Sentencia Penal Nº 167/20...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 167/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 18/2014 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 167/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100136

Núm. Ecli: ES:APV:2014:891

Núm. Roj: SAP V 891/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2009-0061382
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000018/2014- E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000009/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000167/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000009/2011 por el JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO 3 DE VALENCIA y seguida por delito de Otros delitos, contra Carlos Manuel , con NIE NUM000 ,
vecino de Valencia , CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 , nacido en MOPTI (MALI), el NUM003 /80, hijo de
Alvaro y de Aurora , antecedentes penales, defendido por la Letrado Dª Noemi Samper Lluch ; siendo parte
en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. JOSE FRANCISCO ORTIZ NAVARRO .
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el dia 27 de febrero de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.



SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito continuado de Falsificación Documento Oficial, de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1 2º en concurso medial con un delito continuado de Estafa previsto en el Art. 248 y 249 del Código Penal , y límite del art. 77 y 74 del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION por el delito de Falsificación y SEIS MESES por el delito de Estafa, con las accesorias correspondientes, penas que deben ser sustituidas por la expulsión del territorio nacional. Y por vía de responsabilidad civil que pagen solidariamente a Conrado en 800#, a Evelio en 650#, a Geronimo en 600#,a Jacobo en 1000#, a Marcial en 625#, a Ovidio en 725#, con los intereses legales del art. 576 Lecivil y al pago de las costas del proceso .



TERCERO.- A continuación en el mismo acto, se dictó sentencia 'in voce' condenando al acusado en los términos de dicha calificación, expresando únicamente una sucinta motivación y el fallo, que se completa ahora con los siguientes Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- Sabedores de la situación de necesidad de ciudadanos extranjeros en situación irregular en nuestro país , que ante la crisis económica ,se encuentran en situación de desempleo y necesitan conforme al legislación de extranjería , con tres años de residencia para solicitar la residencia legal por circunstancias excepcionales , además de otros requisitos , presentar un contrato de trabajo de al menos un año de duración, el acusado Carlos Manuel , nº de ordinal informático NUM004 ,que refiere ser natural de Mali, en situación irregular en nuestro país, conocido como ' Botines ' , junto con otros acusados no juzgados en este acto, quienes de común acuerdo con ánimo de obtener un lucro patrimonial ilicito , y a través, de los dos últimos que actuaban como mediadores , previo pago de dinero , se dedicaban a ofrecer contratos ficticios de trabajo de las referidas empresas , que entregaban a los extranjeros para que pudieran tramitar sus permisos de residencia y luego trabajar con ellos , operaciones que realizaron en concreto con las siguientes personas : 1- Conrado , que en el mes de marzo de 2009, contacto con el acusado Luis Pedro , al que el conoció como Pelos y que le vendió un contrato de trabajo a su nombre con la empresa Seman Jardines SLU, en la que nunca trabajo, por 800 # , con el que solicitó el permiso de residencia por arraigo que le fue denegado.

2- Evelio , en el mes de Marzo de 2009 , contactó con el acusado Luis Pedro , el cual le vendió por 650 # un contrato de trabajo a su nombre de la mercantil' Manser Mantenimiento Integrales' y luego se lo cambió su gerente , la acusada Brigida , por otro a su nombre , pero con su otra mercantil Serman Jardines .

3- Geronimo , que por el mes de Abril de 2009 , contactó a traves de un amigo , con el que resultó ser Carlos Manuel , conocido como Botines , que le dijo que podría conseguirle un contrato de trabajo y que tras , hablar , este con su jefe , le entregó por el mismo ,pagando por ello 600# , siendo el contrato a su nombre con la mercantil Serman Jardines.

4- Jacobo , en el mes de Febrero de 2009, contactó con terceras personas , le pidió 1000 # , entregándole un contrato de trabajo con la mercantil Serman Jardines, que como los demás presentó para obtener permiso de residencia y trabajo .

5- Marcial , que en el mes de Septiembre de 2008, contactó a traves de un conocido con Carlos Manuel , al que le llamaba Botines , que el ofreció un contrato de trabajo por 625 # , a su nombre con la empresa Manser Mantenimiento Integrales, presentando el mismo ante la Delegación del Gobierno de Valencia , para obtener la residencia , si bien ante la denegación , volvió a contactar con Bernad y luego con Brigida , gerente de la empresa y su marido Horacio , que le dijeron que lo arreglarían , sin que lograr la regularización ni recuperara el dinero .

6- Maximino , en el mes de Febrero de 2009 , contacto con Carlos Manuel , que se hacía llamar Bernand y le puso en contacto con la gerente de la empresa ,la acusada Brigida , la cual le entregó un contrato de trabajo a nombre de su empresa Serman Jardines SL , no llegando a pagar nada , presentando el mismo en la Delegación de Gobierno , donde le denegaron como a los otros la regularización por irregularidades en la mercantil.

7- Ovidio , que en el mes de Febrero de 2009 , contactó a traves de un conocido con Carlos Manuel , al que le llamaba Botines , , que el ofreció un contrato de trabajo por 700 # , a su nombre con la empresa Manser Mantenimiento Integrales, presentando el mismo ante la Delegación del Gobierno de Valencia , para obtener la residencia , si bien ante la denegación ,volvió a contactar con el mismo y este con su jefe Horacio y le facilitaron otro contrato a nombre de Serma Jardines SL , en el que figuraba la misma empresaria , la acusada Brigida , que tampoco fue admitido por irregularidades de las empresas.

Todos los contratos han sido firmados por la gerente de las empresas indicadas, la acusada Brigida .

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

Fallo


PRIMERO: CONDENAR al acusado Carlos Manuel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de Falsificación Documento Oficial y otro delito continuado de Estafa, a la pena por el primero de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y por el segundo delito a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Debiendo sustituirse ambas penas por la expulsión del territorio nacional, por tiempo de DIEZ AÑOS, más el pago de las costas procesales correspondientes.

Por vía de responsabilidad civil Carlos Manuel indemnizará solidariamente a Conrado en 800#, a Evelio en 650#, a Geronimo en 600#, Jacobo en 1000#, a Marcial en 625# a Ovidio en 725#, con los intereses legales del art. 576 Lecivil y al pago de las costas del proceso Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

La presente sentencia, anticipada oralmente en el acto del plenario, se declara firme, haciendo uso de la facultad otorgada en el párrafo segundo del artículo 787.6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al expresar tanto el Ministerio Fiscal cuanto el acusado y su Letrado defensor, una vez conocido el fallo, su decisión de no recurrir, por lo que contra la misma no cabe recurso alguno salvo el extraordinario de revisión.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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