Última revisión
02/04/2008
Sentencia Penal Nº 168/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 202/2008 de 02 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MIRA PICO, MACARENA
Nº de sentencia: 168/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
0SECCIÓN SEGUNDA
Apelación 202/08
JO 397/07 del juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
PRESIDENTE
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
Ilma. Sra. SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a 2 de abril de 2008.
Visto ante esta sección segunda los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Don Joan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Ismael, y por el Procurador Don Juan Carlos Recuero Madrid, en nombre y representación de Santiago, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Tarragona en fecha 21 de diciembre de 2007, en procedimiento seguido por un presunto delito de lesiones y una falta de lesiones.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara que el día 21 de noviembre de 2007, sobre las cuatro de la tarde el acusado Santiago, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba en su lugar de trabajo, en un obra de construcción sita en la localidad de Banyeres del Penedés, cuanto acude a dicho lugar el otro acusado Ismael, en su motocicleta, para pedir trabajo, como había hecho en otras ocasiones. Así Santiago, cuando llega a la puerta de la obra Ismael, y siguiendo instrucciones de los dueños de la obra le dice a Ismael que se vaya, lo que éste no hace e intenta entrar en el recinto, ante lo cual Santiago cierra la puerta de la valla que delimitaba la obra, y Ismael, con ánimo de menoscabar su integridad, da con su motocicleta en la puerta de la obra al tiempo que Santiago la cerraba, pillándole los dedos y el pie con la puerta, y a su vez Santiago al cerrar la puerta de la valla, y con ánimo de menoscabar su integridad, golpea a Ismael y éste cae al suelo con su motocicleta.
Que cuando Ismael se marcha del lugar y con ánimo de amedrentar a Santiago le dijo que le iba a matar y que iba a mandar a unos amigos de Badalona para matarlo.
Como consecuencia de la agresión Ismael sufre lesiones consistentes en herida contusa de 2'5 cm en la zona parietal izquierda que requirieron para su curación de tratamiento médico consistente en punto de sutura y tardó en sanar 4 días durante los cuales estuvo impedido para el desarrollo de su actividad habitual.
la motocicleta de Ismael sufrió daños que han sido tasados pericialmente en la cuantía de 588'48 euros.
Ismael reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones y por los daños."
La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Santiago como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, ya que indemnice a Ismael en la cantidad de 3800 euros por las lesiones y 588,48 euros por los daños en su motocicleta, más el interés legal del artículo 576 de la LEC y el pago de la mitad de las costas.
Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 6 días localización permanente y a que indemnice a Santiago en la cuantía de 340 euros por las lesiones más el interés establecido en el artículo 576 de la LEC y el pago de la mitad de las costas.
Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de una falta de amenazas del artículo 6209.2 del CP a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y el pago de la mitad de las costas."
SEGUNDO- Por el Procurador Don Joan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Ismael, se interpuso recurso de apelación en fecha 31 de enero de 2008, que fue impugnado por el Ministerio fiscal. Por el Procurador Don Juan Carlos Recuero Madrid, en nombre y representación de Santiago, se interpuso recurso de apelación en fecha 5 de febrero de 2008, recurso que fue impugnado por el Ministerio fiscal y por la representación procesal de Ismael.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
0SECCIÓN SEGUNDA
Apelación 202/08
JO 397/07 del juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
PRESIDENTE
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
Ilma. Sra. SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a 2 de abril de 2008.
Visto ante esta sección segunda los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Don Joan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Ismael, y por el Procurador Don Juan Carlos Recuero Madrid, en nombre y representación de Santiago, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Tarragona en fecha 21 de diciembre de 2007, en procedimiento seguido por un presunto delito de lesiones y una falta de lesiones.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ.
PRIMERO. La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara que el día 21 de noviembre de 2007, sobre las cuatro de la tarde el acusado Santiago, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba en su lugar de trabajo, en un obra de construcción sita en la localidad de Banyeres del Penedés, cuanto acude a dicho lugar el otro acusado Ismael, en su motocicleta, para pedir trabajo, como había hecho en otras ocasiones. Así Santiago, cuando llega a la puerta de la obra Ismael, y siguiendo instrucciones de los dueños de la obra le dice a Ismael que se vaya, lo que éste no hace e intenta entrar en el recinto, ante lo cual Santiago cierra la puerta de la valla que delimitaba la obra, y Ismael, con ánimo de menoscabar su integridad, da con su motocicleta en la puerta de la obra al tiempo que Santiago la cerraba, pillándole los dedos y el pie con la puerta, y a su vez Santiago al cerrar la puerta de la valla, y con ánimo de menoscabar su integridad, golpea a Ismael y éste cae al suelo con su motocicleta.
Que cuando Ismael se marcha del lugar y con ánimo de amedrentar a Santiago le dijo que le iba a matar y que iba a mandar a unos amigos de Badalona para matarlo.
Como consecuencia de la agresión Ismael sufre lesiones consistentes en herida contusa de 2'5 cm en la zona parietal izquierda que requirieron para su curación de tratamiento médico consistente en punto de sutura y tardó en sanar 4 días durante los cuales estuvo impedido para el desarrollo de su actividad habitual.
la motocicleta de Ismael sufrió daños que han sido tasados pericialmente en la cuantía de 588'48 euros.
Ismael reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones y por los daños."
La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Santiago como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, ya que indemnice a Ismael en la cantidad de 3800 euros por las lesiones y 588,48 euros por los daños en su motocicleta, más el interés legal del artículo 576 de la LEC y el pago de la mitad de las costas.
Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 6 días localización permanente y a que indemnice a Santiago en la cuantía de 340 euros por las lesiones más el interés establecido en el artículo 576 de la LEC y el pago de la mitad de las costas.
Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de una falta de amenazas del artículo 6209.2 del CP a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y el pago de la mitad de las costas."
SEGUNDO- Por el Procurador Don Joan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Ismael, se interpuso recurso de apelación en fecha 31 de enero de 2008, que fue impugnado por el Ministerio fiscal. Por el Procurador Don Juan Carlos Recuero Madrid, en nombre y representación de Santiago, se interpuso recurso de apelación en fecha 5 de febrero de 2008, recurso que fue impugnado por el Ministerio fiscal y por la representación procesal de Ismael.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Joan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Ismael, y el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Carlos Recuero Madrid, en nombre y representación de Santiago, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Tarragona en fecha 21 de diciembre de 2007 , confirmando la resolución impugnada, con imposición a los apelantes de las costas causadas en sus respectivos recursos.
Notifíquese esta Resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Joan Vidal Rocafort, en nombre y representación de Ismael, y el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Carlos Recuero Madrid, en nombre y representación de Santiago, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Tarragona en fecha 21 de diciembre de 2007 , confirmando la resolución impugnada, con imposición a los apelantes de las costas causadas en sus respectivos recursos.
Notifíquese esta Resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
