Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 170/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 67/2013 de 16 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 170/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100076
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 67/2013 A
Expte. Fiscalía nº 399/2013
Menor: Moises
SENTENCIA nº 170/2013
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 67/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Moises nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en L' Hospitalet de Llobregat el día NUM001 /95, hijo de Isidoro y de Delia ; con domicilio en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Carlos Baranguá Martín designado en el acta de la audiencia, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparece en calidad de responsable civil, la madre del menor, Delia .
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito atentado contra la autoridad y cinco falta de lesiones en los que aparecía implicado el menor Moises .
SEGUNDO.Que el día 16 de septiembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado contra la autoridad, cuatro faltas de lesiones, una falta de maltrato, una falta de amenazas y una falta de respeto a agentes de la autoridad y solicitó se le impusiera al menor la medida de 1 año de libertad vigilada con abono del tiempo cumplido cautelarmente, modificando así su petición inicial.
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria del menor y sus padres a abonar a los perjudicados en la cantidad de 420 euros .
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
La responsable civil madre del menor se mostro conforme con la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil, interesando poder abonarla en plazos mensuales de 50 euros , no oponiendose el Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Moises , nacido el NUM001 de 1995, con DNI NUM000 , con 17 años en el momento de los hechos, el día 8 de febrero de 2013, sobre las 05:30 en el exterior de la discoteca CAPITOLIO sita en el cruce de calles Cuore con Crom de Cornellà de Llobregat, golpeó a Gregorio hasta dejarle inconsciente (si bien el mismo se negó a ser asistido por la ambulancia y a comparecer ante el Medico Forense por lo que no han podido acreditarse heridas).
Al personarse agente de la Guardia Urbana de Cornellá en el lugar, el menor fué identificado por un testigo y por Gregorio cuando recupero el conocimiento, dado que se encontraba todavía en el lugar de los hechos, sangrando por una herida en la ceja.
Al proceder los agentes a pedirle que se identificada y requerirle explicaciones de lo sucedido, el menor expedientado, comenzó a decirle a los agentes 'hijos de puta, ni me toqueis, que no sabeis quien soy.' La agente con TIP NUM005 se aproximó a él con la intención de tranquilizarle y entonces el menor le propinó un puñetazo en el pómulo izquierdo a la Policía derribándola contra unas vallas y se dió a la fuga corriendo, siendo perseguido por los Agentes con TIP NUM006 , NUM007 y NUM008 los cuales consiguieron interceptalo.
Entonces el menor intentó propinarle puñetazos y patadas por lo que tuvieron que intentar proceder a su reducción para detenerlo, en el curso de la cual le propinó un puntapié al agente NUM008 en la rodilla derecha, le retorció la mano al agente NUM006 y le dió puñetazos, patadas y un mordisco enla mano izquierda al agente NUM007 , hasta que lo consiguieron utilizando la fuerza mínima imprescindible para ello.
El agente de la Guardia Urbana NUM005 sufrió a consecuencia de estos hechos heridas consistentes en poli erosiones, eritemas en cara lateral del cuello y mejilla izquierda, excoración palmar de mano derecha, que solo requierieron tratamiento sintomático, con 5 días de curación.
El agente de la Guardia Urbana NUM008 sufrió a consecuencia de estos hechos heridas consistentes en eritema y excoriación en rodilla derecha con dolor y eritema en mano izquierda, que solo requirieron tratamiento sintomático, con 3 días de curación.
El agente de la Guardia Urbana NUM007 sufrió a consecuencia de estos hechos heridas consistentes en eritema 2º dedo de la mano izquierda, eritema rodilla izquierda y gonalgia y dolor en hombro izquierda, que solo requirieron tratamiento sintomático, con 3 días de curación.
El agente dela Guardia Urbana NUM006 sufrió a consencia de estos hechos heridas consistentes en dolor en articulaciones metacarpofalangicas de 2, 3, 4 dedos derechos, que solo requirieron tratamiento sintomático, con 3 días de curación.
Durante su traslado el menor, manteniendo una actitud agresiva, le dijo a los Policía 'voy a llamar a mi gente y me voy a vengar de vosotros por detenerme, hijode de puta, no sabeis quienes somos, os vamos a matar uno por uno, hijos de puta' teniendo que ser contenido durante su estancia en calabozos.
Ya el día 9 de febrero de 2013, sobre las 07:00 horas, mientras se encontraba detenido en el área de custodia de la comisaria de los Mossos d'Esquadra de Cornellà de Llobregat, con ánimo de faltar al respeto a los agentes que lo custodian, al ser introducido en la celda, impidió su cierre y comenzó a gritarle al agente NUM009 'eh cabrones, me habeis detenido por la cara, conozco mis derechos, soy menor y no puedo estar aquí! ¡Perros! ¡Hijos de puta, hijos de perra, sois unos mierdas! Tu calvo de mierda, entra tu solo aquí si tienes huevos de reviento!' y comenzó a golpear fuertemente la puerta y pared de la celda, ello pese a las advertencias que se le realizaban de que podría ser denunciado por tales expresiones. Al sonar el teléfono móvil del menor, este se dirigió al agente NUM010 y le gritó 'tú hijo e la gran puta, dame mi puto telefóno ahora mismo' continuando dando golpes. En un momento determinado se volvió a dirigir al agente NUM009 y le dijo 'dame mi teléfono, ¿que te pasa? ¿que tus superiores te pegan? ¡Maricón de mierda!'
Por auto de fecha 11 de febrero de 2013 se acordó la medida cautelar de libertad vigilada, situación en la que permanece.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado como autoridad del art. 550 y 551, cuatro faltas de lesiones del art. 617.1, una falta de maltrato del art. 617.2, una falta de amenazas del art. 620.2 y una falta de respeto a agentes de la autoridad del art. 634, todos ellos del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Moises , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Moises , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y sus representante legales, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a las víctimas, en la cantidad de 420 euros.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Moises autor de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, cuatro faltas de lesiones, una falta de maltrado, una falta de amenazas y una falta de respeto a agentes de la autoridad debo imponerle la medida de 1 año de Libertad Vigilada con abono del cautelar.
Asimismo, debo condenar al menor Moises y a sus padres Isidoro y Delia , como responsables civiles, al pago solidario a los perjudicados de la cantidad total de 420 eurosen concepto de indemnización que serán abonado en pagos mensuales de 50 euros cada uno y hasta su toal pago .
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
