Última revisión
27/10/2022
Sentencia Penal Nº 17/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 8/2021 de 04 de Octubre de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 17/2022
Núm. Cendoj: 28079220012022100017
Núm. Ecli: ES:AN:2022:4506
Núm. Roj: SAN 4506:2022
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Rollo Sala 8/2021
Procedimiento Abreviado 38/2012
Juzgado Central de Instrucción nº 5
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D.FRANCISCO VIEIRA MORANTE (Presidente)
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)
Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
SENTENCIA Nº 17/22
En Madrid a cuatro de octubre de dos mil veintidós.
Vistas en juicio oral y público el día 3 de octubre de dos mil veintidós por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 8/21, dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 38/2012 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid, seguidas por un delito de estafa, apropiación indebida y blanqueo de capitales, contra los siguientes acusados:
1.- Jose Luis, mayor de edad, con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1969 en Valencia., hijo de Carlos Jesús y de Benita, con domicilio en Valencia, AVENIDA000 NUM002, NUM003- NUM004, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales Don ROBERTO DE HOYOS MENCIA y asistido del letrado Don Jose Maria Peyro Gregorio.
2.- Carlos Alberto, mayor de edad, con DNI número NUM005, nacido en Castellón de la Plana el día NUM006 de 1972; hijo de Abilio y de Enriqueta; con domicilio en Onda (Castellón), CALLE000 NUM007; sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia Maria Jose Blanco Blanco y asistido de la letrada Doña Maria del Pilar Diaz Navarro.
3.- Arsenio, mayor de edad, con DNI número NUM008, nacido en Valencia el día NUM009 de 1987; hijo de Benedicto e Herminia; con domicilio en Alzira (Valencia), AVENIDA001 NUM010- NUM011; sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Borras Boldova y asistido del letrado Don Noel Juan Pont Martinez.
4.- Damaso, mayor de edad, con DNI número NUM012, nacido en Valencia el día NUM013 de 1987; hijo de Eladio y de Natividad; con domicilio en Alzira (Valencia), CALLE001 NUM004; sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Borras Boldova y asistido del letrado Don Noel Juan Pont Martinez.
Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don Carlos Bautista Samaniego, compareciendo como acusaciones particulares Sabina y OTROS,representados por la Procuradora de los tribunales Doña Concepción Villaescusa Sanz y asistidos por el Letrado Don Raúl Vicente Domenech Soler; y Silvia y OTROS,representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Marín Pérez y asistidos por la letrada Doña María del Pilar Garrigues Peluffo y Vanesarepresentados por el Procurador de los Tribunales Jesus Iglesias Perez y asistidos por el Letrado Don Raúl Vicente Domenech Soler.
Antecedentes
PRIMERO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado número NUM014 de fecha 2 de junio de 2011 de la Comisaría de Policía de Alzira (Valencia) en el que resultó implicado Jose Luis y OTROS por la supuesta comisión de un delito de estafa, apropiación indebida y blanqueo de capitales.
SEGUNDO. - El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250 y 74.1 y 2 del Código Penal; b) un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal; c) un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , redacción anterior a la Ley Orgánica 1/205, en relación con el artículo 250.1.5 del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, d) dos delitos de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, en relación con el artículo 249 del mismo texto legal.
De los anteriores delitos debe responder los acusados,en concepto de autores de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal; con la concurrencia en el presente caso para tofos los acusados de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de la atenuante analógica de confesión de los hechos del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal. Y para los acusados Arsenio y Damaso, la atenuante analógica de colaboración con la Administración de Justicia del artículo 21.7 del Código Penal; solicitando se impongan las siguientes penas:
1)a Arsenio, como autor de un delito de apropiación indebida, la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Pago de las costas procesales que correspondan, y que indemnice a los perjudicados en la cantidad de 19.000 euros.
2)a Damaso, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Pago de las costas procesales que correspondan y que indemnice a los perjudicados en la cantidad de 19.300 euros.
3)a Carlos Alberto, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y tres meses de multa a razón de cuatro euros de cuota diaria con la responsabilidad personal en caso de impago de un mes y medio de privación de libertad. Pago de las costas procesales que correspondan y que indemnice a los perjudicados en la cantidad de 177.000 euros.
4)a Jose Luis, como auto responsable de un delito de estafa, la pena de tres años y seis meses de prisión e con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y seis meses de multa a razón de treinta euros de cuota diaria con la responsabilidad personal en caso de impago de tres meses de privación de libertad; y como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales, la pena de tres meses de prisión y multa de 1.701.628, 35 euros con 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago. Pago de las costas procesales que correspondan y que indemnice a los perjudicados en las cantidades recogidas en la conclusión primera.
Se solicita igualmente por el Ministerio Fiscal el decomiso de los efectos y dinero intervenido, así como que se declare la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades mercantiles ALZICAPITAL SL y ALZIBET.
TERCERO. -Por las acusaciones particulares se calificaron definitivamente los hechos adhiriéndose de forma íntegra a lo solicitado por el Ministerio Fiscal. La acusación particular de Silvia Y OTROS retiró la acusación contra los acusados Arsenio y Damaso.
CUARTO. - Por las defensas de los acusados presentes todos ellos en el acto del juicio oral, aceptaron y mostraron expresamente su conformidad con la calificación propuesta por las acusaciones, la autoría o participación que se le había imputado, las penas interesadas y la responsabilidad civil, no considerando necesaria la continuación del juicio.
QUINTO. - Por la defensa de los acusados Arsenio, Damaso y Carlos Alberto, se solicitó la suspensión de condena por el tiempo mínimo de dos años. Por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares no se opusieron a la concesión de dicho beneficio.
Hechos
PRIMERO. -El acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el administrador único de las sociedades ALZICAPITAL SL , ALZIAPUESTAS SL, ALZIRA GESTORES DE CAPITAL SL y GREEN FUTURE ENERGY CAPITAL SL, dedicadas a la captación de clientes y a la inversión de su fondos ene diversos conductos financieros, con una amplia red de comerciales en distintas localidades de España dedicadas a la captación de dichos clientes y fondos. Así, en la página de web de Alzicapital se anunciaba la empresa como especializada en inversiones en diferentes mercados (bursátil u primas únicas), en la gestión de apuestas on line, con especialización sobre todo en productos financieros, garantizando una remuneración del 5%, mínima inversión a partir de 1000 euros y posibilidad de retirarla en cualquier momento, llegando incluso en los contratos a ofrecer remuneraciones de hasta el 30% de la cantidad invertida. Dichos intereses superaban ampliamente los ofrecidos por las entidades financieras, haciéndolos muy atractivos para el inversor. Con este señuelo, desde el año 2009, aproximadamente, hasta junio de 2011, el acusado logró despertar la confianza de 206 personas y entidades , haciendo suyo un total de 3.403.255.87 euros.
Sin embargo, Alzicapital, no estaba autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a prestar servicio de este tipo en España. En realidad, la mecánica operativa era la siguiente: Los contratos de inversión se formalizaban mediante contratos de préstamo con la empresa Alzicapital , pero los fondos eran desviados de inmediato a la empresa Alzibet, constituida el 15 de mayo de 2007 en San José de Costa Rica, siendo su único accionista y administrador el acusado. Una vez el dinero en Azlibet, el dinero se utilizaba, en realidad, no para invertir, sino, en número escaso, para realizar apuestas a favor del acusado o, directamente, para engrosar su patrimonio oculto. Cuando el trasiego y volumen de operaciones entre las distintas sociedades levantaban la sospecha de la entidad bancaria, que requería explicaciones, el acusado cancelaba la cuenta y abría otra en una nueva entidad.
El acusado, lejos de realizar inversiones, transfería el dinero a cuentas on line de casas de apuestas o bien a cuentas de personas de su confianza que no ha identificado, haciendo suyas la cantidades recibidas. Mientras tanto, pagaba intereses a los inversores más antiguos a fin de que no sospecharan, lo que le obligaba constantemente a buscar nuevos inversores que sirvieran para el abono de lo debido a aquellos.
Durante las investigaciones la policía detectó que el acusado realizó 150 transferencias a la cuenta NUM015 de su padre, el también acusado Carlos Jesús, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, por un importe total de 455.003.03 euros, a fin de ocultar parte del dinero recibido que, una vez en cuentas de su padre, le era devuelto a las cuentas de ALCIRA GESTORES DE CAPITAL, siendo la mecánica conocida y aceptada por Carlos Jesús.
El acusado Carlos Alberto, igualmente mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, durante el mismo período de tiempo, dispuso de la cantidad de 177.000 euros de una de las cuentas de Alzicapital mediante reintegros en efectivo, cantidad que transfirió a su propia cuenta por medio de múltiples ingresos en efectivo en cantidades inferiores a los 2000 euros.
Asimismo, el día de la desaparición de Jesus Miguel, 3 de mayo de 2011, los también acusados Arsenio y Damaso, ambos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan, accedieron a la cuenta clientes de Alzicapital en Bankinter y se apoderaron de la cantidad de 19.000 y 19.300 euros, respectivamente, en detrimento de los inversores.
La causa ha estado paralizada sin motivo alguno desde el auto de procedimiento abreviado dictado en el año 2016 hasta el auto de apertura de juicio oral dictado en fecha 4 de noviembre de 2020. Los acusados han reconocido los hechos en el acto del juicio oral. Por su parte, los acusados Arsenio y Damaso aportaron documentación de la sociedad mercantil antes de que fueran acusados del delito, colaborando de esa forma al esclarecimiento de los hechos y sus autores.
Los perjudicados y las cantidades debidas son las siguientes:
1. NOMBREIMPORTE
2 . Silvia 6.000€
3 . Jesús Luis 6.000€
4 . Alfredo 4.500€
5 . Anton 10.000€
6 . Ofelia 19.000€
7 . Paulina 4.000 €
8 . Piedad 10.500€
9 . Remedios 3.000 €
1 0. Rocío 10.000 €
1 1. Rosana 7.000 €
1 2. Camilo 10.500 €
1 3. Carmelo 16.000 €
1 4. Cayetano 14.000 €
1 5. Celestino 10.000€
1 6. Cipriano 9.000€
1 7. Constantino 12.500€
1 8. Cristobal 32.000€
1 9. David 9.000€
2 0. Diego 16.000€
2 1. Virtudes 12.000€
2 2. Carlos 3.700€
2 3. Ernesto 1.000€
2 4. Fulgencio 12.000€
2 5. Gumersindo 20.500€
2 6. Hernan 10.000€
2 7. Ignacio 8.000€
2 8. Candida 6.000€
2 9. Íñigo 20.000€
3 0. Jeronimo 3.500€
3 1. Julián 2.000€
3 2. Daniela 8.000 €
3 3. Diana 4.000 €
3 4. Leovigildo 5.000 €
3 5. Elisabeth 7.000 €
3 6. Manuel 20.000€
3 7. Mariano 4.000€
3 8. Martin 182.643 €
3 9. Esperanza 8.000 €
4 0. Estibaliz 8.000 €
4 1. Filomena 2.000€
4 2. Frida 32.000€
4 3. Genoveva 7.000€
4 4. Primitivo 10.000€
4 5. Raimundo 2.000€
4 6. Remigio 8.000 €
4 7. Rodolfo 3.000 €
4 8. Romeo 6.000€
4 9. Ruperto 2.000€
5 0. Santiago 2500 €
5 1. Lorena 6.000 €
5 2. Lourdes 6000 €
5 3. Severiano 50.000 €
5 4. Manuela 6.000€
5 5. María 1.000€
5 6. Marina 1.000 €
5 7. Marisol 26.000€
5 8. Victorino 13.500€
5 9. Luis María 3.000€
6 0. Luis Carlos 9.000€
6 1. Victoriano 14.000 €
6 2. Luis Enrique 9.000€
6 3. Jose Carlos 24.000€
6 4. Jesús Ángel 18.000€
6 5. Juan Manuel 12.000€
6 6. Jose Miguel 4.965 €
6 7. María Rosario 15.000€
6 8. Soledad 6.000 €
6 9. Pedro Jesús 25.000€
7 0. María Luisa 3.000 €
7 1. María Dolores 4.000 €
7 2. Armando 4.000 €
7 3. Arturo 9564,07 €
7 4. Aurelio 12.000 €
7 5. Baltasar 60.000€
7 6. Belarmino 3.000€
7 7. Benito 8.000€
7 8. Bernardino 3000 €
7 9. Ángela 1.500 €
8 0. Calixto 6.000€
8 1. Apolonio 38.000€
8 2. Argimiro 3.000 €
83. Claudio 9.000 €
8 4. Baldomero 3.000€
85. Basilio 24.000 €
8 6. Desiderio 20.000 €
8 7. Domingo 7.000€
8 8. Efrain 12.000€
8 9. Elias 14.000 €
9 0. Emilio 80.000 €
9 1. Erasmo 20.000€
9 2. Esteban 10.000€
9 3. Eusebio 52.000€
9 4. Ezequiel 12.000€
9 5. Fausto 11.500 €
9 6. Felipe 9.000€
9 7. Fernando 25.000€
9 8. Florentino 18.000€
9 9. Fructuoso 10.000€
1 00. Germán 2.000€
1 01. Gines 12.000 €
1 02. Guillermo 44.100€
1 03. Heraclio 12.000 €
1 04. Daniel 2.000€
1 05. Hipolito 3.000 €
1 06. Indalecio 98.000 €
1 07. Isidoro 30.000 €
1 08. Jaime 32.500€
1 09. Gerardo 8.000 €
1 10. Justa 4.000€
1 11. Justino 47.000€
1 12. Laureano 12.000€
1 13. Luz 24.500 €
1 14. Florencio 32.000€
1 15. Marcos 77.876 €
1 16. Mario 5.500 €
1 17. Mauricio 12.000€
1 18. Millán 5.000 €
1 19. Nazario 24.000€
1 20. Octavio 9.000 €
1 21. Oscar 15.000 €
1 22. Patricio 30.000 €
1 23. Pelayo 3.000 €
1 24. Porfirio 20.000 €
1 25. Rafael 6.209,8 €
1 26. Ariadna 5.000 €
1 27. Simón 4.500€
1 28. Valeriano 1.500€
1 29. Zaida 14.000€
1 30. Aurelia 242.000 €
1 31. Belinda 8.000 €
1 32. Berta 5.500 €
1 33. Eva María 1.500€
1 34. Africa 5.000 €
1 35. Almudena 8.000 €
1 36. Clemencia 71.000 €
1 37. Angelina 87.000€
1 38. Francisca 3.000 €
1 39. Beatriz 2.000 €
1 40. Elsa 12.000€
1 41. Joaquina 18.000€
1 42. Felicisima 50.000 €
1 43. Crescencia 3.000 €
1 44. Delia 3.600 €
1 45. Guillerma 8.000€
1 46. Emma 12.000 €
1 47. Eufrasia 8.000€
1 48. Fidela 6.000 €
1 49. Constancio 60.000€
1 50. Inmaculada 10.000€
1 51. Isabel 23.000€
1 52. Doroteo 32.000 €
1 53. Candido 32.000€
1 54. Emiliano 31.000 €
1 55. Epifanio 4.500€
1 56. Cirilo 15.000 €
1 57. Purificacion 32.500 €
1 58. Evaristo 30.000 €
1 59. Benigno 26.000 €
1 60. Demetrio 25.000€
1 61. Fermín 4.000 €
1 62. Eleuterio 4.000 €
1 63. Natalia 3.000 €
1 64. Cesar 6.000 €
1 65. Estanislao 3.000€
1 66. Eulalio 12.000 €
1 67. Petra 1.500€
1 68. Vicenta 3.000€
1 69. Ramona 13.000 €
1 70. Regina 9.500€
1 71. Marí Jose 1.000€
1 72. Jenaro 23.000€
1 73. Juan 5.000 €
1 74. Justiniano 10.000 €
1 75. Leon 34.000€
1 76. Lucas 8.000 €
1 77. Luis 1.500€
1 78. Ismael 26.331€
1 79. Consuelo 6.000 €
1 80. Matías 3.000 €
1 81. José 2.000 €
1 82. Narciso 12.000€
1 83. Nicanor 6.000€
1 84. Leandro 5.000 €
1 85. Leoncio 6.000 €
1 86. Adelina 10.000 €
1 87. Aida 4.000 €
1 88. Marino 2.000 €
1 89. Romulo 3.200 €
1 90. Rubén 102.000€
1 91. Maribel 5.750€
1 92. Saturnino 8.000€
1 93. Segismundo 11.000€
1 94. Pedro 2.000€
1 95. Plácido 8.000€
1 96. Carla 3.317 €
1 97. Carmen 6.000€
1 98. Cecilia 141.000€
1 99. Vidal 22.000€
2 00. Jose Manuel 9.000€
2 01. Flora 1.000€
2 02. Margarita 3.000€
2 03. Rita 2.000 €
2 04. Carlos Antonio 6.000€
2 05. Carlos Daniel 2.000€
2 06. Valentín 2.000€
2 07. Luis Antonio 2.000€
Fundamentos
PRIMERO. -De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad expresa de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde a los delitos cometidos.
SEGUNDO. - Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito, debiendo hacer frente igualmente a la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar a los acusados y con las siguientes penas:
1)a Arsenio, como autor de un delito de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y las atenuantes analógicas de confesión y colaboración con las autoridades, a la pena detres meses de prisióncon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Pago de las costas procesales que correspondan, incluidas las de las acusaciones particulares, y que indemnice a los perjudicados en la cantidad de 19.000 euros.
2)a Damaso, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y las atenuantes analógicas de confesión y colaboración con las autoridades, a la pena de tres meses de prisióncon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Pago de las costas procesales que correspondan, incluidas las de las acusaciones particulares, y que indemnice a los perjudicados en la cantidad de 19.300 euros.
3)a Carlos Alberto, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión, a la pena de seis meses de prisióncon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y tres meses de multaa razón de cuatro euros de cuota diaria con la responsabilidad personal en caso de impago de un mes y medio de privación de libertad. Pago de las costas procesales que correspondan, incluidas las de las acusaciones particulares, y que indemnice a los perjudicados en la cantidad de 177.000 euros.
4)a Jose Luis, como autor responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión, a la pena de tres años de prisióne con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y seis meses de multaa razón de treinta euros de cuota diaria con la responsabilidad personal en caso de impago de tres meses de privación de libertad; y como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales, la pena de tres meses de prisióny multa de 1.701.628,35 euroscon 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago. Pago de las costas procesales que correspondan, incluidas las de las acusaciones particulares, y que indemnice a los perjudicados en las cantidades recogidas en el relato de hechos probados de la presente resolución.
Las cantidades indicadas se incrementarán en los intereses legalescorrespondientes de acuerdo con lo que dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Se declara igualmente el decomisode los efectos y dinero intervenido, así como la responsabilidad civil subsidiariade las entidades mercantiles ALZICAPITAL SL y ALZIBET.
Para el cumplimiento de la pena se les abonará a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Conclúyase conforme a Ley la pieza de responsabilidad de los acusados.
Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
