Última revisión
31/01/2000
Sentencia Penal Nº 17, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 172 de 31 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTELO PEREZ, CARMEN
Nº de sentencia: 17
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4
Rollo: 172/1999
Reparto: 973/99
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 370/1997
NUM. 17/2000
LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON JOSE LUÍS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DOÑA CARMEN MARTELO PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal número 973/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el J. PENAL FERROL, en el Juicio Oral n° 370/97, dimanante de Procedimiento Abreviado N° 69/95 del J. de Instrucción N° 6 de Ferrol, seguido por un delito de DAÑOS y FALTA DE LESIONES, figurando como apelantes, OSCAR, VICENTE designando a efecto de notificaciones al Procurador SR. GANDOY FERNÁNDEZ; y el MINISTERIO FISCAL; y como apelado JUAN FERNANDO, designando a efecto de notificaciones al Procurador SR. CASTRO BUGALLO. Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA CARMEN MARTELO PÉREZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL FERROL, se dictó Sentencia de 29.3.99, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Vicente y Juan de las faltas de lesiones por las que venían acusados por su prescripción y debo condenar y condeno a Oscar y Vicente como autores criminalmente responsables de un delito de daños, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de menor edad respecto de Oscar, a la pena de multa de cien mil pesetas, con arresto sustitutorio de dieciséis días, en caso de impago, para cada uno de ellos, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a María José en la cantidad de ochenta y dos mil pesetas, condenándolos asimismo al pago de las costas procesales en las dos terceras partes y por mitad a cada uno, declarando de oficio el tercio restante.
Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por OSCAR y VICENTE, que les admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 1.9.99, con fecha 10.1.2000 pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en cuanto al tiempo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta sección.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que absuelve a Vicente y Juan de las faltas de lesiones por las que venían condenados por su prescripción y condena a Oscar y a Vicente como autores de un delito de daños se interpuso recurso de apelación por Oscar y Vicente, argumentando, en apoyo de su recurso, la falta de prueba y la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, motivos por los que solicitaron la revocación de dicha sentencia y se dicte otra absolviéndoles de la infracción penal referida.
Asimismo, impugna dicha sentencia el Ministerio Fiscal en solicitud de que se declare la inexistencia de la prescripción de las faltas imputadas a Vicente y a Juan y se condene al primero como autor de una falta de lesiones del art. 582,1 CP y al segundo como autor de dos faltas de lesiones del art. 582.2 del C.P. a las penas de 15 días de arresto menor por cada una de las faltas, con las indemnizaciones que tiene interesadas y costas.
SEGUNDO.- Recurso de los acusados Oscar y Vicente.- Ninguna de las alegaciones vertidas en su recurso pueden ser de recibo, pues la prueba practicada no sólo desvirtúa íntegramente la presunción de inocencia sino que despeja toda duda en torno a la autoría por parte de los acusados del delito de daños por el que vienen condenados, tal como ha estimado el juzgador "a quo".
En el caso de autos se han acreditado los elementos que para la existencia del delito de daños que prevé y castiga el C.P. en el art. 563, se requieren, cuales son en primer lugar la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del ilícito y en segundo lugar que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción. Además de la testifical, no puede desconocerse que el mismo día de los hechos se presentó denuncia haciéndose referencia a los daños sufridos por el vehículo pero sin poder determinar en ese momento el importe de los mismos, lo que si se hace, pocos días después, en el Juzgado mediante la aportación de la factura de reposición en la que se hace una descripción de los daños sufridos (folio 19) así como de diversas fotografías que se corresponden con aquella descripción, dando la denunciante, en todo momento, una misma versión sobre el desarrollo de los hechos. Todo lo cual constituye prueba que coadyuva al convencimiento de la realidad de los menoscabos en la propiedad ajena. El elemento subjetivo se ha demostrado, así se presenta el ánimo de perjudicar al lanzar piedras contra el coche sin causa alguna que permita exculpar su acción.
Señala la parte recurrente que no existe prueba alguna porque el fallo condenatorio se basa exclusivamente en las manifestaciones de la perjudicada. Como ya queda señalado anteriormente no sólo contamos con dichas manifestaciones sino que existe abundante material probatorio de los daños causados fotos y factura reparación sin olvidar la pericial practicada y que consta al folio 71. Así las cosas, únicamente señalar que si el Juzgador otorga mayor credibilidad al testimonio del perjudicado, no cabe duda que dicho Juzgador lleva a cabo un proceso valorativo de la prueba plenamente ajustado a Derecho formando así su convicción a través de la inmediación y contradicción que caracterizan el proceso penal. En definitiva, la Sala comparte el criterio seguido por el Juzgador "a quo", por lo que procede la desestimación de este primer recurso.
TERCERO.- Recurso del Ministerio Fiscal. Se pretende con este recurso de la acusación pública que no se aprecie la prescripción respecto a las faltas de lesiones de las que son autores los acusados Vicente y Juan.
En el caso que nos ocupa se persiguen conjunta y simultáneamente hechos que integran delitos y faltas, de ahí que no sea posible valorar tales faltas por separado para estimarlas prescritas como hizo el Juez "a quo" máxime estando el proceso en marcha para la depuración del conjunto de todas esas responsabilidades penales. Debiendo estimarse el recurso formulado al compartir la Sala el criterio seguido por el Ministerio Fiscal, siendo además doctrina del Tribunal Supremo la que mantiene ese criterio (STS 17 febrero 1997, 3 diciembre 1993, 28 septiembre 1.992, 21 mayo 1996), revocando de esta manera la sentencia apelada.
Ninguna duda plantea que los hechos son constitutivos de tres faltas de lesiones del art. 582 del C. Penal, tal como precisa el Juzgador en la sentencia de instancia. Los hechos están probados por la declaración de las partes en cuanto a que hubo agresiones mutuas y los resultados vienen acreditados por los distintos partes médicos. En efecto existe un abundante material probatorio de carácter médico que acredita tanto la realidad como la naturaleza y alcance de las lesiones a las que se hace mención en la relación de hechos probados los cuales son constitutivos de tres faltas de lesiones del artículo 582 C.P., una la correspondiente a la contusión torácica y en región cervical anterior padecidas por Mª José, de las que tardó en curar diez días, habiendo precisado una primera asistencia facultativa; otras dos faltas por las padecidas por Vicente y Oscar, de las que tardaron en curar, respectivamente 30 y 15 días, estando incapacitados para el desempeño de actividad laboral durante 30 y 8 días respectivamente (folios 29, 50 y 51) y que también solo precisaron una primera asistencia médica, de ahí que el acusado Vicente sea condenado como autor de una falta de lesiones del art. 582 CP y Juan como autor de dos faltas de lesiones del mismo artículo.
En cuanto ala penalidad, procede imponer a Vicente 15 días de arresto menor por la indicada falta y a Juan 15 días de arresto menor por cada una de las faltas. Asimismo, en el caso que nos ocupa la responsabilidad civil a cargo de los acusados se concreta del siguiente modo: Vicente indemnizará a Mª. José en la cantidad de 20.000 pesetas por los diez días que invirtió en la curación; mientras que Juan indemnizará a Oscar en 38.000 pesetas por días de curación e incapacidad, a razón, respectivamente, de 2000 y 3000 pesetas por día invertido y a Vicente en la suma de 90.000 pesetas por los 30 días que tardó en curar y durante los cuales estuvo incapacitado, a razón de 3.000 ptas por día.
CUARTO.- No se aprecian méritos bastantes para un especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia.
VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol de 29 de marzo de 1999, y con desestimación del planteado por Oscar y Vicente, debemos revocar y revocamos la misma parcialmente, en el sentido de condenar al acusado, VICENTE, como autor de una falta de lesiones ya definida a la pena de 15 días de arresto menor, así como a que indemnice a María José en la cantidad total de 20.000 pesetas, con los intereses de demora del art. 921 de la L.E.Civil. Asimismo, debemos condenar y condenamos a Juan Piñón Lamas como autor de dos faltas de lesiones del art. 582 del C.P., a la pena de quince días de arresto menor por cada una de las faltas y a que indemnice a Oscar en la suma de 38.000 pesetas y a Vicente en la cantidad de 90.000 pesetas, más los intereses de demora del art. 921 de la L.E.Civil; imponiéndose expresamente a los así condenados el pago de las costas procesales de primera instancia, declarando de oficio las de ésta alzada, confirmándose la sentencia recurrida en todo lo demás.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DOÑA CARMEN MÁRTELO PÉREZ, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL.
