Última revisión
30/05/2000
Sentencia Penal Nº 17, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1045 de 30 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 17
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente, D. CESAR-A. PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A NUM. 17/2000
En PONTEVEDRA, a treinta de Mayo de dos mil.
En el Procedimiento Penal Abreviado número 31/97, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Cambados, seguido por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, Rollo de Sala nº 1045/99, contra OSCAR LUIS, nacido en O Grove, el día 3/4/60, de estado soltero, hijo de José y de Carmen, con domicilio en O Grove, cuya profesión oficio no consta; en situación de libertad por esta causa; representado por el Procuradora Dña. CONCEPCIÓN GARCIA RIESTRA, y asistido de la Letrada Dña. Mª MERCEDES CHAVES CASAL; contra MONSERRAT, nacida en Vigo, el día 25/4/72, de estado casada, hija de Galo y Concepción, con domicilio en Vigo, cuya profesión no consta; en situación de libertad por esta causa; representado por la Procuradora Dña. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistida de la letrada Dña. MIRIAN GÓMEZ ANDRÉS, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JAUREGUI FERNÁNDEZ; siendo Ponente el Timo. Sr. D. FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La presente causa viene instruída por delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, habiéndose practicado la correspondiente investigación policial por la Guardia Civil Cambados; se acordó por el Juzgado de Instrucción de Cambados n° 1, la incoación de las Diligencias Previas por Auto de fecha 29 de Julio de 1.996, encaminadas a la averiguación de los hechos y determinación de las personas responsables de los mismos, acordándose seguir el procedimiento establecido en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Segundo.- Conferido traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal, por éste se formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA previsto y penado en el art. 237, 242.1 y 2 del C. Penal.
3º.- Responden como responsables en concepto de autores D. OSCAR LUIS Y MONSERRAT lart. 27 y 28 del C. Penal).
4º.- No constan circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5º.- Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas.
Los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la sucursal del Banco Pastor de Cambados, la cantidad de 364.000 ptas, más los intereses legales del art. 921 LEC ( art. 116.2 C.P.).
Tercero.- Acordada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 26 de Enero de 1.998, se emplazó a los acusados por el término legal, por éstos se formuló en tiempo y forma escrito de defensa, oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal
Cuarto.- Remitidos los autos a esta Audiencia, su conocimiento a esta Sección por turno de reparto de fecha 6/9/99; y declarada la pertinencia de los medios de prueba propuestos, se señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 22 de Mayo de 2.000 a las 9,30 horas, citándose para dicho acto a los acusados, así como a los testigos propuestos.
Por el Ministerio Fiscal y la defensa de OSCAR-LUIS IGLESIAS GARCIA, en el acto de la vista oral, se procedió a elevar las conclusiones provisionales a definitivas.
Por la defensa de MONSERRAT se modificó su escrito de conclusiones provisionales en el siguiente sentido: A la segunda: concurre en su patrocinada la eximente del artículo 21.2 del Código Penal y, alternativamente, la atenuante analógica del mismo precepto.
Quinto.- RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que, sobre las 14 horas del día doce de Julio de 1.996, un hombre y una mujer el hombre de una estatura entre 1,73 y 1,80 metros, complexión normal, tez blanca, cara alargada, cabello negro, algo largo y peinado hacia atrás con gomina y de una edad comprendida entre los 25 y los 35 años, y la mujer, de una estatura entre 1,60 y 1,65 metros, complexión fuerte, cara rellena y sonrosada, pelo rubio y rizado, ojos claros, y de una edad comprendida entre los 23 y los 30 años -, aprovechando la apertura de la puerta de entrada por parte de un empleado para que pudiese salir el último diente de la oficina, accedieron al interior de las dependencias del Banco Pastor, sucursal de Cambados, sita en la Plaza de Ramón Cabanillas núm. 12 de dicha localidad, tras sacar el hombre un revólver, aparentemente real, que colocó en el costado derecho del empleado que abrió la puerta, empujándole hacia adentro, y proceder la mujer a cerrar la puerta con llave, para seguidamente el varón erigirse a los empleados bancarios, diciéndoles que sólo querían el dinero porque tenían problemas de droga, indicándole a la mujer que le acompañaba que cogiera el dinero de la caja, lo que así hizo ésta luego de haber llegado a extraer, de un bolso grande que portaba, una Pistola, también aparentemente real, que exhibió a los empleados de la entidad bancaria para que se percatasen de que asimismo iba armada.
Una vez obtenido el botín, del orden aproximadamente, de 364.000 pesetas, la pareja de asaltantes obligaron a los empleados a introducirse en el archivo de la oficina, ordenándoles que permanecieran allí por espacio de cinco minutos, dándose a continuación a la fuga. No ha quedado acreditado que los atracadores de la entidad bancaria hayan sido los acusados Oscar Luis y Monserrat.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- La prueba practicada en el acto del juicio oral no alcanza a desvirtuar el principio de "presunción de inocencia" que ampara a los acusados, toda vez los empleados de la entidad bancaria asaltada manifestaron finalmente no poder reconocerles como los atracadores del Banco, ya incluso con ocasión del reconocimiento en rueda a que fueron sometidos los acusados en la fase de instrucción de las diligencias penales, sin que, haciendo uso de la apreciación directa como prueba de cargo, tampoco resulte posible para el Tribunal el constatar que los acusados se trata de las personas reflejadas en los fotogramas sacados por la cámara del Banco durante la ejecución del atraco, en cuanto que ello, siempre peligroso, se torna especialmente complicado en el presente caso, dada la falta de nitidez de las fotografías que hace ya difícil la concreción de rasgos y el largo tiempo transcurrido desde su toma hasta el momento en que se pretende llevar a cabo el contraste de parecidos (casi cuatro años), por otra parte nada claros.
En atención a ello, procede dictar un pronunciamiento absolutorio en favor de los acusados.
Segundo.- Dada la absolución de los acusados, se declaran de oficio las costas procesales del juicio (arts. 239 y ss. L.E.Cr.)
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
FALLAMOS
Que, con declaración de las costas de oficio, debemos absolver y absolvemos a OSCAR LUIS Y MONSERRAT del delito de robo con intimidación en las personas por el que vienen siendo acusados.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo mandamos y firmamos.
