Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 168/2018, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 49/2018 de 11 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO
Nº de sentencia: 168/2018
Núm. Cendoj: 26089370012018100650
Núm. Ecli: ES:APLO:2018:650
Núm. Roj: SAP LO 650/2018
Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00168/2018
-
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EMD
Modelo: N85850
N.I.G.: 26089 43 2 2017 0005774
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2018
Delito: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Denunciante/querellante: Justiniano , Héctor , Landelino , Leandro , Hilario , MINISTERIO FISCAL,
Leopoldo , ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, , , , , , BLANCA GOMEZ DEL RIO , MARIA
TERESA LEON ORTEGA
Abogado/a: D/Dª SARA VAZQUEZ PARGA, , , , , , RICARDO RODRIGUEZ GARCIA , SARA VAZQUEZ
PARGA
Contra: JULIUS ARTINE S.L., Maximino , Millán
Procurador/a: D/Dª , JOSE TOLEDO SOBRON , CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA
Abogado/a: D/Dª , JUAN JOSE PALAFOX COUTO , LUIS DAVID MERCHAN YUSTE
SENTENCIA Nº168/2018
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as:
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a once de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa número 49/18 procedente del
procedimiento diligencias previas-procedimiento abreviado núm. 928/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de
Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito continuado de robo con
fuerza y delito continuado de falsedad en documento oficial y privado contra Maximino con DNI número
NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde fecha 18 de noviembre de 2017 habiendo sido detenido
en fecha 16 de noviembre de 2017 , representado por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistido del abogado
Sr. Palafox, habiendo sido m1 ejecutoriamente condenado en múltiples sentencias, entre ellas: sentencia de
fecha 24-9-2009, por la comisión de un delito de violencia en el ámbito familiar, amenazas; sentencia de
21-3-2011, por la comisión de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos;
sentencia de fecha 14-2-2012, por la comisión de un delito de hurto; sentencia de fecha 12-8-2013, por la
comisión de un delito de conducción sin permiso; sentencia de fecha 28-3-2017, por la comisión de un delito
de estafa a la pena de 4 meses de prisión, suspendida el día 28-3-2017, por plazo de 2 años, y por un delito
leve de apropiación indebida, a la pena de 1 mes de multa; y por delito de robo con fuerza y falsedad en
documento privado contra Millán , nacido el día NUM001 de 1990, en Colombia, titular del NIE número
NUM002 , en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la procuradora
Sra. Fernández Torija y asistido del abogado Sr. Merchán.
Es parte acusadora como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD .
Antecedentes
PRIMERO .- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Maximino representado por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistido del abogado Sr. Palafox y contra Millán representado por la procuradora Sra. Fernández Torija y asistido del abogado Sr. Merchán en Procedimiento Abreviado nº 928/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño. Una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 49/18 y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr.
FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral.
La vista oral se celebró el día 10 de diciembre de 2018 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral , calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito continuado de Robo con fuerza, con empleo de llave falsa y con inutilización de los sistemas de guarda, de los artículos 237 , 238, 4 ° y 5 °, 239.1 y 2 , 240.2, en relación con los artículos 235.1.5 ° y 250.1.4 ° y 5 º, y 74 del Código Penal .
B) Un delito continuado de falsedad en documento oficial y privado, realizados por particular, de los artículos 392.1 del Código Penal , en relación con el artículo 390,1,1 º y 2 º, y 395 en relación con el artículo 390.1.3° del Código Penal , en concurso medial, al amparo del artículo 77 del Código Penal , con un delito continuado de estafa cualificada por la especial gravedad y por superar la defraudación la suma de 50.000 euros (en concreto, 58.000 euros), de los artículos 248.1 , 249 , 250.1.4 ° y 5 °, y 74 del Código Penal .
C) Un delito de Robo con fuerza de los artículos 237 , 238, 4 ° y 5 °, 239 , y 240.1 del Código Penal .
D) Un delito de falsedad en documento privado, realizado por particular, en concurso del artículo 77 del Código Penal , con un delito de estafa, de los artículos 395 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1.3° del Código Penal , 248.1 , y 249 del mismo Código Penal.
Consideró el Ministerio Fiscal que Maximino era autor de los delitos recogidos en los apartados A y B mientras que Millán era autor de los delitos recogidos en los apartados C y D.
Con sideró también que respecto de Maximino , concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º en relación con el artículo 66.1. 7º del Código Penal para los delitos de estafa y robo, y también, para el delito de estafa, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal .
Por todo ello solicitó la imposición de las penas siguientes: A Maximino : 1.- Por el delito del apartado A), la pena de 6 meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas. Comiso de los efectos e instrumentos intervenidos a los que se dará el destino legal conforme al artículo 127 y siguientes del Código Penal .
2.- Por los delitos del apartado B), las penas de 27 meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de 5 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas.
A Millán : 1.- Por el delito del apartado C), las penas de 1 año y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
2.- Por los delitos del párrafo D), la pena de 12 meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó lo siguiente: a) Al amparo de los artículos 110.1 ° y 111.1 del Código Penal , se restituirán definitivamente a los propietarios los vehículos recuperados.
b) El acusado Maximino indemnizará además a Faustino en la cantidad entregada de 16.000 euros y los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, con el interés del artículo 576 d ela Ley de Enjuiciamiento Civil .
c) El acusado Maximino indemnizará a los dueños de los vehículos sustraídos siguientes: 1.- A Leandro , dueño del Mercedes todoterreno GLK 220, matrícula .... RXX , en la cantidad a la que asciendan los daños y perjuicios causados por la sustracción y en los efectos no recuperados, que se determinará en ejecución de sentencia, con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .
2.- A Hilario , dueño de la motocicleta marca ' Yamaha' matrícula .... NLM , en los daños causados en el maletín y en los efectos sustraídos y no recuperados, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .
d) El acusado Maximino y el acusado Millán indemnizarán conjunta y solidariamente al legal representante de la mercantil 'Conservas el Cidacos', dueño del vehículo Mercedes CLS, matrícula ....KHW , en la cuantía a que asciendan los daños y perjuicios que se acrediten y en los efectos no recuperados, que se determinará en ejecución de sentencia, con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .
Solicitó que en ejecución de sentencia se resolviese sobre la procedencia de la sustitución de la pena de prisión impuesta a Maximino por la de expulsión conforme al artículo 89 del Código Penal .
TERCERO .- En el acto del juicio oral el encausado Maximino y el encausado Millán mostraron su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas, así como en las responsabilidades civiles solicitadas por el Ministerio Fiscal. Los abogados defensores respectivos de los acusados manifestaron también su conformidad. Tanto el Ministerio Fiscal como las defensas de los acusados consideraron no necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- Las partes manifestaron la voluntad de no recurrir la sentencia que se dictare en los términos de la conformidad, que se declaró en el acto firme.
Es ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD HECHOS PROBADOS UNICO.- Es probado y así se declara, por conformidad de los acusados Maximino , nacido el día NUM003 de 1990, titular del DNI número NUM000 en prisión provisional por ésta causa, ejecutoriamente condenado en múltiples sentencias, entre ellas: sentencia de fecha 24-9-2009, por la comisión de un delito de violencia en el ámbito familiar, amenazas; sentencia de 21-3-2011, por la comisión de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos; sentencia de fecha 14-2-2012, por la comisión de un delito de hurto; sentencia de fecha 12-8-2013, por la comisión de un delito de conducción sin permiso; sentencia de fecha 28-3-2017, por la comisión de un delito de estafa a la pena de 4 meses de prisión, suspendida el día 28-3-2017, por plazo de 2 años, y por un delito leve de apropiación indebida, a la pena de 1 mes de multa; y Millán , nacido el día NUM001 de 1990, en Colombia, titular del NIE número NUM002 , en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, los hechos que seguidamente se van a describir:
PRIMERO.- El acusado Maximino , guiado por un ánimo de enriquecimiento patrimonial injusto, utilizando las varillas, ganzúas y el resto de instrumentos que le fueron ocupados el día 12 de noviembre de 2017 en el vehículo que conducía, y que usaba habitualmente, marca BMW, modelo Z4, matrícula ....- KCG , penetraba en los vehículos y, valiéndose de un artificio electrónico, extraía los datos del coche, que posteriormente volcaba en una llave virgen, clonando las llaves; seguidamente, el acusado Maximino se llevaba los coches y los vendía; el acusado Millán , guiado de un ánimo de enriquecimiento patrimonial injusto, participó en la sustracción y venta del vehículo marca Mercedes ....KHW .
SEGUNDO.- En concreto, los hechos perpetrados son los siguientes: 1- COCHE 1 Personas desconocidas, entre las 22:30 horas del día 23 de agosto de 2016, y las 08:30 huras del día 24 de agosto, en el garaje comunitario de la calle AVENIDA000 n° NUM004 - NUM005 de Logroño, tras violentar la ventanilla del vehículo Mercedes CLK, matrícula ....-XXW , cuyo dueño, Justiniano , tenía aparcado, cogieron de su interior 5 llaves mando de puertas automáticas y el mando a distancia de apertura del vehículo, que llevaba en su interior una pequeña llave metálica para abrir las puertas y el maletero, que estaba en la guantera del mismo; el acusado Maximino se hizo con el mando a distancia de apertura del vehículo.
El día 8 de enero de 2017, el acusado ofertó el vehículo, acompañando fotos hechas en el garaje comunitario donde habitualmente se encuentra aparcado el coche (incluyendo fotos hechas también desde su interior, donde se veía que el cuenta kilómetros marcaba 390.000 kilómetros), a través de la página web www.milanuncios.com, en el anuncio con número de referencia NUM006 , asociado a la dirección DIRECCION000 , y al teléfono NUM007 , identificándose como Valentín .
El teléfono NUM007 está asociado a Victorio , que denunció la sustracción da su documentación el día 5 de enero de 2016.
El acusado Maximino había concertado la venta con un comprador, al que debía entregar el coche el día 18 de enero de 2017, cosa que no hizo, porque no pudo llevarse el vehículo del garaje porque el dueño ese día lo tenía en el taller.
El mando a distancia de apertura del vehículo, con el que se había hecho el acusado, lo entregó a la Policía Leopoldo (comprador de otro de los vehículos objeto del presente escrito de acusación, Mercedes matrícula ....-SZZ ), a quien se lo había entregado el acusado.
Al acusado, el día 12 de noviembre de 2017, se le intervino uno de estos mandos a distancia con dos botones, uno de color rojo y otro de color azul, con el anagrama Sovica Electronic. Justiniano también lo reconoce.
El acusado Maximino había vivido en la comunidad de AVENIDA000 NUM004 - NUM005 de Logroño.
La Compañía Aseguradora Allianz ha sido resarcida por el acusado Maximino en la cuantía de 2.256,74 euros y nada reclama.
2- COCHE 2.- El acusado Maximino , el día 31 de marzo de 2017, a partir de las 17:00 horas, con una llave que no era la legítima de su auténtico dueño, Héctor , penetró en el vehículo Mercedes CLS, 63 AMG, matrícula ....-SZZ , que estaba aparcado en el garaje comunitario de la calle AVENIDA000 NUM004 - NUM005 , de Logroño, y se lo llevó.
El acusado había ofertado la venta del vehículo a través de la página web www.milanuncios.com el día 21 de marzo de 2017, en tres anuncios similares, con números de referencia NUM008 , NUM009 y NUM010 , asociados a la dirección DIRECCION000 , asociados al teléfono NUM011 , registrado a nombre de Victorio .
Victorio , titular del DNI número NUM012 , denunció el extravío de su DNI en Logroño, en fecha 5 de enero de 2016.
El acusado Maximino había concertado la venta del vehículo con Leopoldo , haciéndose la entrega en la calle Merkatondoa, 7, parquin del supermercado Eroski, de Estella (Navarra), el día 31 de marzo de 2017, a las 21:00 horas, aproximadamente, entregándole el acusado dos llaves: una copia fraudulenta de la auténtica del vehículo vendido, y otra, legítima, del vehículo Mercedes CLK, ....-XXW ; pagando el comprador, en metálico, la cantidad de 21.000 euros.
Leopoldo fue acompañado por un amigo, Bernabe .
Entre los documentos que el acusado le entregó al comprador se encontraban: el permiso de circulación del vehículo; la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos; un informe de 'Talleres Tabernero' de Logroño, un contrato de compraventa del vehículo en el que el acusado Maximino , aparecía como intermediario en la venta, haciéndose pasar por Victorio , con exhibición del DNI de éste; en el contrato aparecía como vendedor Héctor (102); un documento de contrato de compraventa del vehículo firmado como ' Héctor ' como vendedor (103); documento de la ÜGT de cambio de titularidad firmado como ' Héctor ' como vendedor (104); fotocopia del DNI n° NUM013 a nombre de Héctor , que no coincide ni con la foto del verdadero titular ni con el número que corresponde a Héctor (Z), ni con la firma del documento original (85)(105)(865-870).
El día 12 de noviembre de 2017. la Policía intervino al acusado el mando del garaje, en el que se lee Talleres Marín, modelo RNV100/2P+TMH con número 0504010425, mando que estaba dentro del vehículo cuando fue sustraído por el acusado.
El vehículo fue recuperado, dado que Leopoldo , al tener conocimiento de que había sido sustraído, lo entregó junto con las dos llaves y los documentos a la Policía el día 6 de abril.
Una de las llaves era la legítima del vehículo Mercedes CLK ....-XXW .
Leopoldo llevó el coche a pasar la ITV el día 1-4-2017, pagando la cantidad de 36,27 euros.
Héctor no reclama (F.419).
El acusado Maximino había vivido en la comunidad de AVENIDA000 NUM004 - NUM005 de Logroño (f. 46).
Leopoldo ha sido resarcido por el acusado Maximino y nada reclama.
3- COCHE 3.- El acusado Maximino , el día 28 de octubre de 2017, entre las 17:30 y las 18:00 horas, penetró, utilizando una llave para cuyo uso no estaba autorizado, en el garaje comunitario de la CALLE000 , nº NUM014 , de Logroño, y, utilizando una llave que no era la auténtica de su legítimo dueño, se llevó el vehículo todoterreno Mercedes GLK 220, matrícula .... RXX , cuyo conductor habitual, Onesimo , había dejado aparcado en la plaza n° NUM015 .
El dueño del vehículo es Leandro , suegro del anterior.
Dentro del vehículo había varios mandos a distancia de acceso al garaje de la CALLE000 y otro, otras llaves y mando, documentación del coche, una silla de bebé, un carro de bebé y unas gafas de sol.
El acusado ofertó la venta del vehículo en la página web de milanuncios.com, en dos anuncios similares publicados los días 19 y 20 de octubre de 2017, con una rebaja del precio de 19.999 a 17.999 entre ellos, anuncios con referencias NUM016 , y NUM017 , ambos asociados a la dirección DIRECCION001 y teléfono NUM018 , y como persona de contacto Victorio .
El teléfono estaba registrado a nombre de Romeo , pakistaní, dado de alta el 18 de octubre de 2017.
El vehículo fue vendido por el acusado Maximino el día 28 de octubre de 2017, sobre las 18:30 horas, por 16.000 euros, a Faustino , que acudió a la localidad de Cenicero, en compañía de Luis Angel .
El acusado le entregó al comprador 2 llaves de la marca Mercedes, clonadas; ficha técnica; permiso de circulación del vehículo; dos revisiones de la ITV del vehículo de Logroño; un informe digital del vehículo de Mercedes Benz; una carpeta con los libros de mantenimiento del vehículo; contrato de compraventa en el que el acusado aparecía como Victorio , intermediario en la venta, y como vendedor Leandro ; la firma como si fuera Leandro en el documento de transferencia del vehículo; y una fotocopia del DNI a nombre de Leandro .
La fotocopia el DNI había sido manipulada, sólo coincidía el número de DNI y apellidos, incluso el nombre de su titular en el documento original se corresponde con el de Leandro , apareciendo en la fotocopia únicamente el de Leandro (865-870).
El día 12 de noviembre de 2017, la Policía intervino al acusado Maximino el mando a distancia de apertura del garaje de la CALLE000 , que se encontraba dentro del vehículo cuando el acusado se lo llevó.
El mando tenía el logotipo de Talleres Marín.
En el registro efectuado en el domicilio de Maximino , en su cuarto, se localizó el bolso tipo mochila Gucci, donde llevaba las herramientas que fueron utilizadas para llevarse el vehículo.
El vehículo fue recuperado: lo entregó Faustino el día 23 de noviembre de 2017 en la Comisaría de Mérida, junto con los efectos y documentos que le había dado el acusado.
Se reclama por los efectos sustraídos y por los perjuicios sufridos, presentando facturas a los folios 529-535.
*El acusado, aprovechando el momento, tras violentar el maletín de la motocicleta Yamaha, matrícula .... NLM , cuyo dueño Hilario tenía aparcada en el mismo garaje, cogió el casco de moto, marca Helmet, blanco y azul, unos guantes, un chubasquero, unas gafas de sol; el casco se recuperó en el registro realizado en el domicilio de Maximino , y se entregó a su legítimo dueño.
4- COCHE 4.- Los acusados Maximino y Millán , después de las 19:50 horas del día 31 de octubre de 2017, cogieron del garaje de la CALLE001 n° NUM019 , de Logroño, utilizando una llave que no era la legítima de su auténtico dueño, siendo réplica de ellas, el vehículo Mercedes CLS, matrícula ....KHW , cuyo conductor habitual, Camilo , había dejado aparcado allí.
El vehículo es propiedad de 'Conservas El Cidacos S.A' Dentro del vehículo había varios juegos de llaves, unas gafas graduadas, efectos que no se han recuperado.
El vehículo apareció ofertado el día 26 de octubre de 2017 en la página web de milanuncios.com en tres anuncios, correspondiéndose con las referencias NUM020 , NUM021 , NUM022 , asociados al número de teléfono NUM023 y a tres direcciones de correo: DIRECCION002 , DIRECCION003 y DIRECCION004 .
El teléfono NUM023 se encuentra a nombre cíe Gonzalo , siendo dado de alta el día 21 de octubre de 2017.
Landelino llamó al teléfono de contacto y quedó con el vendedor el día 31 de octubre, a las 18:00 horas, en la calle Río Tirón, de Calahorra, no apareciendo los dos acusados con el coche hasta las 20:30 o 20:45 horas.
El comprador pagó 21.000 euros por el coche, y los acusados le entregaron una carpeta de color marrón que contenía el permiso de circulación original, la ficha técnica del coche y un contrato hecho a ordenador, en el que figuraba como datos del intermediario en la venta, Julián , con DNI NUM024 , figurando que el coche pertenecía a Conservas El Cidacos , firmando el comprador, y Maximino como si fuera Julián , y quedando otro día para hacer la transferencia en una gestoría, Landelino , al enterarse de que el vehículo era sustraído, lo entregó en Comisaría junto con las llaves, la documentación, y el contrato firmado por el acusado Maximino .
El acusado Maximino ha indemnizado a Landelino , y este nada reclama.
TERCERO.- .-Con el dinero obtenido por las defraudaciones, el acusado Maximino adquirió la motocicleta Kawasaki, matrícula .... GDB , apareciendo en las bases de datos de la Jefatura de Tráfico como propiedad de la empresa administrada por la madre de aquél.
CUARTO.- *A las 2:00 del día 12 de noviembre de 2017, la Policía interceptó a Maximino con su coche, BMW Z4, matrícula ....-KCG ,en la calle Gran Vía del Rey Juan Carlos I, de Logroño, por circular a gran velocidad, ocupándosele once mandos de garaje, dos llaves de vehículo, todos ellos provistos de pegatinas con anotaciones manuscritas, un dispositivo de localización GPS lapa por imán para vehículos, un juego de ganzúas, diversa herramienta, guantes de nitrilo y de goma, un juego de ganzúas y cuatro varillas metálicas, cortas, modificadas, utilizadas habitualmente para abrir vehículos.
Las llaves de vehículo y los mandos de garaje incautados llevaban pegatinas con anotaciones manuscritas: - Dos mandos de garaje y una llave con la etiqueta ' AVENIDA000 AMG63' Uno de estos mandos pertenece a Héctor , dueño del Mercedes CLS 63AMG, matrícula ....-SZZ , mando que estaba dentro del vehículo cuando fue sustraído el día 31 de marzo de 2017(601).
Uno de estos mandos pertenece a Justiniano , dueño del Mercedes CLK matrícula ....-XXW , le fue sustraído con violencia de dentro de su vehículo en agosto de 2016; también reconoció la llave original de su coche que le cogieron también en agosto de 2016 y que fue entregada por el acusado Maximino al comprador del vehículo CLS 63AMG, matrícula ....-SZZ (603) - Un mando-llave de BMW con la etiqueta 'BMW 120D AVENIDA000 ' *Este mando pertenece a Luisa , y una persona desconocida lo cogió el 3 de abril de 2017, cuando el padre de la anterior, tras aparcar el coche BMW matrícula ....-QHZ , en el garaje de AVENIDA000 NUM004 - NUM005 , las dejó en el paso de rueda del vehículo (207)(603) - Un mando de garaje de color negro y gris, con la anotación Talleres Marín, y la inscripción GLK BUTTER 2 *En el mes de octubre de 2017, unos individuos desconocidos, violentando la ventanilla delantera del lado del copiloto y causando unos rayones en el embellecedor y en el marco de la ventana y un agujero en las gomas, entraron en el interior del vehículo Mercedes CLA 45 AMC, matrícula ....-LGD , cuyo usuario habitual, Juan Pedro , lo había dejado aparcado en el garaje comunitario de la CALLE000 nº NUM025 , de Logroño, y de su interior cogieron el mando a distancia de apertura del garaje (204, 206). El mando pertenece a Eladio , propietario del Mercedes CLA 45 AMC, conducido por su hijo, Juan Pedro , que tenía el mando dentro de coche. El mando le faltó el fin de semana del 28 de octubre (coincidiendo con la sustracción del vehículo Mercedes GLK 220, matrícula .... RXX en el mismo garaje comunitario); el coche presenta unas pequeñas muescas en la ventanilla del copiloto (602).
- Un mando de garaje con la etiqueta 'GLK BUTTER' Este mando pertenece a Onesimo , propietario del Mercedes GLK 220, matrícula .... RXX , mando que estaba dentro del vehículo cuando fue sustraído (602) - Un mando de garaje con la anotación 'Butterfly 1' *Entre las 21:00 horas del día 9 de octubre de 2017, y las 09:00 horas del día siguiente, tras violentar la ventanilla delantera derecha del vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....-PPS , que su dueña, Adoracion , había dejado aparcado en el garaje comunitario del número 26 de la CALLE000 , individuos desconocidos cogieron dos mandos a distancia, uno de ese garaje y otro del garaje del trabajo de la dueña del coche. (210) (605).
Uno de los mandos, el del garaje de la CALLE000 , era de color azul, con dos botones y el anagrama JMA, y llevaba una pegatina Nanea con la palabra Butierfty 1, que había puesto el acusado Maximino para saber que era la llave del garaje que hay al lado del bar Butterfly.
- Un mando de garaje con la etiqueta 'ENFRENTE de Millán ' *Entre las 29:00 horas del día 25 de octubre de 2017, y las 07:00 horas del día siguiente, en el garaje comunitario de los números NUM026 - NUM027 , de la CALLE002 , enfrente del domicilio de Millán , tras violentar la ventanilla delantera derecha del vehículo Seat Toledo, matrícula .... GBP , propiedad de Nazario , desconocidos penetraron en su interior de donde cogieron el mando a distancia de apertura del garaje, de colores gris y rojo, con un botón rojo, con las inscripciones Talleres Marín, que estaba en su interior (208)(603)(637) - Un mando de garaje con la anotación ' Millán ' - Un mando de garaje de color gris con dos botones, con la inscripción Marín borrosa y CLUB DEPORTIVO Mikel *Entre las 14:00 horas, del día 4 de octubre de 2017 y las 05:15 horas del día siguiente, en d garaje del número NUM025 , de la CALLE003 , de Logroño, y tras violentar la ventanilla delantera derecha del vehículo Ford Fiesta, matrícula WA-....-X , conducido habitualmente por Leocadia , individios desconocidos cogieron de su interior un mando a distancia del garaje; el dueño del vehículo es Virgilio (200,203)(602)(644) - Un mando de garaje gris y negro, con cuatro botones, con la etiqueta 'Villamediana JIMENA' - Un juego de llaves con la etiqueta 'RANCAGUA EGÜÉS' *Pertenece a Miriam , y se corresponden con las del portal, garaje, trastero y domicilio de la CALLE004 , de Logroño, desconociendo la forma en la que el acusado Maximino se hizo con ellas (638,639) (604) - Una llave de BMW con la anotación '530d LARDERO' El día 30 de enero de 2018, el abogado del acusado Maximino entregó en el Juzgado un maletín negro con la reseña XHORSE-VVDI PROG.
QUINTO.- El acusado manifestó que entregaba la máquina que introducía en los coches, y colocándola cerca del bombín de contacto, extraía los datos de! vehículo que posteriormente volcaba en una llave nueva que era la que utilizaba para llevarse los coches.
Realizado un estudio del aparato por la Policía, se desprende que el instrumento puede ser empleado en la diagnosis del coche, en el copiado y escritura de la información contenida en la memoria Eeprom del mismo, información que comprendería la relativa a los códigos electrónicos de las llaves de este.
Hay otras piezas, módulos o adaptadores a añadir al aparato, los cuales tendrían como propósito la lectura de un determinado tipo de código, la aceleración en la copia de la información, así como la facilitación de las conexiones sin la necesidad de llevar a cabo estas mediante su soldadura, circunstancia relevante, teniendo en cuenta que, en el presente caso, el copiado de la información se produciría una vez en el interior del vehículo y en un periodo de tiempo corto.
El valor en el mercado de estos módulos o adaptadores es significativamente más elevado que el del propio hardware entregado.
Si bien no hay dudas en torno a la posibilidad del copiado de llaves de vehículos mediante el aparato aportado, no se han entregado las piezas que facilitarían la operación, acortarían los tiempos de la extracción de los datos y de transferencia a una llave nueva.
La máquina entregada está prácticamente nueva, no presentando signos o indicios de haber sido utilizada.
Como complemento de la entrega realizada, el día 5 de diciembre de 2018, la representación del acusado Maximino hizo entrega en la Fiscalía de la Rioja, de un maletín con el instrumental que utilizó el acusado para la ejecución de los hechos; quedó registrado en la Audiencia Provincial como pieza de convicción.
SEXTO.- El encausado Maximino se compromete a satisfacer el resto de indemnizaciones pendientes en el plazo de un año,.
SÉPTIMO.- El encausado Maximino se encuentra en prisión provisional por auto de 18 de noviembre de 2017 y fue detenido el 16 de noviembre de 2017.
Fundamentos
PRIMERO .- Dada la conformidad mostrada por el encausado Maximino y su abogado y por el encausado Millán y su abogado , sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes. En su virtud estimamos que los hechos son constitutivos de las siguientes infracciones: A) Un delito continuado de Robo con fuerza, con empleo de llave falsa y con inutilización de los sistemas de guarda, de los artículos 237 , 238, 4 ° y 5 °, 239.1 y 2 , 240.2, en relación con los artículos 235.1.5 ° y 250.1.4 ° y 5 º, y 74 del Código Penal .
B) Un delito continuado de falsedad en documento oficial y privado, realizados por particular, de los artículos 392.1 del Código Penal , en relación con el artículo 390,1,1 º y 2 º, y 395 en relación con el artículo 390.1.3° del Código Penal , en concurso medial, al amparo del artículo 77 del Código Penal , con un delito continuado de estafa cualificada por la especial gravedad y por superar la defraudación la suma de 50.000 euros (en concreto, 58.000 euros), de los artículos 248.1 , 249 , 250.1.4 ° y 5 °, y 74 del Código Penal .
C) Un delito de Robo con fuerza de los artículos 237 , 238, 4 ° y 5 °, 239 , y 240.1 del Código Penal .
D) Un delito de falsedad en documento privado, realizado por particular, en concurso del artículo 77 del Código Penal , con un delito de estafa, de los artículos 395 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1.3° del Código Penal , 248.1 , y 249 del mismo Código Penal.
SEGUNDO.- En cuanto a la autoría , procede declarar lo siguiente: Maximino es autor criminalmente responsable ( artículos 27 y 28 del Código Penal ) de las infracciones descritas en los apartados A ) y B) del fundamento de derecho anterior.
Millán es autor criminalmente responsable ( artículos 27 y 28 del Código Penal ) de las infracciones descritas en los apartados C ) y D) del fundamento de derecho anterior.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Millán .
Concurren respecto de Maximino la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º en relación con el artículo 66.1. 7º del Código Penal para los delitos de estafa y robo, y también, para el delito de estafa, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal .
CUARTO.- En cuanto a la determinación e individualización de las penas , virtud de la conformidad alcanzada antes descrita, procede imponer las penas siguientes: A Maximino : 1.- Por el delito del apartado A), la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas. Comiso de los efectos e instrumentos intervenidos a los que se dará el destino legal conforme al artículo 127 y siguientes del Código Penal .
2.- Por los delitos del apartado B), las penas de 27 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de 5 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
A Millán : 1.- Por el delito del apartado C), las penas de 1 año y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- Por los delitos del párrafo D), la pena de 12 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En ejecución de sentencia se resolverá sobre la procedencia o no procedencia de la sustitución por expulsión en los términos del artículo 89 del Código Penal .
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil , y en virtud de la conformidad alcanzada, se acuerda lo siguiente: a) Al amparo de los artículos 110.1 ° y 111.1 del Código Penal , se restituirán definitivamente a los propietarios los vehículos recuperados.
b) El acusado Maximino indemnizará a Faustino en la cantidad entregada de 16.000 euros y los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
c) El acusado Maximino indemnizará a los dueños de los vehículos sustraídos siguientes: 1.- A Leandro , dueño del Mercedes todoterreno GLK 220, matrícula .... RXX , en la cantidad a la que asciendan los daños y perjuicios causados por la sustracción y en los efectos no recuperados, que se determinará en ejecución de sentencia, con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .
2.- A Hilario , dueño de la motocicleta marca ' Yamaha' matrícula .... NLM , en los daños causados en el maletín y en los efectos sustraídos y no recuperados, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .
d) El acusado Maximino y el acusado Millán indemnizarán conjunta y solidariamente al legal representante de la mercantil ' Conservas el Cidacos', dueño del vehículo Mercedes CLS, matrícula ....KHW , en la cuantía a que asciendan los daños y perjuicios que se acrediten y en los efectos no recuperados, que se determinará en ejecución de sentencia, con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO.- Por lo que se refiere a las costas procesales , en virtud de la conformidad alcanzada, se imponen por iguales partes a los acusados Maximino y Millán las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SÉPTIMO.- Habiendo manifestado las partes la voluntad de no recurrir se declara la sentencia firme sin perjuicio de que pueda solicitarse la aclaración.
Vistos los preceptos y razonamientos citados,
Fallo
PRIMERO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Maximino como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Robo con fuerza , con empleo de llave falsa y con inutilización de los sistemas de guarda, anteriormente definido, y de un delito continuado de falsedad en documento oficial y privado, realizados por particular , e n concurso medial con un delito continuado de estafa cualificada por la especial gravedad y por superar la defraudación la suma de 50.000 euros (en concreto, 58.000 euros), todo ello anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño y , en cuanto a la estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia , anteriormente definidas, a las siguientes penas: 1.- Por el delito continuado de Robo con fuerza antes definido, la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y comiso de los efectos e instrumentos intervenidos a los que se dará el destino legal conforme al artículo 127 y siguientes del Código Penal .
2.- Por el delito continuado de falsedad en documento oficial y privado, realizados por particular, en concurso medial con un delito continuado de estafa cualificada por la especial gravedad y por superar la defraudación la suma de 50.000 euros, anteriormente definidos, las penas de 27 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de 5 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
SEGUNDO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Millán como autor criminalmente responsable de delito de Robo con fuerza y de un delito de falsedad en documento privado, realizado por particular, en concurso medial con un delito de estafa, antes definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1.- Por el delito de Robo con fuerza antes definido, la pena de un año y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .
2.- Por el delito de falsedad en documento privado, realizado por particular, en concurso medial con un delito de estafa, antes definidos, la pena de 12 meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En ejecución de sentencia se resolverá sobre la procedencia de la sustitución por expulsión en los términos del artículo 89 del Código Penal .
TERCERO.- En concepto de responsabilidad civil derivada de la responsabilidad criminal, debemos acordar y acordamos: 1.- Procédase a restituir definitivamente a los propietarios los vehículos recuperados.
2.- El acusado Maximino indemnizará a Faustino en la cantidad entregada de 16.000 euros y los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
3.- El acusado Maximino indemnizará a los dueños de los vehículos sustraídos siguientes: a).- A Leandro , dueño del Mercedes todoterreno GLK 220, matrícula .... RXX , en la cantidad a la que asciendan los daños y perjuicios causados por la sustracción y en los efectos no recuperados, que se determinará en ejecución de sentencia, con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .
b).- A Hilario , dueño de la motocicleta marca ' Yamaha' matrícula .... NLM , en los daños causados en el maletín y en los efectos sustraídos y no recuperados, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .
4.- El acusado Maximino y el acusado Millán indemnizarán conjunta y solidariamente al legal representante de la mercantil 'Conservas el Cidacos', dueño del vehículo Mercedes CLS, matrícula ....KHW , en la cuantía a que asciendan los daños y perjuicios que se acrediten y en los efectos no recuperados, que se determinará en ejecución de sentencia, con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- Las costas procesales se imponen a los encausados Maximino y Millán por iguales partes.
QUINTO.- Abónese a Maximino el tiempo cumplido como prisión provisional y detención (desde fecha 16 de noviembre de 2017).
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que ES FIRME.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
