Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 169/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 127/2013 de 13 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 169/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100073
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 127/2013 A
Expte. Fiscalía nº 743/2013
Menor: Benedicto , Everardo Y Julio
SENTENCIA nº 169/2013
Barcelona, trece de septiembre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 127/2013, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Benedicto nacionalizado en Marruecos con NIE nº NUM000 nacido en Marroc el día NUM001 /96, hijo de Valeriano y de Concepción ; con domicilio en Barcelona, CALLE000 , NUM002 NUM003 . Everardo nacionalizado en Marruecos con ALT nº NUM004 nacido en Tanger el día NUM005 /95, hijo de Baltasar y de Remedios ; con domicilio en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), CARRETERA000 , NUM006 NUM003 . Julio nacionalizado en Marruecos con DNI nº nacido en Marroc el día NUM007 /96, hijo de Nemesio y de Marina ; con domicilio en Barcelona , CALLE001 , NUM008 NUM009 NUM009 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por los Letrados, Luis Rojas Ruiz, Marina Roig Altozano y Eva Romaní Valera y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparece como responsable civil, la DGAIA, representada por la Letrada Neus Tamayo Sala.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación, en los que aparecían implicados los menores Benedicto , Everardo e Julio .
SEGUNDO.Que el día 13 de septiembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma, con dos faltas de lesiones y solicitó se le impusiera a los menores Julio y Benedicto la medida a cada uno de: 9 meses de internamiento en regimen cerrado con abono del cautelar, 4 meses de internamiento en régimen semiabierto y 1 año de Libertad Vigilada y al menor Everardo , 9 meses de internamiento en régimen cerrado y 15 meses de Libertad Vigilada, suspendido el internamiento y condicionado al cumplimiento de la medida de 15 meses de libertad vigilada con abono del cautelar, modificando así su petición inicial.
En materia de responsabilidad civil los menores, junto con la DGAIA deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en la cantidad total de 420 euros.
TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus Letrado se motraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta mostrándose a su vez conformes con la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando sus defensas innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
Asimismo, la Letrada de la DGAIA como responsable civil solicitó la moderación de la responsabilidad civil en un 25% de la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.El Ministerio Fiscal a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesó la suspensión de la medida impuesta de 9 meses de internamiento en régimen cerrado impuesta al menor Everardo condicionada al cumplimiento de la medida de 15 meses de Libertad Vigilada, con abono del tiempo cumplido cautelar.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: El menor Everardo , nacido en Marruecos el NUM005 de 1995, con Libro de Familia de Marrueccos NUM004 , con 17 años de edad en la fecha de los hechos, bajo la guarda de DGAIA en la fecha de los hechos, en situación cautelar de libertad vigilada en virtud de auto de fecha 19/3/13, Benedicto , bajo la guarda de DGAIA en la fecha de los hechos, nacido en Marruecos en fecha NUM001 de 1996, con NIE NUM000 , con 16 años de edad en la fecha de los hechos, internado cautelarmente en régimen cerrado en virtud de auto de fecha 19/3/13, y Julio , nacido en Marruecos en fecha NUM007 de 1996, con Pasaporte NUM010 , bajo la guarda de DGAIA en la fecha de los hechos, con 16 años de edad en la fecha de los hechos, internado cautelarmente en régimen cerrado en virtud de auto de fecha 19/3/13, sobre las 20:00 horas del día 18 de marzo de 2013, encontrándose en las proximidades de los Jardines de la Tres Chimeneas de Barcelona, concertadamente y de muto acuerdo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito así como de menoscabar la integridad física, se aproximaron a los también menores de edad en esa fecha Oscar y Jose Enrique .
Una vez llegaron a su altura, uno de los menores expedientados cogió intensamente por el cuello y golpeó contra la pared a Oscar a la vez que en actitud desafiante le mostraba una navaja, lo que aterrorizó intensamente al Sr. Oscar . en ese instante, uno de los menores le quitó a Oscar unos auriculares que éste portaba. Segundos después, Oscar , efectuó una maniobra evasiva y, atemorizado, emprendió la huída.
A continuación, otro de los menores expedientados cogió intensamente desde detrás y por el cuello a Jose Enrique mientras le tapaba la boca con otra mano. A su vez, también le cogieron los menores expedientados por las manos para que no se moviese. Otro menor aprovechó dichas circunstancias para golpearle con el puño cerrado en el ojo izquierdo. En ese instante, le abrieron la chaqueta y le cogieron una tableta marca Samsung que llevaba un adhesivo con el nombre de Jose Enrique . Segundos más tarde, atemorizado, Jose Enrique salió corriendo.
Posteriormente, los Mossos d'esquadra NUM011 , NUM012 y NUM013 encontraron en las proximidades del lugar a los tres menores expedientados escondidos detrás de un coche, y al lado de los mismos, la tableta marca Samsung que habían sustraído previamente, devolviéndosela poco después al Sr. Jose Enrique .
Jose Enrique , a consecuencia de los golpes, sufrió policontusiones con eritema y tumefacción en el párpado inferior izquierdo, así como dolor enla musculatura paravertebral cerv ical y de trapecios, bilateral, las cuales precisaron para sar una primera asistencia facultativa, tardando 7 días no impeditivos en sanar por los cuales no consta que no reclame.
Oscar , a consecuencia de los golpes, sufrió policontusiones con dolor en la palpación de la musculatura cervical anterior y lateral derecha; y lesión erosiva superficial en zona cervical anterolateral derecha compatible con arañazo; lesión erosiva superficial en dorso del extremo distal del quinto dedo de la mano derecha, las cuales precisaron para sanar de una primera asistencia facultativa, tardando 7 días no impeditivos en sanar por los cuales no consta que no reclame.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma del artículo 242.1.3 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con dos faltas de lesiones dek artículo 617.1º del Código Penal de los que serían responsables, en concepto de autores los menores Benedicto , Everardo e Julio , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Benedicto , Everardo e Julio , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto los menores como el responsable civil contra quienes se dirige la acción, DGAIA, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:
'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:
a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'
QUINTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, los menores y la DGAIA como responsable civil deberán indemnizar solidariamente a las víctimas, en la cantidad de 420 euros.
Se acuerda establecer la responsabilidad civil a abonar por la DGAIA en 400 euros, 200 euros para cada una de las víctimas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando a los menores Benedicto , Everardo E Julio , autores de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma y dos faltas de lesiones, debo imponer a cada uno de los menores Julio y Benedicto la medida de 9 meses de internamiento en régimen cerrado, 4 meses de internamiento en régimen semiabierto y 1 año de Libertad Vigilada con abono del cautelar.
Al menor Everardo , la medida de 9 meses de internamiento en régimen cerrado y 15 meses de Libertad Vigilada con abono del cautelar.
ACUERDO asimismo la suspensión de la medida impuesta al menor Everardo , de 9 meses de internamiento en régimen cerrado , por plazo 15 meses, sometiéndola a las siguientes condiciones:
1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 15 meses de libertad vigilada, con abono del cautelar.
2º.Que él cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, así como de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.
Asimismo, debo condenar a los menores Benedicto , Everardo e Julio y a la DGAIA como responsable civil, al pago solidario a los perjudicados, Oscar y Jose Enrique , de la cantidad total de 420 euros.
Se acuerda establecer la responsabilidad civil a abonar por la DGAIA en la cantidad de 400 euros, (200 euros para cada una de las víctimas).
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

