Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 167/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 12/2010 de 20 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 167/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100313
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00167/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 12/10
SENTENCIA Nº 167/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veinte de mayo de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 1529/2009, Rollo nº 12/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, seguido por delitos de detención ilegal, extorsión y robo con violencia, contra los acusados:
- Bernabe , nacido en Zheijiang (China) el 8 de mayo de 1983, con NIE nº NUM000 , hijo de Sui Zum y de Bo Mei, domiciliado en la ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , piso NUM003 , cuyo estado civil y profesión no constan, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 5 de abril del 2009.
- Ezequiel , nacido en China el día 11 de abril de 1985, con NIE nº NUM004 , hijo de Sui Zum y de Bo Mei, domiciliado en la ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , piso NUM003 , cuyo estado civil y profesión no constan, con antecedentes penales y en situación personal de prisión provisional por esta causa, Diligencias Previas nº 1529/09 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, desde el día 5 de abril del 2009.
- Lázaro , nacido en China el 20 de diciembre de 1985, con NIE nº NUM005 , hijo de Huang Yon Mei y de Chen Chai Fei, domiciliado en la ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , piso NUM003 , cuyo estado civil y profesión no constan, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, Diligencias Previas nº 1529/09 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, desde el día 5 de abril del 2009 hasta la fecha.
Los tres acusados se encuentran representados por la Procuradora Dª. Elisa Mayor Tejero y defendidos por la Abogada Sra. Mayor Tejero.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la Acción Pública y Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección 6ª, quien expresa razonada y motivadamente la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de atestado de la Guardia Civil de Zaragoza, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza la presente causa Diligencias Previas nº 1529/2009 , en la que fueron acusados Bernabe , Ezequiel y Lázaro contra los que se abrió el Juicio Oral por Auto de fecha 9 de diciembre del 2009 . Evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los Autos a esta Audiencia, se señaló vista oral, que ha tenido lugar el día 11 de mayo del 2010 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones provisionales, modificadas al inicio de la Vista Oral, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de:
- Un Delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163.1º y 2º del Código Penal vigente en concurso medial del artículo 77 para la comisión de un delito de extorsión tipificado en el artículo 243 del expresado Código , en grado de tentativa.
- Una Falta de lesiones dolosas tipificada en el artículo 617.1º del Código Penal vigente.
- Un Delito de robo con intimidación consumado, tipificado en los artículos 237 y 242, 1º y 3º del Código Penal .
Estimó el Ministerio Fiscal que de esos tres delitos eran responsables en concepto de coautores los acusados Bernabe , Ezequiel y Lázaro .
Estimó el Ministerio Fiscal que no concurrían en ninguno de los tres acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procedía imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:
- Por el delito de detención ilegal, 2 años de prisión para cada uno.
- Por el delito de extorsión en grado de tentativa, la pena de 6 meses de prisión para cada uno.
- Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de 1 año de prisión para cada uno.
- Por la Falta de lesiones dolosas, la pena de multa de 2 meses a razón de 6 euros por cada cuota-día (360 euros), con el arresto personal subsidiario previsto en el artículo 53 del Código Penal vigente.
Las penas de prisión conllevarán la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad.
Solicitó el Ministerio Fiscal que se les impusiera a los tres acusados el pago de las costas de juicio por expreso mandato legal del artículo 240.2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Finalmente, solicitó el Ministerio Fiscal que los tres acusados fueran condenados a indemnizar a Juan Ignacio , en concepto de lesiones, con la cantidad que resulte una vez emitido el informe de sanidad por el médico-forense a la vista del reportaje fotográfico que consta en los folios 12, 13, 14, 15 y 16 de la causa.
Esa cantidad devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . Pidió igualmente el Fiscal que fuera indemnizado Juan Ignacio con los 2.000 euros que entregó por la fuerza y que se le haga entrega definitiva a su propietario, Juan Ignacio , del teléfono móvil recuperado.
TERCERO.- Llegado el día de la Vista Oral, 11 de mayo del 2010, y antes del inicio de la Audiencia Pública, al preguntar el Sr. Presidente a Bernabe , a Ezequiel y a Lázaro si aceptaban los hechos y las acusaciones formuladas contra todos ellos por el Ministerio Fiscal y si aceptaban las penas contra ellos solicitadas por el Ministerio Público, con las modificaciones que había hecho a sus Conclusiones Provisionales al inicio de la Audiencia Pública, manifestaron los tres acusados que sí que se conformaban con las acusaciones y penas contra ellos pedidas por el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Provisionales modificadas al inicio de la Vista Oral.
Preguntado el Sr. Presidente a la Letrada defensora de los tres acusados si consideraba necesaria la continuación del juicio, manifestó que no, y solicitó al Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en la modificación de sus Conclusiones Provisionales que acababa de hacer al inicio de la Vista Oral.
Por todo ello procedió el Sr. Presidente a declarar el juicio Visto para Sentencia en trámite de conformidad.
Hechos
Son hechos probados por conformidad de los tres acusados, y de su Letrada defensora, los siguientes:
En la noche del día 2 de abril de 2009, con ocasión de encontrarse en Barcelona Juan Ignacio en el piso de un amigo, no concretada su identidad, llamaron al timbre de la casa los acusados en el presente procedimiento, invitando a Juan Ignacio a tomar unas copas y siendo conocidos de este último, asintió. Una vez abajo lo metieron dándole empujones en un vehículo trasladándole a Zaragoza contra su voluntad, quitándole todo lo que portaba, unos 2.000 euros, cartilla de cuenta corriente, documentación y el móvil, todo propiedad de la víctima, exigiéndoselo con intimidación para pago de una deuda que tenía al parecer de 100.000 euros a consecuencia de haber perdido jugando el póquer en Madrid con el acusado Bernabe , siendo trasladado una vez en Zaragoza a un almacén donde lo ataron y posteriormente a un piso de Utebo, sito en la AVENIDA000 nº NUM006 , NUM007 , propiedad de Claudio , que lo había arrendado a Juan Ignacio , quien a su vez lo había cedido a los acusados para pasar unos días con unos amigos, no constando que el arrendatario del piso sin muebles estuviera en concierto previo con los acusados ni tuviera conocimiento de los hechos.
Una vez en el piso lo ataron amenazándole con matarlo, golpeándole, preguntándole que cuándo les pagaría los 100.000 euros.
En la tarde del día 3 de abril de 2009, al día siguiente de la detención, aprovechando que no había nadie vigilándole consiguió la víctima desatarse, saliendo a una ventana del inmueble sobre las 17 horas, pidiendo auxilio. Alertada una vecina del inmueble llamó a la Policía que se personó en el lugar, trasladando a la víctima al Centro de Salud de la localidad de Utebo.
A consecuencia de los hechos relatados a Juan Ignacio le causaron lesiones consistentes en erosiones con arañazos en cara, necesitando una única asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 7 días sin impedimento, no obstante, en las fotografías realizadas por la fuerza instructora de las lesiones externas después de los hechos, (folios 13 al 16) se observan marcas de ligaduras alrededor de la mano izquierda de la víctima, marcas de ligaduras alrededor de la mano derecha, corte en la pierna izquierda del denunciante, un gran cardenal en cara externa del muslo de pierna izquierda y heridas y contusiones en la cara de la víctima, hechos que demuestran inexorablemente que los acusados lo mantuvieron atado según consta en las manifestaciones de la víctima.
Practicada entrada y registro en el domicilio de AVENIDA000 nº NUM006 , NUM007 , autorizada por Auto del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, se encontró entre otros efectos el móvil de la víctima, según consta en el reportaje fotográfico de la vivienda efectuado por la fuerza instructora, así como la cuerda de sujeción donde se encontraba la víctima con la madera semirrota tras forcejear la víctima para desatarse.
Los acusados están privados de libertad por esta causa desde el día 3 de abril del 2009.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 655, 688, 689, 690, 691, 693, 694, 697 y 787.1º, 2º-4º y 6º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede dictar Sentencia de conformidad en el sentido solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 23 de noviembre del 2009 y por él modificado al inicio del acto del Juicio Oral el día 11 de mayo del 2010, con cuyas modificaciones mostraron su total conformidad los tres acusados y su Letrada defensora.
Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:
1. Un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163.1º y 2º , en concurso ideal para la comisión de un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal en grado de tentativa, y la pena será de: 2 años de prisión para cada uno por el delito de detención ilegal y de 6 meses de prisión para cada uno por el delito de extorsión.
Ambos delitos se castigarán separadamente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal vigente, tal y como lo pidió expresamente el Ministerio Fiscal.
2. Una Falta de lesiones dolosas del artículo 617.1º del Código Penal vigente, cuya pena será la de: 2 meses-multa (60 días- multa) a razón de 6 euros por cada cuota-día (360 euros para cada uno), con el arresto personal subsidiario establecido en el artículo 53 del Código Penal vigente de 1 día de privación de libertad en prisión por cada dos días-multa que impagaren en caso de insolvencia.
3. Un delito de robo con violencia e intimidación tipificado en los artículos 237 y 242.1º y 3º del Código Penal vigente, cuya pena será de 1 año de prisión para cada uno de los tres acusados.
Las penas de prisión llevarán acarreada en anexo, también para cada uno, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los acusados indemnizarán solidariamente a Juan Ignacio por días de sanidad por lesiones, con la cantidad de 210 euros y con 2.000 euros que es la cantidad que le quitaron y no se ha recuperado.
Se le hará entrega efectiva a Juan Ignacio su teléfono móvil.
Se les impondrán a los tres acusados las mismas y exactas penas contra ellos pedidas por el Ministerio Fiscal el día 11 de mayo del 2010 en su escrito de esta fecha modificativo de su escrito de conclusiones provisionales de 23 de noviembre del 2009.
Las penas pedidas por el Ministerio Fiscal en su escrito modificativo de 11 de mayo del 2010 no pueden ser rebasadas, según disponen los artículos 655 y 787 1º, 2º y 4º .
Se impondrán a los tres acusados las costas del juicio por terceras e iguales partes por expreso mandato del artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala, en virtud de la potestad que le otorga la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, emite el siguiente:
Fallo
Que debemos de condenar y condenamos con su conformidad a los acusados Bernabe , Ezequiel y Lázaro por los siguientes delitos:
1. Como coautores de un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163.1º y 2º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a las penas de 2 años de prisión para cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación especial a cada uno para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de estas condenas privativas de libertad.
2. Como coautores de un delito de extorsión en grado de tentativa, tipificado en el artículo 243 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 6 meses de prisión para cada uno, con la accesoria también para cada uno de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de estas condenas privativas de libertad.
3. Como coautores de un delito de robo con violencia e intimidación tipificado en los artículo 237 y 242.1º y 3º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a las penas de 1 año de prisión para cada uno con las accesoria también para cada uno de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de estas penas privativas de libertad.
4. Como coautores de una Falta de lesiones dolosas del artículo 617.1º del Código Penal vigente a las penas de 2 meses de multa para cada uno (60 días de multa) a razón de 6 euros por cada día de multa = 360 euros de multa para cada uno, con el arresto personal subsidiario de 1 día de privación de libertad en prisión por cada dos días-multa en caso de impago e insolvencia.
Igualmente, condenamos a Bernabe , a Ezequiel y a Lázaro al pago de las costas de juicio por terceras e iguales partes por expreso mandato legal y a que indemnicen con 2.000 euros a Juan Ignacio , que es la cantidad que le quitaron.
A Bernabe , a Ezequiel y a Lázaro les servirán de abono todo el tiempo de prisión provisional ininterrumpida que llevan sufriendo en esta causa desde el día 5 de abril del 2009.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
