Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 17/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 15/2014 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL

Nº de sentencia: 17/2014

Núm. Cendoj: 50297370032014100031

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:129

Núm. Roj: SAP Z 129/2014

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00017/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0229313
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2013
RECURRENTE: Amanda , Josefina
Procurador/a: MARIA PILAR BONET PERDIGONES, MARIA PILAR BONET PERDIGONES
Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL, OLGA OSEIRA ABRIL
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 17/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 61/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 15/2014 , seguidas por
delito de Hurto contra Josefina , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Zaragoza el NUM001 /1973, hija de
Hermenegildo y de Verónica , vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y
en libertad por esta causa; y Amanda , con D.N.I. nº NUM002 , nacida en Zaragoza el NUM003 /1980, hija
de Melchor y de Candelaria , vecina de Zaragoza, con antecedentes penales cancelados y en libertad por
esta causa; representadas ambas por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones y
defendidas por la Letrada Doña Olga Oseira Abril. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente
en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha diecinueve de Noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo CONDENAR y CONDE NO a doña Josefina y doña Amanda como Autoras responsables de un delito de HURTO, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada una de ellas de SIETE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , así como al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la pena, abóneseles en su caso el tiempo que hayan permanecido privadas de libertad por estos hechos.

Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a doña Josefina y doña Amanda a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente al establecimiento 'SCHLECKER' de la calle Salvador Allende nº 59de esta ciudad en la cantidad de 727,59 # , más el interés legal oportuno del art.

576 L.E.C .'.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- Queda probado y así se declara que sobre las 12:50 horas del día 2 de noviembre de 2012 las acusadas doña Josefina y doña Amanda , la primera sin antecedentes penales y la segunda con antecedentes penales cancelados por violencia doméstica en virtud de sentencia de 8/11/2005, puestas de común acuerdo con una tercera mujer que no ha podido ser identificada, y actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, accedieron al establecimiento 'SCHLECKER' sito en la calle Salvador Allende nº 59 de esta ciudad y se apoderaron, sin que emplearan violencia ni fuerza alguna, de diversos frascos, unidades y botes de coméstica y perfumería, así como de cuatro ambientadores y un bote de leche marca 'Nestlé Nidina', efectos con un precio total de venta al público de 727,59 euros, dándose las tres a la fuga minutos después con los efectos sustraídos, los cuales no han sido recuperados'.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones, en nombre y representación de Josefina y Amanda , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cuatro de Febrero de 2014.

Fundamentos


PRIMERO.- Interpuestos recursos de Apelación, sucintamente, se alega en ambos como impugnación de la sentencia apelada error en la apreciación de las pruebas al no existir prueba de cargo suficiente para el dictado de un fallo condenatorio, e incorrecta calificación jurídica en la sentencia dictada.



SEGUNDO.- Versa la argumentación del recurso interpuesto en la insuficiencia de la prueba desplegada en el Plenario para poder llegar a una conclusión condenatoria como la que aquí se recurre.

En este sentido debe de reiterarse, en relación al alegado error en la apreciación de las pruebas, el consabido argumento de que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Juez de instancia valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo tal como se expresa en la sentencia apelada. En este sentido ha quedado acreditado que los acusadas entraron junto a una tercera persona no identificada, juntas al establecimiento comercial citado y ambas reconocen que se apoderan de diferentes objetos del mismo aunque difieran de la cantidad de objetos de los que se apoderan y por los que se las acusa. Las pruebas practicadas en el Plenario consistentes en el visionado de la cinta aportada y donde se observan los hechos, la declaración de la testigo, empleada del establecimiento, clara y contundente al respecto, y la comprobación inmediata de los efectos que faltan, conllevan al juicio racional por juicio inferencial de los datos que obran a la lógica conclusión a la que llega el Juez de instancia y cuya opinión y razonamiento es compartido en esta segunda instancia. Al actuar las acusadas de consuno con una tercera persona, cada una de ellas tiene la disponibilidad funcional de la acción realizada y a todas ellas es achacable por ello el resultado final que consiste en tener en cuenta el valor total de lo sustraído y que supera los cuatrocientos euros, hecho que marca el rebasar las fronteras del delito.

Existiendo una prueba suficientemente valorada para quebrar el derecho a la presunción de inocencia, la tipificación de los hechos se enmarcan en el tipo delictivo del artículo 234 del Código Penal , razón por la que procede desestimar el recurso interpuesto.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones, en nombre y representación de Josefina y Amanda , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha diecinueve de No viembre de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 61/2013, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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