Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 168/2014, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 475/2012 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 168/2014
Núm. Cendoj: 08019530012014100012
Núm. Ecli: ES:JMEB:2014:16
Núm. Roj: SJME B 16/2014
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 475/2012 B
Expte. Fiscalía nº 2764/2012
Menor: Andrés
SENTENCIA nº 168/2014
Barcelona, uno de julio de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado
Menores 1 Barcelona, el expediente nº 475/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor
Andrés , nacionalizado en Rumania, con PAS nº NUM000 nacido en Vaslui (Rumanía) el día NUM001
/98, hijo de Gabino y de Almudena ; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), CALLE000 , NUM002
, NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Luís Alberto
Laclaustra Pereira y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO. El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de falta de hurto y delito de hurto, en los que aparecía implicado el menor Andrés .
SEGUNDO. Que el día 1 de julio de 2014 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto de reiteración de tres hechos en el plazo de un año y solicitó se le impusiera al menor la medida de 6 meses de internamiento en régimen semiabierto, con suspensión del internamiento condicionado al cumplimiento de un año de libertad vigilada y realización de curso formativo, modificando así su solicitud inicial.
TERCERO. Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO. El Ministerio Fiscal y la defensa del menor a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión de la medida de 6 meses de internamiento semiabierto condicionada al cumplimiento de un año de libertad vigilada y realización de curso formativo y las generales de la Ley.
HECHOS PROBADOS De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 20:00 horas del día 26 de septiembre de 2012, encontrándose el menor Andrés , nacido el NUM001 de 1998 en Rumanía y con pasaporte NUM000 , con 14 años de edad en la fecha de los hechos, en las proximidades del Palau de la Música de Barcelona, se aproximó a una de las mesas de la terraza de un bar sito en la citada zona y, con propósito de ilícito enriquecimiento y sin consentimiento de su legítimo propietario, se apoderó de un teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo GALAXI mini, IMEI NUM004 , tasado pericialmente en la cantidad de 100 euros, aprovechando un descuido de la legítima propietaria de éste, Doña Sonsoles , llegando a incorporar dicho teléfono móvil a su patrimonio.
Posteriormente, sobre las 18:15 horas del día 28 de septiembre de 2012, fue sorprendido en la calle Fontanella de Barcelona por los Agentes de Mossos d'Esquadra portando el citado teléfono móvil. Sonsoles recuperó el mencionado teléfono.
Días más tarde el menor, sobre las 20:25 horas del día 28 de octubre de 2012, con idéntico ánimo al anteriormente mencionado, encontrándose en la Plaza Real de Barcelona, se aproximó a una de las mesas de la terraza de un Restaurante sito en la mencionada dirección, donde estaba sentado Artemio , y mientras le solicitaba a éste una limosna, depositó un papel encima del teléfono móvil marca Apple, modelo I-Phone 4s, tasado pericialmente en la cantidad de 350 euros, propiedad Don. Artemio , lo que motivó que instantes más tarde pudiese el menor abandonar el lugar tras apoderarse del teléfono móvil, siendo retenido unos instantes más tarde al ser descubierto.
Días más tarde el menor expedientado, sobre las 20:50 horas del día 2 de noviembre de 2012, con idéntico ánimo al anteriormente mencionado, encontrándose en la calle de La Rambla de Barcelona, se aproximó a una de las mesas de la terraza de un Restaurante sito en la mencionada dirección, donde esta sentando Germán , y mientras le solicitaba a éste una limosna, depositó un papel encima del teléfono móvil marca Apple, model I-Phone 4s, tasado pericialmente en la cantidad de 350 euros, propiedad Don. Germán , lo que motivó que instantes más tarde pudiese el menor abandonar el lugar tras apoderarse del teléfono móvil, siendo retenido unos instantes más tarde al ser descubierto.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de hurto por reiteración de tres hechos en el plazo de una año, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal , de los que sería responsable, en concepto de autor el menor Andrés , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida.
Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO. Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Andrés , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO. El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone: '1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes: a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.' VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Andrés , autor de un delito de hurto por reiteración de 3 hechos en el plazo de un año, debo imponerle la medida de seis meses de internamiento en régimen semiabierto y un año de libertad vigilada.ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 6 meses de internamiento semiabierto, por un plazo de 1 año, sometiéndola a las siguientes condiciones: 1º. El cumplimiento de la medida impuesta de 1 año de libertad vigilada.
2º. Realización de un curso formativo.
3º. No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRME al haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
