Sentencia Penal Nº 169/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 169/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 175/2013 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 169/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100255

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:213100

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003162

ROLLO APELACION PENAL nº 175/13APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000175 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000438 /2010

RECURRENTE: Amador

Procuradora: Dª. MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Letrado: D. JOSE SERRANO SIQUIER

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 169/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 438/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 Bis de Albacete, sobre ABUSOS SEXUALES, contra Amador , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. María-Angela Moreno López, y defendido por el Letrado D. José Serrano Siquier, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:Se considera probado que en Albacete, el acusado Amador , súbdito senegalés con estancia irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de encontrarse en la casa de su compañera sentimental Angelina , sita en la calle CAMINO000 NUM000 , NUM001 NUM002 , realizó los siguientes hechos: a) En fecha no determinada, comprendida entre los meses de julio y octubre de 2.008, se quedó a solas con la menor Jacinta , sobrina de su compañera, nacida el día NUM003 de 1993 (de quince años) y, diciéndole que era su tío, la abrazó, le tocó el trasero y le manoseó el pecho.- b) El viernes 17 de octubre de 2008, sobre las 21:00 horas, aprovechando otro momento de soledad, esta vez con la hermana de la anterior, la menor Santiaga , nacida el día NUM004 de 1995 (entonces de doce años) le tocó la espalda, el culo, las tetas y la vagina por encima del pantalón, al tiempo que, agarrándola, se restregaba con ella.- FALLO: CONDENO a Amador , como autor de DOS DELITOS DE ABUSOS SEXUALES ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de 15 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Y se le prohíbe aproximarse a Jacinta y a Santiaga a una distancia inferior a 500 metros, a cualquier lugar donde se encuentren, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas durante 27 MESES, así como comunicarse con éstas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual también durante 27 MESES.- SE SUSTITUYE la pena de prisión impuesta por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso por un periodo de siete años.-'

2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Angela Moreno López en nombre y representación de Amador , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 Bis de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 16 de mayo de 2013.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.-Por la representación de Amador se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se le condenó que como autor de dos delitos de abusos sexuales previstos y penados el artículo 181 y otro en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal le condenó a la pena de quince meses de prisión por cada uno de ellos, solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria pues, en esencia, alega que existiría error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia al haberse articulado un pronunciamiento condenatorio sin suficiente prueba de cargo que permita desvirtuar el referido principio basándose la juzgadora únicamente en las testificales de las menores Jacinta y Santiaga y de las testigos de referencia ( Gracia y Angelina , madre y tía de las referidas menores) que no permiten establecer que el recurrente cometiese los delitos que se le imputan no habiendo comparecido al acto del juicio la Psicóloga que suscribió el informe de Evaluación Psicológica de las menores Jacinta y Santiaga , por lo que al no tener las pruebas indicadas suficiente entidad para desvirtuar el principio de presunción de inocencia debería haberse aplicado el principio in dubio pro reo y dictarse una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.-Respecto al motivo del recurso consistente en error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba ha de indicarse, tras analizar de nuevo el resultado de las pruebas practicadas en el caso de autos, que no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente, ni en cuanto a la secuencia de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión ni en cuanto a las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a tales hechos, no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación de la juzgadora que condenó al acusado como autor de dos delitos de abusos sexuales previstos y penados el artículo 181 y otro en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal sin que tales conclusiones se desvirtúen por las alegaciones del recurrente que niega los hechos, pues la comisión de los referidos hechos delictivos (tocamientos con ánimo libidinoso a las referidas menores) a cargo del recurrente se acredita por la declaración de las menores Jacinta y Santiaga y de las testigos de referencia ( Gracia y Angelina , madre y tía de las referidas menores) sin que al hecho de no haber comparecido al acto del juicio la Psicóloga que suscribió el informe de Evaluación Psicológica de las menores Jacinta y Santiaga pueda atribuírsele el efecto que pretende la representación de la parte recurrente, ya que no estaríamos en un supuesto de ausencia total de prueba y el hecho de no haber comparecido la perito a la ratificación del apartado correspondiente del informe de Evaluación Psicológica de las menores fue por haberse marchado la profesional que lo suscribió a Perú y desconocerse su actual domicilio, habiendo sido ratificado los demás extremos del informe por la Trabajadora Social que lo suscribe conjuntamente no impide ni a la juzgadora de instancia ni en esta alzada que este informe sea valorado en los términos en que ha sido emitido como una prueba más con las testificales ya referidas, habiendo explicado pormenorizadamente en este caso con coherencia la juzgadora de instancia las razones de su convicción, por lo que no desvirtuadas tales conclusiones por las alegaciones del recurrente ha de confirmarse la resolución de instancia.

Razones que, junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y que en aras a la brevedad no se reproducen, exigen desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.

TERCERO.-Por aplicación de los artículos 4 y 394 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil , artículo 901 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta los principios contenidos en los artículos 123 del Código Penal y artículos 239 y 240 de la Ley Enjuiciamiento Criminal desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Amador contra la Sentencia nº 556/12 dictada en fecha 27 de diciembre de 2012 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 Bis de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla misma. Se imponen al recurrente el pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil trece.


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