a favor del citado apelante, a satisfacer por la acusada Dolores , la de tres mil euros (3.000 euros) por el concepto de daño moral, suma que se incrementará con el interés del art 576 de la L.E.Civil , dejando inalterables el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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