Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 17/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 156/2011 de 23 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 17/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100022


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 156/2011 C

Expte. Fiscalía nº 929/2011

Menor: Bienvenido

SENTENCIA nº 17/12

Barcelona, veintitres de enero de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 156/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Bienvenido , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Cristina Álvarez Sotelo, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia en el que aparecía implicado el menor Bienvenido .

SEGUNDO.Que el día 23 de enero de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y solicitó se le impusiera al menor la medida de un año de internamiento en régimen cerrado, con abono del tiempo cumplido cautelarmente, que se suspenderá con la condición de que cumpla un año de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

Bienvenido , nacido en Marruecos el NUM002 .93 con PAS NUM003 , sobre las 16:30 horas del día 23 de marzo de 2011, se dirigió al domicilio de Leovigildo sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 NUM005 de Barcelona y aprovechando que este abría la puerta, accedió al interior dándole un empujón y lo cogió por el cuello. Seguidamente le pidió que le entregara todo lo que tuviera de valor diciéndole 'dame dinero, necesito 2000 euros o si no la mafia Jai me cortará una mano. Si no me das todo lo que tengas de valor vendré esta noche con unos amigos, con armas de fuego y navajas, para hacerte daño y quitarte todo lo que tengas', consintiendo por el temor sufrido que el menor registrara el piso, llevándose un ordenador portátil propiedad de su compañero de piso Juan Pedro , 150 euros en efectivo y una pequeña bolsa de marihuana.

En el interior de la vivienda durante los hechos se encontraban dos amigos del denunciante, los cuales al igual que el propio Leovigildo se quedaron paralizados ante el estado de agresividad del menor, atemorizados pensando que éste pudiera materializar sus amenazas.

El menor había sido condenado por hechos de la misma naturaleza en sentencias de 22.12.10 (Expediente 65/10 Juzgado de Menores nº 6) y 16.3.11 (Expediente 126/10 Juzgado de Menores nº 2) a las medidas de 8 meses de libertad vigilada y 1 año de internamiento en régimen cerrado seguido del mismo periodo de libertad vigilada.

El menor ha cumplido por estos hechos una medida cautelar de internamiento en régimen cerrado por tiempo de 1 mes, impuesta por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona por resolución de fecha 29 de marzo de 2011.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242 1-2 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Bienvenido , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Bienvenido , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Bienvenido , autor de un delito de robo con violencia, debo imponerle la medida de un año de internamiento en régimen cerrado, con abono del tiempo cumplido cautelarmente, que se suspenderá con la condición de que cumpla un año de libertad vigilada.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Bienvenido .

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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