Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 170/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 136/2012 de 05 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL
Nº de sentencia: 170/2012
Núm. Cendoj: 50297370062012100503
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00170/2012 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION SEXTA ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 136/2012 SENTENCIA Nº 170/2012 EN NOMBRE DE S. M. EL REY En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil doce.El Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 315/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza, Rollo núm. 136/2012 , seguido por falta de lesiones por imprudencia, siendo apelante Mapfre Familiar, S.A. , representada por el letrado Sr. Esteban-Porras del Campo y apelados Pascual y Cía. de Seguros Allianz, S.A. , representados éstos por el Procurador Sr. Gutiérrez Andreu y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Noailles .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia en fecha 11 de junio de 2012 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: 'PRIMERO.- Que sobre las 5:00 horas del día 24 de marzo de 2011, Pascual circulaba conduciendo su vehículo Wolkswagen Jetta matrícula ....WWW por el interior de una rotonda de la calle Castillo de Capua, cuando un camión marca Mercedes matrícula .... JYS , conducido por Camilo , sin respetar la preferencia de paso del vehículo que ya circula por el interior de la rotonda, se incorpora a la misma y colisiona con el vehículo Wolkswagen matrícula ....WWW .El vehículo camión Mercedes matrícula .... JYS , en la fecha del accidente, tenía concertada póliza de seguro obligatorio con la Compañía de Seguros MAPFRE.
El vehículo Wolkswagen Jetta matrícula ....WWW , tenía concertado seguro obligatorio con la Compañía ALLIANZ.
SEGUNDO .- Como consecuencia del accidente de tráfico descrito en el hecho probado primero de esta resolución, Pascual , nacido el día NUM000 -1978, sufrió lesiones consistentes en contractura muscular y cefalea tensional. Lesiones que precisaron para sanar tratamiento facultativo (reposo, calor local, medicación y fisioterapia), después de primera asistencia.
Dichas lesiones han tardado en curar 97 días impeditivos para su actividad habitual. No le quedaron secuelas.
En fecha 28.06.2011 el Dr. Jorge , Jefe del Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Militar de Zaragoza emite informe clínico sobre Pascual , manifestando que '...considerando agotadas las actitudes terapéuticas por parte de Traumatología y se estas compatibles con las actividades de la vida laboral y diaria se le da de Alta aunque se le cita para revisión en un mes'.
El contenido íntegro del informe de alta forense se tiene por reproducido en esta resolución.
TERCERO .- Pascual ha asistido a sesiones de rehabilitación ambulatoria, tratamiento de fisioterapia en el Centro de tratamiento: Gloria . El importe de las sesiones de tratamiento y vistas de revisión asciende a un importe de 553,54 euros. Factura abonada por la aseguradora ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
CUARTO .- En la fecha del accidente Pascual expltaba como autónomo la licencia municipal de Auto-taxi de zaragoza nº NUM001 .
Según certificación de la Asociación Provincial de Auto-Taxi de Zaragoza, la compensación por lucro cesante de una licencia de auto-taxi en Zaragoza para el ejercicio 2011 asciende a 141,23 euros diarios.
Según certificación de la Asociación Provincial de Auto-Taxi de Zaragoza, Pascual , titular de la licencia municipal de Auto-Taxi nº NUM001 con matrícula ....WWW , según calendario laboral del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, guardaba fiesta los días: 7, 12, 14, 14, 21, 26, 27 y 28 de marzo de 2011; los días 2, 3, 4, 11, 16, 17, 18, 25, 30 de abril de 2011; los días 1, 2,9, 14, 15, 16, 23, 28, 29 y 30 de mayo de 2011; los días 4, 5, 6, 13, 18, 19, 20, 27 de junio de 2011. Asimismo, en el mes de julio de 2011 guardaba fiesta los días: 2, 3, 4, 11, 16, 17, 18, 25, 30 y 31; en agosto de 2011 los días: 1, 6, 7, 8, 20, 21, 22 y 29; en septiembre de 2011 los días: 5, 10, 11, 12, 19, 24, 25 y 26.' SEGUNDO .- La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Camilo como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 621.3º del Código Penal a una pena de diez días de multa con cuota diaria de dos euros, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Pascual en a cantidad de 5.361,19 euros por las lesiones causadas y en 5.759,32 euros en concepto de lucro cesante y, a la aseguradora ALLIANZ en la cantidad de 553,54 euros, importe de la factura abonada por el tratamiento de fisioterapia.
De dichas cantidades responde directamente la Compañía de Seguros MAPFRE, que deberá abonar, igualmente, los intereses moratorio establecidos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro respecto a las cantidades reconocidas como indemnización por lesiones y tratamiento de fisioterapia (5.361,19 euros, y 553,54 euros); respecto a la cantidad reconocida como indemnización por lucro cesante, devengará exclusivamente los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Las costas causadas en este procedimiento deberán ser abonadas por el condenado.' TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la citada representación procesal de Mapfre Familiar, S.A., expresando, como motivos del mismo, los que señala en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a los apelados para alegaciones, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- En el recurso se impugna únicamente la responsabilidad civil declarada en la sentencia, concretamente en lo referido a la cantidad indemnizatoria por lucro cesante y a los intereses del art. 20 LCS reconocidos a favor de la Cía. de Seguros Allianz, S.A. Pues bien, en cuanto a la indemnización por lucro cesante, alega la apelante que al haber sido declarado el vehículo del perjudicado como siniestro total, no cabe el resarcimiento por paralización del mismo, como taxi que era. Sin embargo, acreditado que fue el período de baja del conductor agraviado durante 97 días, de los que le habría correspondido trabajar 67, resulta evidente que durante éste período no se pudo realizar la actividad lucrativa que, de no mediar el siniestro de autos, se habría desarrollado con dicho vehículo, procediendo, por tanto, reiterar en esta segunda instancia la razón jurídica que asiste a la indemnización declarada por tal concepto, cuya cuantificación fijada en sentencia es adecuada, al corresponder la misma a los días que el lesionado se vio imposibilitado para ejercer su profesión como trabajador autónomo del taxi, cuya cuantificación, además, ha sido fijada en un importe muy inferior a la que debería corresponder según la información facilitada por la Asociación Provincial de Auto-Taxi de Zaragoza, lo que ha favorecido precisamente a la ahora apelante, si bien, como refiere la parte apelada, no procede la corrección de la misma al alza, al no haber sido objeto de recurso por parte de quien pudiera entenderse perjudicado por ello.SEGUNDO .- Alega finalmente la recurrente Pelayo, Mutua de Seguros, la improcedencia de aplicar los intereses sancionadores del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la cantidad abonada por la aseguradora Allianz por los gastos derivados del tratamiento de fisioterapia proporcionado a su asegurado (553,54 ?), y efectivamente, tal criterio es compartido por éste órgano de apelación, pues aunque se trata de un derecho vinculado a la mora en el cumplimiento de la obligación de pago que nace con el siniestro, tal incremento de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro está concebido, en casos como el de autos, para el tercero perjudicado y no para cuando el crédito de tal perjudicado pasa a un tercero, como es el caso, sin perjuicio del devengo de los intereses del 576 LEC.
TERCERO .- No se aprecian méritos para hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , serán declaradas de oficio.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Esteban-Porras del Campo, en representación de Mapfre Familiar, S.A. , contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza , debo revocar y revoco parcialmente la misma, concretamente para que sea excluida del fallo la referencia a los intereses sancionadores del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la condena al pago a la aseguradora Allianz de la cantidad de 553,54 euros, confirmándola en todo lo demás y declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse los autos, con certificación de lo resuelto, al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
