Sentencia Penal Nº 17/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 17/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 581/2014 de 29 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 17/2015

Núm. Cendoj: 02003370012015100034

Núm. Ecli: ES:APAB:2015:54

Núm. Roj: SAP AB 54/2015

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo: 001200
N.I.G.: 02003 51 2 2011 0002026
ROLLO APELACION PENAL nº 581/14 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000581 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL BIS de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000588 /2011
RECURRENTE: Santiago
Procuradora: MARIA TERESA JIMENEZ MARTINEZ-FALERO
Letrada: MARIA JOSE ALARCON CABAÑERO
RECURRENTE: Víctor
Procuradora: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
Letrado: ANDRES GONZALEZ CHARCO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 17/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil quince.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 588/2011,
seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, sobre HURTO, contra los en esta instancia
apelantes Santiago , representado por la Procuradora Dª. María- Teresa Jiménez Martínez-Falero, y
defendido por la Letrada Dª. María-José Alarcón Cabañero, y Víctor , representada por la Procuradora

Dª. Concepción Vicente Martínez y defendida por el Letrado D. Andrés González Charco, interviniendo el
Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO. Se considera probado que sobre las 14.50 horas del día 27 de enero de 2011, los acusados Víctor e Santiago , mayores de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa, de común acuerdo y con ánimo de obtener un provecho económico, se apoderaron de un cable de acero de 7 metros de largo, un tubo de media caña de hierro, 185 chapas de encofrar y 170 pletinas de unión para las placas, propiedad de Agustín , que se encontraban en los alrededores de la nave de la empresa 'Pavimentos Foncho', sita en el kilómetro 209 de la carretera La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá medidas legislativas para limitar los juicios paralelos de la opinión pública (término municipal de La Roda), cargándolos en un vehículo, furgoneta de color blanco, matrícula UN-....-U .- Los objetos sustraídos fueron recuperados por su propietario al ser interceptados los acusados por la fuerza pública con los referidos objetos en su poder, valorados pericialmente en 2.040 euros... FALLO : CONDE NO a Víctor y a Santiago como autores de UN DELITO DE HURTO, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.- Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Albacete. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.- Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Interpuestos sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Santiago y de Víctor , impugnados por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 12 de febrero de 2015.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.


PRIMERO.- Por la representación de Santiago se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 Bis de Albacete en fecha 29 de Mayo de 2014 en la que se condena al recurrente como autor de un delito de hurto del artículo 234 del C.P .

concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas imponiéndole la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria o subsidiariamente se le condene como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del C.P .

Alega en esencia el referido recurrente que existiría error de la juzgadora al apreciar la prueba ya que no habría quedado acreditada la acción de apoderamiento ilícito de las cosas muebles que estarían abandonadas en el exterior de la fábrica y que los acusados consideraron que se trataba de chatarra ni tampoco que su valor sea superior a los 400 euros y que el testigo que trabajaba en el lugar David en su declaración en el acto del juicio manifestó que se trataba de objetos que estaban en desuso y dos de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la confección del atestado depusieron en el sentido de que los objetos estaban oxidados y que los acusados pudieron pensar que se trataba de chatarra, por lo que en su caso su valor sería inferior a 400 euros y al ser una falta de hurto del artículo 623.1 del C.P . estaría prescrita.



SEGUNDO.- Asimismo por la representación de Víctor se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 Bis de Albacete en fecha 29 de Mayo de 2014 en la que se condena al recurrente como autor de un delito de hurto del artículo 234 del C.P . concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas imponiéndole la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria o subsidiariamente se le condene como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del C.P .

Igualmente alega en esencia el referido recurrente que existiría error de la juzgadora al apreciar la prueba ya que no habría quedado acreditada la acción de apoderamiento ilícito de las cosas muebles que estarían abandonadas en el exterior de la fábrica y que los acusados consideraron que se trataba de chatarra ni que su valor sea superior a los 400 euros, no existiendo diligencia de inspección ocular, por lo que en su caso su valor sería de chatarra e inferior a 400 euros y deberían calificarse los hechos como una falta de hurto del artículo 623.1 del C.P .



TERCERO.- Al respecto las alegaciones formuladas por las respectivas representaciones de los recurrentes que coinciden en lo sustancial ha de indicarse que tras analizar la Sala el resultado de la prueba practicada llega a las mismas conclusiones fácticas y jurídicas que la juzgadora de instancia que además tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación de la referida juzgadora que consideró a los recurrentes autores de un delito de hurto del artículo 234 del C.P . ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando las consecuencias establecidas en el fallo condenatorio en consonancia con los elementos probatorios obrantes en el proceso, pues el hecho de que el titular de la empresa haya renunciado a las acciones penales no anula la posibilidad de exigir responsabilidad penal ya la infracción cometida se trata de un delito de carácter público y de otra parte la renuncia a la acción civil carece de relevancia ya que los objetos fueron recuperados al ser avisados por un empleado de la empresa propietaria e interceptada la furgoneta en que eran transportados los objetos sustraídos por los agentes de la Guardia Civil.

También ha de desestimarse los reparos a la no existencia de diligencia de inspección ocular y al verdadero valor y utilidad de tales objetos, pues consta al folio 13 del atestado 'diligencia de relación de los objetos sustraídos' sin se haya acreditado que tales objetos estaban abandonados por estar en el exterior de la nave y que podían ser recogidos sin autorización de su propietario, es más, los acusados en fase de instrucción, ya que no comparecieron al juicio oral pese a estar citados, reconocen que debían haber solicitado tal permiso ya que eran conscientes de que se trataba de material de la fábrica ofreciendo como simple justificación que estuvieron pitando pero que no salía nadie optando por llevarse los objetos, pues de carecer de utilidad tales materiales y de haber intentado hablar con alguna de las personas que se encontraban en la fábrica y haberse realizado la acción de sustracción a la vista de su propietario y no de modo clandestino no resulta lógico que se avisara inmediatamente a la Guardia civil al advertir su falta de tal modo que la furgoneta fue interceptada por sus agentes.

Tampoco pueda aceptarse como justificación para apoderarse de los mismos sin permiso de su propietario que por estar oxidados alguno de estos o en desuso se presume que carecían de utilidad para su propietario y deban valorarse como chatarra en un precio inferior a los 400 euros, pues habiéndose realizado su tasación pericial por el perito Guillermo según valoración que consta a los folios 55 y 56 (2.220 euros + 145 de IVA incluido los 80 postes de emparrado) ha de estarse al importe de esta valoración al no haberse determinado que sea inferior a 400 euros el valor de los objetos recuperados por los que se formula acusación, pues detrayendo el valor de los 80 postes de emparrado por los que no se formula acusación el valor de los restantes objetos (2040 euros) rebasa ampliamente los 400 euros resulta correcta la calificación por el tipo del delito de hurto del artículo 234 del C.P .

Razones que, junto con las expuestas por la juzgadora de instancia, exigen desestimar los recursos interpuestos por las respectivas representaciones de Santiago y de Víctor .



CUARTO.- Por aplicación de los artículos 4 y 394 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil , artículo 901 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta los principios contenidos en los artículos 123 del Código Penal y artículos 239 y 240 de la Ley Enjuiciamiento Criminal , desestimándose el recurso de apelación interpuesto por los condenados, procede su condena al pago de las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de Santiago y de Víctor contra la resolución dictada en la instancia por la por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 Bis de Albacete en fecha 29 de Mayo de 2014, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma. Se imponen a los recurrentes el pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha de hoy, 29-01-2015, es entregada en este órgano judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 17/15 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido.

La presente Sentencia es pública. Doy fe.

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