Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 169/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 874/2018 de 06 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION
Nº de sentencia: 169/2019
Núm. Cendoj: 02003370022019100172
Núm. Ecli: ES:APAB:2019:382
Núm. Roj: SAP AB 382/2019
Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00169/2019
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 77 2 2017 0000638
RAM R.APELACION ST MENORES 0000874 /2018
Juzgado procedenciaJUZGADO DE MENORES N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origenEXPEDIENTE DE REFORMA 0000194 /2017
Delito: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Recurrente: Higinio , Rosana
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª MARCOS GABRIEL MADRIGAL JIMENEZ,
Recurrido: Isidro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ANA RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA
SENTENCIA
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
Magistrados:
Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
En ALBACETE, a seis de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos expediente de reforma nº 194/17
seguidos ante el Juzgado de Menores nº 1 de Albacete, sobre hurto, siendo apelante en esta instancia Higinio
, defendido por el/a Letrado/a D/ª Marcos Gabriel Madrigal Jimenez; con intervención del Ministerio Fiscal, y
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia, cuyos Hechos Probados dicen: ' ÚNICO .- En hora sin determinar entre las 18:30 horas y las 19:00 horas del día 5 de Septiembre de 2017, los menores Higinio , nacido el día NUM000 /00 y Isidro , nacido el NUM001 /01, de común acuerdo y con intención de utilizarlo transitoriamente, se apoderaron de del ciclomotor marca KYMCO, modelo BET TWIN 150, con matrícula ...._WHX , propiedad de Rosana , que se encontraba debidamente estacionado en la calle Arquitectura de la localidad de Albacete, frente a la Residencia Alabega, tras romper el bloqueo y conseguir activar la cerradura del contacto. Los menores lo condujeron sin la voluntad de su dueño hasta una zona próxima al barrio de las 600, dejándolo oculto debajo de un puente de una rotonda, siendo avistados por los agentes tanto saliendo de la autovía conduciendo el ciclomotor, como debajo citado puente, poco tiempo después del que salieron andando y donde los agentes tras una batida, hallaron el ciclomotor sustraído, oculto bajo unas malezas.'
SEGUNDO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: ' ACUERDO imponer al/la menor Isidro , como autor responsable de un delito leve de hurto de uso la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y si no prestase el consentimiento la alternativa de tres meses de tareas socioeducativas.
ACUERDO imponer al/la menor Higinio , como autor responsable de un delito leve de hurto de uso la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y si no prestase el consentimiento la alternativa de tres meses de tareas socioeducativas.'
TERCERO.- Interpuesto recurso de apelación por el letrado Marcos Gabriel Madrigal Jimenez en representación de Higinio , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de Menores de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
CUARTO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró vista del mismo, el día 6 de mayo de 2019.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
1.- Apela la Defensa del menor Higinio la indicada condena por hurto de uso de una motocicleta, recurso al que se adhiere el otro menor también condenado, Isidro .Se alega error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado, por considerar que la prueba indiciaria tenida en cuenta para la condena sería sin embargo de 'insuficiente entidad', interesando su absolución por insuficiencia de prueba o por las dudas sobre tal suficiencia; pretensión a la que se opone el Ministerio fiscal que aprecia indicios plurales incriminatorios capaces de desvirtuar la presunción de inocencia de sendos menores.
2.- La prueba indiciaria requiere unas condiciones específicas para que pueda ser tenida como actividad probatoria, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial exigiendo que: a) El indicio debe estar acreditado por prueba directa, y ello para evitar los riesgos inherentes que resultarían de admitirse una concatenación de indicios, con la suma de deducciones resultante que aumentaría los riesgos en la valoración.
b) Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que debe afectar tanto al acreditamiento del indicio como a su capacidad deductiva. Con este requisito se pretende evitar tanto el azar como la posibilidad de la falsificación, y se materializa a través de la motivación en la que el aplicador debe plantearse la necesaria concordancia de deducciones, la independencia en la acreditación de indicios, la racionalidad de la deducción etc...
c) Los indicios deben ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único aunque acreditado por distintas fuentes. La exigencia de la pluralidad de indicios permite asegurar su fuerza suasoria, pues un único indicio, por fuerte que sea, no excluye la posibilidad del azar.
d) Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión.
e) La conclusión debe ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través de varias deducciones o cadena de silogismos.
f) La prueba indiciaria exige, como conclusión de la anterior, una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos -indicios- se deducen otros hechos- consecuencias.
Tiene también dicho el Tribunal Supremo que entre los indicios, que han de resultar probados, y el hecho que se trata de probar ha de existir una armonía o concomitancia que descarte toda irracionalidad o gratuidad en la génesis de la convicción. Y que se puede decir que tal conexión lógica existe, con la seguridad exigible para las pruebas de cargo en el ámbito penal cuando, dados los hechos directamente probados, ha de entenderse que realmente se ha producido el hecho necesitado de justificación, porque no hay ninguna posibilidad alternativa que pudiera reputarse razonable, compatible con esos indicios. Ciertamente -como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 15.07.1996 - no todo indicio debe constituir una prueba acabada y concluyente de la autoría del acusado, pero al menos debe ser suficientemente concreto como para que la autoría sea indudablemente una de las posibilidades que indica; precisamente es la acumulación de indicios en un mismo sentido lo que permite, ante la repetición coincidente de una misma posibilidad, compensar la falta de contundencia probatoria de cada indicio individualmente considerado.
3.- Pues bien, en el caso de autos, como se fundamenta en la Sentencia, los indicios tenido en cuenta son plurales, todos ellos de indudable contenido incriminatorio y aunque por sí solos no fueran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, todo juntos determinan la racional y lógica conclusión condenatoria: sendos menores se encuentran cerca del lugar donde se escondió la motocicleta; y es un lugar intransitado; refieren que llevaban incluso dos horas en el lugar (con unas amigas) pero hacía apenas dos horas como mucho fue la motocicleta sustraída del aparcamiento de la residencia donde lo dejó su conductor y quienes la sustrajeron la abandonaron en dicho lugar, luego tuvieron que ver o advertir su presencia los acusados si fueron otros quienes la sustrajeron, luego no serían otros los autores del hurto; lejos de encontrarse en el lugar desde hacía horas, como afirman, fueron vistos por los agentes que luego les identificaron montados ambos en el ciclomotor (los reconocen sin dudas, por las prendas y el peinado); no acreditan la coartada (no testifican las amigas con las que alegan estaban); su nerviosismo y jadeo, sin tener en cuenta que se exculpan de la sustracción de una motocicleta antes de que se les pregunte por ella, son datos que, aún secundarios o mas ambiguos sin duda apuntan también a reforzar aquéllos indicios más comprometedores.
El que no les reconozca el conductor es irrelevante, pues el mismo no revela que viera a los autores, como para que el reconocimiento o no reconocimiento tenga relevancia, sino solo vió a otros chicos que 'merodeaban'.
4.- Desestimado el recurso, se imponen las costas a sendos condenados apelantes, conforme al principio del vencimiento derivado del art 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicable a las costas en el ámbito de los recursos o, al menos, subsidiaria o analógicamente al recurso de apelación, al igual que el art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación al proceso penal conforme ordena el art 4 de dicha ley (criterio aprobado por Pleno de ésta Audiencia Provincial de 25.05.2010).
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,
Fallo
1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de sendos menores, Isidro y Higinio , contra la Sentencia apelada, de 13.08.2018 del Juzgado de Menores de Albacete , que se confirma.2º.- Condenamos a dichos apelantes al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese a las partes así haciéndoles saber que contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario.
Remíta se certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.
Así lo pronunciamos y firmamos.
