Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 17/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 24/2011 de 13 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 17/2012

Núm. Cendoj: 04013370032012100046


Encabezamiento

SENTENCIA 17/12

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 225/2011

P. ABREV. : 13/2011

ROLLO SALA: 24/2011

En la ciudad de Almería a Trece de Enero de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Roquetas de Mar seguida por delitos Contra la Salud Pública y Lesiones, contra el acusado Jose Daniel , nacido en Nigeria el día 12 de octubre de 1986, titular de Pasaporte NUM000 , con domicilio en Roquetas de Mar (Almería) calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 ., sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 9 de febrero de 2011, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. Patricia Díaz Martínez y defendido por la Letrada Dª. Josefa del Peral García, sustituida en la vista por el Letrado D. Abraham de la Vega Morón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

Antecedentes

PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de diligencias nº 2011-001358-00001005 del Puesto de la Guardia Civil de Roquetas de Mar-Aguadulce iniciadas el día 9 de febrero de 2011, que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 12 de enero de 2012 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Letrado; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba modificó su escrito provisional de acusación en el sentido de calificar en sus conclusiones definitivas los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 y 2 y un delito contra la salud publica previsto y penado en el art. 368 del CP , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, reputando responsable como autor de ambos delitos al acusado Jose Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera, por el delito de lesiones, la pena de TRES MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Ángel por las lesiones y secuelas producidas en 1.500 euros con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por el delito contra la salud pública, TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de prisión en caso de impago conforme al art. 53.2 del Código Penal , comiso de la droga y del dinero intervenido (120 euros) y pago de costas.

CUARTO .- En el mismo trámite, la defensa del acusado mostró su conformidad con la nueva acusación del Ministerio Público, estimando innecesaria la continuación del juicio; conformidad que fue aceptada por dicho acusado, presente en el mencionado acto, declarándose el juicio, concluso para sentencia.

QUINTO.- A continuación se dictó oralmente sentencia de conformidad, en los términos reseñados, manifestando expresamente las partes su decisión de no recurrirla.

Hechos

Como tales se declaran probados, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes:

"Sobre las 5.30 horas del día 9 de febrero de 2011, el acusado, Jose Daniel se enzarzó en una pelea con otro individuo, Ángel , que no ha sido aún juzgado en esta causa, intercambiándose golpes, primeramente, en el interior del domicilio del primero sito en la DIRECCION000 , NUM001 NUM002 . y después, en la Plaza de Andalucía, sendos lugares ubicados en Roquetas de Mar. Avisada la Guardia Civil, y una vez se personó en el domicilio indicado, sus agentes accedieron al interior al ser autorizados por su propietario, el acusado, los cuales, al ser alertados e informados por el otro individuo, detectaron y localizaron la existencia de una serie de objetos relaciones con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes, como: 2 balanzas de precisión, 2 bolsas de plástico conteniendo polvo blanco, un recipiente de plástico conteniendo una sustancia verde y 120 euros en billetes de 5, efectos que fueron intervenidos si bien el dinero fue ingresado en la cuenta corriente, de depósito y consignaciones, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar.

Según los análisis y tasaciones efectuadas, las sustancias indicadas son :

a) Cocaína, con un peso de 64'24 gramos y de 4'89 gramos y una pureza de 44'66 % y de 47'72 %, respectivamente; y

b) Cannabis sativa (THC) con un peso de 29'32 gramos y una pureza de 4.80 %. Su valor en el mercado ilícito minoritario, en dosis, podría haber alcanzado el importe de 4.308'18€

El acusado Jose Daniel , según parte facultativo, resultó con las siguientes lesiones: contusión con hematoma periocular derecha e hiposfagma, erosión en pabellón auricular izquierdo. Días de curación, 6, de éstos 1 impeditivo.

Ángel según parte facultativo, resultó con agresión con mordisco y pérdida de sustancia de 2 cm, en labio inferior. Con 4 puntos de sutura en la herida del labio. Días de curación 9, de éstos 3 impeditivos. Secuelas: previsiblemente le quedará una cicatriz en labio inferior".

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

En este caso no excediendo cada pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes, declarándose expresamente su firmeza, en aplicación del art. 787.6 de la LECrim , al haber manifestado las partes, tras conocer el fallo, su voluntad de no recurrirla.

SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente ( art. 116 del Código Penal ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas ( art. 123 del CP y 240.2º de la LECrim ).

VISTOS además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente , y 14 , 141 , 142 , 239 , 240 , 741 , 742 , y 779 y ss. de la Ley procesal Penal

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR SU PROPIA CONFORMIDAD, al acusado Jose Daniel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de OCHO MIL EUROS con cuatro meses de arresto sustitutorio en caso de impago e insolvencia, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el comiso de las drogas y el dinero que le fue intervenido, a los que se dará el destino legalmente previsto y como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Ángel por las lesiones y secuelas producidas en 1.500 euros con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas procesales.

Le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Reclámese, en su caso, del Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado terminada con arreglo a Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que es firme, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Magistrado Ponente, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

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