Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 168/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 389/2013 de 15 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 168/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100285
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
DE ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo:213100
N.I.G.:02003 37 2 2013 0003402
ROLLO APELACION PENAL nº 389/2013APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000389 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL BIS de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000243 /2011
RECURRENTE: Jose Ángel
Procurador: D. RAFAEL ROMERO TENDERO
Letrada: Dª. MARIA JOSE ALARCON CABAÑERO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 168-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a quince de mayo de dos mil catorce.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 243/11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete, sobre LESIONES, contra Jose Ángel , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, y defendido por la Letrada Dª. María José Alarcón Cabañero, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
Antecedentes
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:UNICO. Se considera probado que sobre las 23:30 horas del día 28 de agosto de 2010, el acusado Jose Ángel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, se encontró en el parque de la localidad de Villalgordo del Júcar con Bernabe y Eladio , ambos menores de edad, cuando sin provocación previa llamó a Eladio 'sudaca, mono de mierda', a la vez que arremetía contra él y lo tiraba al suelo. Posteriormente, sobre las 1:30 horas del día 29 de agosto de 2010, cuando se encontraron de nuevo los tres en el Pub 'River' de la referida localidad, el acusado se dirigió a Bernabe , propinándole un puñetazo en la mejilla derecha, cayendo al suelo.- Como consecuencia de los hechos Bernabe sufrió una lesión consistente en un diente roto, trauma facial derecho y trauma del 5º dedo de la mano derecha, requiriendo para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento facultativo y 8 días de curación, los cuales no han sido impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas un diente roto.- Asimismo, Eladio sufrió una lesión consistente en inflamación de muñeca derecha, hematoma en pierna derecha e inflamación del labio superior e inferior, requiriendo para su curación de una primera asistencia médica, 10 días de curación, de los cuales uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.- FALLO: Que debo condenar y condeno a, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 8 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de una FALTA DE LESIONES a la pena de 35 DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y como autor de UNA FALTA DE INJURIAS a la pena de 15 DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas.- En el orden civil, Jose Ángel deberá indemnizar a Bernabe , en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas y 3n 800 euros por las secuelas, y a Eladio en la cantidad de 330 euros por las lesiones causadas, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ...'. En fecha 2-5- 113, se dictó auto de aclaración a dicha sentencia cuya parte dispositiva dice así:'SE SUBSANA la OMISION advertida en sentencia de fecha 27-3-13 , consistente en indicar el nombre del acusado, en los siguientes términos: 'Que debo condenar y condeno a Jose Ángel '.'.
2º.-Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Jose Ángel , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 24 de abril de 2014.
Sobre las 23:30 horas del día 28 de agosto de 2010, el acusado Jose Ángel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, mantuvo un enfrentamiento en la localidad de Villalgordo del Júcar con Bernabe y Eladio , ambos menores de edad, cuyo inicio y desarrollo se desconocen.
Como consecuencia de los hechos, ignorándose si al ser golpeados por el acusado o al defenderse de él o al atacarlo, Bernabe sufrió una lesión consistente en un diente roto, trauma facial derecho y trauma del 5° dedo de la mano derecha, requiriendo para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento facultativo y 8 días de curación, los cuales no han sido impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un diente roto, y Eladio sufrió una lesión consistente en inflamación de muñeca derecha, hematoma en pierna derecha e inflamación del labio superior e inferior, requiriendo de una primera asistencia médica para su curación, que tuvo lugar a los 10 días, de los cuales uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone, en nombre y representación de Jose Ángel , recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de lo Penal nº 3 bis de Albacete de 27 de marzo de 2013 , que lo condenó, como autor de un delito de lesiones, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de una falta de lesiones, a la pena de 35 días de multa con cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria, y como autor de una falta de injurias, a la pena de 115 días de multa con la misma cuota diaria y también con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
La mayor parte del recurso se centra en la crítica de la valoración probatoria efectuada por la Sra. Juez, pues, según el recurrente, la misma ha pasado por alto determinadas contradicciones en las declaraciones de los testigos Bernabe y Eladio .
SEGUNDO.-En apelación deben respetarse las conclusiones que, sobre la valoración de las pruebas personales, ha hecho el Juez de la primera instancia penal, pues éste goza de las ventajas que le otorga la circunstancia de estar en contacto inmediato o directo con ellas, mientras que ello no es así en el caso del Tribunal encargado de resolver el recurso. Esa regla quiebra únicamente si en apelación se constata que el Juez encargado del enjuiciamiento ha incurrido, al valorar la prueba, en razonamientos ilógicos o absurdos. Ello es así porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Tribunal acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, de forma que la decisión del Tribunal de primera instancia en cuanto a la credibilidad de quien declara ante él, aunque debe basarse expresamente en aspectos objetivos, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no las haya presenciado, salvo los casos excepcionales ya aludidos en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser corregida.
La sentencia se basa fundamentalmente en las declaraciones de los referidos testigos, en principio respaldadas por sus respectivos partes de lesiones. Sin embargo, obvia las lesiones que también presentaba el acusado, que igualmente quedaron objetivadas en un parte de lesiones. Y obvia también que los testigos terminaron reconociendo que parte de sus lesiones pudieran habérselas producido cuando ellos agredieron al recurrente.
La existencia de esa rectificación respecto de lo que declararon en momentos anteriores, en los que no mencionaron que ellos también golpearon a Jose Ángel , y la admisión de que parte de sus lesiones pudieron habérselas producido durante su ataque impide, a juicio de este tribunal, dar mayor credibilidad al relato de los denunciantes que al del acusado, y lleva a dudar de uno y otro.
Se considera, por todo ello, más acorde con la cautela que debe tenerse en la valoración probatoria en el Orden Jurisdiccional Penal el dictado de una sentencia absolutoria.
TERCERO.-Dado el sentido de esta resolución, procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Estimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de Jose Ángel , contra la Sentencia dictada con el nº 156/13 en fecha 27 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete, en el Juicio Oral nº 243/2011 , REVOCAMOSla referida resolución, y absolvemosa Jose Ángel de los hechos objeto de las actuaciones,
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En Albacete, a quince de mayo de dos mil catorce.

